sábado, 3 de octubre de 2015

ANEXO, I. 3ª REVISIÓN PÚBLICA Estatutos Colegio Enfermeros de los Badajoz.


ANEXO I.
ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE LOS ENFERMEROS DE BADAJOZ. 
TÍTULO I.
BASE JURÍDICA.
Capítulo I.
DISPOSICIONES GENERALES.  
Artículo 1.- Normativa reguladora 
1.- El Colegio Oficial de los Enfermeros de Badajoz se regula por los presentes Estatutos particulares, por los Estatutos Generales de la Organización Colegial de la Profesión, por la normativa vigente en materia de Colegios Profesionales Estatal y de la Comunidad Autónoma en lo que proceda, por las demás leyes que le resulten aplicable y por la Constitución Española. 
2.- Corresponde a  los órganos de gobierno del Colegio aprobar cuantos acuerdos y resoluciones proceda, en desarrollo y aplicación de los presentes Estatutos. 
Artículo 2.- Sede y ámbito territorial.  
1.- La sede del Colegio oficial de los Enfermeros de Badajoz se encuentra ubicada en la localidad de Badajoz, calle Servando González Becerra s/n, Edificio Ecuador, Anexo, Código Postal 06011.  
Por acuerdo de la Junta General de colegiados, y con las facultades y competencias que en el mismo se determinan, podrán establecerse delegaciones en aquellos municipios que proceda, siempre que lo permitan los ingresos colegiales.  
2.- El ámbito territorial en el que el Colegio de los Enfermeros de Badajoz ejerce sus competencias comprende la demarcación de la provincia de Badajoz.  
Artículo 3.- Naturaleza jurídica.
El Colegio oficial de los Enfermeros de Badajoz, por disposición de la Ley, tiene la consideración de Corporación de derecho público, reconocida por el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, dotado de una estructura y funcionamiento democrático, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y funciones, de acuerdo con la normativa que constituye su base jurídica.  
Capítulo II.
DE LOS FINES y FUNCIONES. 
Artículo 4.- Fines esenciales.   
Son fines esenciales del Colegio de los Enfermeros de Badajoz, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales del Estado y Ley de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura:
- La ordenación del ejercicio de la Profesión Enfermera, que deberá mostrarse respetuosa con su conceptuación legal como profesión sanitaria, dotada de plena de autonomía técnica y científica para el cumplimiento de sus funciones propias.  
- La representación institucional exclusiva, en su concreto ámbito territorial, de la Profesión Enfermero.  
- La defensa de los intereses profesionales de sus colegiados, garantizando su dignidad e independencia.    
- La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados en tanto destinatarios de su asistencia.   
- La salvaguarda y promoción de los principios y deberes éticos establecidos en el "Código Deontológico de la Enfermería Española" y de las buenas prácticas profesionales, que configuran al paciente como centro del sistema sanitario.   
- La excelencia profesional Enfermera a través de la elaboración de protocolos y programas formativos periódicos orientados a la revisión, actualización y profundización en conocimientos y competencias enfermeras así como al aprendizaje y perfeccionamiento de habilidades y técnicas.   
- El reconocimiento social y legal de la Profesión Enfermero.   
- La humanización de la Práctica Profesional Enfermera.  
Artículo 5.- Funciones.

Orientadas a la fiel consecución de sus fines esenciales, corresponden al Colegio oficial de los Enfermeros de Badajoz las siguientes funciones en su ámbito territorial:  
a) Ordenar, a través del Procedimiento de Atención Enfermero, su ejercicio de acuerdo con los principios y competencias legalmente establecidos, velando por la observancia del Código Deontológico y ejerciendo la facultad disciplinaria contra aquellos Enfermeros que infrinjan sus deberes colegiales o incurran en malas prácticas profesionales.  
b) Crear un registro de colegiados propio, con los requisitos definidos en la ley, y otro de acceso público y gratuito que permita a los usuarios conocer los siguientes datos de los colegiados: nombre, Profesión, Especialidad, Diplomas, lugar de ejercicio y categoría profesional.  
c) Elaborar guías y protocolos de actuación que sirvan de orientación a los profesionales Enfermeros.  
d) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines y defender a la profesión Enfermera y a sus colegiados ante las Administraciones Públicas, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.  
e) Prestar asesoramiento y defensa jurídica a sus colegiados en todas aquellas cuestiones que tengan que ver con el ejercicio de la Profesión como generalista o especialista, y, en especial, frente a agresiones, verbales y físicas, que puedan sufrir en el desarrollo de su actividad Profesional.  
f) Adoptar medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, promoviendo acciones contra los sujetos responsables en caso de tener conocimiento de su producción.  
g) Crear comisiones o grupos de trabajo para el estudio de cuestiones que guarden relación o afecten a la Profesión Enfermera así como para la elaboración de proyectos que redunden en su beneficio o en el de los usuarios y pacientes destinatarios de sus servicios.  
h) Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de la Profesión Enfermero.  
i) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes, procurando mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos egresados.  
j) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismos, según proceda.  
k) Organizar cursos de formación para sus colegiados orientados a la revisión, profundización y/o actualización de conocimientos y competencias Enfermeras, al aprendizaje y perfeccionamiento de habilidades y técnicas y/o a la humanización de la labor Enfermera.  
l) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
ll) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo el sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
m) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
n) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.  
ñ) Impulsar y desarrollar la mediación como mecanismo de resolución de conflictos que se susciten entre colegiados y entre éstos y compañeros o usuarios y pacientes, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.  
o) Aprobar Reglamentos de Régimen Interno para el mejor funcionamiento del Colegio.  
p) Suscribir convenios y acuerdos de colaboración con Administraciones Públicas, Universidades, Entidades privadas y particulares para el desarrollo de actividades que redunden en beneficio de la profesión o de sus destinatarios.  
q) Regular y fijar las aportaciones económicas de sus colegiados y exigir su cobro, incluso en vía jurisdiccional.  
r) Aprobar sus Presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.  
s) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.  
Capítulo III.
RELACIONES DEL COLEGIO 
Artículo 6.- Relación del Colegio de los Enfermeros de Badajoz con Administraciones y sus organismos, y con otras Instituciones públicas y privadas.  
1.- El principio de lealtad institucional presidirá todas las relaciones que el Colegio de los Enfermeros de Badajoz mantenga con las Administraciones Públicas y sus organismos así como con el resto de Instituciones y Corporaciones de carácter público.  
2.- El Colegio de los Enfermeros de Badajoz se relacionará con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia en las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales, y, en lo relativo a los contenidos propios de la Profesión, con la Consejería competente por razón de la materia, todo ello sin perjuicio de las relaciones que pueda mantener con los demás Organismos de la Comunidad Autónoma así como con el Servicio Extremeño de Salud, Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y sus distintas dependencias, así como con cualquiera otro que pudieran crear las Administraciones Públicas que guarden relación con las competencias de la Profesión. 
3.- El Colegio mantendrá con las Administraciones Locales o Provinciales y sus respectivos Organismos las relaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.  
4.- Asimismo, se relacionará con todas las demás corporaciones e instituciones de carácter público y privado para la consecución de sus fines.  
TÍTULO II.
COLEGIACIÓN Y SITUACIONES COLEGIALES.
Capítulo I.
CONDICIÓN DE ENFERMERO.
Artículo 7.- Habilitación colegial.
1.- Ostentan la condición de Enfermero habilitado quienes, una vez cumplidos los requisitos establecidos legal y reglamentariamente, se hallen inscritos en cualquiera de los Colegios Oficiales de la Organización Colegial de la Profesión, de acuerdo con la Ley y los Estatutos que la desarrolla.  
2.- Los Enfermeros en este ámbito territorial procederán de alguna de las siguientes situaciones:  
a)             Alta de nuevo ingreso.
b)             Traslado de Expediente Profesional.
c)             Comunicación oficial del Colegio de origen al de Badajoz para la realización de actuaciones puntuales, siempre que no fuera preceptivo trasladar el Expediente Profesional.  
Procederá el trámite administrativo que corresponda a cada una de esas situaciones, una vez cumplidos con los requisitos legales, reglamentarios y estatutariamente establecidos.  
3.- El requisito de colegiación resulta indispensable para ejercer como Enfermero, regulado por Ley y desarrollado por el Consejo General, cuyo procedimiento y método científico se establece en el siguiente Anexo II de estos Estatutos, cualquiera que fuera la modalidad o relación jurídica de servicio, ya sea por cuenta propia o ajena, con independencia del carácter público o privado del empleador. 
4.- El requisito indispensable de colegiación subsistirá en aquellas situaciones que den lugar a la suspensión temporal del ejercicio efectivo de la Profesión Enfermero. 
Capítulo II.
INSCRIPCIONES VOLUNTARIAS. 
Artículo 8.- Mantenimiento de la condición de Enfermero.
1.- Los Enfermeros que, habiendo cesado definitivamente en el ejercicio efectivo de la Profesión, tendrán derecho a solicitar del Colegio mantenerse como colegiados en una situación de relación especial, con derecho para asistir a todos los actos institucionales del Colegio que no impliquen la toma en consideración de Acuerdos Corporativos. No obstante, podrán tener derecho a voz, pero no a voto. 
2.- Quienes estén en posesión de la titulación universitaria oficial en Enfermería y no ejerzan efectivamente como Enfermero, podrán solicitar su inscripción colegial, con los mismos derechos que los establecidos en el apartado anterior.
Capítulo III.
REQUISITOS DE ALTA COLEGIAL.
Sección 1ª.- Requisitos generales y procedimiento de alta colegial.
Artículo 10.- Requisitos generales.  
1.- La incorporación al Colegio de los Enfermeros de Badajoz requerirá que la persona interesada cumplimente y registre la correspondiente solicitud de Alta colegial, en modelo oficial normalizado aprobado por el Colegio, a la que deberá acompañar los siguientes documentos:  
 
a)             Título académico universitario oficial de Enfermería y, en su caso, Título Oficial de la correspondiente Especialidad.
b)             Documento Nacional de Identidad.
c)             Documento acreditativo de no encontrarse inhabilitado para ejercer la profesión.
d)             Resguardo acreditativo del abono de la cuota de nuevo ingreso.
e)             Designar un domicilio profesional o social, así como el correo electrónico, a los efectos de informar colegialmente.
f)              Designación de entidad bancaria, al objeto de girar las cuotas colegiales obligatorias. 
g)             Junto a esta documentación, el interesado aportará aquellos requisitos que sean necesarios para la expedición del carnet colegial que permita su correcta identificación.  
2.- En caso de no haber sido expedida la titulación académica, el interesado deberá presentar resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del Título, y cuando se trate de un Título Oficial de especialista, la acreditación de la unidad docente responsable de la formación cursada.  
3.- Una vez registrada una solicitud de alta colegial, si se estimara que la misma no ha sido correctamente cumplimentada o no han sido aportados todos los documentos exigidos en el punto 1 de este artículo, se pondrá en conocimiento del interesado el defecto advertido, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación, indicándole que, de no atender el requerimiento en tal plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud y se ordenará su archivo con devolución de la documentación que hubiera presentado, lo que le será notificado para su conocimiento y efecto. El plazo para dictar resolución que acuerde el alta colegial quedará suspendido durante el plazo de subsanación.  
Artículo 11.- Nacionales de otros Estados.
1.- Para incorporarse como colegiados en el Colegio de Enfermeros de Badajoz, los ciudadanos de la Unión Europea deberán acreditar la posesión de algunos de los títulos expedidos en su país de origen que, conforme a las normas vigentes, sea homologado al establecido en este país por el Departamento ministerial competente. Igualmente se procederá cuando se trate de nacionales de países con los que España mantenga Tratados o Convenios de reciprocidad.  
2.- En todos los casos, los titulados en Enfermería de otros Estados que pretendan ejercer como Enfermeros en la provincia de Badajoz deberán solicitar previamente el alta colegial como Enfermero ejerciente de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos Generales, en los Estatutos del Consejo de Colegios de la Profesión Enfermero de Extremadura y en los presentes Estatutos.  
 
3.- Para cursar su alta colegial los interesados deberán cumplimentar y registrar en el Colegio la correspondiente solicitud de alta colegial en modelo oficial normalizado, a la que deberá acompañar los siguientes documentos:  
a)       Título del país de origen, reconocido por el Departamento ministerial correspondiente.
b)      Pasaporte, documento de identidad u otro documento acreditativo de poseer el interesado nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
c)       Documento identificativo ante la autoridad competente del Estado miembro de origen, acreditativa de ser el interesado Enfermero habilitado expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de su presentación, con inclusión de la correspondiente información disciplinaria.
d)      Aquellos documentos que determine el Colegio, sin que puedan exigirse otros requisitos exigibles con carácter general a los solicitantes con título español en el momento de la colegiación. Todos los documentos que se aporten en fotocopia habrán de figurar debida y fehacientemente autenticados, y aquellos que vengan redactados en idioma o dialecto de otro países o Estados miembros habrán de ir acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano.  
4.- En la tramitación de solicitudes de alta colegial por nacionales de otros Estados será también de aplicación lo previsto para los nacionales en estos Estatutos.   
Sección 2ª.- Alta colegial como Enfermero.  
Artículo 12.- Requisitos específicos.  
A) Titulados de nuevo ingreso.  
Para obtener la condición de Enfermero, además de cumplir con los requisitos referidos en la sección anterior, el interesado, de forma personal, prestará promesa o juramento de acatamiento a las normas que regulan el ejercicio de la Profesión ante el Pleno de Gobierno del Colegio, en la forma que se establezca, cuando con su incorporación como colegiado ejerciente ingrese, por vez primera, en la Organización Colegial.  
No obstante, podrá autorizarse que la promesa, o en su caso juramento, de acatamiento se formalice inicialmente por escrito, con compromiso de su posterior ratificación personal ante el Pleno. En todo caso, deberá quedar constancia de esta circunstancia en el Expediente colegial Profesional.  
B) Traslado de Expediente Profesional.   
El Enfermero que pertenezca a un Colegio de otra provincia y desee incorporarse al Colegio de Badajoz, deberá solicitar del Colegio de origen el traslado de su expediente profesional.  
Recibido el expediente profesional en el Colegio de Badajoz, éste se pondrá en contacto con el colegiado para que, en el improrrogable plazo de diez días, proceda a la formalización del traslado y aportar la documentación original referida en el anterior artículo 11, con excepción del resguardo de ingreso de alta.  
C) Comunicación por el Colegio de origen.  
Comunicación por parte del Colegio de origen a este de destino, señalando el lugar y tiempo previsible de actuación.
En caso de no proceder en la forma establecida en los apartados anteriores, se le tendrá por desistido de su solicitud, traslado o comunicación, y se ordenará el archivo de las actuaciones, que se comunicará al interesado para su conocimiento y efectos.  
Capítulo IV.
RESOLUCIÓN. 
Artículo 13.- Admisión del alta colegial.  
1.- Cumplidos los requisitos establecidos de alta colegial, y subsanados, en su caso, los defectos advertidos, la Secretaría general  del Colegio dará traslado al Pleno de Gobierno para que, en el plazo máximo de un mes, proceda formalmente a su admisión como colegiado.
2.- En relación con el plazo máximo establecido en el apartado anterior, transcurrido el mismo sin que se hubiera resuelto la solicitud, se entenderá concedida la misma.
3.- A petición de la persona interesada, la Secretaría general del Colegio, con el visto bueno de la Presidencia, podrá expedir Certificación colegial acreditativa de la tramitación de su solicitud de alta colegial a los efectos oportunos, siempre que se cumplimente los requisitos establecidos en estos Estatutos.
Artículo 14.- Denegación alta colegial.  
1.- La Secretaría General del Colegio no dará traslado a las solicitudes de colegiación, y devolverá al interesado la documentación aportada, en los siguientes casos y situaciones:  
a) Cuando la solicitud de ingreso no esté debidamente cumplimentada o no se acompañen a la misma los documentos exigidos en este capítulo siempre y cuando el interesado no haya procedido a subsanar los defectos advertidos en el plazo concedido al efecto.  
b) Cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su colegiación o los presentados ofrezcan dudas sobre su legitimidad y veracidad. En el primer supuesto la Secretaría General pondrá en conocimiento del Pleno los hechos a fin de que estudie la posibilidad de emprender acciones legales contra el responsable de los mismos.
c) Cuando de los documentos aportados se deduzcan dudas razonables en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones colegiales.
d) Cuando, en el momento de la solicitud, el interesado estuviera inhabilitado por sentencia judicial, suspendido disciplinariamente para el ejercicio profesional por resolución colegial o hubiese sido expulsado por la Organización Colegial.  
e) Cuando el solicitante provenga de traslado y se compruebe que no está al corriente de sus obligaciones en el Colegio de origen.  
2.- No se admitirá ningún tipo de solicitud cuando quien solicite el ingreso haya sido anterior colegiado y mantenga deudas por cuotas colegiales obligatorias pendiente de abono. 
3.- La resolución por la que se acuerde la inadmisión estará debidamente motivada y se notificará al interesado, pudiendo ser recurrida en alzada ante el Pleno de Gobierno del Colegio en el plazo de un mes.   
Capítulo V.
COMUNICACIONES PROFESIONALES. 
Artículo 15.- Comunicaciones Profesionales.
 1.- Quienes procedan de otros Colegios de Enfermeros del Estado y vayan a ejercer la Profesión de forma puntual en este ámbito territorial, solicitarán del Colegio de origen comuniquen a este Colegio de Badajoz escrito comunicando los siguientes datos:
a)       Nombre y apellidos.
b)      Colegio de procedencia.
c)       Lugar de la actuación, concreción de la misma y tiempo presumible para su realización.
No obstante, el Colegio de Badajoz podrá interesar del Colegio de procedencia información aclaratoria sobre el colegiado actuante a los únicos efectos de comprobar la regularidad de su situación colegial o profesional.
2.- Las comunicaciones serán admitidas por la Secretaría General del Colegio y notificadas al interesado en un plazo de cinco días.
Si la comunicación no cumpliera con los requisitos referidos, la Secretaría General del Colegio se pondrá en contacto con el interesado a fin de que proceda a completarla, concediéndole a tal efecto un plazo de diez días, con indicación de que se archivará su comunicación en caso de no efectuar la subsanación interesada, procediéndose, en tal caso, a la devolución de los documentos presentados.
El plazo para admitir la comunicación quedará suspendido durante el plazo de subsanación.  
3.- Quienes actúen puntualmente como Enfermeros en la provincia de Badajoz seguirán estando sujetos a los Estatutos de su Colegio de origen, salvedad hecha de las cuestiones referidas a la ordenación y responsabilidades en el orden colegial y profesional, para las que les será aplicable lo dispuesto en estos Estatutos.
Artículo 16.- Nacionales de otros Estados.
En caso de que sean Enfermeros nacionales de Estados miembros de la Unión Europea quienes vayan a ejercer, de forma puntual, en la provincia de Badajoz, los mismos facilitarán al Colegio de Badajoz certificación que acredite el ejercicio regular de la Profesión como Enfermero en el Estado de la Unión Europea donde se encuentre establecido, así como una certificación expedida por las Autoridades del país de origen o procedencia que acredite que posee los títulos o diplomas exigidos, una manifestación escrita del motivo de la prestación y la mención de su domicilio mientras dure su permanencia en España.  
En casos de urgencia, estas declaraciones deberán formularse inmediatamente después de prestar los servicios.
TÍTULO III.
DE LOS COLEGIADOS.
Capítulo I.
DERECHOS Y DEBERES. 
Sección 1ª.- Derechos.  

Artículo 18.-
Derechos de los colegiados habilitados.  
1.- Quienes figuren inscritos en el Colegio de los Enfermeros de Badajoz, en cumplimiento del requisito indispensable de colegiación establecido en la Ley, y cumplan con los deberes establecidos en estos Estatutos, tendrán derecho a:  
a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos del Pleno, siempre y cuando no se encuentren suspendidos o inhabilitados profesionalmente y cumplan los requisitos establecidos en estos Estatutos.
b) Ser defendidos, a petición propia, por el Colegio o, en su caso, por el Consejo Autonómico cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional.  
c) Ser representados y asesorados por el Colegio cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, Tribunales y Entidades oficiales o particulares.  
d) Pertenecer a las Entidades de previsión que, para proteger a los profesionales, estuvieran establecidas. 
e) Formular ante el Colegio las quejas, peticiones e iniciativas que estimen procedentes.
f) Examinar los libros de contabilidad y de actas del Colegio, previa solicitud, así como recabar la expedición de certificación de acuerdos, cuando acrediten la titularidad de un interés legítimo para ello.  
g) Al uso de la insignia y del uniforme profesional que se tenga creado y aprobado.  
h) Al uso de las dependencias del Colegio, con sometimiento a los reglamentos que éste apruebe para regular el ejercicio de este derecho.  
i) A la exención del pago de cuotas colegiales obligatorias en los términos establecidos en los presentes Estatutos.  
J) A solicitar la situación de suspensión provisional de colegiación, en los términos previstos en el artículo 38 de estos Estatutos, referido a la inactividad en el ejercicio de la Profesión.
k) Al uso del documento acreditativo de su identidad profesional, expedido por el órgano colegial correspondiente.  
l) A tramitar por conducto del Colegio, que le dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que hayan de formular al Consejo General o al Consejo Autonómico.  
ll) A la objeción de conciencia y al secreto profesional, cuyos límites vendrán determinados por el ordenamiento constitucional y por las normas éticas de la Profesión recogidas en el Código Deontológico.  
m) A ser informado de la existencia de situaciones colegiales irregulares que pudieran motivar la pérdida de su condición de colegiado con el fin de facilitar su subsanación.  
n) A la tramitación de un procedimiento disciplinario que garantice los derechos de audiencia y defensa en caso de que se le impute la comisión de una infracción de tal carácter.  
ñ) A participar en Congresos, Jornadas y cursos de formación profesional organizados por el Colegio de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.  
o) A recibir información puntual y periódica de las actividades del Colegio.  
p) A disponer de un servicio de mediación, en la forma en que reglamentariamente se establezca, para la resolución de controversias que se puedan suscitar en el ejercicio de la profesión.  
q) A obtener información y realizar trámites colegiales por vía telemática.
r) A actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas una vez acreditada la representación, salvo manifestación expresa en contra del interesado.  
2.- Los colegiados que incumplan los deberes establecidos en estos Estatutos, sus derechos colegiales quedarán suspendidos, de acuerdo con lo preceptuado en el siguiente artículo 38 de estos Estatutos. 
Sección 2ª.- Deberes.  
Artículo 18.- Deberes de los colegiados habilitados.  
Teniendo en cuenta la definición legal de Organización Colegial de la Profesión, los Enfermeros habilitados colegialmente en este ámbito territorial, en situación de ejercicio efectivo de la Profesión, tienen los deberes siguientes: 
a) Ejercer la Profesión Enfermero conforme a las normas de ordenación del ejercicio profesional reguladas en el siguiente Anexo II de estos Estatutos y reglas que la gobiernan, ateniéndose al Código Deontológico de la Profesión Enfermero y a las decisiones que puedan adoptarse con este mismo objeto por la Organización Colegial.  
b) Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos particulares, las decisiones que adopte el Colegio, los Estatutos Generales de la Organización Colegial y las decisiones que adopte el Consejo Autonómico y el Consejo General.
c) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales obligatorias que le corresponda, con las excepciones por exención de cuotas. 
d) Solicitar del Colegio, de acuerdo con el contenido del artículo 21 de estos Estatutos, la reincorporación al Colegio, una vez se reintegre a la actividad Profesional.
e) Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que se produzca en la provincia y llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación como por suspensión o inhabilitación por decisión colegial o judicial.  
f) Comunicar al Colegio, en un plazo no superior a diez días, sus cambios de domicilio o residencia, así como las ausencias superiores a cuatro meses. Igualmente, deberá comunicar el correo electrónico, a los efectos de información Colegio-colegiado. 
g) Emitir su informe o dar su parecer cuando fueran convocados para ello por el Colegio a que pertenezcan.  
h) Aceptar, salvo justa causa, y desempeñar fielmente los cargos colegiales para los que fueren elegidos.  
i) Exhibir el documento de identidad profesional cuando legalmente sea requerido para ello.  
j) Informar al Colegio los cambios en su situación profesional a los efectos de poder obtener los beneficios estatutariamente previstos.   
k) Facilitar, en su caso, al Colegio los datos necesarios para cumplimentar los registros establecidos en estos Estatutos.  
l) Consignar en todas sus actuaciones el número de colegiado, y, en su caso, la fecha de la Comunicación colegial.
Capítulo II.
BAJA COLEGIAL Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO.
Sección 1ª.- Baja colegial.  
Artículo 19.- Causas y procedimiento de baja colegial.
1.- Las causas que motivan la baja colegial son las siguientes:  
a)       Fallecimiento.
b)      Cese en el ejercicio efectivo como Enfermero.
c)       Traslado de domicilio profesional, que deberá comunicar preceptivamente al Colegio, para tramitar el correspondiente Expediente al Colegio de destino, siempre que esta circunstancia se circunscriba al territorio del Estado.
Cambio de domicilio profesional fuera del territorio del Estado.  
2.- Con la salvedad de los supuestos previstos en las letras a) y d) del apartado anterior, en el que la baja colegial será interesada por la persona que actúe en su representación, corresponderá al colegiado solicitar la baja como colegiado, debiendo acompañar a su solicitud el documento que acredite la realidad del motivo en que se funda. 
En caso de incumplimiento, se prevé un trámite de subsanación de diez días a fin de que el interesado proceda a completar o rectificar los errores que pudiera haber cometido al formular su solicitud, con indicación de que se procederá a su archivo de no atender, en plazo, la subsanación del defecto advertido, con devolución de la documentación presentada, lo que será notificado al interesado para su conocimiento y efectos.   
No obstante, la baja colegial prevista en la letra a) podrá ser acordada de oficio por el Colegio si tuviera conocimiento fehaciente del hecho causante, dando lugar, en cualquier caso, a la devolución de las cuotas giradas tras su producción.
3.- Excepcionalmente, el Pleno de Gobierno del Colegio, conocida la situación personal de un colegiado imposibilitado o impedido temporalmente para ejercer la Profesión Enfermera, se dirigirá al mismo a fin de poder confirmarla de manera fehaciente, interesándole la aportación de documento oficial acreditativo de tal circunstancia.  
4.- El Colegio comunicará al colegiado su situación de baja colegial para su conocimiento y efectos oportunos.  
Sección 2ª.- Pérdida de la condición de colegiado.  
Artículo 20.- Causas y procedimiento de pérdida colegial.
1.- Sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 38 de estos Estatutos, se perderá la condición de colegiado o de inscritos voluntariamente por alguno de los siguientes motivos:  
a)       Impago de doce cuotas colegiales mensuales obligatorias.
b)      Sanción disciplinaria firme de expulsión impuesta por el Colegio.
c)       Pena de inhabilitación para el ejercicio profesional por sentencia judicial firme.  
2.- La pérdida de la condición de colegiado por impago de cuotas a que se refiere la letra a) no tendrá, en ningún caso, carácter de sanción. No obstante, exigirá una comunicación previa y escrita del Colegio dirigida al colegiado en la que se detallarán las cuotas no abonadas y se le concederá un plazo de diez días a fin de que proceda a la regularización de su situación.  
En ese mismo escrito se le indicará que, de no atender el requerimiento de subsanación en el plazo concedido, perderá su condición de colegiado, cursándose de ello la oportuna comunicación al Consejo de Colegios Profesionales de Enfermeros de Extremadura y al Consejo General.  
En caso de que el colegiado no regularice su situación en el plazo concedido, se dictará resolución por el Pleno del Colegio acordando la pérdida de la condición de colegiado, que le será notificada al interesado para su conocimiento y efectos. 
Las cuotas adeudadas serán reclamadas por el cauce procesal correspondiente.  
3.- La pérdida de la condición de colegiado por sanción disciplinaria firme exigirá la previa y preceptiva observancia del procedimiento establecido en el Título IV de estos Estatutos.  
4.- El colegiado que hubiera sido condenado por sentencia firme al cumplimiento de pena de inhabilitación profesional estará obligado a poner en conocimiento del Colegio tal circunstancia.
Sección 3ª.- Reincorporación.
Artículo 21.- Reincorporación.  
1.- En los casos que proceda, una vez desaparecida la causa que motivó la baja colegial, la pérdida de la condición de colegiado o la suspensión prevista en el artículo 38 de estos Estatutos, el titulado en Enfermería podrá solicitar su reincorporación al Colegio. 
2.- Es requisito imprescindible para que el Colegio proceda a tramitar y resolver la solicitud de reincorporación que el interesado se encuentre al corriente de pago de las cuotas colegiales devengadas hasta el momento en que causó baja, perdió su condición de colegiado o desaparece la situación de suspensión.  
En el supuesto de que adeudara cuotas, el Colegio procederá a comunicar por escrito al interesado su situación de impago, a fin de que proceda a su regularización, concediéndole un plazo de diez días a tal efecto, con indicación de que sino procede en la forma descrita, se acordará y notificará el archivo de su solicitud.  
3.- Cuando el motivo de la baja colegial hubiera obedecido a la imposición de una pena de inhabilitación profesional, el solicitante deberá acreditar su efectivo cumplimiento.   
Capítulo III.
REGISTROS DE COLEGIADOS. 
Artículo 22.- Registro particular y registro público.  
1.- El Colegio de los Enfermeros de Badajoz dispondrá de un registro de colegiados que incorporará los siguientes datos:   
a) Número de incorporación al registro.
b) Nombre y apellidos.
c) Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Tarjeta de Identidad del Extranjero (TIE).
d) Fecha de nacimiento.
e) Sexo.
 
f) Nacionalidad.
g) Medio preferente o lugar a efectos de comunicaciones.
h) Titulación académica universitaria oficial.
i) Titulación oficial de Especialidad en Ciencias de la Salud.
j) Diploma en Áreas de Capacitación Específica.
k) Diploma de Acreditación y Diploma de Acreditación Avanzada.
l) Situación profesional.
ll) Ejercicio profesional.
m) Lugar de ejercicio.
n) Categoría profesional.
ñ) Función.
o) Desarrollo profesional.
p) Colegiación profesional.
q) Cobertura de responsabilidad civil en cada uno de los ámbitos de ejercicio profesional.
 
r) Suspensión o inhabilitación para el ejercicio profesional.
2.- Asimismo, en cumplimiento de la normativa aplicable, el Colegio publicará, a través de la página web corporativa, un listado de colegiados, de acceso público y gratuito, que contendrá los siguientes datos:
-                 Nombre.
-                 Titulación.
-                 Especialidad.
-                 Lugar de ejercicio profesional.
-                 Situación colegial, como ejerciente o no ejerciente.  
3.- La Secretaría General del Colegio remitirá, con la periodicidad que reglamentariamente se establezca o cuando las circunstancias así lo aconsejen, el listado de Enfermeros Ejercientes a todos los centros y establecimientos sanitarios en que se presten asistencia sanitaria por Enfermeros, sin perjuicio de la posibilidad de expedir la acreditación individualizada que corresponda en cada caso.  
4.- A los exclusivos efectos de la correcta elaboración y cumplimentación de los registros de colegiados, la Secretaría General del Colegio, o persona en quien delegue, podrá solicitar de los establecimientos o centros sanitarios, públicos y privados de la provincia de Badajoz la relación de personas que ejercen la Profesión Enfermera bajo su organización o dependencia. 
Capítulo IV.
PREMIOS Y DISTINCIONES A COLEGIADOS Y A TERCEROS.
Artículo 23.- Régimen aplicable.  
1.- Los colegiados o terceras personas podrán ser objeto de las distinciones o los premios que a continuación se señalan mediante acuerdo de la Junta General, propuesto por el Pleno de Gobierno del Colegio, por propia iniciativa o a propuesta de un diez por ciento de colegiados, con arreglo a los siguientes criterios:  
a)  Designación como Colegiado de Honor, por su labor de promoción de la Ciencia, la técnica o el arte, o por cualquiera otra actividad que redunde o mejore la calidad o excelencia de la Profesión Enfermero o de sus materias objetivos de estudios, con periodicidad anual.
b)  Ayudas económicas, por la realización de actividades al servicio de la cultura, la educación, la investigación científica, la divulgación y la creación literaria u artística sin periodicidad fija y según la programación efectuada por el Pleno de Gobierno.  
c)   Miembro de Honor del Colegio de los Enfermeros de Badajoz, por sus méritos a favor de la ciencia, la técnica o la investigación, por su contribución notoria al desarrollo de la Enfermería como progresión académica o de la Profesión Enfermero.  
2.- Los miembros del Pleno de Gobierno, mientras dure el mandato para el que han sido elegidos, no pueden presentarse ni ser propuestos para ningún premio u honor, organizado por el Colegio.    
TÍTULO IV.
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN EL ORDEN PROFESIONAL Y COLEGIAL.
Capítulo I.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO. 
Sección 1ª.- Principios de la potestad disciplinaria.
Artículo 24.- Potestad disciplinaria.
1.- Corresponde al Colegio de los Enfermeros de Badajoz el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1.3 y 5, letra i), de la Ley de Colegios Profesionales y capítulo quinto del Título primero de los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios oficiales de Enfermeros de España, sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Colegios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en lo que proceda.  
2.- Los colegiados que infrinjan sus deberes profesionales, el Código Deontológico de la Enfermería española, los presentes Estatutos, los del Consejo General, los de los Consejos Autonómicos, o los acuerdos adoptados por el Colegio de Badajoz serán sancionados disciplinariamente. 
3.- El régimen disciplinario responderá a los principios de tipicidad, eficacia y proporcionalidad, y su procedimiento a los de inmediatez, economía procesal y pleno respeto de los derechos y garantías correspondientes.  
4.- Los órganos competentes ejercerán la potestad disciplinaria por las infracciones que cometa el colegiado, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial, civil o penal que pueda derivarse de tales infracciones.  
5.- Cuando de la instrucción de un expediente disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
6.- Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan al Colegio.  
7.- Sólo podrán sancionarse las acciones u omisiones que, en el momento de producirse, constituyan infracción disciplinaria. Las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica.
8.- Entre la infracción cometida y la sanción impuesta deberá existir la adecuada proporcionalidad. 
9.- La cancelación de las sanciones disciplinarias impedirá la apreciación de reincidencia.  
Sección 2ª.- De las Faltas.
Artículo 25.- Tipos de faltas.
Las faltas que pueden llevar aparejadas sanción disciplinaria en el orden profesional y colegial se clasifican en Muy Graves, Graves y Leves, de acuerdo  con lo dispuesto en los Estatutos Generales de la Organización Colegial de la Profesión.
Artículo 26.- Prescripción de las faltas.
Las faltas Muy Graves prescribirán a los tres años, las Graves a los dos años y las Leves a los seis meses.  
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido. No obstante, interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento disciplinario, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. 
Sección 3ª.- De las sanciones. 
Artículo 27.- Clases de sanciones.  
1.- Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son:  
a)       Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por plazo de tres meses y no mayor a un año.
b)      Inhabilitación para el desempeño de cargos colegiales directivos por plazo de uno a diez años.
c)       Expulsión del Colegio con privación de la condición de colegiado, que llevará aneja la inhabilitación para incorporarse a otro Colegio, por plazo no superior a seis años, con información, a estos efectos, al Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma y Consejo General.
2.- Las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son:  
a)       Amonestación escrita, con advertencia de suspensión.
b)      Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio Profesional por plazo no superior a tres meses.
c)       Suspensión para el desempeño de cargos corporativos por un plazo no superior a cinco años.  
3.- Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son:  
a)       Amonestación verbal por la Presidencia, a instancia de la Comisión de Gobierno o del Pleno.
b)      Amonestación escrita sin constancia en el expediente personal, que comunicará personalmente la Presidencia, por expreso Acuerdo de la Comisión de Gobierno o del Pleno.  
4.- La determinación concreta de la sanción, dentro de la graduación que se establece en el apartado 2, se efectuará tomando en consideración el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, cuantificándolo en términos económicos cuando sea posible, y la reiteración o reincidencia.   
Artículo 28.- Prescripción de las sanciones.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. En todos los casos, la cancelación de las infracciones o las sanciones impuestas corresponderá a instancia del colegiado afectado. 
Artículo 29.- Cancelación.
Las sanciones disciplinarias firmes que se impongan a los colegiados se anotarán en sus expedientes personales. Las anotaciones se cancelaran de oficio conforme a los siguientes periodos, computados desde el cumplimiento de la sanción:  
a)    Seis meses para las sanciones impuestas por faltas leves.
b)     Dos años para las sanciones impuestas por faltas graves.
c)     Tres años para las sanciones impuestas por faltas muy graves.  
Sección 4ª.- Procedimiento disciplinario.  
Artículo 30.- Garantías.
1.- No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves, sino mediante el procedimiento establecido en la correspondiente Administración pública. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, salvo el trámite de audiencia al inculpado, que deberá evacuarse en todo caso.  
2.- El procedimiento disciplinario se ajustará a lo previsto en el artículo 21 de los Estatutos Generales de la Organización colegial de la Profesión y deberá garantizar al interesado, además de los reconocidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes derechos: 
a)       A la presunción de inocencia.
b)      A ser notificado del nombramiento de instructor y, en su caso, secretario, así como a recusar a los mismos.
c)       A ser notificado de los hechos imputados, de la infracción que constituyan y de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse, así como de la resolución sancionadora.
d)      A formular alegaciones en cualquier fase del procedimiento.
e)       A proponer cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de los hechos.
f)       A actuar asistido de letrado.
3.- El procedimiento disciplinario deberá resolverse en el plazo de un año desde que fuera dictado el acuerdo de incoación.  
Artículo 31.- Medidas provisionales.
1.- Como medida cautelar, y durante la tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave o de un expediente judicial, podrá acordarse por el órgano instructor, mediante resolución motivada, la suspensión provisional de colegiación del interesado y de los derechos inherentes a la misma, cuando la gravedad de los hechos así lo justifique.  
2.- Cuando la suspensión provisional se produzca como consecuencia de expediente disciplinario, no podrá exceder de seis meses, salvo paralización del procedimiento imputable al interesado.  
3.- También se podrá acordar la suspensión provisional de colegiación, como medida cautelar, cuando se hubiera dictado auto de procesamiento o de apertura de juicio oral conforme a las normas procesales penales, cualquiera que sea la causa del mismo. En este caso, la duración de la suspensión provisional se extenderá, como máximo, hasta la resolución del procedimiento.  
4.- Procederá la declaración de la suspensión provisional, sin derechos como colegiado, con motivo de la tramitación de un procedimiento judicial y durante el tiempo que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez, siempre que determinen la imposibilidad de desempeñar las funciones derivadas del nombramiento durante más de cinco días consecutivos.  
Capítulo II.
COMPETENCIA PARA SANCIONAR A CARGOS COLEGIALES. 
Artículo 32.- Competencia sancionadora.  
El enjuiciamiento de las actuaciones de los miembros de los órganos de gobierno del Colegio corresponderá al Consejo de Colegios de Enfermeros de Extremadura.  
TÍTULO V.
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO.
Capítulo I.
RÉGIMEN ECONÓMICO. 
Artículo 33.- Régimen económico del Colegio.  
1.- Los presupuestos anuales del Colegio detallarán los ingresos y gastos previstos como probables para el ejercicio correspondiente, integrados por todos los servicios y actividades que permita la economía presupuestaria, arrogando carácter preferente a las necesidades de ordenación, representación y defensa de la Profesión Enfermera, así como a la protección de los intereses de los consumidores y usuarios destinatarios de los servicios de la misma.
2.- De iniciarse un nuevo ejercicio económico sin que se hubiera aprobado el presupuesto correspondiente, quedará prorrogado automáticamente el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo, adaptándose aquellas partidas que resulte de la aplicación de disposiciones vigentes en materia laboral y otras.
3.- La cuota homogénea por colegiado y mes se actualizará de forma automática en función del índice de precios al consumo que facilite el Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro indicador que en el futuro pudiera sustituirlo, sin perjuicio de que la Junta General pueda adoptar los acuerdos y resoluciones que considere pertinentes respecto de la cuota que vaya a regir en cada ejercicio anual, atendiendo a las circunstancias económico-sociales de la generalidad de la Profesión.
4.- Para el cumplimiento de sus fines y desarrollo de sus funciones el Colegio podrá participar en inversiones, actividades, sociedades, fundaciones y otros tipos de entidades siempre que las mismas tengan relación con los fines legales y estatutarios del Colegio y que repercutan positivamente en la Profesión.
5.- Producido el cierre de cada ejercicio económico, el Pleno de Gobierno acordará la contratación de servicios profesionales externos a los efectos de fiscalizar las cuentas anuales.   
Artículo 34.- Ingresos colegiales.
1.-        Los recursos del Colegio estarán constituidos básicamente por:  
a)       cuotas de alta como nuevo ingreso, reingreso o inscripción voluntaria;
b)      cuotas colegiales obligatorias ordinarias;
c)       en su caso, cuotas extraordinarias;
d)      en su caso, cantidades abonadas por colegiados procedentes de otros Colegios que actúen ocasionalmente en la demarcación territorial de este Colegio; 
2.- Formarán parte de los presupuestos colegiales, además de los citados en el apartado 1 anterior, los siguientes.  
a)       legados, donaciones o subvenciones legalmente aceptadas;
b)      ingresos procedentes de dictámenes o asesoramientos que realice el Colegio;
c)       en su caso, tasas por expedición de certificaciones;
e)       en su caso, prestación de otros servicios que el Colegio pueda establecer;
f)       cantidades abonadas por intereses legales del dinero dejados de percibir ordinariamente así como, en su caso, por las costas e imposiciones por los Tribunales de justicia, como consecuencia de procesos abiertos a los colegiados;
g)      productos de la enajenación de bienes muebles o inmuebles;
h)      intereses devengados por los depósitos bancarios;
i)       y, en general, todos aquellos bienes que por cualquier otra vía legal pueda adquirir el Colegio.
Artículo 35.- Gastos colegiales.

1.- Integrarán la partida presupuestaria de gastos los siguientes:
a) Los derivados del conjunto de funciones y actividades propias de los fines y funciones que, conforme a las Leyes y a estos Estatutos, corresponden al Colegio, que tendrán carácter prioritario sobre las demás, excepción hecha de las obligaciones para con el personal y tributos de las Administraciones Públicas. 
b) Los que corresponda abonar al Consejo de Colegios Profesionales de Enfermeros de Extremadura, en su caso, y al Consejo General.  
c) Las devoluciones de parte de la cuota colegial en aquellos supuestos establecidos en estos Estatutos. 
d) Los previstos para el pago de personal de gestión, administración y servicios, además de las obligaciones para con la Seguridad Social de los empleados y con la Hacienda Pública.  
e) Los que se refieran a la sede colegial, deriven de su uso, mantenimiento y reparación, y, en su caso, las innovaciones necesarias para la mejor atención al colegiado y a las funciones que el Colegio tiene encomendadas, siempre en interés de la comunidad colegial, con recursos propios o aquellos obtenidos por crédito de entidades bancarias.  
f) La adquisición, mantenimiento y reposición de material informático y telemático, su uso y servicios.  
g) Los gastos por formación continuada y permanente de los colegiados, en aras de la calidad y excelencia en la práctica Profesional y el conocimiento de la legalidad vigente.  
h) Los gastos por la prestación de servicios de información colegial y publicaciones de trabajos monográficos, y, cuando ello fuera necesario, por divulgación de cuantos asuntos afecten a los colegiados en el ejercicio de la Profesión Enfermero. 
i) Los gastos por la protección de los colegiados frente a condenas civiles derivadas del ejercicio de la Profesión; contingencias que serán objeto de cobertura a través de conciertos formalizados por el Colegio con las entidades aseguradoras que más beneficien al interés general.  
j) Los derivados del asesoramiento, representación y defensa jurídica de la Profesión Enfermera y de los intereses de los colegiados en procedimientos que afecten o tengan relación con la Profesión Enfermero.  
k) Los que respondan a la mejor representación y defensa del Colegio y de la Profesión en cuantos foros y debates se susciten temas del interés Profesional.
l) Los devengados por servicios para la mejor protección de los intereses de los consumidores y usuarios.  
2.- De la misma forma, el Presupuesto anual preverá partida suficiente para atender los gastos originados por las sesiones de los órganos de gobierno del Colegio; por las reuniones que puedan mantener o a que puedan ser convocados sus miembros siempre que versen sobre cuestiones relacionadas directamente con el Colegio o con la Profesión Enfermera; por las Asambleas que se convoquen por el Consejo de Colegios Profesionales de Enfermeros de Extremadura o el Consejo General de la Profesión, las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, los Ministerios y las Entidades gestoras de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, así como las celebradas por Colegios de Profesiones que interesen al Colegio.  
Igualmente, comprenderá esta partida cantidades necesarias para la atención a los Enfermeros en cuantos asuntos de representación y defensa se produzcan en el domicilio profesional o social.  
3.- También se incluirá en el Presupuesto una partida para atender los gastos que pueden derivarse del funcionamiento de comisiones o grupos de trabajo que pudieran crearse para la realización de actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión.
Capítulo II.
CUOTAS COLEGIALES. 
Artículo 36.- Abono de cuotas.
1.- Todos los colegiados e inscritos voluntariamente, a excepción de las situaciones por cese definitivo en el ejercicio de la Profesión, vienen obligados a satisfacer las cuotas colegiales, ordinarias y extraordinarias, que se fijen por la Junta General, sin perjuicio de las exenciones que corresponda.  
2.- Las cuotas ordinarias se devengarán mensualmente, con independencia de la periodicidad con que se establezca su exacción, teniendo en cuenta el tiempo legalmente previsto para la devolución de recibos por las entidades bancarias. El devengo de la cuota de ingreso se producirá en el momento en que el interesado registre la solicitud de alta en el Colegio.  
3.- Procederá la exención o disminución del importe de las cuotas colegiales en los supuestos contemplados en este Estatuto.  
4.- Para una óptima gestión de los recursos económicos, se requerirá que el pago de las cuotas colegiales se domicilie en una entidad bancaria. Excepcionalmente, el Pleno del Colegio podrá admitir otras formas de pago.
5.- Los Enfermeros que trasladen su Expediente a este Colegio de Badajoz no tendrán que abonar cuota distinta del resto de sus colegiados.  
No obstante, si el solicitante de traslado no acreditara estar al corriente del pago de las cuotas en el Colegio de procedencia, se negará su incorporación al Colegio de Badajoz hasta tanto proceda a la regularización de su situación de impago. 
Capítulo III.
EXENCIÓN DE CUOTAS. 
Artículo 37.- Exención de cuota colegial.  
1.- Estarán exentos de abono de cuota colegial obligatoria aquellos que cesen en el ejercicio efectivo como Enfermero por alguno de los siguientes motivos: 
a)    Jubilación.
b)    Declaración firme en sus grados de “Incapacidad Permanente Total para la Profesión habitual, Permanente Absoluta para todo trabajo y Gran invalidez” y no decidan causar baja en el Colegio Oficial de los Enfermeros de Badajoz. 
2.- Igualmente, podrán solicitar la exención del pago de cuotas colegiales obligatorias mensuales, en los supuestos de permiso por situación de maternidad o paternidad, y riesgo durante el embarazo legalmente previsto.
3.- Para causar derecho a la exención de pago de las cuotas colegiales será preceptivo cumplimentar y registrar en el Colegio la correspondiente solicitud en modelo oficial normalizado y acompañar a la misma la resolución administrativa que la acredite.  
En caso de no cumplimentar correctamente el modelo de instancia o no acompañe a la misma la documentación acreditativa de su situación, se le requerirá por parte de la Secretaría general del Colegio a fin de que subsane los defectos advertidos en un plazo de diez días.  
De no atender el requerimiento de subsanación, se entenderá que desiste de su solicitud y se procederá a su archivo, lo que le será comunicado con devolución de la documentación presentada. 
Cuando la solicitud cumpla todos los requisitos exigidos, se dictará resolución accediendo a la misma en un plazo de diez días, cuyos efectos se retrotraerán a la fecha en que fue registrada. De no hacerlo, perderá el derecho a la exención y le será reclamada la totalidad de cuotas no abonadas.
4.- La exención de abono de las cuotas colegiales se mantendrá por el tiempo que dure aquella situación temporal.  
Capítulo IV.
SUSPENSIÓN EFECTOS DE COLEGIACIÓN. 
Artículo 38.- Suspensión de ejercicio profesional. 
1.-  Aquellos colegiados que no se encuentren en el ejercicio de la Profesión, tendrán derecho a quedar en suspenso su situación colegial como Enfermero ejerciente.  
Esta situación no será aplicable a las incapacidades transitorias oficialmente reconocidas. Sin embargo, sí será aplicable a quienes ejerzan la Profesión por cuenta propia, bajo el régimen de autónomo. 
Durante esta situación, quedarán suspendidos todos los derechos y deberes de los colegiados establecidos en los artículos 18 y 19 de estos Estatutos. 
En todos los casos, la reanudación de la colegiación se producirá una vez desaparecida la causa de suspensión de colegiación, momento en el que se reactivarán todos los derechos y deberes previstos en estos Estatutos, a través de la reincorporación. 
2.- Igualmente, quedarán en suspenso de la condición de colegiados quienes no se encontrarán al corriente en las cuotas colegiales obligatorias hasta tanto no actualice su situación.  
Desaparecidas las situaciones por las que se produjo la suspensión de los efectos de la colegiación, procederá, en su caso, reanudar sus derechos y obligaciones en la forma prevista en el anterior artículo 21 de estos Estatutos. 
Capítulo V.
ELABORACIÓN PRESUPUESTOS. 
Artículo 39.- Competencia.  
Por la Tesorería del Colegio, en colaboración con la Secretaria General, que podrán actuar con el auxilio de gestor colegial o asesor fiscal, corresponderá la elaboración y confección anual de los Presupuestos colegiales, que presentará al Pleno de Gobierno del Colegio. Una vez examinado y, en su caso, introducidas las modificaciones presupuestarias correspondientes, será sometido a la Junta General de colegiados. Aprobados los mismos o, en su caso, acordada la prórroga de los presupuestos anteriores, se cursará comunicación al Consejo de Colegios Profesionales de Enfermeros de Extremadura y al Consejo General de la Profesión, dentro del mes siguiente a su aprobación por la Junta General de colegiados, acompañando la correspondiente Memoria explicativa de los Ingresos y Gastos previsibles.  

TÍTULO VI.
DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACUERDOS Y ACTOS DEL COLEGIO.
Capítulo I.
NATURALEZA JURÍDICA. 
Artículo 40.- Derecho aplicable.  
1.- Los actos y resoluciones del Colegio de los Enfermeros de Badajoz, en tanto Corporación de Derecho Público, estarán sujetos al Derecho Administrativo siempre que se ejerzan funciones de tal naturaleza.  
2.- Las relaciones del Colegio con sus colegiados serán básicamente de índole civil, salvo las cuestiones disciplinarias o cualesquiera otras sometidas al derecho administrativo.  
3.- Las relaciones del Colegio con sus empleados será básicamente de índole laboral.  
4.- Los contratos con particulares o terceros, que tengan naturaleza privada, se someterán a la Jurisdicción Civil o Laboral, según corresponda.  
Capítulo II.
RECURSOS.
Artículo 41.- Recursos administrativos.  
1.- Hasta tanto se constituya el Consejo de Colegios Profesionales de Enfermeros de Extremadura, los actos y resoluciones dictadas por los órganos de gobierno del Colegio que se encuentren sujetos a Derecho Administrativo serán susceptibles de impugnación conforme al siguiente régimen de recursos: 
a) Contra los actos y resoluciones del Pleno, en tanto agotan la vía administrativa, el interesado podrá interponer, de forma potestativa, recurso de reposición ante el propio Pleno. 
b) Contra los actos y resoluciones dictados por cualquier otro órgano colegial, en tanto no agotan la vía administrativa, el interesado deberá interponer recurso de alzada ante el Pleno antes de acudir a la vía judicial.  
3.- El plazo de interposición de los recursos antes referidos será de un mes a contar desde la fecha de notificación de la resolución.  
4.- No obstante lo anterior, los órganos colegiales deberán informar en sus resoluciones del recurso que procede interponer frente a las mismas, órgano al que debe dirigido y plazo para su presentación. 
Artículo 42.- Jurisdicción Contencioso-administrativa. 
1.- Contra los actos y resoluciones dictados por el Pleno del Colegio, el interesado podrá interponer demanda ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa en la forma y plazos previstos en su normativa procesal.  
2.- Si el acto o resolución hubiera sido dictado por un órgano colegial distinto del Pleno, el interesado deberá interponer, de forma preceptiva, recurso de alzada antes de recurrir a Jurisdicción Contencioso-administrativa. 
TÍTULO VII.
DE LOS ÓRGANOS Y CARGOS DEL COLEGIO, DENOMINACIÓN, COMPOSICIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FUNCIONES.
Capítulo I.
ORGANIZACIÓN.
Artículo 43.- Órganos colegiados y cargos unipersonales.  
1.- El Colegio Oficial de los Enfermeros de Badajoz se compone de órganos colegiados y cargos unipersonales.  
2.- Son órganos colegiados la Junta General de Colegiados, el Pleno, la Comisión de Gobierno y la Comisión Ejecutiva.  
3.- Son órganos unipersonales la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría general, la Tesorería y tres Vocalías.  
4.- Adjunto al Pleno de Gobierno existirá una Secretaría Técnica, que informará al mismo de cuantas cuestiones puedan ser de interés general para la profesión Enfermera. Será requisito indispensable para ocupar el cargo de Secretario Técnico ostentar la titulación oficialmente reconocida para el acceso a la Profesión de Abogado.   
Capítulo II.
ÓRGANOS COLEGIADOS.
Sección 1ª.- La Junta General de Colegiados.
Artículo 44.- Composición.  
La Junta General estará compuesta por todos los Enfermeros comprendidos en el artículo 18 de estos Estatutos, con las limitaciones de derechos establecidos por incumplimiento de sus obligaciones.  
La Junta General de Colegiados es el órgano supremo del Colegio y le corresponde ejercer todas las competencias atribuidas en los artículos 1.3 y 5º de la Ley de Colegios Profesionales, en cuanto tengan ámbito o repercusión provincial, así como aquellas otras que le fueran encomendadas por la Ley de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios de la Profesión de la Comunidad Autónoma. En particular, corresponde a la Junta General de colegiados:  
a) Aprobar, en su caso, de acuerdo con las Leyes de Colegios Profesionales del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los Estatutos de este Colegio, así como las propuestas de modificaciones que, en su caso, presente el Pleno de Gobierno del Colegio.  
b) Aprobar, en su caso, los Presupuestos económicos del Colegio, así como las cuotas ordinarias y, en su caso, las extraordinarias, sin perjuicio de la aportación fijada por parte del Consejo de Colegios Profesionales de Enfermeros de Extremadura y del Consejo General de la Profesión que, por colegiado y mes, le deba ser repercutida.  
c) Aprobar, en su caso, la moción de censura respecto a miembros del Pleno de Gobierno del Colegio, siguiendo el procedimiento establecido en los presentes Estatutos.  
d) Aprobar, en su caso, las propuestas que le fueran sometidas de forma preceptiva por el Pleno de Gobierno.  
Artículo 45.- Convocatoria.
1.- Las Juntas Generales, ordinarias o extraordinarias, se convocarán por Acuerdo del Pleno de Gobierno del Colegio, indicando lugar, fecha y hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, y el orden de los asuntos a tratar, con quince días de antelación y mediante escrito dirigido a todos los colegiados por cualquier medio que acredite su notificación o publicación en medios corporativos que garanticen su conocimiento por los colegiados.  
La Junta General ordinaria de colegiados se celebrará, al menos, una vez al año, sin perjuicio de poder ser convocada en cualquier otro momento que se considere oportuno. 
No obstante lo anterior, se podrán celebrar otras sesiones de carácter meramente informativo. 
2.- Igualmente, la Junta General de colegiados podrá ser convocada a instancia del quince por ciento de los colegiados, que lo acreditarán personal y fehacientemente ante el Pleno de Gobierno del Colegio.  
La celebración de esta Junta General extraordinaria deberá ser convocada dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, debiendo constar en la petición el Orden del Día de los asuntos a tratar, así como las bases y fundamentos para ello. 
Entre los asuntos a tratar puede incluirse la moción de censura a miembros del Pleno de Gobierno del Colegio. No obstante lo anterior, si se propone dentro del Orden del Día situaciones que afecten a asuntos directamente relacionados con el ejercicio de la Profesión, la celebración de esa Junta General de colegiados deberá instarse y celebrarse exclusivamente por colegiados Ejercientes. En consecuencia, si la solicitud fuera avalada o incluyera a colegiados en modalidad que no fuera la de ejerciente, será inadmitida, sin más trámite.  
Al objeto de favorecer la comunicación entre los órganos de Gobierno del Colegio y los colegiados, en los supuestos de propuestas de Juntas Generales o celebración de Jornadas y demás temas de interés Profesional, en la solicitud se hará constar de forma y manera inequívoca, el nombre y domicilio del colegiado para su correcta comunicación.  
3.- Sin perjuicio de lo anterior, si el Pleno de Gobierno del Colegio procediera a convocar Junta General de colegiados en la que incluya los puntos del Orden del Día interesados, se tendrá por cumplida la solicitud de Junta General extraordinaria demandada.   
Artículo 46.- Constitución válida.
La Junta General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de los colegiados acreditados en primera convocatoria y cualquiera que fuese el número de asistentes en la segunda, que tendrá lugar treinta minutos después de la hora señalada para la primera convocatoria. 
No obstante, el procedimiento para las convocatorias de Junta General ordinaria y extraordinarias, cuando estas últimas se produzcan a instancia del treinta por ciento de los colegiados, su celebración se regirá por la reglas previstas para las Juntas Generales, sin perjuicio de que, convocada la misma, no asistan a su celebración, al menos, el cincuenta por ciento de los colegiados que instaron su convocatoria. En su caso, de no cumplirse ese requisito, se celebrará como reunión informativa, a la que no se le dará el tratamiento jurídico establecido.  
Artículo 47.- Acuerdos.
Cualquiera que fuera el Acuerdo, se adoptará por mayoría de los presentes, salvo cuando se trate de una moción de censura, supuesto en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 75 de los presentes Estatutos.  
Los Acuerdos serán adoptados por votación secreta cuando así lo solicite, al menos, el cincuenta y uno por ciento de los colegiados. En cualquier caso, será secreto el voto cuando afecte a cuestiones relativas al decoro de los colegiados.  
Artículo 48.- Presidencia de la Junta General.
Presidirá las Juntas Generales la Presidencia del Colegio, que abrirá, moderará y cerrará las sesiones, pudiendo delegar estas atribuciones en el cargo de Vicepresidencia.  
Sección 2ª.- El Pleno. 
Artículo 49.- Composición.
1.- Componen el Pleno de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de los Enfermeros de Badajoz los cargos de Presidencia y Vicepresidencia, Secretaría General y Tesorería, así como tres vocalías, todos elegidos de acuerdo con el régimen electoral establecido en el Título VIII de los presentes Estatutos.  
2.- En los casos en que por cualquiera de los motivos previstos en estos Estatutos se produjera vacante en los cargos unipersonales del Pleno, éstos serán nombrados por el mismo, de entre las vocalías, por todo el tiempo que dure su mandato. No obstante lo anterior, se exceptúa la vacante de la Presidencia, cuya función es sustituida por la Vicepresidencia.    
Artículo 50.- Funciones.
Corresponde al Pleno de Gobierno del Colegio todas las competencias de la Junta General de Colegiados entre sesiones, y, en particular, las siguientes:  
a) Velar que se cumplan las condiciones exigidas en estos Estatutos, en los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Enfermeros de Extremadura, del Consejo General de la Profesión, en las Leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma para la presentación, proclamación de candidatos para los cargos colegiados de los Colegios y su nombramiento.  
Igualmente, corresponderá al Pleno designar, en su caso, a Enfermeras para ocupar las vacantes que pudieran producirse en el mismo, siempre que cumplan los requisitos exigidos en las leyes. 
b) Exigir el cumplimiento ordenado del ejercicio de la Profesión en la forma prevista en estos Estatutos y el Código Deontológico, que redunden en la mejor humanización de la asistencia sanitaria al usuario y paciente.  
En relación con lo anterior, responder a consulta de los colegiados y ciudadanos, a través del correspondiente Acuerdo del Pleno. 
c) Organizar y acreditar, como garantía de calidad y excelencia asistencial, actividades y programas formativos complementarios a los establecidos en las directrices generales propias de los Planes de estudio conducente a la obtención de la titulación en Enfermería y programas formativos de las distintas especialidades, y, en particular, la imprescindible adquisición de conocimientos sobre ordenación regulada de la Profesión, aquellas otras actividades referidas a responsabilidades laborales, administrativas, civiles y penales, cuya violación dieran lugar a negligencia Profesional, todo ello como medidas de protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales.  
d) Colaborar con la Administración sanitaria, cuando fuera requerido para ello, o por propia iniciativa, proponiendo medidas conducentes a la mejor protección del derecho a la salud.
e) Participar en los órganos colegiados de la Universidad, cuando así se establezca en las normas universitarias.  
f) Informar los proyectos de Planes de Estudio y programas de las Especialidades, para la obtención de los títulos académicos y oficiales, respectivamente, así como las normas de los Centros que impartan dichas enseñanzas.  
g) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General.   
h) Someter a referéndum asuntos concretos de interés colegial, por sufragio secreto y en la forma que el Pleno de Gobierno establezca. 
i) El estudio de Instancia solicitando la inscripción colegial, en cualquiera de sus modalidades, siempre que a la misma se adjunten los documentos acreditativos al efecto, resolviendo sobre la admisión de los titulados en Enfermería, pudiendo ejercer esta facultad la Comisión de Gobierno en casos de urgencia o por delegación, que será sometido a la ratificación del Pleno de Gobierno, acordando su admisión como colegiado, o en su caso denegándola, extremo que deberá motivarse fundadamente.  
j) Convocar Juntas Generales ordinarias y extraordinarias, señalando, en todo caso, los asuntos a tratar en el  Orden del Día, lugar, fecha y hora de celebración de las mismas.  
k) Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados, imponiendo las sanciones que, de acuerdo con lo preceptuado en este Estatuto, fueran propuesta por la Instrucción del Colegio.  
l) Proponer a la aprobación de la Junta General los reglamentos de orden interior de funcionamiento que se estime conveniente.  
ll) Establecer, crear o aprobar las Comisiones Especializadas de colegiados que interesen a los fines de la corporación, regulando su funcionamiento y fijando las facultades que, en su caso, le deleguen, así como reconocer a aquellas Asociaciones de Enfermeros Especialistas que lo demanden.  
m) Proponer a la Junta General el importe de las cuotas de incorporación y las ordinarias que deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas colegiales, sin perjuicio de la cuota homogeneizada de la Organización Profesional colegial y las necesarias para el funcionamiento del Consejo de Colegios Profesionales de Enfermeros de Extremadura, en su caso.  
n) Proponer, en su caso, a la Junta General la imposición de cuotas extraordinarias a sus colegiados. 
ñ) Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio; redactar los presupuestos, rendir las cuentas anuales, y proponer a la Junta General sobre la disposición del patrimonio colegial, si se tratare de inmuebles.
o) Emitir informes a consulta sobre honorarios aplicables cuando los Tribunales pidan su dictamen con sujeción a lo dispuesto en las Leyes o cuando lo soliciten los colegiados.
 p) Dirigir, coordinar, programar y controlar la actividad de los departamentos y servicios colegiales.  
q) La gestión de los intereses de la Corporación, en beneficio de los colegiados sobre los particulares de cada uno.  
r) Aprobar, en su caso, la redacción y estructura de los presupuestos anuales y, en su caso, explicar los motivos de derivaciones entre partidas presupuestadas, que estarán fundamentadas en interés de los colegiados.  
s) Convocar elecciones para cubrir las vacantes producidas en el Pleno de Gobierno, informando al Consejo de Colegios Profesionales de Enfermeros de Extremadura y al Consejo General.  
t) Cooperar, de acuerdo con las disposiciones vigentes, con los poderes públicos en la formulación y ejecución de la política sanitaria, en cuanto afecte o interese al ámbito Profesional de los Enfermeros.  
u) Proponer a la Junta General de colegiados, de forma anual, el nombramiento de Colegiado de Honor a personas físicas o jurídicas que, por sus actos, promuevan o realicen acciones y actos que redunden en beneficio de la Profesión, de la ciencia o la cultura. No obstante, la propuesta también podrá ser formulada por cualquier grupo de colegiados que así lo estimen, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.  
v) Proponer a la Junta General de colegiados, sin periodicidad fija y según la programación que acuerde, ayudas económicas tanto a colegiados como a terceras personas que, por sus actos, promuevan o realicen acciones y actos que redunden en beneficio de la Profesión, de la ciencia o la cultura Enfermera. Esta propuesta también podrá ser formulada por grupo de colegiados que así lo estimen, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en función de la programación fijada por el Pleno y las disponibilidades en tesorería.  
x) Determinar el importe de los ingresos a percibir por servicios colegiales prestados a terceras personas, dando cuenta de ello a la Junta General. 
y) Contratar los servicios profesionales externos a los efectos de fiscalizar las cuentas anuales.  
z) En general, son funciones del Pleno de Gobierno cuantas actividades redunden en el mejor funcionamiento, servicios y prestación de Cuidados Enfermeros a la sociedad, en la forma y procedimiento previsto en los presentes Estatutos.  
2.- En particular, se atribuyen como competencias del Pleno de Gobierno, susceptibles de delegación en la Comisión de Gobierno, las siguientes:  
a) Dirigir y administrar el Colegio en beneficio de la Corporación, supeditando el interés particular por el general de los colegiados. 
b) Recaudar el importe de las cuotas y demás recursos establecidos para el sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo de Colegios Profesionales de Enfermeros de Extremadura y del Consejo General de la Profesión, así como de los demás recursos económicos del Colegio que pudiera corresponderle.  
c) Velar por que en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al Enfermero, así como propiciar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal, conforme a la legalidad vigente. 
d) Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones conozca que puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural, a través de los recursos propios o ajenos. 
e) Defender a los colegiados en el ejercicio de la Profesión o con ocasión de la misma, cuando ello supongo injerencias en la regulación ordenada en estos Estatutos.  
f) Promover del Gobierno Autonómico y de las autoridades sanitarias, así como de los particulares, cuanto se considere beneficioso para el interés común y para la mejor protección a la salud y asistencia sanitaria.  
g) Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio y, en particular, contra quienes entorpezcan la plena autonomía técnica y científica en el ejercicio de la Profesión Enfermero o la libertad e independencia del ejercicio Profesional.  
h) Emitir consultas y dictámenes, mediación en los asuntos en que esté implicada la Profesión, administrar arbitrajes y dictar laudos arbitrales, así como, en su caso, crear y mantener Comisión Deontológica, de Mediación y Conciliación y de Arbitraje.  
i) Contratar a los empleados necesarios para la buena marcha de la corporación de acuerdo con las reglas legales aplicables.  
j) El establecimiento y organización de los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de los fines y funciones del Colegio y de los colegiados. En particular, la contratación de Responsabilidad Civil Profesional y aquellas otras que beneficien al interés general, así como establecer convenios de colaboración que impliquen beneficios a los colegiados.  
k) Velar por que los colegiados observen buena conducta con relación a las Administraciones sanitarias públicas y Entidades o empresas privadas, a sus compañeros y a particulares demandantes de sus servicios Profesionales, y que en el desempeño de su función desplieguen la necesaria diligencia y competencia Profesional.  
l) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, así como el ejercicio de la Profesión a quienes, colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas, sin excluir a las personas, naturales o jurídicas, que faciliten el ejercicio profesional irregular.  
ll) Regular, en los términos legalmente establecidos, el funcionamiento y la designación para prestar los servicios de Perito en los Tribunales.  
m) Acordar la comunicación de baja colegial, en los supuestos de impago de cuotas colegiales, así como la resolución de pérdida de la condición de colegiado.
n) Representar al Colegio ante toda clase de Tribunales, Administración pública o Instituciones privadas, salvo cuando las circunstancias de tiempo impongan la representación a la Presidencia, que informará en la siguiente Comisión de Gobierno y Pleno.  
ñ) Impugnar todo acuerdo alcanzado por el Consejo General de Enfermeros de España, y, en su caso, del Consejo Autonómico de Enfermeros, que afecte negativamente a los intereses de este Colegio de los Enfermeros de Badajoz.
 Artículo 51.- Convocatorias y acuerdos.  
1.- El Pleno de la Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente cada dos meses, sin perjuicio de poderlo hacer con mayor frecuencia cuando la importancia de los asuntos lo requiera. Todas las sesiones del Pleno estarán asistidas, con voz pero sin voto, por la Secretaría Técnica del Colegio.
2.- Las convocatorias para la reunión del Pleno se harán por la Secretaría general del Colegio a instancia de la Presidencia o del propio Pleno, con siete días de antelación. Se formularán por escrito e irán acompañadas del Orden del día correspondiente. Fuera de éste no podrán tratarse otros asuntos de los que la Presidencia o las dos terceras partes de sus componentes consideren de verdadera urgencia.  
3.- Los Acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, debiendo reunirse en la primera convocatoria la mayoría de los miembros del Pleno. Los Acuerdos adoptados en segunda convocatoria serán válidos siempre que permanezcan en el mismo la mitad del número de miembros que lo componen. La Presidencia tendrá voto de calidad.  
4.- Todas las celebraciones del Pleno estarán dotadas con los suficientes recursos económicos para su celebración.  
Artículo 52.- Cese de miembros.
Los miembros del Pleno de Gobierno del Colegio cesarán por las causas siguientes:  
a)      Expiración del término o plazo para el que fueren elegidos o designados.
b)      Renuncia al cargo por causas personales sobrevenidas o por incompatibilidad manifiesta.
c)     Falta de asistencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres alternas.
d)    Condena por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
e)     Imposición de sanción disciplinaria colegial, excepto por falta leve.
f)     Por aprobación de la moción de censura, según establece este Estatuto.
g)     Por incurrir en algunas de las causas de incompatibilidad previstas en estos Estatutos, a criterio de los componentes del Pleno.
h)     Fallecimiento.  
Artículo 53.- Incompatibilidades.
No podrán formar parte del Pleno de Gobierno del Colegio:  
a)      Los colegiados que ocupen puestos o cargos de responsabilidad en Organizaciones, Asociaciones, Instituciones, Entidades o Corporaciones, públicas o privadas, que representen, gestionen o administren recursos humanos cuyos intereses y objetivos pongan en cuestión los principios de imparcialidad en el ejercicio de la Profesión, o contravengan los intereses de la misma.
b)     Los colegiados que, designados por un órgano colegiado para la realización de trabajos colegiales, rechace, sin causa justificada, tal designación.  
Sección 3ª.- La Comisión de Gobierno.
Artículo 54.- Composición.  
La Comisión de Gobierno del Colegio está compuesta por la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría general y Tesorería. En su caso, cuando los asuntos a tratar tengan relación directa con alguna de las áreas adscritas a determinado Vocal, éste será convocado al efecto.   
Artículo 55.- Funciones.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno, corresponden a la Comisión de Gobierno del Colegio de Enfermeros de Badajoz resolver cuantos asuntos figuren en el orden del día de cada convocatoria, que ejecutará en cada sesión que se celebre. No obstante, la Comisión de Gobierno informará de todo lo actuado al Pleno en la siguiente sesión.   
Artículo 56.- Convocatorias y Acuerdos de la Comisión de Gobierno.
1.- La Comisión de Gobierno del Colegio se reunirá ordinariamente dos veces al mes, sin perjuicio de poder reunirse con mayor frecuencia cuando la importancia de los asuntos lo requieran.  
Todas las sesiones de la Comisión estarán asistidas, con voz pero sin voto, por la Secretaría Técnica del Colegio.  
2.- Las convocatorias para la reunión de la Comisión de Gobierno se harán por la Secretaría general del Colegio a instancia de la Presidencia o de la propia Comisión, con cinco días de antelación. Se formalizará por escrito e irán acompañadas del Orden del día correspondiente. Fuera de éste no podrán tratarse otros asuntos de los que la Presidencia o la mitad de sus componentes los considere de verdadera urgencia.  
3.- Los Acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, debiendo reunirse en la primera convocatoria la mayoría de los miembros de la Comisión. Los Acuerdos adoptados en segunda convocatoria serán válidos siempre que permanezcan en el mismo la mitad del número de miembros que la componen. La Presidencia tendrá voto de calidad en casos de empates.  
4.- En cualquier caso, los colegiados serán informados de los Acuerdos adoptados, a través de los medios de comunicación colegial o de otro tipo.  
5.- Las celebraciones de la Comisión de Gobierno estarán subvencionadas y dotadas de los recursos económicos que garanticen la asistencia y celebración de las mismas.
Sección 4ª.- Comisión Ejecutiva.
Artículo 57.- Composición. 
Componen la Comisión Ejecutiva del Colegio la Presidencia y la Secretaría general, o en defecto de la Presidencia o de la Secretaría general los cargos que le sustituyan estatutariamente.    
Artículo 58.- Convocatoria.
Para su correcta operatividad, la Comisión Ejecutiva se reunirá con periodicidad semanal, a los efectos de tratar los asuntos pendientes de trámite.
 
Artículo 59.- Funciones.
1.- A los efectos de operatividad ejecutiva, eficacia y celeridad en sus funciones, así como para un mejor servicio al colegiado, a los consumidores y usuarios destinatarios de los servicios de los colegiados, y a las funciones del Colegio, el Pleno del Colegio delega en la Comisión Ejecutiva la resolución de cuantos asuntos fueran necesarios, respetando siempre y en todos los casos lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.  
La Comisión Ejecutiva informará preceptivamente de todo lo actuado en la siguiente sesión de la Comisión de Gobierno que se celebre, a los efectos de su ratificación, o en su caso rectificación.  
2.- No obstante la atribución y delegación de competencias en esta Comisión, quedan expresamente excluidas de tal posibilidad las referidas a propuestas de modificación de los Estatutos, de referéndum, presupuestos, colegiación, dictamen sobre actividades, protocolos y guías de actuación, apertura de expedientes disciplinarios y sanciones, convocar elecciones, contratación de personal y servicios, así como de cuantos otros asuntos merezcan la consideración del Pleno o de la Comisión de Gobierno.  
3.- Se crea, en el seno de la Comisión Ejecutiva del Colegio, el Departamento de Atención al consumidor y usuario de los servicios profesionales, bajo la responsabilidad directa de la Secretaría Técnica del Colegio, que informará preceptivamente a la Comisión de Gobierno de las quejas y reclamaciones que se presenten, para su análisis, discusión y resolución.  
En su caso, la Comisión de Gobierno decidirá la remisión de la queja o reclamación a la Comisión de Mediación y Arbitraje o a la Comisión Deontológica, según el supuesto planteado.
Capítulo III.
CARGOS UNIPERSONALES.
Sección 1ª.- Presidencia. 
Artículo 60.- Funciones.
1.- La Presidencia ostentará la representación del Colegio ante toda clase de autoridades, Tribunales, Organismos, Instituciones y Entidades, públicas y privadas, y ante los particulares, y velará por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los Acuerdos y disposiciones que se dicten por las autoridades superiores, Consejo General y Consejo de Colegios Profesionales de Enfermeros de Extremadura, Junta General, Pleno y Comisiones de Gobierno del Colegio. Además, le corresponderán en el ámbito provincial los siguientes cometidos:
a) Ostentar, sin perjuicio de las competencias de los órganos colegiados, la representación del Colegio de Badajoz en todas sus relaciones con los poderes públicos, nacional, autonómico, provincial y periféricos, con instituciones, corporaciones, entidades y personas jurídicas y naturales de cualquier orden, siempre que versen sobre materias Profesionales o que afecten a la Profesión y sus colegiados.
b) Ejercer las acciones que correspondan en defensa de los derechos de los colegiados y del Colegio ante los Tribunales y autoridades de toda clases, otorgando los poderes que sean necesarias para ello. 
c) Coordinar, impulsar y dirigir ejecutivamente la política, objetivos y desarrollo de la actividad del Colegio, y hacer que se ejecuten los Acuerdos de los órganos de aquél, pudiendo conferir delegaciones a apoderamiento necesarios para la gestión y ejecución material de los mismos, previa decisión favorable de los órganos correspondientes.   
d) Convocar, presidir, moderar y levantar las sesiones de los órganos colegiados, y visar las Certificaciones y Actas realizadas por la Secretaría.  
e) Ordenar los pagos y expedir conjuntamente con el Tesorero los libramientos para la disposición de fondos.  
f) Autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse y visar los nombramientos y Certificaciones del Colegio.  
g) Adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencias, dando cuenta al órgano correspondiente del Colegio de las decisiones adoptadas para su ratificación en la siguiente sesión.  
h) Imponer a los colegiados la sanción de apercibimiento por la comisión de faltas leves.  
i) Y, en general, cuantas actuaciones y actividades redunden en beneficio de los colegiados y del Colegio no atribuidas expresamente a los órganos colegiados.  
2.- Para el mejor y legal cumplimiento, la Presidencia podrá ser asistido por la Secretaría Técnica, servicios jurídicos del Colegio y por un gestor colegial.  
Sección 2ª.-  Vicepresidencia.  
Artículo 61.- Funciones.
La Vicepresidencia llevará a cabo todas las funciones de la Presidencia en caso de renuncia, por alguno de los supuestos previstos en la letra b) del anterior artículo 58, ausencia injustificada, enfermedad, abstención, recusación o vacante por cualquier motivo, y las especiales que se puedan delegar en la misma.
En los supuestos de vacante del cargo de Vicepresidencia, será ocupado por la Vocalía que designe el Pleno de Gobierno por todo el tiempo de duración del cargo.
Sección 3ª.- Secretaría General.
Artículo 62.- Funciones.
1.- Son funciones de la Secretaría General del Colegio el ejercicio de las siguientes atribuciones:  
a) Extender las Actas de las sesiones de los órganos de Gobierno del Colegio, y expedir las Certificaciones de sus Acuerdos, con el visto bueno de la Presidencia. En las Actas se expresará el orden del día, la fecha y hora de la reunión celebrada, los asistentes, los Acuerdos adoptados, así como, cuando se solicite expresamente, los votos u opiniones contrarias que se emitan a dichos Acuerdos. Para el ejercicio de estas funciones, la Secretaría, por su condición de Profesional Enfermero, podrá ser asistida por personal cualificado al respecto.  
b) Ostentar por delegación permanente la jefatura del personal, la administración, gestión y demás documentos objeto de certificación colegial.  
c) Presentar en las sesiones correspondientes los escritos, documentos y cuantas comunicaciones se reciban en el Colegio, así como de cuantas acciones se hayan producido entre sesiones.  
d) Recibir y dar curso a todos los documentos que se reciban en el Colegio, dando cuenta a la Presidencia y a los órganos de gobierno.  
e) Redactar, con la colaboración que fuera precisa, la memoria anual de actividades y adaptación presupuestaria, que firmará junto con el visto bueno de la Presidencia.  
f) Inadmitir las solicitudes de colegiación que no cumplan los requisitos establecidos en los presentes Estatutos o no se acomoden a la legalidad vigente, previo requerimiento de subsanación.  
h) Redactar cuantos escritos se deriven de la gestión ordinaria del Colegio, dirigidos tanto a personas físicas como jurídicas. 
i) Asistir a cuantas reuniones, sesiones o jornadas de trabajo se relacionen directamente con sus competencias. 
j) En general, cuantas actividades redunden en beneficio de los servicios a prestar por el Colegio, disponiendo los medios y recursos necesarios para su bien fin.  
2.- La Secretaría general del Colegio, dada su condición de Enfermero, podrá ser asistida en sus funciones por la Secretaría Técnica, los servicios jurídicos, por un gestor colegial, o por servicios profesionales ajenos al Colegio.  
3.- Asimismo, podrá firmar, alternativamente con el miembro del Pleno que ocupe el puesto de Tesorería, los libramientos para la inversión de fondos y talones necesarios para movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Colegio.
4.- En caso de ausencia injustificada, enfermedad, abstención, recusación o vacante del cargo de Secretaría general,  será desempeñada por la Vocalía que designe el Pleno de Gobierno, cuya duración se corresponderá con la causa que originó la vacante. 
Sección 4ª.- Tesorería. 
Artículo 63.- Funciones.
1.- Quien desempeñe el cargo de Tesorería expedirá, a instancia de la Presidencia, los libramientos para la inversión de fondos y talones necesarios para movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Colegio, sin perjuicio de la competencia de la Secretaría general en este sentido.   
Propondrá y gestionará cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha económica del Colegio, suscribir los libramientos emitidos por la Presidencia como ordenador de pago; llevar los libros o registros necesarios para sus funciones, y, en general, el movimiento patrimonial, dando cuenta de su gestión a la Presidencia, a la Comisión Ejecutiva, a la Comisión de Gobierno y al Pleno de las necesidades observadas y de la situación de la tesorería.  
2.- Formulará la cuenta general y presentará los presupuestos al Pleno, efectuando las operaciones contables que correspondan de manera regular y periódica, para lo cual, y dado su carácter profesional de Enfermero, podrá servirse de los medios, asesores y empleados necesarios, previo acuerdo del Pleno de Gobierno, al objeto de modernizar y profesionalizar la gestión económica colegial.  
3.- En caso de ausencia injustificada, enfermedad, abstención, recusación o vacante del cargo de Tesorería,  será desempeñada por la Vocalía que designe el Pleno de Gobierno, cuya duración se corresponderá con la causa que originó la vacante. 
Sección 5ª.- Vocalías.
Artículo 64.- Funciones. 
Los Vocales, en número de tres, desempeñarán aquellas funciones que le sean designadas por el Pleno, ante el que deberán rendir cuentas de las mismas con la periodicidad que éste determine.
Las Vocalías del Pleno podrá ser objeto de designación para ocupar los cargos de Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería en los supuestos que proceda, cuyas competencias serán reevaluadas por el Pleno de forma periódica.
Capítulo IV.
CONOCIMIENTO ASUNTOS. 
Artículo 65.- Comunicaciones al Colegio.
Toda publicación, escrito o documento que se reciba en la sede colegial será puesto en conocimiento de la Secretaría General del Colegio, quien dará curso a los mismos, según proceda.
En particular, aquellos escritos o documentos de carácter jurídico se comunicarán a la Secretaría Técnica, al objeto de que se informe de su contenido y consecuencias legales.
Artículo 66.- Avocación. 
1.- La Comisión de Gobierno o el Pleno del Colegio podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a la Comisión Ejecutiva, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social o jurídica lo hagan conveniente. En los supuestos de delegación de competencias en órganos no jerárquicamente dependientes, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante.  
2.- En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte.  
Capítulo V.
DE LA EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS Y REGISTROS DE ACTAS.
Artículo 67.- De los Acuerdos.
Los acuerdos y actos de la Junta General de Colegiados, del Pleno, de la Comisión Gobierno y de la Comisión Ejecutiva serán inmediatamente ejecutivos, sirviendo de base, en aquellos que sea necesaria, la Certificación por la Secretaría del Colegio, con el visto bueno de la Presidencia.  
Artículo 68.- De los Registros de Acuerdos y Actas.
Bajo la exclusiva responsabilidad de la Secretaría general, el Colegio dispondrá de los Registros necesarios, debidamente separados, de los Acuerdos y Actas correspondientes a las Juntas Generales, Plenos y Comisión de Gobierno, pudiendo auxiliarse de los Libros necesarios y de aquellos medios informáticos y telemáticos disponibles.  

Las Actas correspondientes a los Acuerdos de las Comisiones de Gobierno, Pleno y Junta General serán redactadas por la Secretaría del Colegio, y suscritas por los miembros del Pleno o de la Comisión de Gobierno asistentes, según corresponda. 
Capítulo VI.
DE LA MOCIÓN DE CENSURA.
Artículo 69.- Régimen jurídico. 
1.- Los colegiados podrán, en su caso, plantear moción de censura al Pleno de Gobierno del Colegio o a cualquiera de sus miembros.
2.- Para que puedan iniciarse los trámites de la moción de censura ésta deberá ser presentada por escrito y venir suscrita, al menos, por el treinta por ciento de los colegiados, expresando con claridad las razones en que se funde e incluirá en ella el nombre del colegiado candidato a Presidente o a los puestos del Pleno que sean objeto de la moción. 
3.- Una vez que la moción de censura sea registrada en el Colegio, dentro de los treinta días hábiles siguientes, el Pleno procederá a convocar con carácter extraordinario la Junta General de Colegiados para discutir y, en su caso, aprobar o rechazar dicha moción de censura, salvo que faltasen menos de tres meses para convocar Junta General Ordinaria.  
4.- En todo caso, para que prospere una moción de censura será necesaria la asistencia de la mitad más uno de los colegiados proponente y el acuerdo requerirá el voto favorable de la mayoría de dos tercios de los asistentes.  
5.- La aprobación de la moción de censura conllevará el cese del miembro o miembros del Pleno afectado/s, procediéndose a nombrar a la persona/s propuesta/s en la moción triunfante, cuyo mandato se prolongará solamente por el tiempo que reste del mandato al cargo cesado. Por el contrario, si la moción fuese rechazada, quedarán ratificados en sus puestos los cargos afectados, sin que pueda volver a plantearse nueva moción de censura durante su mandato.  
6.- No podrá presentarse moción de censura durante el primer año de mandato de los órganos colegiados.  
7.- Ningún colegiado puede suscribir más de una moción de censura durante el mandato respectivos de los órganos colegiados.   
TÍTULO VIII.
DEL RÉGIMEN ELECTORAL COLEGIAL.
Capítulo I.
ELECCIONES Y RÉGIMEN ELECTORAL. 
Artículo 70.- Régimen de elección de los miembros del Pleno.  
1.- Los miembros del Pleno serán elegidos democráticamente, de acuerdo con la Constitución, la Ley y los Estatutos de la Organización Colegial de la Profesión con derecho a voto. 
2.- Los cargos de Presidencia y Secretaría general del Colegio de los Enfermeros de Badajoz será elegida entre cualquier colegiado con más de quince años de ejercicio efectivo de la Profesión Enfermero, sin más requisitos que no hallarse sancionado disciplinariamente por resolución firme ni incurso en incompatibilidades previstas en estos Estatutos o en la normativa vigente en materia de Colegios Profesionales, y encontrarse al corriente de sus obligaciones colegiales.  
3.- Para los demás miembros del Pleno serán elegibles los colegiados del Colegio de Badajoz con más de siete años de ejercicio efectivo de la Profesión Enfermera, que se encuentren al corriente de sus obligaciones con el Colegio y no hayan sido sancionados disciplinariamente por resolución firme ni incursos en ninguna de las incompatibilidades previstas en los presentes Estatutos o en la normativa vigente en materia de Colegios Profesionales.  
Artículo 71.- Procedimiento electoral.
1.- Las elecciones se celebrarán mediante convocatoria del Pleno del Colegio, en la que deberá señalarse la relación de vacantes, la fecha de su celebración, que nunca podrá ser superior a treinta días naturales contados desde la fecha de publicación de las candidaturas presentadas y admitidas, la fecha de constitución de la Mesa Electoral así como las horas de apertura y cierre de la misma.  
2.- La Mesa Electoral estará compuesta por tres colegiados: el de mayor edad, el más joven y un tercero de entre los presentes a la hora del día de celebración de las elecciones. El de mayor edad actuará como Presidente de la Mesa y el de menor edad actuará de Secretario. La figura de Presidencia de la Mesa, ante la imposibilidad de permanecer durante la celebración de las votaciones, deberá contar con una suplencia, y, de no ser posible, asumirá la presidencia el colegiado de mayor antigüedad colegial presente al constituirse la Mesa electoral.  
En todos los casos, transcurrido el tiempo máximo de treinta minutos sin que se haya constituido materialmente la Mesa Electoral, ésta se compondrá por tres colegiados presente en el momento de la apertura de las votaciones.   
3.- Durante las elecciones cada una de las candidaturas admitidas y proclamadas, podrá proponer como interventor de la misma a un colegiado, lo que deberá comunicar a la Mesa Electoral a través de la Secretaría general, que comunicará al Pleno, al menos con cinco días de antelación a la celebración de la elección. Los interventores, en su caso, se abstendrán de participar en el recuento de votos emitidos, de exclusiva responsabilidad de la Presidencia de la Mesa.  
4.- Las candidaturas deberán contener el nombre de los candidatos propuestos que cumplan los requisitos establecidos en estos Estatutos, debiendo identificarse como colegiado en plenitud de derechos, y habrán de presentarse dentro del plazo de siete días naturales siguientes a aquel en que se haga pública la convocatoria, transcurrido el cual el Pleno de Gobierno deberá hacer pública, para general conocimiento de los colegiados, la relación de candidaturas completas presentadas, así como los cargos y puestos a los que se opta.  
5.- La proclamación de candidaturas admitidas, en su caso, se hará pública en el plazo de tres días hábiles siguientes. Al hacer públicas cada una de las candidaturas con los nombres de los colegiados en ellas relacionados, la Comisión Ejecutiva del Colegio deberá hacer público el censo colegial.  
Dicho censo deberá quedar expuesto en la página Web del Colegio y en su Tablón de anuncio durante el plazo de cinco días naturales a los efectos de subsanación de errores en un plazo máximo de dos días. Transcurrido dicho plazo y, en su caso, subsanados los errores advertidos, será publicado el censo definitivo en igual forma que el anterior. El censo publicado será el único válido para la celebración de las elecciones.  
6.- Los colegiados cuya residencia, según su expediente colegial, radique en la localidad de Badajoz acudirán personalmente a depositar su voto. En caso contrario, podrán emitir el voto por correo certificado, dirigido a la Mesa Electoral, al menos, con cinco días de antelación a la celebración del proceso electoral, en la forma y con los requisitos que se señalan en esta sección.  
La Mesa Electoral no admitirá los votos por correspondencia que se reciban transcurrido el tiempo previsto en el párrafo anterior ni tampoco la de aquellos cuyos sobres aparezcan abiertos.  
7.- La Mesa electoral dispondrá de una urna cerrada con una ranura para introducir los votos recibidos por correo y emitidos personalmente.  
8.- Las papeletas de voto deberán ser todas blancas del mismo tamaño, señalando el Pleno de Gobierno del Colegio formato único para todas las candidaturas formadas y presentadas en el Colegio, que deberá editar, debiendo llevar impresa los nombres de los colegiados candidatos así como los cargos y puestos a los que se presenta.  
Las diversas candidaturas podrán, si lo estiman conveniente, solicitar del Colegio, al presentarlas, un número de papeletas igual al del número de colegiados con derecho a voto.  
No obstante, en la Sede Colegial deberá haber papeletas de votación suficientes, que deberán estar en montones debidamente diferenciados, de lo que será responsable la Presidencia de la Mesa Electoral.  
9.- Los colegiados que acudan personalmente a ejercer su derecho a voto, con residencia en el mismo lugar que el establecido para la celebración de las elecciones, deberán acreditar ante la Presidencia de la Mesa Electoral su inclusión en el censo designado para las elecciones, indicando que vota, momento en que el Presidente de la Mesa introducirá la papeleta doblada que le entregue el elector en la urna correspondiente.  
10.- Cuando el domicilio del colegiado que acuda personalmente a votar no coincida con el de la sede electoral, la Presidencia de la Mesa comprobará que previamente no se haya emitido voto por Correo Certificado.
Efectuada la anterior operación y comprobando que no se hubiera producido el voto por Correo, indicará que vota, momento en que la Presidencia de la Mesa introducirá la papeleta doblada en la urna correspondiente. No obstante, si se evidencia que se ha producido la votación por Correo Certificado, no permitirá una segunda votación.  
11.- El voto por Correo Certificado, que deberá dirigirse a la Mesa Electoral, constará de la papeleta impresa oficial en la que conste, en su caso, la candidatura a la que vota, que no podrá ir firmada, tachada o enmendada. La papeleta de votación deberá introducirse doblada en un sobre blanco, que se cerrará y se introducirá a su vez en otro sobre blanco, sobre en el que deberá constar en el anverso la palabra «Elecciones» y en el reverso el nombre y apellidos del votante, número de colegiado y su firma, que se cotejará con la puesta en el Expediente Colegial.  
12.- Una vez que la Presidencia de la Mesa Electoral señale el cierre de las votaciones, se procederá, en público y en un mismo acto, a la apertura de las urnas, siguiéndose el orden que a continuación se señala: 
1) en primer lugar, se procederá a la apertura de la Urna;  
2) se comprobará si la persona votante se halla colegiado e inscrito en el censo electoral elaborado a esos únicos efectos con derecho a voto;  
3) concluida la operación, se procederá a abrir cada uno de los sobres conteniendo la papeleta de voto, y se nombrará, en voz alta, la candidatura elegida, para su escrutinio;  
4) finalizada la lectura y escrutinio de los votos, se levantará el correspondiente Acta electoral, firmada por la Presidencia de la Mesa Electoral y por el Secretario de la misma. Deberán ser declaradas nulas, además de lo ya señalado, aquellas papeletas que aparezcan firmadas, raspadas, con expresiones ajenas al estricto contenido de la votación y aquellas otras en que aparezca cualquier otra situación fuera de las previstas al efecto.  
13.- Finalizado el escrutinio, se nombrará públicamente la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos válido para cada cargo del Pleno. Además, se hará constar el número de votos emitidos, los votos en blanco y los declarados nulos. Seguidamente se proclamarán la candidatura elegida.  
14.- En el supuesto de que no hubiese candidatos para todos o alguno de los cargos convocados, se irán cubriendo con los colegiados que proponga la candidatura ganadora, de entre colegiados que no se encuentren en algunas de las situaciones referidas de incompatibilidad o imposibilidad.  
15.- Los actos y resoluciones de la Mesa Electoral podrán ser recurridos ante los Juzgados del Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo.  
Artículo 72.- Duración del mandato.
Los cargos convocados tendrán una duración de seis años, y se renovarán por mitad, siguiendo el anterior orden precedente.  
Artículo 73.- Toma posesión.
La toma de posesión de los cargos del Pleno de Gobierno del Colegio se verificará dentro de los diez días siguientes al de su elección.
Artículo 74.- Comunicación. 
Dentro del plazo de cinco días siguientes a la constitución de los Órganos de Gobierno, se comunicará al Consejo Autonómico de la Profesión, en su caso, al Consejo General y a la Consejería competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De igual forma se procederá cuando se practiquen modificaciones de cargos que se provean por elección reglamentaria. 
TÍTULO IX.
DE LA VINCULACIÓN DEL COLEGIO CON EL CONSEJO DE COLEGIOS ENFERMEROS DE EXTREMADURA Y CON EL CONSEJO GENERAL. 
Artículo 75.- Vinculación con el Consejo de Colegios de la Profesión Enfermero de Extremadura y con el Consejo General.  
El Colegio de los Enfermeros de Badajoz está vinculado con el Consejo de Colegios Profesionales de Enfermeros de Extremadura y con el Consejo General, sin perjuicio de su autonomía y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados en este ámbito territorial, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.   
TÍTULO X.
DE LA FUSIÓN, ABSORCIÓN, DISOLUCIÓN Y SEGREGACIÓN DEL COLEGIO. 
Artículo 76.- Procedimiento para la fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio.
1.- A propuesta del Pleno de Gobierno, y aprobada en Junta General Extraordinaria, se podrá acordar la fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio.  
En este caso, para que quede válidamente constituida la Junta General Extraordinaria será necesaria, en primera convocatoria, la asistencia de la mitad más uno de los colegiados inscritos el día de la misma y, en segunda convocatoria, cualquiera que fuese el número de asistentes, siempre que represente, al menos, el cuarenta por ciento de la población colegiada.  
El acuerdo requerirá el voto favorable de la mayoría de dos tercio de los asistentes.  
2.- El acuerdo de disolución del Colegio Provincial para fusionarse Regionalmente, salvo en los casos en que venga impuesto por Ley, se elevará al Gobierno de Extremadura a fin de que sea aprobado por Decreto, previo informe del Consejo de Colegios Profesionales de Enfermeros de Extremadura.  
3.- El acuerdo de segregación respetará el procedimiento anterior. No obstante, su aprobación requerirá Ley de la Asamblea de Extremadura.  
4.- La absorción o fusión con otro Colegio de distinta Profesión se realizará, previa propuesta de los Colegios afectados e informe del Consejo de Colegios Profesionales de Enfermeros Extremadura correspondiente, por Ley de la Asamblea de Extremadura.  
5.- En caso de disolución, el patrimonio se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. Al activo restante se le dará el destino que haya acordado la Junta General. 
TÍTULO XI.
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS. 
Artículo 77.- Trámites.  
1.- La reforma de los Estatutos podrá ser propuesta a la Junta General de colegiados por el Pleno de Gobierno o por el treinta por ciento de los colegiados, salvo que en ese momento el número de colegiados fuese inferior a 5.000, en cuyo caso el porcentaje exigido será del treinta y cinco por ciento.  
2.- Solicitada la convocatoria de esa Junta General de colegiados, su válida composición requerirá la asistencia de la mitad más uno de los colegiados solicitantes en primera convocatoria y ser votada favorablemente por dos tercios de aquellos asistentes.  
Disposiciones adicionales.  
D.A. Primera.- Comisión Deontológica.
1.- Con carácter permanente, se creará la Comisión Deontológica de la Profesión Enfermero de este ámbito territorial y funcional de Badajoz.  
2.- La Comisión Deontológica estará compuesta por cuatro Enfermeros, con más de veinte años de ejercicio Profesional, nombrados por la Junta General de Colegiados, a propuesta del Pleno del Colegio, buscando la pluralidad de la misma en su composición.  
3.- Todas las sesiones de estas Comisiones estarán asistidas por la Secretaría Técnica del Colegio, con voz pero sin voto. 
D.A. Segunda.- Comisión de Mediación y Arbitraje.  
De acuerdo con lo previsto en estos Estatutos, se crea la Comisión de Mediación y Arbitraje para aquellas quejas y reclamaciones que se dirijan al Colegio, a los efectos de mediar o proponer las medidas oportunas para dar satisfacción a la queja presentada.  
D.A. Tercera.- Instructor de Expedientes.
1.- El Pleno de Gobierno del Colegio propondrá a la Junta General de colegiados el nombramiento de Instructor de Expediente disciplinario de este Colegio, de entre Enfermeros con más de veinticinco años de colegiación que mantenga su condición de colegiado.  
2.- El nombramiento tendrá una duración de seis años, no pudiendo ser sustituido o cesado, salvo justa causa, renuncia voluntaria debidamente motivada y comunicada al Pleno de Gobierno del Colegio o por recusación estimada en los términos del artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En su función, estará asistido por un Abogado y, en su caso, por la Secretaría del Colegio.  
3.- Durante la tramitación de un expediente disciplinario, el Instructor no podrá ser cesado de su cargo.   
D.A. Cuarta.- Asociaciones Profesionales.
Las Asociaciones Profesionales de Enfermeros Especialistas que se constituyan, de acuerdo con la Ley, serán reconocidas por el Colegio Oficial de Enfermeros siempre que, cuando ejerzan sus actividades, no invadan competencias propias de la Organización Colegial de Enfermeros.  
En todos los casos, se procurará la mejor colaboración y armonía entre el Colegio Oficial de Enfermeros y las Asociaciones de Enfermeros Especialistas.
D.A. Quinta.- Comisiones Especializadas.
1.- Como órganos consultivos, en el seno del Colegio podrán crearse Comisiones de Especialidades oficialmente establecidas para la realización de iniciativas, proyectos, estudios y cuantas otras actividades ayuden a potenciarlas y a desarrollarlas.  
2.- Entre los miembros de las Comisiones de Especialidades, cuyo número no podrá exceder de seis, deberán figurar, necesariamente, Enfermeros que ostenten la Especialidad correspondiente.  
3.- Sin perjuicio del desarrollo e implantación oficial de las Especialidades para los Enfermeros, podrán crearse cuantas otras Comisiones especializadas resulten de aquellas áreas de capacitación que pudieran crearse en desarrollo de la Especialidad troncal.  
4.- Las Comisiones de Especialidades actuarán junto con la Presidencia y Secretaría.  
5.- Las sesiones de la Comisión Especializada se producirán a instancia de la Presidencia o de la mitad de sus componentes, siempre que se proponga el día o alternativas al mismo, lugar, fecha y hora de celebración, así como asuntos a tratar, que figurarán, en su caso, en el correspondiente Orden del Día.  
6.- Los acuerdos de las Comisiones de Especialidades no tendrán carácter vinculante pero serán tenidos en consideración por el Pleno de Gobierno siempre que se ajusten a Derecho y, en su caso, el coste de su materialización pueda ser asumidos por los Presupuestos del Colegio.  
7.- Una vez designados al efecto, los colegiados Especialistas formarán parte de la Comisión Especializada en calidad de asesores, cuya duración en el cargo se desempeñará por tiempo de tres años, coincidente con la renovación de los miembros del Pleno, salvo causa justificada por el Pleno, que los cesará.  
8.- Todas las sesiones de estas Comisiones estarán asistidas por la Secretaría Técnica del Colegio, con voz pero sin voto. 
Disposiciones finales.  
D.F. Primera.- Potestad del Colegio.
1.- El Colegio puede crear, participar o formar parte en cualquiera de las entidades asociativas de ámbito provincial, autonómico o estatal, para la protección y promoción de sus intereses comunes, a las que se les deberá aplicar, en defecto de normativa específica, la legislación básica del Estado y, en su caso, de la Comunidad Autónoma en materia de asociaciones.  
2.- En cualquier caso, cuando se trate de participar o formar parte en las citadas entidades, que se regirán por su Estatuto, en ellas deberá preverse la efectiva participación de miembros del Pleno de Gobierno del Colegio.
D.F. Segunda.- Facultades de los órganos del Colegio.  
1.- No obstante las competencias que corresponden al Colegio, los miembros del Pleno velarán puntualmente por el cumplimiento de lo dispuesto en estos Estatutos y demás legislación aplicable. Prestarán atención y dedicación a aquellos asuntos de los que conozca o tenga conocimiento, de oficio o a instancia de parte.
2.- Ante situaciones de supuesta irregularidad o infracción Estatutaria procederá en consecuencia con los datos disponibles, de la siguiente forma y manera:  
a) Recibida o conocida una situación de supuesta irregularidad colegial o legal, pondrá en conocimiento de los órganos de gobierno del Colegio los hechos objeto de información así como los preceptos Estatutarios aplicables al supuesto caso, al objeto de tomar las medidas oportunas.  
b) Recibida la información por el órgano de gobierno con los requisitos anteriores, procederá en consecuencia.  
c) El órgano colegial correspondiente, teniendo en cuenta los hechos objeto de información y actuaciones producidas, actuará en consecuencia y, en su caso, acordando lo procedente, según resulte de una mera irregularidad colegial o infracción Estatutaria.  
En los supuestos de una mera irregularidad colegial, el acuerdo consistirá en la subsanación de la misma. Si de lo actuado se deduce infracción Estatutaria se procederá dando traslado al órgano instructor.  
3.- Resuelto el supuesto enjuiciado, el órgano correspondiente comunicará el Acuerdo adoptado, así como las vías de recurso que resulte aplicable, que estará condicionada al supuesto de hecho origen del tema y su incardinación en el texto del Estatuto.  
D.F. Tercera.- Del Gestor colegial.

Será requisito indispensable para ocupar el puesto de Gestor colegial ostentar alguna de las titulaciones universitarias oficiales relacionada con la administración y gestión de empresas. 
Disposiciones transitorias.  
D.T. Primera.- De los cargos vacantes.
 
De acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de estos Estatutos, la renovación se producirá en función del tiempo de los cargos, que serán por seis años. 
D.T. Segunda.- Régimen transitoria de las Comisiones.  
Hasta tanto se instituyan la Comisión Deontológica, el Instructor de Expedientes y las Comisiones Especializadas, ejercerá estas funciones de procedimientos la Comisión de Gobierno del Colegio de acuerdo con el régimen previsto en estos Estatutos.
D.T. Tercera.- Situación especial de Enfermeros Especialistas
No obstante las previsiones Estatutarias de habilitación colegial como Enfermero Ejerciente, previstas en su artículo 7 y concordantes, aquellos que se encuentren colegiados actualmente y que convalidaron la Especialidades de Fisioterapia y Podología con la actual titulación propia de Diplomado en Fisioterapia y Diplomado en Podología, mantendrán el status colegial como Enfermero Ejerciente en situación peculiar, por atípica, siempre que ocupen plaza y puesto de trabajo de Enfermero, debido a la especial circunstancia de constituir requisito de colegiación, si bien, dada la posible existencia de intereses contrapuestos entre las Profesiones, sus derechos y deberes colegiales se verán limitados según se establece en estos Estatutos.
D.T. Cuarta.- Régimen transitorio electoral.  
Los miembros del Pleno de Gobierno del Colegio cuyos mandatos finalicen con anterioridad a los de los restantes integrantes del mismo debido al antiguo sistema de elección, podrán permanecer en sus cargos hasta la celebración de las elecciones que tengan lugar, una vez finalizados todos los mandatos, para los nuevos cargos previstos en estos Estatutos.