jueves, 25 de julio de 2013

PROFESIONAL SANITARIO, CONCEPTO. RECETA, CONCEPTO



Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2.011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza.

 

DEFINICIONES (artículo 3):

 

a) ASISTENCIA SANITARIA: los servicio relacionados con la salud prestados por PROFESIONAL sanitario a pacientes para evaluar, mantener o restablecer su estado de salud, incluidos la RECETA, dispensación y provisión de medicamentos y productos sanitarios;

 

f) «profesional sanitario»: todo doctor en medicina, enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, matrona o farmacéutico a tenor de lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE u otro profesional que ejerza actividades en el sector de la asistencia sanitaria que estén restringidas a una profesión regulada según se define en el artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 2005/36/CE, o toda persona considerada profesional sanitario conforme a la legislación del Estado miembro de tratamiento;  

 

k) «receta»: la receta de un medicamento o de un producto sanitario extendida por un miembro de una profesión sanitaria regulada en la acepción del artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 2005/36/CE legalmente facultado para ello en el Estado miembro en el que haya sido extendida;

 

Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

 

DEFINICIONES (artículo 3.1):

 

A los efectos de la presente Directiva, se ENTENDERÁ por: a) PROFESIÓN REGULADA, la actividad o conjunto de actividades profesionales cuyo acceso, ejercicio o una de las modalidades de ejercicio están subordinados de manera directa o indirecta, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales; en particular, se considerará modalidad de ejercicio el empleo de un título profesional limitado por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas a quien posea una determinada cualificación profesional. Cuando la primera frase de la presente definición no sea de aplicación, las profesiones a que se hace referencia en el apartado 2 quedarán equiparadas a una profesión regulada;

 

 

Ley de ordenación de las Profesiones Sanitarias.

 

1. De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, y a los efectos de esta ley, son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable.

 

Artículo 7 Diplomados sanitarios

 

1. Corresponde, en general, a los Diplomados sanitarios, dentro del ámbito de actuación para que les faculta su correspondiente título, la prestación personal de los cuidados o los servicios propios de su competencia profesional en las distintas fases del proceso de atención de salud, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en tal proceso.

 

2. Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario, ni de las que puedan desarrollar otros profesionales, son funciones de cada una de las profesiones sanitarias de nivel Diplomado las siguientes:

 

a) Enfermeros: corresponde (a los Diplomados universitarios en Enfermería) la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades. No obstante la metedura de pata, al decir eso de "dirección", ¡porque ya me dirán si trabajo por cuenta propia! a quién dirijo. Pues bien, aparte de esa -otra de las muchísimas- barrabasadas, ¿somos o no "Profesión regulada"?

 

¿SOMOS, O NO, PROFESIÓN REGULADA? La duda ofende.

 

Veamos qué dice la Ley del medicamento. Recordamos que la citada Ley habla de RECETA, pero la reserva a determinadas profesiones "reguladas", entre otras, a la podología, que no está incluida en esa Directiva 2011/24/UE, donde se define el concepto RECETA, pero que, sin embargo, aquel Gobierno y el actual -¡tal para cual!- trata de forma diferente a la Profesión, Enfermero, a pesar de tener regulación europea, teniendo en cuenta, además, que se están desarrollando las especialidades, a costa de los actuales Enfermeros (con título de diplomado). Es que la Matrona, por ejemplo, no puede prescribir. Y no puede hacerlo porque la Profesión es única, de Enfermero (art. 16, LOPS). Luego, para que la Matrona y demás especialistas pudieran tener esa competencia, antes debe atribuirse a la Profesión, que es la regulada LEGALMENTE.

 

“Artículo 77. La receta médica y la prescripción hospitalaria.

1. La receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica.

 

Sin perjuicio de lo anterior, los enfermeros de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación. Los fisioterapeutas también podrán indicar, usar y autorizar, de forma autónoma la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios relacionados con el ejercicio de su profesión, mediante orden de dispensación.

 

Es decir, el Estado es consciente que NO EXISTE la orden de dispensación Enfermero en la Directiva, pero, sin embargo, la "introduce" para nosotros, teniendo en cuenta que cumplimos todos y cada uno de los requisitos. De ahí que los hayamos reproducido ¿Por qué?

 

PREGUNTO: ¿Entienden ustedes que es normal el trato recibido como profesión regulada? Sí, podéis "prescribir", que le llaman "ordenar" -quien tuvo retuvo-, pero en otra cosa que nos hemos inventado: "orden de dispensación Enfermero".

Para colmo de cómo se actúa en este País, dice la Directiva 2011/24/UE:

 

m) Historial médico: el conjunto de documentos que contienen los datos, VALORACIONES e informaciones DE CUALQUIER ÍNDOLE sobre la situación y EVOLUCIÓN CLÍNICA de un paciente a lo largo del PROCESO ASISTENCIAL.

 

¿Y qué dice la Ley 41/2002, básica reguladora de la Autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

 

La historia clínica comprende el conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y de los demás PROFESIONALES que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cada centro.

 

Podríamos decir, ¡bueno!, más o menos, ¡pero no! Lo vamos a ver ahora mismo:

 

"La historia clínica tendrá como fin principal facilitar la ASISTENCIA sanitaria, dejando constancia de todos aquellos DATOS que, bajo criterio médico, permitan el conocimiento veraz y actualizado del ESTADO DE SALUD".

 

¿Bajo criterio médico? ¡Vamos a ver!, si la Ley 41/2002 dice a renglón seguido que "la cumplimentación de la HISTORIA clínica, en los aspectos relacionados con la ASISTENCIA DIRECTA al paciente, SERÁ RESPONSABILIDAD DE LOS POROFESIONALES QUE INTERVENGAN EN ELLA", ¿cómo es posible que se puedan condicionar los datos, valoraciones e información a "criterio médico"? Es más, son nuestros datos, nuestras pruebas, nuestro trabajo, que se los "apropia" el Médico: parámetros, ecg y analítica que son obtenidas, valoradas y evaluadas por nosotros durante las 24 horas del días. Pero para eso "el sistema" nos coloca al residente, al que le marcan unas pautas para con nosotros.

 

ESTOY HASTA LAS NARICES QUE SE ABUSE DE ESTA PROFESIÓN ENFERMERO, Y SÓLO, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PORQUE PARA RECOPILAR TODOS ESTOS DATOS NO PUEDES HACER OTRA COSA EN LA VIDA QUE ÉSTO: LEER, LEER Y LEER, CUANDO DEBERÍAMOS ESTAR MÁS PREOCUPADO POR EL PRESENTE, DONDE SE IMPONE LA DESIDIA Y LA APATÍA, QUE SE ESTÁ ADUEÑANDO DE TODOS.

 

USTEDES SIGAN LEGISLANDO CONTRA LA PROFESIÓN E/n/F/e/R/m/E/r/O, QUE LOS DEMÁS HARÁN LO QUE PUEDAN.