viernes, 17 de septiembre de 2010

¡Este Gobierno se "supera" todos los días!

¿Sabían que el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales ha sido modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio?. Este nuevo RD 861/2010 prevé el reconocimiento de créditos por la experiencia laboral y profesional acreditada, que podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título. No obstante, el número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de la experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto al 15% del total de créditos que constituyen el Plan de estudios. Como también se dispone que el reconocimiento de estos créditos NO INCORPORARÁ cualificación de los mismos por lo que NO COMPUTARÁN a efectos de baremación del expediente.
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Es más, la modificación introducida también nos dice que los créditos procedentes de títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al señalado en el párrafo anterior o, en su caso, ser objeto de reconocimiento en su totalidad siempre que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial. Esto es, que la Universidad suprima esas enseñanzas como "título propio", para ser sustituido por un título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
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Lo destacado de estas dos disposiciones es que, por una parte, se viene a reconocer la actividad profesional como "actividad académica", cuando ello ya está previsto, como enseñanza técnica, en las materias troncales de los Planes de estudios, que prevén la adquisición de esas enseñanzas, en nuestro caso, clínica. La norma pretende reconocer como actividad académica a la actividad profesional, aunque, ¡claro está!, ese reconocimiento no tenga efectos baremable en el expediente académico. Hemos pasado, así, del Profesor Asociado a esa figura de "profesor" colaborador, "introducido", por el Grupo Popular, para la desapariciención del Legalmente reconocido Profesor Asociado; ¡y ya no digamos nada de la figura del Profesor en Plaza vinculada!.
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¿Qué esconden detrás de ésto?. Pues muy sencillo: que la gente que no haya dado un palo al agua, académicamente hablando, se beneficie de un reconocimiento académico impropio de las reglas del juego entre docencia y actividad académica. Y, por otra parte, el Real Decreto cede ante las exigencias de ciertos grupos de presión no estatales para que se reconozcan como títulos oficiales los organizados por las Universidades como "títulos propios". Es decir, que unos cursillitos, más o menos serio, van a tener reconocimiento académico, cuando a los que accedan a las enseñanzas conducentes a un título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, les ha costado "Dios y ayuda" para superar cada materia/asignatura de las previstas en el correspondiente Plan de estudios. ¡Todos universitarios!.
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¿QUÉ SIGNIFICA EXPERIENCIA LABORAL Y PROFESIONAL ACREDITADA?.
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Parece que el Consejo General de Colegios Enfermeros lo tiene muy claro, hasta tal punto que se está adelantando a lo regulado en esta modificación al Real Decreto 1393/2007, hasta tal punto ello es así que la norma tiene fecha de 2 de julio del presente año 2010, proyecto de modificación de aquel RD 1393/2007 que fue objeto de información por parte del Gobierno al Consejo General; y esta Institución, conocedora del contenido modificado, ha usado de esos conocimientos para planificar, programar y poner en marcha un "cursillito" (ENSEÑANZAS NO OFICIALES)utilizando a la Universidad Complutense, a la que está ligado por razones laborales, así como la ralación permanente que tiene con la Dirección del Departamento correspondiente. Y ese conocimiento de los hechos es lo que ha provocado en la Presidencia de nuestro Consejo General la divulgación -mucho tiempo anterior a la norma- de ese cursillito, al que anuda efectos académicos y profesionales, hasta tal punto que sin ese "cursillito" no se podrá prescribir (usar, indicar y dispensar medicamentos no sujetos a prescripción médica); ¡y este es el defensor de la Profesión!.