sábado, 3 de enero de 2015

MÁS DE 30 AÑOS POR DELANTE DE EUROPA. LO DEMOSTRAMOS.

EN LO TOCANTE A LA ESPECIALIZACIÓN, COMO DESARROLLO PROFESIONAL.
 
Ahora, en el año 2.013, la Directiva dice:
 
(15) El desarrollo profesional continuo contribuye a que los profesionales que gozan del reconocimiento automático de sus cualificaciones profesionales ejerzan su actividad de forma segura y eficaz. Es importante fomentar que se siga reforzando el desarrollo profesional continuo para estas profesiones. Los Estados miembros deben, en particular, promover el desarrollo profesional continuo de los médicos, médicos especialistas, médicos generalistas, enfermeros responsables de cuidados generales, odontólogos, odontólogos especialistas, veterinarios, matronas, farmacéuticos y arquitectos. Las medidas adoptadas por los Estados miembros en favor del desarrollo profesional continuo de estas profesiones han de comunicarse a la Comisión, y los Estados miembros deben, asimismo, intercambiar las mejores prácticas en este ámbito. El desarrollo profesional continuo debe abarcar la evolución técnica, científica, normativa y ética, así como motivar a los profesionales para que participen en formaciones de aprendizaje permanente relacionadas con su profesión.
 
En nuestro País, la formación continua, como desarrollo de la Profesión Enfermero de cuidados generales, apareció en el año 1.961 -sin contar Matrona, en 1.957-, por Decreto 1153/1961, de 22 de junio, por el que se crea la Especialidad de Radiología y Electrología en los estudios de Ayudantes Técnicos Sanitarios.  En Europa, ni se menciona la Especialización; excepción hecha, como decimos, de Matrona, que todavía prevé tres tipos de acceso a esa actividad.
 
PERO, VAMOS MÁS ALLÁ.
 
Formación previa obligatoria para el acceso a los estudios del programa que prevé la Directiva 77$453/CEE, de 27 de junio, reproducida en la Directiva 2005/36/CE.
 
Actualmente, en Europa, se dispone:
23) El artículo 31 (de la Directiva 2005/36/CE) se modifica como sigue:
a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
 
«1. La admisión a la formación de enfermero responsable de cuidados generales estará supeditada a:
 
a) una formación de enseñanza general de al menos doce años sancionada por: un diploma, certificado u otro título expedido por las autoridades u organismos competentes de un Estado miembro, o por un certificado que acredite que se ha superado un examen de admisión de nivel equivalente y que dé acceso a universidades o a centros de enseñanza superior de un nivel que se reconozca como equivalente, o
 
b) una formación de enseñanza general de al menos diez años sancionada por un diploma, certificado u otro título expedido por las autoridades u organismos competentes de un Estado miembro, o por un certificado que acredite que se ha superado un examen de nivel equivalente que dé acceso a una escuela profesional de enfermería o a un programa de formación profesional de enfermería.»;
 
En España, desde el año 1.977, se exigían 12 (doce) años: de los 6 a los 18, para el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título (universitario y oficial) de Diplomado en Enfermería.
 
CONCLUSIÓN.- Que mientras aquí todavía existen instituciones que se empeñan en hacer cursillitos de "adaptación" de Diplomado a Grado, en Europa se permite acceder a los estudios de enfermería con 10 años previos de estudios; es decir, lo que al cambio en España hubiera sido cuarto de Bachiller elemental. A día de hoy, acceso a la formación profesional de primer grado (o Técnica auxiliar).
 
Existe límite a que un Enfermero de la Unión Europea pueda acceder al Master español actualmente vigente?, pregunto.
 
De todos es conocido que se han producido matrículas de no nacionales para realizar estudios universitarios de los que se conocían como Licenciaturas, con una formación general de 10 años y unos estudios sin la consideración de Universitarios.