domingo, 28 de febrero de 2016

Antes eran más claro, DIRECTOS. Ahora ...

Antes, en aquel año de 1.960 (después de sacarnos de la universidad en 1.857), cuando la titulación no estaba reconocida como universitaria, los legisladores eran más claro, contundentes; no había lugar a la duda, eso que los jurídicos llamamos "seguridad jurídica". Cada cual estaba en un determinada posición: yo (médico) ordeno; tú obedeces. El paciente no participaba; no existía Norma que le amparase; no tenía -sirva la expresión- derechos.

Pero lo mejor de aquellos tiempos fue el compañerismo; no me atrevería a llamarlo "corporativismo", que también, pero predomina aquello que llamaban Profesión. Indiscutiblemente, todos tenían reconocimiento social, ese que a día de hoy se echa en falta.

Aquella Norma de 1.960 era clara y contundente: nada se podía hacer sin que la actuación fuera dirigida o indicada por un médico, "...siempre que su actuación se realice bajo la dirección o indicación de un médico,...", se dispuso. Eso decía la Norma, aunque la realidad era bien distinta; muy distinta. Legalmente, también es cierto que el Estatuto de la Seguridad Social de 1.973 -norma laboral- contenía algunos "arreglillos", como cuando decía que podíamos realizar "Pruebas diagnósticas y medidas terapéuticas EN QUE AYUDEN AL MÉDICO o que efectúen bajo su dirección".
 
 
¿QUÉ HA CAMBIADO?

Han cambiado algunas cosas: 1) ha cambiado que la titulación es Universitaria; 2) ha cambiado la nula participación en la vida colegial; 3) ha cambiado que los normativistas pretenden "entrar" en los Colegios para dirigirlos; 4) ha cambiado la unificación de los Profesionales -mujeres y hombres en el mismo Colegio; 5) ha cambiado, sobre todo, "pelear" por los demás.

En definitiva: se ha pasado de una profesión "auxiliar" a una Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada. Es decir: ha cambiado que los actos de la Profesión Enfermero -Jurídicamente hablando- tienen protección penal.

¿PERO, CUÁL ES LA REALIDAD?

La realidad es que quienes redactan las Normas nos plantean tantas dudas que no queremos saber nada de "leyes": "¡Mira!, antes que complicarme la vida, mejor que lo decidan los médicos; obedezco y no quiere problemas".

Y no quieren problemas porque son conscientes que todo el Sistema Nacional de Salud está -directa o indirectamente- en manos de médicos.

¡Cierto!, porque el último de los "regalitos" normativos ha sido el Real Decreto sobre indicación, uso y autorización de medicamentos y productos sanitarios, cuya redacción viene a decir lo mismo que aquel Decreto de 1.960, pero con otro lenguaje más ambigüo: ¿qué dice este Real Decreto? Simple: viene a decir lo mismo que el de 1.960, pero con palabras "muy finolis": ajústate al Protocolo, porque yo te estaré "siguiendo".

Es decir, que no puedes apartarte del Protocolo, porque, de lo contrario: expediente al canto. 

TOTAL, QUE ESTAMOS PEOR QUE ANTES.

Sí: estamos mucho peor que antes, por dos motivos: 1), se podía leer el contenido de la Norma y todos la entendían; y, 2), ahora somos Profesión sanitaria, titulada regulada y colegiada, pero todo lo que hagas tiene que estar protocolizado y supervisado por el médico.

Esto no es una opinión. Se trata de una realidad material. Para comprobarlo sólo tenemos que hacer una mínima pregunta, ¿cuáles son tús competencias?, y nadie responderá.

La Ley del medicamento de 2.009 inicio el camino hacia la incertidumbre; pero nadie dijo nada. Después aparece ese Real Decreto de indicación, y nadie dijo nada. No ha sido hasta que, al parecer, a última hora modifican la redacción del artículo 3.2 del citado Reglamento, que es precisamente donde dice que nuestras actuaciones han de ser "seguidas" por el prescriptor, lo que supone una intromisión ilégitima en el ejercicio de la Profesión, la cual, legalmente, goza de plena autonomía técnica y científica.