lunes, 18 de octubre de 2010

RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS.

Estas expresiones son las que se vierten en el Real Decreto que regula la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias, que estructura las titulaciones en Grado, Máster y Doctor. Como recordarán, hasta la fecha, las titulaciones se correspondía con las de Diplomado, ..., Licenciado, ..., y Doctor (que continúa con el mismo nombre).
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Pues bien, como es fácil colegir, nosotros nos vamos a referir a nuestra titulación, que tenemos que relacionar, forzosamente, con el de la Profefesión, por el simple motivo de que esa titulación será la que se exija para el ejercicio de la Profesión de Enfermero, que debe ser ordenada por la Organización Colegial, incluida la Norma Deontológica dentro de la cual debemos conducirnos. De hecho, tanto en las Directivas Europeas como en la legislación de nuestro País, es obligada esta materia en todos los Planes de Estudios; y de eso hemos de hablar, por su conexión con ese RECONOCIMIENTO y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS por las Universidades.
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¿SABEN LAS UNIVERSIDADES, Y EL GOBIERNO QUE LO ORDENÓ, QUE LOS PLANES DE ESTUDIO DE LA TITULACIÓN DE GRADUADO/A EN ENFERMERÍA SE MANTIENEN EN CUANTO A LAS MATERIAS Y CONTENIDOS?.
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Entendemos que no; porque de haber sido la respuesta afirmativa, ese Real Decreto del año 2007 debió prevér la "homologación automática" de la titulación de Diplomados en Enfermería por la de Graduado en esa misma especialidad. Pero ya todos tenemos la suficiente información como para saber por qué se pretende la realización de un "CURSILLITO", casi de obligada realización, por el módico precio de una subida en la cuata colegial de un EURO para toda la vida, más los incremento que de ello se derivan con el transcurso del tiempo. ¡ASÍ DA GUSTO!. Señores Presidentes Provinciales, ¿votarán ustedes afirmativamente esa subida de cuota colegial?. ¡YA VEREMOS!.
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VOLVAMOS A LO NUESTRO, A LA HOMOLOGACIÓN:
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El reconocimiento y transferencia de créditos, según ese Real Decreto del año 2007, dice que tiene que cumplir una serie de requisitos, como son: a) Siempre que el título al que se pretenda acceder PERTENEZCA a la misma RAMA DE CONOCIMIENTO, serán objeto de reconocimiento al menos 36 créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama. b) Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas materias de formación básica pertenecientes A LA RAMA DE CONOCIMIENTO del título al que se pretende acceder. Y, por último, c) El resto de los créditos PODRÁN ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la ADECUACIÓN entre las COMPETENCIAS y conocimientos adquiridos, bien en otras materias o enseñanzas cursadas por el estudiante o bien asociados a una previa experiencia profesional y los previstos en el PLAN DE ESTUDIOS o que tengan carácter transversal.
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¡NO HABRÁ DUDAS DEL GALIMATÍAS TRANSCRITO!. Pero, realmente, ¿qué nos está diciendo esta norma?. Nada; absolutamente nada. Esto no lo entiende ni quien lo ha redactado. ¡Fíjense en el contenido de la letra c): "... teniendo en cuenta la adecuación entre las COMPETENCIAS y conocimientos adquiridos, ..." ¿A QUÉ COMPETENCIAS Y CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS se refiere el redactor de esta norma?. No se está refiriendo a las competencias y conocimientos ..., porque los titulados con el nuevo Grado ni tienen competencias y han (o recibirán) recibido los MISMOS CONOCIMIENTOS que los titulados Diplomados en Enfermería. ¿Qué diferencia existe entre el Plan de Estudios de la Diplomatura en Enfermería y el "nuevo" título de Graduado?. Ninguna; ¡es que no puede haberla!, porque para ello es requisito imprescindible que se modifique el contenido de la Directiva 77/453/CEE, y ésto no ha sucedido; antes al contrario: ha sido confirmada por la reciente Directiva 36/2005/CE, reproducida en el Real Decreto de este Gobierno en el año 2.008.
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¿QUÉ TOMADURA DE PELO ES ESTA?.
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Y es que no es nuestro criterio. Lo prevé así el artículo 12.9 de aquella ordenación de las enseñanzas universitarias del pasado año 2007, al regular que "cuando se trate de títulos que HABILITEN para el ejercicio de ACTIVIDADES profesionales REGULADAS en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que DEBERÁN ADECUARSE los correspondientes PLANES DE ESTUDIOS, que además DEBERÁN AJSUTARSE, en su caso, A LA NORMATIVA EUROPEA. (De ahí que el propio Real Decreto advierta que) a tales efectos, la Universidad justificará la ADECUACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS a dichas condiciones.
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Y ESAS CONDICIONES NO SON OTRAS que las materias y contenidos previstos en aquella Directiva del año 1.977. Las citadas Directivas Europeas hablan de diplomas, certificados y otros títulos; es decir, a la Directiva le importa basta poco el nombre de la titulación, como acabamos de ver; a Europa lo que realmente le importa son las materias y sus contenidos, QUE NO CUMPLE ESTE PAÍS.
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PUÉS BIEN, ya hemos visto el mandato que se establece en el artículo 12.9 de aquel Real Decreto de 2.007, materias y contenido que deberían haber sido reconocido en aquella Disposición Adicional Cuarta de esta misma norma, refiriendo que los PLANES DE ESTUDIOS conducentes a la obtención de la Diplomatura en Enfermería cumplen la Directiva Europea, y que, por tanto, los Planes de Estudios conducentes a la obtención de la titulación de Grado, igualmente, CUMPLEN LOS REQUSITOS ESTABLECIDOS EN AQUELLA DIRECTIVA. Es decir, que Planes de Estudios de Diplomado en Enfermería y Planes de Estudios de Graduado es lo mismo. Luego, SI ES LO MISMO, ¿a qué vienen estos listillos de los CURSILLITOS a decirnos que tenemos que hacer uno de sus Cursos para obtener la titulación de Grado?.
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¿QUÉ DIFERENCIA EXISTEN ENTRE LOS P.E. DEL D.U.E. Y LOS DE GRADO?.
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Como acabamos de ver, y resulta indiscutible, porque de lo contrario estaríamos reconocimiento el INCUMPLIMIENTO DE ESTE PAÍS respecto del contenido de las Directivas Europeas, NO EXISTE NINGUNA DIFERENCIA, ABSOLUTAMENTE NINGUNA.
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Antes también hemos leído que se trata de "... TÍTULOS QUE HABILITEN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES REGULADAS EN ESPAÑA ...". ¿Habilitará la titulación de Grado para el ejercicio de esas actividades profesionales reguladas para los Enfermeros?. Los Enfermeros lo tenemos claro, así se establece en el artículo 7º, 1) y 2) de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, y estamos hablando de "Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas". No resulta tan sencilla la respuesta; recordemos que para los ATS hubo la necesidad de aprobar un Real Decreto en el año 1.977 (RD 2128/1977, de 23 de Julio) para "homologar" a aquella Profesión de ATS -así denominada- por la nueva Profesión Enfermera, debido a que la titulación de ATS no tenía reconocida, oficialmente, la consideración de título de carácter oficial y habilitante para el ejercicio de una "PROFESIÓN". A los ATS se les atribuía el auxilio a la Profesión Médica; es decir, venían obligados a realizar aquellas actividades que les prescribiera la Profesión Médica (Decreto de 17/XI/1960).
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¿QUÉ DICE EL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES A LAS QUE DEBERÁN ADECUARSE LOS PLANES DE ESTUDIOS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS QUE HABILITEN PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN REGULADA DE ENFERMERÍA?.
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La respuesta es bien sencilla: que cumplan los PLANES de ESTUDIOS previsto en la Normativa Europea. Pero vamos a reproducir lo que dice el citado Acuerdo, para evidenciar que las Universidades, y los LISTILLOS de los cursillitos, NO TIENEN UN SÓLO ARGUMENTO para oblgarnos a tener que homologar la titulación de Diplomado por la de Grado. Veámoslo:
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El artículo 12.9 del RD 1393/2007, de 29 de Octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, DISPONE que los P.E. conducentes a títulos universitarios oficiales de Grado que permitan obtener las COMPETENCIAS necesarias para el ejercicio de una ACTIVIDAD profesional regulada en España, DEBERÁN adecuarse a las condicones que establezca el Gobierno que además DEBERÁN ajustarse, en su caso, a la NORMATIVA EUROPEA aplicable.
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* ¿CUÁL ES LA NORMATIVA EUROPEA APLICABLE?. ¡Está claro!: La Directiva 77/453/CEE, ratificada por la actual Directiva 36/2005/CE.
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¿Cumple el "nuevo" P.E. para la obtención de la titulación de Grado esos requisitos?. Se supone que sí, como también se presupone que lo cumple el que se establecio para la obtención de la titulación de Diplomado. ¿Es que, acaso, las Enfermeras con título de Diplomada no han sido admitida en Europa?. Pero sigamos leyendo, porque el contenido de este Acuerdo no tiene desperdicios. ¡Fíjense cómo este Acuerdo se refiere a los artículos 2º y 7º de la Ley de Orodenación de las Profesiones Sanitarias!. Y, más aún, recuerden que esas referencias a los artículos 2º y 7º de la LOPS son de la exclusiva "propiedad" para los Enfermeros con título de Diplomado.
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CONTINUEMOS LEYENDO: "En virtud de lo dispuesto en los artículos 2º y 7º de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las Profesiones Sanitarias, en las que se contienen los aspectos básicos de las Profesiones Sanitarias tituladas, la Profesión de Enfermería (¡que no, que es de Enfermera!) se conforma como PROFESIÓN REGULADA. Asimismo, la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europea y del Consejo, de 7/IX/2005, establece el RECONOCIMIENTO de DISTINTAS CUALIFICACIONES profesionales, entre las que se encuentra la correspondiente al ejercicio de la Profesión de Enfermería, en base a la ARMONIZACIÓN de unas condiciones MÍNIMAS DE FORMACIÓN. Se trata pues, en este caso, de establecer de conformidad con lo previsto en el artículo 12.9 mencionado, las condiciones que SERÁN DE APLICACIÓN a todos los P.E. conducentes a la obtención del título universitario oficial que permita ejercer la Profesión de Enfermería".
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ESTE ES EL QUICK DE LA CUESTIÓN.- Efectivamente, esa cualificación Profesional, de las cinco que contiene el RD que traspone a la citada Directiva 2005/36/CE a nuestro ordenamiento jurídico, es la responsable, entre otras personas y amiguetes, de que los P.E. conducentes tanto a la Diplomatura como para el Grado hayan sido estructurado con el mínimo de TRES años y el máximo de Cuatro, porque de esta manera se clasifica a la Profesión, no a la titulación, en el cuarto nivel, sin poder estar comprendida en el quinto lugar, que es el máximo y el que le corresponde por simple lógica y razonabilidad. La Enfermera es la responsable de los Cuidados integrales que se prestan al ciudadano.
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YA LO HEMOS VISTO: la titulación de Graduado en Enfermería no tendrá otras competencias que las previstas para los Enfermeros, Diplomados en Enfermería; y si continuamos con lo que dice esa LOPS, como ya escribiéramos en otros artículos, a las Profesiones Sanitarias se le "asignan", además de las propias competencias asistenciales consustanciales al ejercicio profesional, la LOPS, además, prevé la docente, investigadora y de gestión clínica. ¡VEN CUÁNTAS BARABARIDADES SE PUEDEN ESCRIBIR IMPÚNEMENTE!.
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UNA ACLARACIÓN. ¿A VER QUIÉN ENTIENDE QUE SE PUEDA ESCRIBIR ESTO EN ESE ACUERDO?: "Este Acuerdo no constituye una regulación del ejercicio profesional ni establece ninguna reserva de actividad a los poseedores de los títulos que cumplan las condiciones establecidas".
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¡BUENO!, pues esto es lo que hay. Nos queda claro, en todos los casos, que los nuevos titulados Graduados/as no tendrán más competencias profesionales que las establecidas para los Enfermeros, Diplomados en Enfermería, CONSIDERADOS con el nivel de CUALIFICACIÓN PROFESIONAL de cuarto nivel, lo que supone nuestra inclusión en el Subgrupo A2 del Estatuto Básico del Empleado Público.
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OTRA COSA SERÁ LA PARAFERNALÍA QUE SE HA ESCRITO COMO REQUISITOS DE VERIFICACIÓN. Recordemos a estos efectos de "parafernalias" las tonterías que nos dijo el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros, aduciendo que a partir de ahora íbamos a tener hasta 18 (más o menos) nuevas competencias.
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EN CONSECUENCIA, legalmente hablando, la titulación de Diplomado y de Grado en Enfermería tienen los mismos efectos académicos y profesionales. Lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de aquel Real Decreto 1393/2007 TENDRÁ QUE SER INTERPRETADA según lo previsto en este Acuerdo, que reconoce los mismos efectos a la nueva titulación de Grado que los establecidos para la Profesión Sanitaria, titulada y regulada, de Enfermera (NO DE LA ENFERMERÍA, ¡LISTILLO!). Así que, ¡listillos! de las Universidades, no se quiebren mucho la cabeza, simplemente lean y consulten con un jurídico estos datos.
Carlos Tardío Cordón. Enfermero.
Presidente del Colegio Enfermeros de Badajoz.
Licenciado en Derecho.