miércoles, 19 de diciembre de 2012

¿POR QUÉ TANTOS COMPLEJOS?

Alguien nos debería contar porqué esta Profesión tiene que dar tantas explicaciones. Nos estamos "justificando" siempre, mientras los demás ni una sola vez.
 
Miren un ejemplo de lo que hace la OMC sin contar con nadie:



Se cumplen diez años desde que se puso en marcha la creación de sus Guías de Buena Práctica Clínica y en total se ha llevado a cabo 97 de estas publicaciones, cuyo objetivo ha sido ofrecer recomendaciones a los profesionales sanitarios para su trabajo diario. La OMC ha querido ofrecer una nueva versión de estas guías, que se convertirán a partir de ahora en Pautas de Actuación y Seguimiento, de las que el propio médico podrá evaluarse como una herramienta de formación.
 
Sin embargo, lean qué dijo la Ley del medicamento

El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
 
Desde luego que la Ley no ha dicho, respecto de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica, que tengan que indicarse, usarse y autorizar su dispensación por las oficinas de Farmacia a través de protocolos y guías de clase alguna. Y no lo ha dicho porque no puede hacerlo.
 
La Ley del medicamento no es la norma con legitimidad para ello. Esa regulación corresponde a la LOPS.
 
La Ley del medicamento habla de medicamentos; la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) habla de Profesión Sanitaria y de sus Especialidades. Y cada Ley tiene su legitimidad concreta en la Constitución, que es de donde "emanan" todas las Leyes. A eso se le llama "legítimo", que es distinto a "legitimidad". Legítimo es aquella situación jurídica que se ostenta en relación con la actuación de otra persona y que conlleva la facultad de exigirle, a través de un procedimiento administrativo o judicial, un comportamiento ajustado a derecho. Es legítimo, por tanto, que la Organización colegial de la Profesión sea la que regule los Protocolos y Guías de actuación, porque es la única y específica organización para ello.
 
Es evidente que si lo publicado por la OMC es cierto, tampoco lo tiene muy claro, en la medida en que compete a la misma establecer los Protocolos y Guías que tengan por conveniente, por constituir un mandato expreso de la Ley: "ordenar el ejercicio de la Profesión" es la competencia de los Colegios Profesionales, a través de sus órganos de gobierno. Y los Colegios Profesionales, sus organización, son autónomas respecto de los Gobiernos. Evidentemente que esa competencia no puede ser "extraña" a los intereses de los consumidores y usuarios de sus servicios profesionales, que tienen que respetar en aras a derechos fundamentales, como la dignidad de las personas y su integridad, física y moral, entre otros.
 
La Organización Médica Colegial (OMC), sin embargo, tiene sus propias Guías.
 
¡A ver cuándo nos quitamos esos complejos de encima y ordenamos, de una vez por todas, el ejercicio de nuestra Profesión, guste o no a quienes nos están torpedeando permanentemente, y aprobamos nuestras propias Guías de práctica clínica, al menos como regla general de obligado cumplimiento. Y lo mismo podríamos hacer con determinados Protocolos cuando de prestar servicios Profesionales se trate, porque, de lo contrario, como está sucediendo con las normas y sus proyectos de desarrollo, se nos adelantan.
 
A nosotros se nos pretende entretener con Nanda, Nic y Noc.
 
Que el Gobierno de turno nos indique qué contenido debe tener un plan de estudio es para hacérselo mirar. Nos dirán, "es que lo dice la Ley": El Gobierno establecerá las directrices y las condiciones para la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, que serán expedidos en nombre del Rey por el Rector de la universidad.
 
Sí, ¡desde luego que así consta en la Ley!, pero, un pero: el Gobierno no es libre para imponer unas u otras directivas, puesto que si estamos en Europa es para cumplir lo que se acuerda, y en desarrollo de esos Tratados están los Reglamentos y las Directivas específicas, sectoriales,, por exclusivas, las que debe cumplir el Gobierno. Además, esas DIRECTRICES (Directivas) mínimas están contenidas en varios reales decretos aprobados y publicados por los Gobiernos de España, por lo que no vale contarnos milongas a estas alturas de la película.
 
Las Universidades son tan culpables como el Gobierno; y nosotros por permitirlo.
 
Es cierto que las universidades tienen esa competencia, la de expedir títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, pero también lo es que tienen que cumplir lo dispuesto en las Directivas. La competencia de la universidad no se discute; lo que se discute es el contenido de los Planes de estudio, como la aplicación de normas que nos resultan extrañas, como la situación actual, donde el Gobierno "se adelantó" a la hora de aprobar unos planes de estudio  (3/7/2008) para incumplir -otra vez- el contenido de aquella Directiva 36/2005/UE (8/11/2008). Cuatro meses.
 
No es de recibo que se nos diga que el Tribunal Supremo ha resuelto favorablemente el contenido de los Planes de estudio implantado por aquel Gobierno del PSOE, puesto que la resolución judicial se dicta en función de los argumentos que cada parte alegue en el proceso. Y si en el proceso se miran sólo estas cuestiones, la del mandato legal, el reglamento que la desarrolla y la atribución al Ministerio de Educación, el fallo no puede ser otro que el que dictan. Pero si el asunto lo vemos desde el incumplimiento de la Directiva, alegando que el Gobierno no cumple con todas y cada una de las materias que allí figuran, con sus conceptos y definiciones, no entendería que un Tribunal puediera dictar un fallo favorable a la tesi del Gobierno de turno.
 
La competencia profesional no está condicionada al contenido de los planes de estudio.
 
Puede parecer un contra sentido lo que decimos, pero no es así. Y vamos a comentar algunos datos al respecto.
 
¿Quién puede mantener que una actuación no "enseñada" en la universidad no es competencia Profesional?
 
Si las cosas fueran así el mundo se había paralizado. Por ejemplo: la Profesión médica innova "todos los días", ensayando actuaciones y procedimientos que no consta en ningún plan de estudio. Luego especializan ese puesto de trabajo ¿En qué plan de estudio se prevé la formación en las distintas especialidades que desarrolla la profesión de Médico?
 
¿Acaso a alguien se le ocurriría "ponerse en manos" de un Médico recién concluidos los estudios de medicina? La OMC fue "más diligente" que la nuestra, puesto que ha conseguido todas las especialidades posibles, además de las áreas de capacitación. Mientras, los demás estamos esperando que el Sistema Nacional de Salud convoque una plaza para Enfermero Especialista, salvo Matrona, por su condición de histórica.
 
LA PROFESIÓN ES ÚNICA; LA ESPECIALIZACIÓN ES UNA SINGULARIDAD DE LA MISMA.
 
No sólo porque lo diga la Ley, que lo dice, sino porque es así (Sin perjuicio de las facultades que asisten a los profesionales sanitarios citados en los artículos 6.2 y 7.2 de esta Ley, ni de los derechos reconocidos, por norma legal o reglamentaria, a quienes se encuentran habilitados para desempeñar plaza de especialista sin el correspondiente título, la posesión del título de especialista será necesaria para utilizar de modo expreso la denominación de especialista, para ejercer la profesión con tal carácter y para ocupar puestos de trabajo con tal denominación en centros y establecimientos públicos y privados).

En el año 2001 se publicó un real decreto sobre justificación del uso de las radioaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas, y allí se vino a reconocer explítamente que la adquisición de conocimientos a los efectos del ejercicio de la Profesión, no tienen que tener en cuenta sólo el contenido de los Planes de estudio; es más, en su articulado ya se ordenaba al Ministerio de turno que incluyera en los citados Planes de estudio materia alusiva a la Radiología (para los interesados, ver RD 815/2001, de 13 de julio, en conceto su artículo 11, referido a formación en protección radiológica).

Dispuso aquella norma que para garantizar el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Directiva 97/43/EURATOM en materia de educación, en la formación del personal sanitario responsable de las exposiciones médicas comprendido en el art. 6 del presente Real Decreto, se incluirá un curso de protección radiológica en los programas de formación de sus respectivas Facultades o Escuelas Universitarias. Pregunta, ¿cumplio el Gobierno con ese mandato? Respuesta: no. Pregunta, ¿se alegó en juicio lo dispuesto en este real decreto? Respuesta: no.


Y con todo ello, además, se especificó que "todo el personal implicado en las tareas que se realizan en Unidades asistenciales de Radiodiagnóstico, Radioterapia, Medicina Nuclear y en aquellas otras que puedan estar relacionadas con el uso de las radiaciones ionizantes, deberá actualizar sus conocimientos participando en actividades de formación continuada en protección radiológica, según su nivel de responsabilidad. Asimismo, se deberá dar una formación adicional previa al uso clínico, cuando se instale un nuevo equipo o se implante una nueva técnica".
 
¿Cómo es posible que se nos hable de la Nanda, Nic y Noc?
 
El objeto no puede ser más evidente: alejarnos de nuestras competencias profesionales.

Lo que sucede es que el personal actual no sabe que la radio-electrologia ha sido una "especialidad" de nuestros antepasados Practicantes. Incluso se llegó a reconocer como Especialidad en el año 1.961 para los A.T.S. por Decreto de 22 de junio, que se crea la especialidad de .

¡Y tantas otras cosas que vamos dejando por el camino!, que son asumidas por la profesión de Médico. Mientras, a nosotros nos ponen a jugar con la Nanda, Nic y Noc, incluso han tenido el atrevimiento de escribirlo en un real decreto.

Tenemos un claro ejemplo de que la Profesión Enfermero tiene que "diagnosticar", puesto que si la norma se lo permite a las Matronas, antes debe hacerlo para la Profesión. En España, la titulación de Matrona es complementaria de la Profesión de Enfermero (que no titulación).
 
Y los Gobierno y grupos políticos en el Parlamento son consciente, o deberían serlo, puesto que así lo escribieron en esa Ley del medicamento del pasado 30/12/2009, dice la Ley: "por lo que se refiere al ámbito de actuación de los especialistas en enfermería obstétrico-ginecológica (matrona), la Directiva Europea 2005/36 CEE determina que las matronas están facultadas para el diagnóstico, supervisión, asistencia del embarazo, parto, posparto y del recién nacido normal mediante los medios técnicos y clínicos adecuados".
 
Sí; la especialidad de Matrona (y las demás) tiene esas competencias Profesionales, aquí, en España, la especialidad es una derivación de las competencias que corresponden a la Profesión de Enfermero, que no de la titulación, ¿por qué eso mismo no figura en la LOPS? Todos conocemos que los Tribunales no han tenido en cuenta los argumentos de la OMC cuando han impugnados los Programas de las distintas especialidades, puesto que lo allí recogido son concreciones lógicas del contenido de la Ley. Y en esos Programas figuran conceptos como "diagnóstico". 
 
Recordamos, además, que los servicios de salud contratan con la "alumna" pero en su calidad de Enfermera, no de diplomada en enfermería. El contrato para la formación en la Especialidad se hace con el Profesional, no con la titulación. Y hasta tal punto ello es así que la oferta de plazas se fija por la Comisión de Recursos Humanos del SNS, que debería tener en cuenta "las necesidades de especialistas.
 
¿Qué tiene en cuenta el SNS?, las necesidades de especialistas o la disponibilidad presupuestaria?
 
Está clarísima la respuesta: para nada tienen en cuenta las necesidades de especialistas ¡Ya los tienen!, se dirán: la Profesión Médica. Y hasta tal punto ello es así que los Médicos pueden accer a una segunda, tercera y sucesivas especialidades, si lo tienen por conveniente. Nuestra Profesión no consigue ninguna.
 
La titulación de "especialista" en Ciencia de la Salud viene en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS). Y viene en esa norma y no en la Ley universitaria por el simple motivo que hemos escrito más arriba (ut supra), en la medida en que se trata de un "título oficial", no de un título universitario. Así, los títulos oficiales de una Especialidad los expide el Gobierno, a través de un Ministerio. Los títulos universitarios los expide, en nombre del Jefe del Estado, el Rector de cada Universidad; diferencia sustancial.