lunes, 29 de agosto de 2011

¿Qué estamos haciendo con nuestra Profesión?

El pasado día 17 de diciembre de 2010 se aprobó en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, el Real Decreto sobre receta MÉDICA y ÓRDENES de dispensación, el cual ha sido el "mazazo" más importante que ha sufrido nuestra Profesión, el mayor de los detonantes de DESMOTIVACIÓN que haya sufrido nuestra Profesión Enfermero; y ello con el único objeto que se propuso quien nos representa: llevar a cabo "su" programa Gradua2, que es muy anterior al mismísimo proyecto de modificación de aquella Ley del medicamento del año 2006, plasmado tres años después, con la Ley de diciembre del año 2009 ¡QUÉ PENA!

¡PERO CÓMO PRETENDÍA ESE HOMBRE QUE UN CURSILLITO FUERA EL FACULTATIVO!
Si recuerdan el texto de aquella Disposición adicional 12ª de la Ley de 2006 pretendía ser desarrollada por una simple OrdenMinisterial, en la que contemplaba al Podólogo en su artículo 1º y el 2º y último nos lo dedicaban a nosotros, ¡otra vez de pena! Tuvo que ser informada NEGATIVAMENTE por el Consejo de Estado, por el elemental motivo de ser todo el proyecto un BODRIO. Empecinados en el cursillitos del programa Gradua2, se permitió, si no se instó, a una nueva redacción a la Ley, la cual parecía que iba a AUTORIZAR -que no facultar- a la Profesión Enfermero -que no a los Graduados- la indicación, uso y autorización de medicamentos y productos sanitarios que no precisaran "prescripción médica" ¿PRESCRIPCIÓN MÉDICA?

¡NI PRESCRIPCIÓN MÉDICA NI PERSONAS DE LA CALLE!
Sería elemental ¡digo yo! ¿Tanto trabajo le hubiera costado al PERSONAJE regular una situación intermedia, entre la prescripción médica y el ciudadano? Parece que sí. El problema es que al ciudadano NO LE EXIGEN REQUISITO DE CLASE ALGUNO para poder auto-cuidarse, mientras que para nosotros nos estaban preparando DOS REALES DECRETOS ¡DE PENA!

¿QUÉ PROBLEMAS PLANTEAMOS?
¡Hombre!, como exponía un colectivo médico, ellos tienen poca relación con la industria farmacéutica ... ¿Por qué se lamentaban de esa forma? Algo así nos pasa a nosotros, que mientras profesionalmente tenemos que actuar, con nocturnidad y alevosía, a otros, como a los Podólogos, sin embargo, se les permite "prescribir medicamentos"¿Por qué los Podólogos sí y los Enfermeros no? Por la sencilla razón de que ellos no están en el sistema; nosotros sí.
Lo mejor que podías hacer, viendo el texto de la letra c) de artículo 1º de aquel Real Decreto de 17 de diciembre de 2.010, si tuviéramos un representante que en lugar de estar pensando en esquilmarnos con cursillitos, estuviera pensando en la Profesión, ya les aseguro que esa Norma nunca se hubiera publicado; es decir: no se hubiera regulado absolutamente nada.

ESTAMOS COMO AL PRINCIPIO ¡O PEOR!.
Antes, al menos, la Ley no lo prohibia, por lo que, aplicando el valor superior del ordenamiento jurídico libertad, podíamos prescribir medicamentos, ya que la Ley nos silenció, lo que no por ello oscurecía nuestra consideración de Profesión Sanitaria, como así viene definida en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA.
Esto es lo que dice la citada Ley de Ordenación ¿Y en qué se ha quedado? Pues algo así como tener libertad para "silbar", siempre, ¡claro está!, que no nos pasemos de decibelios. El principio de legalidad que han utilizado para ELIMINAR la facultad del Enfermero para poder prescribir resulta IMPROPIO de un Estado de Derecho ¡Hay que ver la ingeniería jurídica que han tenido que idear para CARGARSE, materialmente, A NUESTRA PROFESIÓN. Ha bastado un simple renglón para hundirnos en la DESESPERACIÓN y DESMOTIVACIÓN jamás conocida.

Y EN ESAS ESTAMOS.
Mientras tanto, las Consejerías de algunas Comunidades Autónoma intentan "dar salida" al asunto, encomendando a los Enfermeros "aligerar" la carga del Médico o aliviar las penurias del ciudadano para poder conseguir esa "medicación o medicamentos" de difícil adquisición por estar sometida a procedimientos especiales ¡Y en estas estamos!, soportando a unos metidos a políticos interesados, y éstos, los verdaderos políticos, controlados por la clase Médica, poniendo "puertas al campo" ¡Así no hay manera!.

VEMOS LA DESMOTIVACIÓN POR CUALQUIER PARTE.
¡Y qué bien nos viente! Si después de reducirnos las retribuciones y pretender que hagamos cursillitos, lo normal es que "nos dé igual" lo que le suceda al sistema, porque no hay intento que haya producido algún tipo de motivación en el Personal de la Profesión Enfermera Y es que, después de toda esa cantidad de "moralla", que llaman Ley, hablando de calidad, excelencia y no sé de cuantas MENTIRAS más, llegas a la conclusión de que te están tomando el pelo.

¡PUES LO JUSTO! HAGAMOS LA IMPRESCINDIBLE, ¡Y A OTRA COSA MARIPOSA!.
Pero luego que no se quejen estos políticos que nos ha tocado a esta generación, porque la inmensa mayoría a hecho de esa "representación" su profesión, por cierto, muy mal vista pero bien "pagá".
El futuro está en los cursos ¿cuando se va a pagar por las irresponsabilidades?
Nosotros lo intentamos denunciando las barbaridades que se comenten contra nuestra Profesión, cuyos titulares de ahora no serán los de "mañana", pero sí que haremos historia, y luego vendrán las lamentaciones, como el abandono escolar.

LA RESPONSABILIDAD COMIENZA CON EL PROGRAMA MIR.
Es evidente, ¡o acaso es discutible! Vemos al "alumno" de primero de MIR detrás del de segundo año; al de segundo detrás del de tercero; a este del de cuarto; y el de quinto ya anda un poco de "independiente". Se reúnen por las mañanas en sus sesiones clínicas, o aprovechan cualquier momento para comentar "su" caso, que tienen pendiente de dilucidar. Ahora demos la espalda a esa realidad y acerquémos a un star Enfermera: la diferencia se nota. Unos se comportan "a la Japonesa"; los otros a lo "español". Sólo nos falta el jamón y el fino, o unos mariscos, que tampoco está mal, para celebrar la inanición. Con ello "festejos" a la región del que nos representa.

Y LO PEOR DE TODO ES QUE VAMOS A PEOR. PARTICULARMENTE NO TENGO NINGÚN INTERÉS EN QUE SE ME AUTORICE. Lo que no puedo admitir es que me digan que un Ministerio me tiene que FACULTAR. Y a la titular del Ministerio, ¿quién la faculta?
Aquí, con esto, sucede algo parecido a lo que sucede con los Tribunales de los procesos selectivos, los cuales, a pesar de su condición de "enchufados", se permiten el lujo de "superar" a los Profesores de las Universidades, que son los que certifican la superación de unos contenidos ¡Y ES QUE EN ESTE PAÍS NUNCA PASA NADA!, ¡BUENO!, NO PASABA, HASTA QUE HA APARECIDO ESE MOVIMIENTO 15M.

viernes, 19 de agosto de 2011

Enseñanzas clínicas, ¿hemos reparado lo suficiente?

¿QUÉ HAN HECHO CON LAS ENSEÑANZAS CLÍNICAS DE ENFERMERÍA?


Con peor que con mejor acierto, todos los Planes de estudio conducentes a la obtención de la titulación de Diplomado universitario en Enfermería contenían ENSEÑANZAS CLÍNICAS durante los tres cursos académicos ¡Cuántos envidiaban que unos estudios estuvieran estructurado con enseñanzas clínicas paralelas a las enseñanzas teóricas! ¡Muchísimos estudios! Por ejemplo, la medicina no tenía esa oportunidad; en su caso, acudían a las Instituciones Sanitarias a leer historias clínicas, al objeto de familiarse. Sin embargo, un alumno de los estudios conducentes a nuestra titulación desde el primer año académico ya "participaba", aunque fuera de oyente, de esos cambios de turnos, o "relevo", comentando la síntesis de la evolución de cada paciente, uno a uno, con todas sus incidencias.


¿HEMOS REPARADO QUÉ HAN HECHO CON LA TITULACIÓN DE GRADO?


No; y no hemos reparado por la sencilla razón de que no ha llegado el mes de septiembre, cuando los alumnos acudían a las Instituciones Sanitarias ¿Qué estamos consintiendo? Todos somos consciente, y más lo serán cuando "no aparezcan" esos alumnos por las Instituciones, puesto que en la inmensa mayóría del último curso han tenido la presencia de los "últimos" alumnos de la Diplomatura.


Sólo los teóricos que seguimos la "nueva" ordenación de los estudios universitarios oficiales nos damos cuenta de la violación de las reglas establecidas, tanto en este País como lo previsto en las Directivas Comunitarias (hoy Europeas). Y lo hacen precisamente ahora, cuando más se estaba hablando de la participación de las empresas en la "formación" de los alumnos. Quizá, muchos nos tememos, esto se reserva para quienes pretendan realizar un Máster.


¿RECUERDAN LAS DISPOSICIONES?


La primera Norma con rango de Ley formal fue la Ley orgánica para la Reforma Universitaria, de Agosto del año 1.983, la cual, en su disposición adicional sexta dijo que "el Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, previo informe del Consejo de Universidades se establecerán las bases generales del RÉGIMEN DE CONCIERTOS entre las Universidades y las Instituciones sanitarias en las que se deba impartir enseñanzas universitarias a efectos de GARANTIZAR la docencia PRÁCTICA de la Medicina y de la ENFERMERÍA y otras enseñanzas que así lo exigieran" (SIC).


Después fue la Ley General de Sanidad, de Abril del año 1.986, la cual, en relación con lo anterior, previó en su artículo 104 que "toda la estructura asistencial del sistema sanitario DEBE ESTAR en disposición de ser utilizada para la DOCENCIA PREGRADUADA, postgraduada y continuada de los profesionales."


LAS DOS SITUACIONES PERMANECEN EN LA LOPS DEL AÑO 2003.


No cabe duda. Basta con leer el artículo 13 y siguientes de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias para evidenciarlo. Es más, el siguiente artículo 14 se titula así: "Conciertos entre las Universidades y los Servicios Sanitarios, que no reproducimos por economía procesal, como se dice en Derecho.


DIRECTIVAS EUROPEAS.


Es más, aquel Real Decreto de 29 de octubre del año 2007, sobre la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales previó que "cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesioanles reguladas en España, el Gobierno ESTABLECIERÁ las condiciones a las que DEBERÁN adecuarse los correspondientes Planes de estudios, que además DEBERÁN -nuevamente- ajustarse, ..., a la NORMATIVA EUROPEA aplicable..." ¿Cabe alguna duda? La norma está escrita en imperativo categórico.


En todos los casos, esa Normativa Europea aplicable es, CON ABSOLUTA SEGURIDAD, aquella de 27 de junio de 1.977, que sólo se aplica literlamente en los Planes de estudios conducentes a la obtención de la titulación de Diplomado en Enfermería, de fecha 31 de octubre de 1.977.


¿Hay, o no, libre circulación de personas y de servicios en toda Europa? Sí ¿Cuáles son los requisitos?: la misma formación conducente a la titulación ¿Es la Profesión Enfermero una Profesión Sanitaria, titulada y regulada? ¡Cierto! ¿Tiene que regularse con base en aquella Directiva Europea? ¡Más cierto aún! ¿En qué BOE podemos leerlo? En el Real Decreto de 23 de febrero del año 1990 y en el Real Decreto de 8 de noviembre del año 2008; ambas trasladan literalmente su contenido.


¿Qué dice aquella Directiva?: 4.600 horas de carga lectiva MÍNIMA, de las que, AL MENOS, el cincuenta pro ciento DEBERÁN ser de enseñanzas clínicas; es decir: 2.300 horas (no 60 ECTS), porque suena a broma de mal gusto.


¿Cuál es el problema? Sencillo: el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2008 y la Orden Ministerial de 3 de julio del mismo año ¿Quién se favorece con ello?: Las universidades, que se ahorran "un montón de dinero" en Profesores Asociados, de los previstos en el artículo 53 de la Ley Universitaria ¿Quién se perjudica?: por una parte, los alumnos, que no reciben la formación suficiente; y los ciudadanos, porque son los futuros destinatarios de los servicios profesionales.


¿Cómo pretende el Gobierno cumplir con ese mandato de la Directiva Europea? ¡Muy sencillo!, con un "practicum" de 60 créditos a los que se le pretpende dar un valor ECTS, que tienen un valor "infinito". Simplemente, ¡de vergüenza! Miremos todos para otro lado, que así nos va.


Nos increpaba un médico en el Periódico HOY de Extremadura que éramos como las Azafatas, muy digna, pero que no pilotaban el Avión ¿Sabe ese hombre la función de una Azafata en un vuelo? ¡Es más!, nos decía que no hacíamos otra cosa que cambiar de nombre, con lo cual podemsos hacernos una idea de nuestras pretensiones. Le contestamos, obviamente, que nuestro problema es la OMC y, sobre todos los posibles, la persona que ocupa el cargo de Presidente del Consejo General. No es posible entenderlo de otra manera.


EL ACUERDO Y LA ORDEN MINISTERIAL, QUE HAN SIDO CONSENTIDOS POR QUIEN NOS QUIERE METER UN CURSILLITO DE NIVELACIÓN Y UNA SUPUESTA "PRESCRIPCIÓN" ¡VAYA, VAYA, VAYA CON EL SEÑOR!

domingo, 14 de agosto de 2011

ACCESO AL TÍTULO DE DOCTOR. REQUISITOS.

Con fecha 28 de enero del presente año 2.011 se aprobó un Real Decreto, el 99/2011, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado ¿Y QUIÉNES TIENEN ACCESO A ESOS ESTUDIOS? Nosotros vamos a reproducir alguno de los supuestos, sin perjuicio de poder evidenciar los demás previstos en el artículo 6º de este Real Decreto.



Tres son las formas o requisitos para el acceso a esos estudios de doctorado desde nuestro punto de vista de Diplomado & Graduado:



> UNA, de carácter general, que es estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, O EQUIVALENTE, y de Máster Universitario;




> DOS:

a) estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro País integrante del EEES que HABILITE para el acceso al Máster de acuerdo con lo establecido en el art. 16 del real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios OFICIALES, de los que al menos, 60 habrán de ser de nivel de Máster.


b) Estar en posesión de un título oficial español de Grado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 ECTS. Dichos títulos deberán cursar con carácter obligatorio los COMPLEMENTOS de formación a que se refiere el artículo 7.2 de esta norma, SALVO que el plan de estuudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.



>Y TRES: Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos DOS AÑOS de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las Especialidades en Ciencias de la Salud.



Se hace referencia al artículo 16 del real decreto 1393/2007, por lo que nos vemos en la obligación de reproducir su contenido. Dice así: Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del EEES que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster.



Referencia obligada es hacerlo, igualmente, a la disposición adicional cuarta de este real decreto 1393/2007, que nos dice: 1) Los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto MANTENDRÁN todos sus efectos académiso y, en su cso, profesionales. 2) Los titulados a que se refire el apartado anterior (en refeerencia a las Diplomaturas) podrán acceder, IGUALMENTE, a las enseñanzas oficiales de Máster, SIN NECESIDAD DE REQUISITO ADICIONAL ALGUNO, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 (que ya aclaramos resulta, a estos efectos, superfluo).



Se nos podría argumentar que ese artículo "deja la puerta abierta" a las Universidades, cuando dice: En todo caso, las Universidades, EN EL ÁMBITO DE SU AUTONOMÍA, podrán exigir formación adicional necesaria teniendo en cuenta la adecuación entre las COMPETENCIAS y LOS CONOCIMIENTOS derivados de las enseñanzas cursadas en los Planes de estudios de origen y los previstos en el Plan de estudios de las enseñanzas de Máster solicitadas".



¿CUÁL ES EL PLAN DE ESTUDIO DEL MÁSTER?


Obviamente no puede existir; y no puede ser en la medida en que las titulaciones de Máster no se han concebido como una titulación de "segundo" ciclo, sino como una "especialización" que mira al intelecto, al acceso al Doctorado. Y, por otra parte, tano aquellos Planes de estudios, conducentes a la obtención de la titulación de Diplomado en Enfermería como la actual conducente a la obtención del título de Grado tienen el mismo origen: las previstas en las Directivas 77/452/CEE y 77/453/CEE, que fueron trasladadas a nuestro ordenamiento jurídico por el genuino real decreto de 23 de febrero de 199, modificado y ampliado por aquel otro real decreto de 23 de octubre de 1.992, cuyos contenidos han sido reproducidos, académicamente, en el recién real decreto de 8 de noviembre de 2008.



En consecuencia, tanto aquel título de Diplomado como el actual de Grado se adecúan en conocimientos y competencias ¿Acaso se nos podría argumentar, de contrario, que la Profesión de Enfermero, para la que se exige titulación de Diplomado, y la de Grado tienen (van a tener) ámbitos competenciales distintos? ¿Acaso se nos podría argumentar que los Planes de estudios conducentes a la obtención de la titulación de Grado son distintos a los previstos para la Diplomatura? ¿Sería capaz la universidad de contravenir las normas dictadas por el Gobierno? Es que aquel real decreto de 29-10-2007 no hace referencia a las normas comunitarias? ¿Es que se ha creado una "nueva" titulación? ¿Pretende alguien "robarles" el título de Máster y Doctor que han conseguido muchísimos Diplomados en Enfermería? Esto es, simplemente, imposible de toda imposibilidad.



EN DEFINITIVA: todo ello podría crear alguna duda, pero si vemos que cualquier Enfermero, con título de Especialista, con una duración de dos años, puede acceder a la titulación de Doctor, ¿cómo no iba a poner acceder al Máster un Diplomado? Es más, si nos fijamos en los "nuevos" Planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado en Enfermería, han sido devaluados de tal forma que, por ejemplo, se han suprimido las enseñanzas clínicas, que constituían al menos el 50% de la carga lectiva total, sustituyéndose por un "practicum" de 60 ECTS ¿Sí o sí? ¿Violan los actuales Planes de estudio lo legislación Comunitaria? Es que no nos cabe duda de clase alguna. Y todo ello consentimos, cuando no alentado, por la persona que ocupa el cargo de Presidente de nuestro Consejo General.



A CAMBIO, ¿QUÉ NOS PROPONÍA EL CONSEJO GENERAL?



Nos proponía realizar un programa, al que denomió "Gradu2", que no tiene futuro de clase alguna, máxime teniendo en cuenta que no es otra cosa que una aberración. Y esta aberración ha debido ser evidenciada por las Universidades. Pero, aún así, existen grupúsculos por ahí intentando sacarles el dinero a los titulados en Enfermería, prometiéndoles algo que roza la estafa. Y roza la estafa porque las Universidades no pueden aprobar normas contrarias al ordenamiento jurídico, que es donde acaba y termina su "autonomía".



Podríamos continuar analizando jurídicamente el asunto, pero entendemos que no es lugar ni momento, porque enturbiaríamos la situación, aún más de lo que ya la tenemos enturbiada. Nos han puesto al "pié de los caballos", justo quien debería representarnos y defendernos. Han tratado, entre unos y otros, de vendernos "cursillitos" como si de titulaciones oficiales universitarias se tratara. Y debe quedar lo suficientemente claro que los únicos títulos universitarios oficiales de este País son los de Diplomado, Licienciado y Doctor; y actualmente los de Grado, Máster y Doctor. La excepción a la regla general, como hemos visto, es el reconocimiento de la titulación de Especialista, que también es oficial, para el acceso a los estudios de Doctorado.



Por ello, lo único procedente será la elaboración de planes de estudios legalmente reconocidos conducentes a la obtención de títulos de Máster, sobre todo para aquellas personas que pretendan acceder al Doctorado, obviando la Especialización. Y, paralelamente, intentar que el Gobierno sea coherente con los Tratados que firma y los cumpla, en clara referencia a los contenidos de los Planes de estudios conducentes a la titulación de Grado en Enfermería, que es toda una violación de las Normas Comunitarias, violación consentida y aplaudida, con el único fin de llevar a cabo ese fatídico "programa Gradua2", que pretendía hilar, para más inri, con el temita de la "prescripción".



¿QUÉ SE SUPONE QUE HARÁN AQUELLAS PERSONAS QUE HAN SIDO DEFRAUDADAS, SINO ESTAFADAS, POR SU PROPIA ORGANZIACIÓN COLEGIAL PROFESIONAL?



¡ACCESO AL DOCTORADO! Y NOS VENDÍAN DESDE EL MISMÍSIMO CONSEJO GENERAL DE NUESTRA ORGANIZACIÓN COLEGIAL OTRAS COSAS!.


viernes, 12 de agosto de 2011

¿POR QUÉ GOZAN DE IMPUNIDAD LOS GOBIERNOS?

La Ley, como norma que emana de la representación de la soberanía popular, puede contener, y de hecho contiene, preceptos que no se ajustan a la Constitución; y para fiscalizar esos preceptos inconstitucionales, que se dicen aprobados por "criterios de oportunidad politica", la Ley suele ser revisada por el Tribunal Constitucional, que decide si su contenido se ajusta o no a los mandatos constitucionales ¿Cuál es el problema? Pues que ese recurso está de inconstitucionalidad esta muy limitado a personas e Instituciones, tasado se dice en la Ley, con lo cual la norma, aunque fuera inconstitucional, se aplica mientras no se dicte sentencia y se declare que el precepto es inconstitucional; y los que aprueban esas leyes no son objeto de ningún tipo de sanción.


PERO NO ES A ESO A LO QUE NOS REFERIMOS.-


¡NO!, ¡qué va!, nos referimos a la INACTIVIDAD del Gobierno o de los Gobiernos Regionales, los cuales, por cierto, cada día están más en los medios por su inoperancia que por sus aciertos. Y son esos Gobiernos lo que o bien no aplican la Ley, porque es de su competencia desarrollarlas, o no lo hacen porque no les da la real gana. Y cuando lo hacen no tenemos más remedio que recurrirla ante los Tribunales. Y tenemos que recurrir sus normas porque la participación social en la elaboración de las mismas es nulo o sólo dada a conocer a "sus amigos", que saben que no se van a oponer.


RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.-


¿Alguna Comunidad Autónoma tiene hecha, elaborada, esa Relación de puestos de Trabajo que dice la Ley? NO. ¿Alguna C.A. tiene modificadas sus leyes que afectan a derechos de los empleados? NO ¿Están homolagados los puestos de trabajo en todo el Sistema Nacional de Salud? NO ¿Están homologados los baremos de méritos puntuables en todo el Sistema? NO. Y así podríamos continuar hasta el infinito.


¿ES DESIDIA, IGNORANCIA O INTERÉS EN NO HACERLO?


Desde luego que no tenemos la respuesta; no obstante, estamos en nuestro derecho para opinar que no lo hacen porque no les da la real gana. Así mangonean al personal hasta límites insospechado, que atentan, sin ningún género de dudas, a derechos laborales. Y todo ello consentido, cuando no aplaudido por nuestros representantes laborales ¿Cómo se puede gestionar a un personal sin esa Relación de Puestos de Trabajo?


¿QUÉ PUESTO DE TRABAJO ES EL QUE OCUPO?


¡Ni se sabe! Aquí cada cual "arregla" a su antojo estas situaciones, con lo que se produce una verdadera indefensión. Ahora va a resultar que todos los puestos de trabajo son "provisionales" ¿Y por qué son provisionales? Sencillo: porque están reservados a personas que ocupan puestos de libre designación o por otros motivos espurios.


LOS ENFERMEROS EN PARTICULAR TENEMOS UN SERIO PROBLEMA.


¿Qué cuál es? ¡Pues muy sencillo!: que todas las Administraciones sanitarias nos siguen tratando como si de una profesión auxiliar se tratara. Por ejemplo: si pretendemos colaborar con el sistema, que está para echárselo a los leones, ahorrando algún gasto innecesario, no lo podemos hacer -porque nadie ha educado a los médicos, entre otros, para ello-. Lo único que se nos permite es cumplir las "órdenes" a rajatablas, aunque el medicamento fuera el mismo, sólo que su administración lo sería vía distinta ¿A quién nos quejamos? ¿A otro médico, que es el que ocupa la Gerencia? ¡Venga ya! Incluso y lo que es peor -ya que sería nuestro último recurso. Nos contaron que un Magistrado de un TSJ, con motivo de la intervención en una Conferencia pública, se ha referido a nosotros como A.T.S. ¡Qué barbaridad! ¿Cómo le vamos a pedir a una persona de las de abajo, de los dicentes, sin título que le acredite, iba a atrerverse a llamar la atención a ese señor? Y en estas estamos.


Pero una cosa sí está clara: si te pasas un pelín en velocidad, date por sancionado, cuando no de pena de libertad ¡Semejante País!

martes, 9 de agosto de 2011

¿Una cuestión personal? ¿Y ahora qué?

La sensibilidad para percibir cualquier asunto depende de lo que a cada uno se le represente como lo más lógico y razonable, siempre, ¡claro está!, según los conocimientos que tengamos de las cosas. Así que a cada cual, en función de esa racionalidad, sentido lógico de las cosas y conocimientos, le afectan de una u otra manera los hechos que se producen en su entorno.
En su día tuvimos la ocurrencia de pensar para qué un Colegio Profesional al que dicen que tienes que inscribirte para trabajar, entonces como A.T.S., aunque la Institución se conocía como "Colegio de Practicante". Corría el año 1.975, recién licenciado del servicio militar y con tú título bajo el brazo, nos presentamos en esa Sede solicitando la Colegiación. Obviamente, desconocíamos el sentido de las Faltas y Delitos previstos en el Código Penal de la época, del año 1.973, además de traernos al pairo, puesto que habíamos recibido la suficiente formación en disciplina social como para "ponerte a solicitar información del por qué de ese requisito", si tú única pretensión era ejercer de lo que estamos viendo y habías aprendido en la Escuela.
Nos colegiamos, sin más; y, obviamente, comenzaba el "boom" de la Seguridad Social, con lo que podíamos trabajar en cualquier sitio, además de pervivir la actividad privada y el trabajo para ciertas compañías de seguro que operaban en el ramo. Las Modalidades de los puestos de trabajo públicos estaban estructuradas en Zona, Urgencias Normales, Urgencias Especiales y en Instituciones Sanitarias, Abiertas y Cerradas, además de poder optar a plaza como Funcionario Sanitario Local, que dependías del Gobierno Central ¿Qué cuál era nuestra misión?, pues tan simple como la de ayudar al médico o realizar aquello que te ordenaba, ¡vamos!, como ahora.
El tiempo va corriendo y entramos en contacto con algunos miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, y así comenzó nuestra andadura; y lo hicimos porque en los Hospitales comenzaba a surgir un movimiento interesante sobre la Profesión. Insistimos: ¡ni idea de qué iba el asunto!, pero no obstante, nos inquietaba, aunque poco, ya que el trabajo no faltaba: comenza a construirse hospitales por todas partes. El único problema era si elegías "institución cerrada", ya que tenías que someterte a un horario rígido y a una disciplina tan férrea como la de la "mili", porque estabas "en mano" de Enfermeras que se había formado en eso que aún perdura que se llaman Escuelas adscritas, adscritas a las Facultades de Medicina y dirigidas por un Médico.
Efectivamente, de aquel contacto con algunos miembros de la Junta de Gobierno del Colegio y los "movimientos" incipientes en los hospitales comenzó nuestra inquietud por la Profesión como grupo. Y conseguimos acceder a esa Junta de Gobierno. Ello conlleva la ineludible necesidad de acudir a las Asambleas que se convocaban en Madrid, las cuales, ¡por cierto!, estaban compuesta por "compañeros" mucho más avezado que nosotros en "esto de la Profesión" ¡Daban la sensación de "saberlo todo"!, y por ahí nos entró el "gusanillo" de ir formándonos en el asunto. Se hablaba de Boletines Oficiales del Estado y de su contenido, asuntos en los que estábamos totalmente perdidos. Por tanto, era cuestión de ponerse "manos a la obra"; y nos aprendíamos de memoria todo lo que caía en nuestras manos.
Y esa "inquietud" nos condujo a tener contactos con la cúpula colegial, que presidía el entonces SEÑOR JURJO, siendo vicepresidente el actual que ocupa el cargo. Es evidente que casi todo los asuntos giraban en torno a situaciones laborales, y menos de ejercicio profesional. Y tan es así que esa cúpula de Madrid llegó a crear el Sindicato de A.T.S., ya que lo de Enfermero sonaba a "insulto", como así nos dijo el mismísimo señor Jurjo ¡Pero esos eran los conocimientos!: ni plan de estudio, ni profesión; tampoco preocupaba la Especialización, puesto que en aquellas fechas, y sobre todo para los "hombres", se podían cursar las de Podología y Fisioterapia. No se nos ocurrían otras, puesto que no eran exigibles en las Instituciones de la Seguridad Social, a excepción de Matrona, que era "más propia de mujeres".

Al final, no sabemos si por la inquietud que demostramos en las Asambleas o por "tenernos calladitos", el asunto es que acabamos "dentro" del Consejo, pero sólo como "asesor"; así que nuestra "función" consistía en elaborar modelos de reclamaciones judiciales y, en su caso, responder a preguntas que se hacían desde los Colegios Provinciales. Y aquí, realmente, fue cuando nos dimos cuenta de las intenciones de unos y de otros.
Señora Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad. Este era nuestro bagaje como persona dentro de una Institución colegial, la cual comenzaba a ser "presionada" por todos los Gobiernos, ¡vamos!, igual que ahora. No obstante, ya ocupando el cargo de Presidente la actual persona, una cosa nos llamaba la atención: que sólo él acudía a esas "citas" en el Ministerio, nadie más sabía de qué iba el asunto. Insistimos, ¡como ahora! Había asuntos pendientes, como el "curso de nivelación" para los A.T.S. que pretendieran obtener la nueva titulación universitaria oficial. Así que decidimos hacer el cursillito, legalmente establecido, matricularnos en Derecho, ya que algún que otro conocimiento nos reportaría para saber de qué iba todo esto, ¡y vaya que lo vimos!, sólo que nos ha cogido ya tallidito; y comenzamos a percibir la realidad de las cosas.
Resumen: no se conseguía que funcionara la "nueva" Profesión, que exigía título facultativo, de primer ciclo, sí, pero habilitante para ejercer la Profesión, que en "derecho comparado" se conocía como de Enfermera. Las cosas continuaban igual, sólo que los Colegios participábamos activamente en las comisiones que adjudicaban plazas en las Instituciones Sanitarias, bajo el sistema de un Baremo, que hoy conocemos como "concurso", de traslado, en primer lugar, de reingreso de excedencia y de nuevo ingreso, ya que la otra modalidad estaba en extinción. Y la colegiación no era un tema de debate, por cuanto que Consejo y Sindicato era la misma cosa.
¿QUÉ PRETENDEMOS DECIR?
Pues simplemente responder a aquello con lo que comenzamos: percibimos una realidad que no nos gusta nada; antes lo presumíamos y ahora lo constatamos. Y viene a colación lo anterior porque la misma persona de entonces, aquella que sólo él sabía qué se decía en el Ministerio, sigue en las andadas, Y HASTA TAL PUNTO ES ELLO ASÍ QUE USTED HA FIRMADO UN "ACUERDO-MARCO" única y exclusivamente con esa persona ¿Sabía usted, señora Ministra, que esa persona ha sido expulsada del cargo de Presidente por el Tribunal Supremo, en Sentencia de 3-11-2010? ¡Seguro!, por la sencilla razón de es de dominio público.
CURSO DE NIVELACIÓN.
Señora Ministra, usted, porque también es de dominio público, tiene conocimiento de que esa persona con la que ha firmado ese Acuerdo ha venido impartiendo un curso, el cual, según se publica y divulga, permitirá a los Enfermeros como Profesión "prescribir", así como "poder obtener la titulación de Grado en Enfermería, y lo más rocambolesco aún: estar incluida como Profesión en el Grupo A1 de Clasificación Profesional.
SEÑORA MINISTRA:
Usted debe saber que ninguna de las tres "promesas" son posibles, legalmente hablando, pero, sin embargo, está actuado usted como si lo fuera. Y ello no es discutible: ahí está la letra c) del artículo 1º del Real Decreto 1718/2010 y la interpretación que se le da a la disposición adicional duodécima de la Ley 28/2006, de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, como también conoce usted el contenido de ese Proyecto de Real Decreto, que es "la baza" esgrimida para realizar las "promesas" que anuncia desde el cargo de Presidente, para el que no cumple los requisitos legales y reglamentarios. Y usted no puede alegar desconocimiento de ello, porque sería la única persona de este País que desconoce lo que se fragua en su Departamento.
SEÑORA MINISTRA:
Se lo vamos a decir, o recordar: ese señor no encuentra quien le firme los cursillitos que ha venido impartiendo por ahí, apoyado por algunos Colegios que le avalan. Señora Ministra: algunas Universidades se han "contaminado" con esa leyenda del nuevo "cursillito de nivelación"; y se está produciendo la paradoja de que mientras otras Universidades imparten un Máster, admitiendo a titulados Diplomados universitarios en Enfermería, y posterior realización y obtención de la titulación de Doctor, esa persona sigue "vendiendo" lo del cursillito de marra. Y lo sigue vendiendo porque todos conocemos ese Proyecto de Real Decreto, además del contenido de la letra c) del artículo 1º del Real Decreto citado, que usted conoce.
SEÑORA MINISTRA: Como Profesión Enfermero, que así es como se denomina legalmente, la mentada Ley del medicamento ha facultado a los Enfermeros para indicar, usar y autorizar la dispensación de los medicamentos y productos sanitarios que no precisan de "prescripción médica"; y usted sabe que, sin embargo, sí puende prescribir ATS con el diploma de podología.
SEÑORA MINISTRA: La Profesión Enfermero, además, viene funcionando tal como dice la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, pero no desde la fecha de aprobación de la misma, sino desde muchísimo tiempo atrás: funcionamos bajo ese que conocemos como "hoja de tratamiento", que modernamente se le llama "Protocolo" o "Guía de práctica Clínica asistencial".
SEÑORA MINISTRA: Usted es la responsable del contenido de los Planes de estudio, porque de su Departamento ha salido de Orden de 3-7-2008, como también la responsabilizamos del contenido del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8-2-2008, en base al cual se aprobó esa Orden Ministerial. Y ni la Orden ni el Acuerdo de Consejo de Ministros gozan de legalidad, puesto que se apartan de los contenidos a los que hace referencia, precisamente, el al artícul 12.9 de aquel Real Decreto de 29-10-2007.
SEÑORA MINISTRA: Ya le hemos recordado desde el "Foro de la Profesión Enfermera" que usted, a sabiendas, a firmado un Acuerdo-Marco con un señor que está expulsado de nuestro Consejo General por el Alto Tribunal Supremo, así como los demás miembros que "figuran" en ese Pleno.
USTED, SEÑORA MINISTRA, es consciente que ha firmado con una sola persona ese Acuerdo-Marco, cuando, sin embargo, unos días antes lo ha hecho con la Medicina, sólo que allí estaban hasta cuatro organizaciones representativas, además de la OMC.
SEÑORA MINISTRA: ¿por qué el contenido de ese Acuerdo-Marco? ¿Es usted consciente de que está contraviniendo lo resuelto por el Tribunal Supremo, respecto a lo que entienden ustedes dos qué es el ejercicio de la Profesión Enfermero?
SEÑORA MINISTRA: ¿le resulta normal la situación?.
Y SEÑORA MINISTRA: ¿no se dá usted cuenta que la respuesta a las situaciones ya no se producen sin conocimiento? Ahora se nos representa a todos de igual o parecidas formas. La gente se comunica, y sabe perfectamente de qué va todo esto. Usted se está ganando la responsabilidad de todo lo que le está sucediendo a nuestra Profesión, por sus hechos. Usted, estrañamente, ha firmado con una persona, que ocupa ilegalmente el cargo de Presidente, porque el asunto de la legalidad o no para poder desempeñar ese cargo ya ha sido juzgado y sentenciado. El problema no es de ideología, es, simplemente: otra desagradable situación la que tenemos que estar viviendo como Profesión, ahora sí: con el respaldo de su Ministerio.

domingo, 7 de agosto de 2011

¡VAYA CARA! ¡PERO QUÉ OPORTUNO ESE ACUERDO-MARCO!

Los medios de comunicación se han hecho eco de la noticia: se convocarán elecciones generales el día 27 de septiembre, para que se celebren el día 20 de noviembre 2011 ¡Y qué casualidad!, en el anterior mes de Julio el Ministerio de Sanidad (de salubre, "sano", que por extensión podría asimilarse a honrado) firma un Acuerdo-Marco con el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros (aunque esté ilegalmente ocupando el cargo, ¡dá igual!), en el que cada uno pretende "demostrar" la cara amable de las dos personas: una, la Ministra, que no ha hecho ni el gua por la Profesión; y dos, el querellado pendiente de resoluciones judiciales, y expulsado del cargo por el mismísimo Tribunal Supremo, que nos quieren ningunear.


¿QUÉ CÓMO?

Muy sencillo: ¡a ver cómo, si no, escriben lo siguiente!: "3.6. Atención sociosanitaria: las partes firmantes son CONSCIENTES de que LOS CUIDADOS Enfermeros RESPONDEN PLENAMENTE al concepto de DEPENDENCIA, y del compromiso de la Profesión Enfermera con la coordinación de la atención sociosanitaria, con base en principios de humanismo, calidad asistencial y de seguridad de los pacientes. Por ello, consideran esencial DEFINIR el rol de la Enfermera/o en el ámbito de la ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA, como integrador de la atención prestada en este ámbito a las personas dependientes. En este sentido ese rol debe ser contemplado desde todas las áreas del ejercicio prosional Enfermero definido en la ley: asistencia, DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y GESTIÓN" ¡Una cara que se la pisan!


¿RECUERDAN QUÉ DIJO EL TRIBUNAL SUPREMO RESPECTO DE LA SENTENCIA DE LA SECCIÓN 8ª DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TSJ DE MADRID? ¡QUE NO, QUE NO SE EMPEÑEN, USTED Y EL PROFESOR!.


Se lo vamos a recordar: "Se alega (por la parte recurrente, que somos nosotros, como Colegio Provincial de Badajoz) en último término, que la candidatura del presidente electo ¡no señoría!, es el "electo Presidente", que no es lo mismo) D. Máximo González Jurado, incumple lo dispuesto en el art. 7 de la Ley de Colegios Profesionales 2/1974 de 13 de febrero y el art. 28 de los Estatutos en la medida en que dicho Presidente NO SE ENCUENTRA EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, tal como es exigido en dicha norma. La Sala considera, que entendiendo ESE REQUISITO en el sentido de hallarse en SITUACIÓN DE VINCULACIÓN efectiva con la Profesión, de cara al ejercicio de UNA MEJOR DEFENSA de su actuación como órgano corporativo, ESTE REQUISITO SE CUMPLE SIENDO PROFESOR DE ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERÍA DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, pues para desempeñar ese cometido ha de contar el recurrente con la condición de profesional de la Enfermería. En consecuencia, dicho motivo ha de ser desestimado". Esto es lo que respondió esa Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la misma Sección que luego, otra vez, intenta dar la razón al señor González Jurado, y que hemos vuelto a recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

Y QUÉ DIJO EL ALTO TRIBUNAL SUPREMO: "Para empezar, EL TRIBUNAL a quo (en referencia a la citada Sección 8ª) CONFUNDE dos conceptos diferentes: el de la proposición de la prueba y el de su pertinencia, y así la califica de impertinente porque había sido solicitada de modo incorrecto. La noción de pertinencia (cualidad de lo que viene a propósito) nada tiene que ver con la manera en que se pidan las pruebas sino con su APTITUD para acreditar los hechos sobre los que se ha de proyectar. Con esta perspectiva, SE COMPRENDE CON CLARIDAD QUE LOS MEDIOS QUE INSTÓ LA SRA. ELVIRA (Procuradora de nuestra Colegio) RESULTABAN ADECUADOS AL FIN PERSEGUIDO, pues se trataba de demostrar, a través de análisis técnicos, que la valoración fijada por el organismo administrativo tasador no respondía a la realidad, SIENDO SU PRECIO, según defendía la actora, muy superior. El dictamen de peritos es la herramiento más idónea para desmantelar la presunción, en cuanto verdad interinamente mantenida, de los acuerdo de los jurados de expropiación, pues se trata de aportar al juez datos conlos que apreciar hechos que requieren conocimientos científicos (véanse los artículos 6190 (sic) de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y 335 de la homónima Ley 1/200, de 7 de enero. Así pues, LA PRUEBA ERA PERTINENTE Y RELEVANTE, cuestión distinta es que se propusiera de forma equivocada, circunstancia cuya trascendencia pasamos a analizar a continuacion". "... Cita el motivo sentencias del Tribunal Constitucional y de esta Sala sobre este tipo de incongruencia y se refiere al artículo 9.3 de la Ley de Colegios establece que SERÁ DE APLICACIÓN A LOS ÓRGANOS DE LOS CONSEJOS GENERALES O SUPERIORES la obligatoriedad del ejercicio profesional. Por su parte, el artículo 28.3 del Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, dispone que PARA LOS DEMÁS CARGOS DEL PLENO serán elegibles a los colegiados EN EJERCICIO de todos los Colegios con más de siete años de ejercicio profesional. Pues bien, sentado lo anterior, en la Sentencia, el Tribunal a quo SÓLO HACE REFERENCIA al cumplimiento DEL REQUISITO de ejercicio profesional por parte del Sr. Máximo González Jurado, GUARDANDO SILENCIO en lo que se refiere AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE RESULTABAN APLICABLES AL RESTO de los miembros de su candidatura, IGNORANDO, por ende, ESTA PARTE si los mismos reúnen el requisito de ejercicio actual de la Profesión de Enfermero y la antigüedad de más de siete años exigidos por la normatia que resulta de aplicación". "El tercero de los motivos ... considera que la Sala de instancia ha valorado "la prueba de una forma IRRAZONABLE e ilógica, EL RESULTADO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL realizada por la sentencia ES ERRÓNEA porque no es admisible que se considere cumplido el requisito de el ejercicio profesional, pues ningún documento demuestra que el candidato haya sido profesor de la escuela de enfermería, NI SE ACREDITA SU CONDICIÓN DE ESTAR EN ACTIVO". "Sostiene el motivo que la Sala incurrió en un ERROR PATENTE en la valoración de la prueba porque ni resulta acreditado en las actuaciones que el Presidente proclamado estuviese EN EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ENFERMERÍA y no quedar acreditado que fuese profesor de escuela de enfermería".


"El último de los motivos ..., QUE EXIGEN QUE LOS CANDIDATOS SE ENCUENTREN EN PLENO EJERCICIO PROFESIONAL. Se da la circunstancia de que el proclamado candidato nunca ha ejercido la profesión de enfermero". "Considera el motivo que una cosa es poseer el título académico que habilita para el ejercicio de la profesión y otra es el ejercicio de la misma que no se cumple en este supuesto. Se opone al motivo primero por el Consejo General que para la Sala las pruebas pretendidas no constituían el objeto del pleito y que los acuerdos de los colegios apoyando la candidatura eran válidos". "Al segundo que no incurrió la Sentencia en INCONGRUENCIA porque en la demanda no se planteó esa cuestión del ejercicio de la profesión por ese tiempo en el resto de los componentes de la Junta. "Al tercero que no es posible discutir la valoración de la prueba efectuada en la instancia". "Y al cuarto que LA DOCENCIA CONSTITUYE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN".


"Por la RAZÓN EVIDENTE DE QUE LA ESTIMACIÓN DEL MOTIVO CUARTO SÍ PROCEDERÍA, permitiría a esta Sala abordar el fondo de la cuestión debatida en el recurso, COMENZAREMOS POR ÉL, EL EXAMEN DE LA CUESTIÓN CONTROVERTIDA EN EL PROCESO".


"... Pues bien lo que en este caso SE EXIGE es el ejercicio de la Profesión de Enfermero, y ejercer de tal no admite otra acepción no sólo gramatical sino de cualquier otro significado que no sea la de la práctica de una profesión u oficio, en este supuesto la enfermería. En eso consiste el ejercicio de una profesión EN LA DEDICACIÓN A LA MISMA, a su desempeño como Profesión. Y no se puede tener por ejercida la misma porque se ejerza su docencia y se transmitan unos determinados conocimientos en relación con ella a quienes aspiran a alcanzar el títiulo académico que acredita que los poseen y les habilitan para su ejercicio". "Esa docencia EN MODO ALGUNO ES POSIBLE COMPARTIR LA CONCLUSIÓN QUE ALCANZÓ LA SALA DE INSTANCIA EN LA SENTENCIA recurrida cuando EQUIPARÓ ese requisito del ejercicio profesional con el hecho de ser "profesor de escuela universitaria de enfermería de la Universidad Complutense de Madrid, pues para ese cometido ha de contar el recurrente con la condición de profesional de la Enfermería". "Es conclusión NO ES ADECUADA PARA CUMPLIR CON LA EXIGENCIA DE EJERCICIO PROFESIONAL QUE REQUIEREN LA LEY Y LOS ESTATUTOS como se anticipó, y no lo es porque, como ya hemos expuesto, SON COSAS DISTINTAS poseer la titulación académica que habilita para el ejercicio posterior de una profesión, e incluso para ejercer la función docente de la misma, y otra cosa bien diferente es el ejercicio profesional, es decir EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, para el cual se precisan de modo instrumental los conocimientos adquiridos que se ponen en práctica con el desempeño de la profesión". "La estimación de este motivo y en consecuencia la casación de la Sentencia de instancia QUE SE DECLARA NULA, y sin ningún valor ni efecto, HACE INNECESARIO OCUPARSE DE LOS ANTERIORES".


Y EN ESTAS ESTAMOS, pendiente, suponemos, de que el Tribunal Supremo vuelva "a llamar la atención" a la conocida -para nosotros- sección 8ª del TSJ de Madrid, la cual "se esfuerza", ¡y de qué manera!, en legalizar una situación que no deja lugar a dudas de su ilegalidad; incluso sin entrar en otros motivos, como los requisitos de los "acuerdos" de las Juntas de Gobierno de los Colegios, cuyas pruebas, las que exigimos, no fueron admitidas por la mentada Sección 8ª de ese TSJ de Madrid, la cual, ¡otra vez!, vuelve a ...


PERO, A LO QUE VAMOS, AL PUNTO 3.6 DE ESE ACUERDO MARCO ENTRE LA MINISTRA PAJÍN Y LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO.


¿Se dan cuenta, porque es evidente, que la Ministra o no tiene ni idea de qué va el asunto, o intenta proteger al señor González Jurado; y es que no cabe otra interpretación posible ¡Pero cómo puede ser que ese Ministerio (de higiene, salubre, etc. etc. etc) no sepa que ejercer la Profesión Enfermero no es ni la docencia, ni la gestión ni, mucho menos, la investigación.


¡SEÑORA MINISTRA, CUASI EN FUNCIONES! Si usted cree que con esa cosa que llama "Acuerdo-Marco" va a llamar la atención del colectivo Profesional Enfermero en favor de su opción política está muy, pero que muy, equivocada. Porque usted tendrá ese interés, ¿Y EL NUESTRO, QUÉ PASA CON EL NUESTRO, EL DE NUESTRA PROFESIÓN? Si no fuera por lo que es, podríamos hasta llegar a pensar que usted prevarica, ya que está actuando con conocimiento de causa.


¡AH!, y repecto de definir el "rol" de nuestra Profesión a la atención sociosanitaria, ¿es que no sabe usted -y el profesor- que ese es un problema de los profesionales del Centro de salud de la zona de influencia de cada una de esas personas?, y no como "dependiente" ¿Saben ustedes qué es un dependiente? ¡Desde luego que no!