domingo, 14 de febrero de 2016

¿Qué #Enfermero tiene como objetivo "prescribir"?

No conozco Enfermeros (ese es el nombre de la Profesión en las Directivas, Leyes y Reglamentos) con pretensiones de "prescribir" más allá de la potestad para ejercer la Profesión.
 
¿Cuáles es el miedo y el problema al respecto?
 
A partir de la publicación de la Ley del mediamento y el Real Decreto que la desarrolla, para nosotros, como Enfermeros, el miedo está en tomar decisiones en esos momentos en que no puedes contar con la presencia del otro miembro del equipo (el médico), al objeto de poner en conocimiento del mismo aquella evolución contraria al objetivo buscado.

Y no puede ser más certero ese "miedo", en la medida en que el Real Decreto Indicación ha venido a regular, paso a paso, todos los procesos, sin posibilidad alguna para ejercer Profesionalmente; y porque, cuando lo hagas, tus actuaciones tienen que ser "seguidas" por el "prescriptor".

¿Puede un sistema público de salud ignorar a la Profesión Enfermero cuyo objetivo, como el de los médicos, es procurar la salud, prevenir y participar en la solución de los problemas de la comunidad?

 
"La receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica."
 
Está claro que los únicos con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción (médica) son (paradógicamente), además del médico, los Odontólogos y Podólogos.
 
Los Enfermeros, por el contrario, podemos usar (previa indicación), de forma autónoma, sólo aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica (sic); es decir, aquellos que cualquier persona puede adquirir en Farmacias sin necesidad de titulación ni de cursos de acreditación. 
  
El problema para el Médico debe ser evitar la "suplantación" por parte del Enfermero.
 
¿Ha ocurrido alguna vez? Es posible, pero los casos son "contados" Tengamos en cuenta que se ha producido "sanción" administrativa por utilizar un simple Paracetamol (no infracción penal). O dicho en otros términos: la Administración, regentada por médicos, ha sancionado una conducta (administrar un Paracetamol) que no podría hacerlo con cualquier ciudadano que "se atreva". Luego, el problema debe ser otro.
 
La Profesión Enfermero no se escandaliza por la nueva situación creada, ¡porqué iba a hacerlo!, cuando por la misma retribución tendría que asumir otras responsabilidades ¡No interesa! Así de ingénuos somos.
 
La gota que colma el vaso es que no se contentan sólo con no dejarnos "recetar", ¡que ya está bien!, es que, además, pretenden "supervisar" todo lo que hagamos, con base en esos "protocolos", que ni son Normas ni pueden serlo, por mucho que lo diga esa Ley del medicamento. Los Protocolos son eso, simples guías.
 
La libertad de "aconsejar, de indicar, de sujerir", eso que llaman "prescripción o instrucción por un médico", también se ve mermeda por esos Protocolos, lo que presupone un límite a la plena autonomía técnica y científica, incluso para médicos.
 
Si el Auto del Tribunal Supremo (y las Sentencias que ha dictado) tienen su fundamentos jurídico en que "antes de prescribir hay que diagnosticar" (con el agravante que no siempre se produce el hecho de la diagnosis, sino de síntomas o síndrome), a partir de Noviembre de 2.013 la Profesión Enfermero puede hacerlo, porque así viene en la Directiva 55/2013/UE, que modifica a la 2005/36, que se cita, precisamente, en ese Real Decreto 954/2015, hablando de Matrona.

Matrona, en España, es una Especialidad y, como tal especialidad, no puede tener reguladas competencias independientes de la Profesión. El texto de la Ley de ordenación de las Profesiones Sanitarias, como antes lo hiciera aquel Real Decreto 992/197, deja bien claro el asunto:

Artículo 16.- Títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud.

3. Sin perjuicio de las facultades que asisten a los profesionales sanitarios citados en los artículo 6.2 y 7.2 de esta ley, ni de los derechos reconocidos, por norma legal o reglamentaria, a quienes se encuentran habilitados para desempeñar plaza de especialista sin el correspondiente título, la posesión del título de especialista será necesaria para utilizar de modo expreso la denominación de especialista, para ejercer la profesión con tal carácter y para ocupar puestos de trabajo con tal denominación en centros y establecimientos públicos y privados.


Luego, ese argumento del Tribunal Supremo, de la Abogacía del Estado y de la propia Organización Médica Colegial, si sus señorías atienden nuestra Demanda, presuponemos que el asunto queda zanjada, al menos jurídicamente.
 
¡Ya veremos qué hace el Gobierno y Comunidades Autónomas cuando consigamos que el Tribunal Europeo de Justicia "sancione" al Estado Español por incumplir esa Directiva, la cual, por cierto, ha sido aprobada por el mismísimo Mario Rajoy.
 
Estoy convencido que ningun Enfermero quiere "recetar" más allá de lo que sepa y sea capaz de hacer en pro y beneficio del usuario-paciente, que es, DEBE SER- el objetivo de cualquiera de las Profesiones Sanitarias implicadas en la atención directa a los ciudadanos.