domingo, 4 de mayo de 2014

Allá donde fueres, haz lo que vieres ¡Cuatro listillos universitarios!

Reconociendo la complejidad de las normas que participan en la Profesión Enfermera, existe un grave problema: el que la formación de los estudiantes en Enfermería es cada día más paupérrima.
 
En las universidades no existen plazas de Profesores titulares (excepciones, las hay), de esas que se regulan en las leyes universitarias. Están en continua "renovación", en periodos transitorios, de lo que se benefician los apegados a esas Instituciones.
 
Por ejemplo, la figura de Profesor Asociado se creó para contratar con especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, con la finalidad de desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad.
 
Esta disposición, cuya redacción es del año 2.007, vino a sustituir a aquella otra de la Ley orgánica 11/1983, en cuyo artículo 33.3 podíamos leer:
 
No obstante lo establecido en el apartado 1 de este artículo, las Universidades podrán contratar, temporalmente, en las condiciones que establezcan sus Estatutos y dentro de sus previsiones presupuestarias, Profesores Asociados, de entre especialistas de reconocida competencia que desarrollen normalmente su actividad profesional fuera de la Universidad, y Profesores Visitantes. La contratación de estos Profesores podrá realizarse a tiempo completo o parcial. El número total de unos y otros no podrá superar el 20 % de los Catedráticos y Profesores Titulares en cada Universidad, salvo en las Universidades Politécnicas donde dicho número no podrá superar el 30 %.
 
Fuera de la Universidad, es la expresión. Nos estaba (y está) diciendo "especialistas", en referencia a conocimientos y para determinadas materias, fundamentalmente "clínicos". Pero esto ha sido utilizado por aquellos profesores de la fecha para perpetuarse en la Universidad, incluso han conseguido, por vías "extraordinarias", acceder al puesto de "Profesor titular de universidad", olvidando el origen de su condición: Diplomado en Enfermería.
 
En aquellas Directrices de octubre de 1.990 se señalaron las materias troncales, así como las de libre opción por las propias universidades y las elegidas por el alumnado. Y en estas Directrices también se preveía la adscripción de esas materias a Áreas de conocimiento, donde se podía reconocer a qué "especialidad" académica se adscribía cada una de ellas.
 
Pues bien, esto también ha desaparecido, por lo que "todos pueden concursar a todas". De ahí que exigiendo, como exigen, la titulación -cualquier titulación- de doctor, se puede acceder a esa ansiada plaza de Profesor titular de universidad.
 
Las materias de los Planes de Estudio conducentes a la obtención de la titulación en Enfermería consta de dos partes: una, teórica; otra, clínica. Dispone la citada Directiva lo siguiente:
 
La formación de enfermero responsable de cuidados generales comprenderá, por lo menos, tres años de estudios o 4 600 horas de formación teórica y clínica; la duración de la formación teórica representará como mínimo un tercio y la de la formación clínica al menos la mitad de la duración mínima de la formación. Los Estados miembros podrán conceder dispensas parciales a las personas que hayan adquirido una parte de esta formación en el marco de otras formaciones cuyo nivel sea, como mínimo, equivalente. 4.600 horas son las mínimas, de las que, al menos, 2.300 horas corresponden a enseñanzas clínicas.
 
¿Qué universidad cumple este requisito? Ninguna. Y es ninguna por el simple motivo de que ninguna de ellas puede aprobar el correspondiente Concierto con las Instituciones Sanitarias, para que aquéllas, como previó la Ley General de Sanidad y la propia Ley orgánica de universidades, puedan contratar a Personal Enfermero como responsable de esas mínimas 2.300 horas, que no créditos (el concepto crédito es otra malsana utilización).
 
Seguimos así. Los "académicos" amenzando, sí, amenazando, a los asistenciales para que "pasen" por el arco de los cursillitos, que imparten sin el menor sonrojo, diciéndoles que si no hacen el curso no pueden acceder al Grupo de clasificación A1 ni al Máster ni podrán prescribir.
 

PRESCRIBIR es la asignatura pendiente.

 
Ninguna de las tres "amenazas" se corresponde con la legalidad vigente, ni española ni europea. Lo dispone la Ley con meridiana claridad: Lo establecido en esta ley (en referencia a la LOPS) se entiende sin perjuicio del carácter de profesionales sanitarios que ostentan los Ayudantes Técnicos Sanitarios y demás profesionales que, sin poseer el título académico a que se refiere el artículo 2, se encuentran habilitados, por norma legal o reglamentaria, para ejercer alguna de las profesiones previstas en dicho precepto.
 

Y también nos dice esta misma LOPS que "las referencias que en esta ley se hacen a los licenciados y diplomados sanitarios se entenderán realizadas también a los graduados universitarios, de acuerdo con la normativa de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales".
 

¡Pero, hombre!, a quien se le puede ocurrir decir que una titulación legal, con sus efectos profesionales y académicos, pierde sus efectos porque le cambien el nombre, incluso su organización y estructura. El título sigue y seguirá surtiendo todos sus efectos. Es imposible, en un Estado de Derecho, que las Normas tengan carácter retroactivo desfavorable, que es con lo que han "amenazado" los cuatro listillos universitarios.