lunes, 30 de julio de 2012

NO PODEMOS ANDARNOS CON RODEO


ALARMA EN LAS UNIDADES DE ESPECIALIZACIÓN.

INTRODUCCIÓN.- Alertamos a la Profesión Enfermero que, sea cual fuere la unidad donde vayan a prestar los cuidados y servicios profesionales, LA RESPONSABILIDAD directa es de los mismos. Las auxiliares de enfermería no lo pueden ser nunca, ¡jamás!, por la sencilla razón de que no ostentan el estatus de Profesión Sanitaria. Se trata de "profesionales del área de salud de formación profesional", sin responsabilidades en el cuidado de la salud; son nombradas como eso, como auxilaires. Su puesto de trabajo deriva de la encomienda que le hagan las Enfermeras, sin o con especialidad. Y la responsabilidad es indelegable.

Sí. Ya no podemos andar con rodeos. La asignación de puestos de trabajo altamente cualificados a personal temporal sin ningún tipo de requisito serio está siendo un problema, cuyos responsables, los gestores metidos a enredas, son los únicos y exclusivos culpables.

¿CUÁL ES EL PROBLEMA? Sencillísimo: la percepción que tienen de los hechos. Si yo sé hasta aquí, los demás igual. Y si yo he estado en una Unidad de cuidados especiales, los demás también pueden estarlo. Ese es el punto de mira de la gente a la que suelen "poner", nunca mejor dicho, en puestos de gestión de recursos, que son públicos. Antes lo hacía el Psoe y ahora lo hace el PP.

¿QUÉ DECÍA EL ANTERIOR ESTATUTO DE PERSONAL?

Dentro del Capíitulo "Deberes, incompatibilidades y funciones" podíamos leer "La Jefatura de Enfermería dependerá de la Dirección de la Institución y tendrá las siguientes funciones: Instruir al personal de nuevo ingreso en la Unidad de Enfermería ¿Ha sucedido eso alguna vez? ¡Nunca! Y no ha sucedido nunca por la sencilla razón de que a los primeros que habría que "instruir" es a las personas que ocupan esos puestos por designación política.

Es más, aquel Estatuto también previó un complemento retributivo por puestos de trabajo, que singularizó, a título indicativo de la época, a aquellos que se considerasen o pudieran considerarse como ESPECIALES. Y dentro de esos puestos se encontraban, a saber: Servicio de Quirófano. Servicio de CUIDADOS INTENSIVOS. Servicio de Radioelectrología, Radioterapia y Medicina Nuclear.
2.4. Servicio de Análisis Clínicos. Servicio de Promaturos. Unidad de Grandes Quemados. Entre otros. 
Este problema, que continúa vivo -como antes- lo venimos denunciando desde que tuvimos noticias de la existencia de esas UNIDADES ESPECIALES, precisamente por eso: porque entendíamos que la Norma era coherente, además de lógica y razonable, pero nunca se ha hecho nada.

A DÍA DE HOY SEGUIMOS IGUAL ¿A QUIÉNES SE LES ADJUDICAN ESOS PUESTOS DE TAN ALTA RESPONSABILIDAD?

Todos "miran para otro lado". Nosotros continuaremos denunciándolo, puesto que son de tal complejidad que no deberían ser adjudicados a Enfermeros generalistas con un bagaje de experiencia insuficiente, porque no es posible asegurar un mínimo de garantía y calidad. Pero la "obediencia", según parece, es ciega, como la que demuestran nuestros gestores. A éstos les basta y sobra con pagar las indemnizaciones por los errores cometidos, cuyo dinero indemnizatorio tiene su origen en el bolsillo de los contribuyentes, de los que no responden nunca.

SIN EMBARGO, para la medicina emplean CINCO años de especialización -mínimos- antes de ser nombrados en esas Unidades ¿ES NORMAL ESTA SITUACIÓN? Ustedes, los gestores, con sus hechos, demuestran sus conocimientos, que son tan limitados como las personas a las que les rescindieron el nombramiento con esa "justificación": ¡periodo de prueba!, ¡TENDRÁN LO QUE HAY QUE TENER!

SENTENCIAS CONTRARIAS A LOS INTERESES DE LA OMC.

Séis han sido las Especialidades desarrolladas para la Profesión Enfermero, y todos los fallos de las Sentencias contra los programas formativos han sido contrarios a las pretensiones de la Organización Médica Colegial (OMC). Y nos parece bien que se recurran esos "programas formativos", como también debió recurrirse el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2.008, por ser contrario a la Normativa Europea, así como la orden que lo aplicó, estableciendo un "plan de estudio" contrario a lo dispuesto en la citada Norma Comunitaria.

Y las deficiencias se pagan, desgraciadamente por faltar esa formación imprescindible, para poder ejercer la Profesión mínimamente de forma digna y proteger la salud de los ciudadanos con un mínimo de garantía y calidad. Cualquier actividad profesional distinta a la atención de la salud puede ser "corregida" en función de los acontencimientos; pero en cuanto al cuidado de la salud no caben errores, puesto que no se puede rectificar.

LAS NORMAS COMUNITARIAS TIENEN UN EFECTO VINCULANTE PARA EL GOBIERNO.

Pero no las cumplen. Prefiere el Gobierno que se le sancione por Europa antes que cumplir las Directivas. Pero, ¡qué casualidad!, el Gobierno suele incumplir lo que nos afecta a nosotros como Profesión. Sin embargo, el Acuerdo de Consejo de Ministros para los estudios de medicina, bien que los cumplen, y con exceso. Basta con comprobar que se han pasado lo de los CUATRO cursos previstos en esa cosa que llaman "Bolonia" cuando de la medicina se ha tratado, que los mantienen en SÉIS; sí, en séis igual a cero, como decían los estudiantes de la época, porque es cierto.

PARA EJERCER DE MÉDICOS SE PRECISAN SEIS AÑOS MÁS UNA ESPECIALIDAD DE CINCO.

Aquí no hay problema; se exigen, además de los seis años para el Grado en medicina, y, no contentos con ello, además, se establece como requisito sine qua non la Especialización, para la que se emplean otros CINCO años.

Ningún problema. Además, la OMC, en cuanto "ve visos" de que la Profesión Enfermero puede progresar, impugnan lo que sea, y nos parece bien, como decimos. El problema es que presentan unos recursos que no se sostienen.

CASO RAYAN Y GREGORIO MARAÑÓN.

Dijeron los sindicatos que un INFORME de la SUPERVISIÓN de Neonatos acusó a las Enfermeras -a las que le fueron rescindidos los nombramientos- de "no saber siquiera calcular las dosis".

Y LA SUPERVISIÓN, ¿SABÍA HACERLO?

El periódico que se hizo eco de la noticia informó que "los cinco sanitarios tenían un contrato de tres meses para reforzar los turnos de enfermería en verano. El hospital se acoge a que la contratación cuenta con un PERIODO DE PRUEBA de tres meses; y que los despedidos TRABAJABAN en el turno de noche de la UCI de neonatos y pediatría sin experiencia previa en ese departamento.

¿A alguien con DOS DEDOS de luces se les ocurre hacer eso? Sí, al Hospital, no sólo del Gregorio Marañón: a cualquiera de los "gestores" que tenemos, que son éllos muy listos, tan listos que hasta saben calcular la dosis en "mililitros" ¡QUÉ BARBARIDAD!

¡Miren!, no se trata de "refuerzos". Este es el primero problema, que le llaman "refuerzo" a asignarle un puesto de trabajo de esas características.

ESTATUTO MARCO, ¿QUÉ DICE? Como no podía ser de otra manera, que dentro de los Derechos del personal se encuentra, entre otros, el de ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcioonal y objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento de los mismos.

¿SE LES INFORMA AL PERSONAL DE ESTAS CUESTIONES? No. Rotundamente no; y como no se hace, ni se prevé que vaya a hacerse, una única recomendación: ¡CUIDADO!: el único responsable de lo que sucede en una Unidad asistencial es de la Enfermera allí asignada. La responsabilidad nunca es compartida; es de quien la ostenta. Y en los asuntos de cuidados de la Profesión, la responsabilidad no se comparte nunca. La dirección de los cuidados es responsabilidad de la Profesión Enfermero. La auxiliar de enfermería es eso, lo que su propio nombre nos dice: auxiliar de.

DEBEN SABER QUE CUANDO UNA ENFERMERA TIENE PROBLEMAS EN LOS TRIBUNALES, NO EXISTE MÁS DEFENSA QUE LA QUE TE PUEDA PRESTAR EL COLEGIO: a los hechos nos remitimos.