viernes, 9 de agosto de 2013

5.500 HORAS EN 6 AÑOS=medicina. 4.600 HORAS en 4 AÑOS=enfermería

Si dividimos 5.500 horas entre seis años, nos da 916 horas/años. Y si dividimos 4.600 horas/año el resultado es 1.150 horas/año.
 
¿De qué estamos hablando?
 
Estamos hablando de la ordenación y organización de los estudios conducentes a las titulaciones de medicina y enfermería. Las dos salen con "el mismo" título, de Graduado en ... Pero, ¿dónde está la "trampa"? Sencillo: en que el Gobierno tuvo a bien no aplicar la legislación Europea para el reconocimiento de cualificaciones profesionales, que las clasifica en su artículo 19. Esa Directiva es la 2005/36/CE, trasladado su contenido por Real Decreto de 8/11/2008. Así, a la titulación de Grado en Enfermería se la estructuró en cuatro años máximo y, entonces, nos clasifica en cuarto lugar (medicina en el quinto). Sin embargo, a los Enfermeros Especialista se les tiene que clasificar en ese nivel quinto. En España, sin embargo, eso no vale. Y no vale porque la Especialización no es Profesión; es eso: Especialidad, que no tienen competencias propias.
 
Esa Directiva contiene una serie de materias de ineludible cumplimiento por los Estados miembros, entre ellos España, pero que han sido violadas con total impunidad, que no piensan corregir; antes al contrario, en alguna ocasión ya se nos ha "amenazado" con volver a los tres años. Es decir, 4.600 horas en tres años, igual a 1.533 horas/año. Basta con multiplicar 180 créditos (60+60+60=por 30 horas para ver que la cantidad de horas es de 5.400. Por tanto, según el Gobierno, también "cumpliríamos" con la que se dispone en la Directiva.
 
Más truco.
 
Además de lo anterior, ya se "preocupó" el Gobierno de articular los Grados en tres niveles: con 240 créditos; con 300 créditos; y con 360 créditos. La diferencia, ya contarán, es evidente: estamos hablando de 120 créditos, que si lo traducimos en horas, multiplicado por 25 son 3.000 horas.
 
Un problema legal es que ni el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8/2/008 ni la Orden Ministerial de 3/7/2008 aplicó el artículo 12, apartado 9) de ese Real Decreto 1393/2007, que es la norma real y materialmente aplicable a las "cualificaciones profesionales" a las que hace referencia aquel artículo 19 al que antes nos referimos.
 
Los estudios de enfermería tienen que ser aumentados en, al menos, un año.
 
¿Dónde están los académicos, para que nos hablen de estas cosas?
 
Ni están ni se les esperan. Unos, los titulares, por eso, porque ya están protegidos; los otros, los Asociados, porque tienen el futuro incierto. Y, visto lo visto, hay que estar calladitos, no fuera a ser que te señalen con el dedo y peligre la "estabilidad" en el puesto docente, que nunca viene mal.
 
Igual sucede con los representantes del colectivo, que estamos perdiendo la credibilidad por segundo. Así, todos seguimos la senda de los políticos, que "ni puestos en cruz" son creíbles.
 
Pues, ¡adelante!, sigamos así, obligando a la colegiación para hacerle "el trabajo sucio" a las administraciones sanitarias, que son precisamente a quienes habría que controlar, pero que con el Anteproyecto de Ley de Servicios y de Colegios Profesionales quieren convertirse en controladores de quienes deberíamos controlar, ya que son la misma cosa: "Juez y parte": prestadoras de servicios sanitarios y ejercerán la tutela de los Colegios ¡Vamos!, como en tiempos de aquel Ministro Moscoso, que pretendía "meter" en los Consejos Generales al Secretario General designado por el Gobierno.
 
 
 
 
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