viernes, 10 de septiembre de 2010

¿PODRÍA ESTAR, PRESUNTAMENTE, COMETIENDO UN DELITO EL CONSEJO GENERAL?

Según nuestro criterio, sí. ¿Por qué?, pues, sencillamente, porque el Presidente de la Organización Colegial de Colegios Profesionales Enfermeros se está prevaliendo de una información que tiene del Ministerio de Sanidad y Política Social; es decir, está "utilizando" esa información para "programar y organizar" cursos a través de la Universidad Complutense, Universidad a la que está adscrita la Escuela de Ciencias de la Salud, entidad privada responsable de ejecutar ese programa.
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¿A QUÉ NOS ESTAMOS REFIRIENDO?.
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Nos estamos refiriendo a las noticias aparecidas en ese medio de comunicación que se llama Diario Enfermero, por cierto, de Enfermundi, SA (día 23-3-2010), el cual publica lo siguiente: "El Presidente del Consejo General de Enfermería advertía el día que el BOE publicaba el nuevo plan de estudios enfermero que haber conseguido la licenciatura conlleva el compromiso moral de dar acceso a esta titulación a todos y cada uno de los enfermeros y enfermeras que están o estén en posesión del título anterior. Un compromiiso firme que le llevó a empeza a trabajar desde ese mismo día y con la Universidad Complutense de Madrid en un programa específico para dar acceso al nuevo título a los 250.000 actuales diplomados en Enfermería".
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¿A QUÉ LICENCIATURA SE REFIERE EL PRESIDENTE DE LA OCE?.
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A ninguna, por la sencilla razón de que la "licenciatura" ha dejado de existir en nuestro ordenamiento jurídico. La nueva estructura académica universitaria prevé la ordenación de tres ciclos o niveles educativos, que se concretan en una titulación de Graduado, otra de Máster y la tercera el Doctorado. La titulación de Grado, a los efectos académicos, tiene los mismos efectos profesionales que tiene la Diplomatura, de hecho permite el acceso a la titulación de Máster, que se le supone el segundo nivel o ciclo académico, discutible, sí, pero viene en la Norma (RD 1393/2007), y, por último el Doctorado, exigible para poder obtener puesto de trabajo como Profesor Titular o Catedrático de Universidada. Esta es la situación académica, que no Profesional. Veamos los efectos Profesionales de esa titulación de Grado.
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EFECTOS PROFESIONALES DE LA TITULACIÓN DE GRADO.
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Profesionalmente, con independiencia de la titulación exigible para el acceso a la Profesión Enfermero, según el Estatuto del Empleado Público, el Grupo A) está estructurado en dos niveles: A1 y A2. Dentro del Grupo A1) se encuentran los titulados de Grado, si bien para poder acceder a ese subgrupo la titulación requerida ha de corresponderse con el Nivel Quinto de lo que la Norma denomina "CUALIFICACIÓN Profesional", que sólo considera a aquellos títulos (de Grado) cuyo Plan de estudios prevé una duración mínima de CUATRO años y SIN LÍMITES. Por el contrario, pertenecen a ese subgrupo A2) aquellos titulados (de Grado) cuyo Plan de estudios prevé una duración mínima de TRES años y un MÁXIMO de cuatro años.
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LUEGO, ¿A QUÉ LICENCIATURA SE ESTÁ REFIRIENDO EL PRESIDENTE DE LA OCE?.
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Efectivamente, a ninguna, puesto que, en todos los casos, esa "licenciatura", a efectos Profesionales, se correspondería con aquella regulada cuyos estudios estaban regulados en Cinco años (o seis, como la Medicina). Esos serían, en cualquiera de los casos, los que podrán hablar de que la titulación de Licenciado es homologable con la titulación de Grado; sí, de Grado, pero de ese Grado cuyos Planes de Estudios, como decimos, se estructuran en cuatro años mínimos y sin límite.
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¿SE NOS ESTÁ ENGAÑANDO DESDE LA OCE?.
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Es evidente que sí, ya que la "nueva" titulación de Grado, su Plan de estudios, tiene la misma base legal que la Diplomatura, que no es otra que la prevista en la Directiva Comunitaria 36/2005/CE, como no podía ser de otra manera. Y en aquella Directiva se prevé, igualmente, que los estudios conducentes a la titulación de Enfermería deberá obtenerse tras un mínimo de TRES años o 4.600 horas; previsión horaria Comunitaria (y Española) que debio ser la alegada a los efectos de conseguir que la Profesión Enfermero, a efectos puramente Profesionales, hubiera estado comprendida dentro de aquellas titulaciones de Grado que exigen un Plan de estudios con una duración mínima de cuatro años.
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¿DA ACCESO AL NUEVO TÍTULO DE GRADO?.
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¿Cómo que da acceso al nuevo título a los 250.000 Diplomados en Enfermería?. Y, ¿a qué efectos?. Profesionalmente, según la legislación vigente (entre otras) la Ley de Ordenación de las Profesiones, Norma específica y con fundamento Constitucional para ello, ha venido a regular las competencias Profesionales de los Enfermeros (Diplomados en Enfermería) en los términos que lo hace. Y, si ello no se corrige, los "nuevos" Graduados tendrán las mismas competencias que los actuales Diplomados (y no al revés, como parece entenderse por lo que publica la OCE). Por otra parte, a efectos académicos, ya hemos tenido la ocasión de informar que con la actual titulación de Diplomado tenemos compañeros que han hecho el Máster y el Doctorado, porque así lo prevé la Norma, sin necesidad de tener que "homologar" la citada titulación de Diplomado por la de Grado. Y ello es así porque no puede ser de otra manera. Para VENDERNOS esos cursillitos hubiera sido preceptivo que los nuevos Planes de estudios se hubieran estructurado en función del número de horas (créditos, en lenguaje académico); es decir, haber conseguido ese número mínimo previsto en la Directiva Comunitaria 36/2005/CE, que se remite a la anterior Directiva de 1.977.
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PERO ES QUE NO ACABA AQUÍ LA COSA.
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Porque si continuamos leyendo lo que se dice en esa publicación, podemos observar cómo el prevalerse de una información privilegiada que se tiene en función del cargo, le permite organizar y programar esos supuestos requisitos que exigirá el Ministerio de Sanidad, puesto que está asegurando que los efectos de "sus cursos" respecto de los requisitos que se exigirán para ser acreditado para usar, indicar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica (odontológica y podolótica) los cumple ese cursillito; es más, te asegura que también podrá hacerlo valer para "homologar" la actual titulación de Diplomado por la de Grado. ¡Barbaridad tras barbaridad!.
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Si el Ministerio terminara aceptando tales planteamiento, ello vendría a significar que, de cumplirse esas premisas, habrá Enfermeros de primera categoría y otros que no "encajarán" en ninguna parte, puesto que no podrán usar, indicar y autorizar esos medicamentos y productos sanitarios por carecer de esa acreditación, al no haber realizado el " CURSILLITO" de la Universidad Complutense de Madrid. ¡SI NO LO LEO, Y ME LO CUENTAN, NO ME LO CREO!.
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DOS POR UNO Y, ADEMÁS, GRATIS.
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Pero es que, además, enlaza el cursillito de prescripción otorgándole la consideración de "título", que será exigible para poder ser acreditado por el Ministerio de Sanidad, con lo que, al mismo tiempo, se nos está diciendo que el citado curso será exigible para obtener la titulación de Grado. ¡Lean lo que se publica!: "Cabe adelantar que, probablemente, la GENIALIDAD de este programa formativo, al que ha tenido acceso Diario Enfermero ANTES QUE NINGÚN OTRO MEDIO SANITARIO radica en que PERMITE la OBTENCIÓN de una DOBLE titulación, puesto que, además del Grado en Enfermería, los profesionales RECIBIRÁN la ACREDITACIÓN OFICIAL como Enfermero/a prescriptor/a establecida en el artículo 77.1 de la Ley del Medicamento. De hecho, esta "DOBLE" titulación es la que ha llevado al Presidente Nacional a bautizar el programa como Proyecto Gradua2". ¡Y SE QUEDA TAN ANCHO Y PANCHO! ¿A 900 euros por alumnos?.
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250.000 COLEGIADOS POR "X" EUROS, IGUAL A "X".
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¡Colegiados de este País!, esta es la programación del Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros, para lo que cuenta con la inestimable colaboración "desinteresada" de la mayoría de los Colegios Provinciales; y todo ello utilizando las cuotas colegiales, cuyos beneficios será repartidos, como en tantas otras ocasiones, entre los participantes de ese macabro programa, que sólo puede ocurrírsele a personas sin ningún tipo de escrúpulos.
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¿A QUÉ ACREDITACIÓN NOS ESTAMOS REFIRIENDO?.
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Pues muy sencillo, a esa que prevé el artículo 77.1 en su párrafo tercero, que no es otra cosa que un adelanto de lo pretendido por las personas interesadas en ese tipo de ilegal manifestación, puesto que, sin preverlo, suponemos, están descuartizando el ejercicio de la Profesión Enfermero, sólo, única y exclusivamente atendiéndo a sus intereses económicos. ¡QUÉ BARBARIDAD, SEÑORA JIMÉNEZ!. ¡Menos mal que se nos va de candidata a la Comunidad de Madrid, donde podrá hacer una estupenda oposición!. La Ley del Medicamento, en este artículo, se ha pasado "dos pueblos", y alguno más, si esto se lleva a término.