viernes, 7 de febrero de 2014

6.000.000 EUROS, ... PARA LAS ¿UNIVERSIDADES?

Dicen que se han "matriculado" en un curso, que llaman de "adaptación del diplomado al grado en Enfermería, 3.000 personas, y que le cobran una media de 2.000 euros. Total, que si multiplicamos las cifras arrojan la cantidad de 6.000.000 euros ¡No está mal!
 
¿Para qué? Quien "siembra viento recoge tempestad".
 
Un día se soltó aquella barbaridad de que las competencias de una Profesión titulada están ligadas a los contenidos de los Planes de estudios; y ni corto ni perezo, sin la mínima reflexión, ¡ala!, a ofertar. El personal, ¡por si acaso!, suele seguir a esos voceros. Pues bien, hasta la fecha, y según los datos existentes, 3.000 diplomados en Enfermería han acudido a las "unidades" (más bien determinados centros) que lo ofertan y se han matriculado.
 
Pero, ¿por qué se matriculan?
 
¡Hombre!, si les dicen a esos titulados que van a obtener el título de grado en Enfermería, que accederán al Subgrupo A1 (recuerden que existen: A1, A2, B, C1 y C2) y que podrán ser acreditados para "prescribir", lo lógico es que acudan a realizar ese curso no sólo las 3.000 personas que dicen haberse inscrito, sino que esos centros se están garantizados que más de 200.000 personas lo harán, salvo que este Gobierno  "repare" el engaño.
 
Aclaración de los dos temas: título y regulación ejercicio de una Profesión.
 
Los títulos universitarios tienen su base constitucional en el artículo 149.1,30ª de la Constitución Española, y su desarrollo en una Ley orgánica. La primera de esas leyes orgánicas -una vez aprobada la Constitución- fue aquella de agosto del año 1.983 y la segunda se aprobó en diciembre de 2.001, si bien se modificó en abril del pasado año 2007.
 
Y fue en abril de ese año 2.007 cuando se procedió a la estructura de los estudios universitarios en tres ciclos, con los nombres de Grado, Máster y Doctor. Es decir, igual que antes: de Diplomado, de Licenciado y de Doctor.
 
No obstante, se pretende que sea la titulación de Grado la exigible para el acceso al ejercicio de una Profesión. Pero las cosas no quedaron ahí. El Gobierno, en octubre de ese año 2.007, no tuvo otra ocurrencia que establecer diferentes niveles en la titulación de Grado; y, así, aprueba títulos de Grado con 240, con 300 y con 360 créditos. A título de ejemplo, la abogacía aceptó que la nueva titulación se impartiera en cuatro años, si bien exige para el acceso al ejercicio de la Abogacía una titulación de Máster; es decir: 4-2 años. Obviamente, a los titulados Licenciados se les reconocen todos los derechos habidos y por haber.
 
¿Qué sucede con la titulación de Grado en Enfermería?
 
Sucede que ... el terreno está abonado: conocen aquellos ATS que un día hicieron un "curso" de convalidación de esa titulación de ATS -de formación profesional de la época- por la titulación de Diplomado, no obstante prevér aquella norma que transformó las escuelas de ATS en Escuelas Universitarias de Enfermería la homologación de los extintos ATS con los nuevos Diplomados.
 
Los ATS tenían reguladas sus competencias profesionales en un Decreto del mes de noviembre del año 1.960, cuyo texto fue copiado por aquel Estatuto de Personal Auxiliar Sanitaria titulado de la Seguridad Social, del mes de abril de 1.973. Obviamente, la Profesión era considerada auxiliar del médico, por lo que, entre otros motivos, no podían tener reguladas competencias profesionales, ya que sólo las Profesiones que exigen titulación universitaria oficial pueden tener competencias Profesionales para ejercerlas con plena autonomía técnica y científica.
 
Los contenidos de una titulación nacen -así debe ser- a impulso de la propia Profesión, como ha sucedido y sucede de toda la vida. De hecho, la propia Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tituladas, reguladas y colegiadas, así lo recoge. Dice así:
  • "Cuando así se estime necesario, para conseguir una mayor adecuación de la formación de los profesionales a las necesidades del sistema sanitario, a los avances científicos y técnicos, o a las disposiciones de la Comunidad Europea, el Ministro de Sanidad y Consumo podrá, previo acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, instar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que inicie el trámite de establecimiento de nuevos títulos o de revisión e incorporación de nuevas áreas de conocimiento en las directrices generales de los planes de estudio que correspondan".
Es la Profesión la que, debido a su desarrollo, con todas las innovaciones producidas a lo largo de la experiencia en el ejercicio de la Profesión, propone que los contenidos de las Directrices Generales Propias de los Planes de estudio supriman, modifiquen o amplien sus áreas de conocimiento. No se produce -no debe ser así nunca- a iniciativa del Ministerio de turno, porque el Ministerio no es la Profesión.
 
Luego, el contenido de los Planes de estudio debe incorporar todos aquellos avances que enseñe la ciencia y la experiencia.
  
En el caso concreto de los estudios conducentes a la titulación en Enfermería aquel R.Decreto del mes de octubre de 2.007 dispuso que serán de aplicación (a los contenidos de los Planes de estudio conducente a la obtención de la titulación en Enfermería) las actuales Directrices Generales Propias, ..., en lo que se refiere a su denominación, materias y contenidas de las mismas, en tanto no se produzca la aprobación por el Gobierno de las condiciones que las sustituyan.
 
¿Puede el Gobierno "sustituir" el contenido de la Directiva 2005/36/UE en lo que se refiere a las materias allí previstas para la obtención de la titulación en Enfermería?
 
La respuesta es no. Y la respuesta es negativa por el simple motivo de que tiene que "reconocer" las cualificaciones de las personas de esos Estados miembros que acrediten haber superado los contenidos allí previstos, que podemos ver en el Anexo V.2.2 de la misma. O también puede mirar el mismísimo R.Decreto de 8 de noviembre de 2.008 (Anexo V.2. 5.2.1).
    
LOS ESTUDIANTES TAMBIÉN TIENEN DERECHOS.
  

Que los estudios se organicen en cuatro años en lugar de en tres tiene su razón: los estudiantes tienen derechos; y entre esos derechos está el límite en el número de horas de carga lectiva, que no puede superar las 30 horas/semanas. Luego, el articular aquel Plan de estudio que viene en la Directiva de 2.005 o en el mismísimo R.Decreto de noviembre de 2.008 en nada modifica el alcance del nuevo nombre que, en nuetro caso, se le ha dado a la titulación: antes de Diplomado; ahora de Grado. Introducir, modificar o suprimir contenido es razonable; pero en lo básico deben cumplirse los previstos en la Directiva y en el R.Decreto. Además, también lo ha entendido así el Tribunal Supremo.
 
¿Acaso los que ejercemos la Profesión lo hacemos con aquellos simples conocimientos que recibimos en los centros académicos? 
 
Lo que pretendemos es informar que la Profesión es una cosa y la titulación otra. Así es y así lo juzgan y sentencian los Tribunales de Justicia. No estamos discutiendo que los contenidos de los estudios no tengan "conexión" con la Profesión. Lo que sí aseguramos es que aquellos conocimientos son limitados, extremo que no llega a producirse durante el desarrollo del ejercicio de la Profesión misma.
 
Regulación del ejercicio de la Profesión.
 
La regulación del ejercicio de las Profesiones tituladas, entendiendo como tales aquellas que exigen título universitario oficial, tienen su amparo en el artículo 36 de la Constitución Española; y es la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) la que se ha aprobado como desarrollo de ese artículo 36, CE, por primera vez en la historia; nunca se había producido una regulación legal del ejercicio de la Profesión. Y esa LOPS No cita a aquella cláusula 30ª del artículo 149.1 de la Constitución, por el elemental motivo que son dos asunto bien distintos. Los títulos tienen su propia estructura y organización; y las Profesiones tituladas su regulación.
 
PROFESIONALMENTE EXISTE UN DESARROLLO LEGAL: LA ESPECIALIZACIÓN.
 
La LOPS, como ya lo hiciera aquel Decreto de julio de 1.977 otorga los mismos efectos profesionales a los extintos Practicantes y ATS con los regulados para los Enfermeros. Así podemos leer en la LOPS lo siguiente:
  • Lo establecido en esta ley se entiende sin perjuicio del carácter de profesionales sanitarios que ostentan los Ayudantes Técnicos Sanitarios y demás profesionales que, sin poseer el título académico a que se refiere el artículo 2, se encuentran habilitados, por norma legal o reglamentaria, para ejercer alguna de las profesiones previstas en dicho precepto.
Es decir, que esta Ley (la LOPS) ha regulado el ejercicio de las Profesiones Sanitarias, entre otras, la de Enfermero (aunque cometió el error de escribir el nombre de la titulación exigible -entonces-). Luego, aplicando la regla anterior, resultaría que los no regulados serían los titulados graduados. Y es que "el hábito no hace al monje", o lo que es igual: el nombre del título no hace diferentes a los diplomados de los graduados; no es posible.
 
No es posible, por tanto, "separar" competencias entre los diplomados y los graduados en Enfermería. Y no puede existir separación por algo elemental: las dos titulaciones son exigibles para el ejercicio de la Profesión Enfermero. Es más, si se nos apura, y admitiendo -como pretenden- que diplomado y graduado son dos cosas distintas, lo primero que debería producirse es "otra" Ley que regulara el ejercicio de esa "hipotética" Profesión que nacería, pero teniendo en cuenta que la regulación del ejercicio de la Profesión Enfermero está contenido en una Ley, por lo que no es posible modificarla. Y es a la Profesión de Enfermero a la que corresponde dirigir, evaluar y prestar los cuidados a las personas.
 
OTRA BARBARIDAD.
 
Pretender que contenidos de unos planes de estudio "introduzcan" diferencias en las competencias de una Profesión tiene otros objetivos, que, desde luego, no son legales ¿Quizá más grupos de 600.000 euros?
 
Por ejemplo: si a algún "iluminado" se le ocurriera escribir que los Especialistas de una Profesión pueden tener regulación por Ley de competencias Profesionales estaría violando el ordenamiento jurídico y, entre otras calificaciones, estaría provocando la creación de otra Profesión, que ya no sería la de Enfermero, puesto que está ocupada.
 
AHORA VAMOS A REPRODUCIR LO QUE DICE LA CONSTÍTUCIÓN AL RESPECTO:
 
La Ley regulará el ejercicio de las Profesiones Tituladas. Y esas Profesiones tituladas son aquellas que exigen un concreto título universitario oficial, que tiene que ser ineludiblemente el previsto legalmente: antes de Diplomado y ahora el de Grado, a partir de aquella Ley orgánica de abril de 2.007.
 
Por último, y en relación con lo dispuesto en la LOPS, nos dice aquella Directiva 2005/36/UE, respecto de los "derechos adquiridos específicos de los Enfermeros responsables de los cuidados generales (que) en los casos en que las normas generales sobre derechos adquiridos sean aplicables a los enfermeros responsables de cuidados generales, las actividades mencionadas en el artículo 23 deberán haber incluido una responsabilidad plena en la programación, la organización y la administración de los cuidados de enfermería al paciente".
 
Pregunta, esta Directiva es del año 2.005 y el R.Decreto que la traspone a nuestro ordenamiento jurídico es de noviembre de 2008, luego ¿tenemos los Enfermeros derechos adquiridos? La respuesta está en la LOPS: los Enfermeros son los responsables de los cuidados.
 
PRESCRIBIR ESTÁ IMPLÍCITO EN LA LEY.
 
La Ley ha establecido dos formas de prescripción: una, directa, autónoma, los Enfermeros pueden prescribir todos los medicamentos no sujetos a prescripción médica; y dos, los Enfermeros pueden prescribir (también) aquellos otros medicamentos sujetos a prescripción médica. Y esa regulación por el Gobierno (párrafo tercero del artículo 77.1) tiene una condición: que los Protocolos y Guías de práctica clínica y asistencial sean elaboradas y aprobados por las dos organizaciones, de Médicos y Enfermeros.
 
 
 
 
 
 
 
 
Cosa distinta es que por los Servicios de Salud, que son quienes ofertan, convocan, examinan, nombra y asignan puesto de trabajo "acrediten" (más correcto autoricen) a los Enfermeros para que, con cargo a sus presupuestos, puedan prescribir. Son esos servicios de salud quienes deben hacerlo, como lo han hecho Andalucía y Baleares.