domingo, 4 de agosto de 2013

CUANDO PIERDES ALGO EN EL CAMINO, VUELVES SOBRE LOS PASOS DADOS

PARA ENFERMEROS.
 
Ya desde el principio nos sanaba mal que pudiera escribirse en una Ley del medicamento lo que se hizo en el año 2.009, con motivo de su modificación: indicar, usar y ordenar la dispensación, para la Profesión de Enfermero. INDICAR entran dentro del campo competencial; y USAR tiene el límite en el destinatario del acto. El Estado es el que debe decidir qué Profesiones sanitarias son las que pueden ordenar que se dispense ese medicamento o producto sanitario. Y el Estado debe ser consciente que ya lo hizo, cuando creó las profesiones sanitarias. Pero, ¡así las cosas!: no hay quien puede con "voluntades" políticas difícilmente asumibles, porque escapan a la mínima razón y lógica.
 
PARA MÉDICOS, ODONTÓLOGOS Y PODÓLOGOS.
 
Para las otras tres profesiones se prefirió definir el concepto de RECETA y Orden de Dispensación Hospitalaria, reservando su uso a Médicos, Odontólogos y Podólogos. Nada que objetar, pero luego añadieron: "únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica". Es decir, que según el autor del texto, los demás no están "facultados".
 
¡Desde luego que hay que ser un poquito obtuso (pero no de ángulo), que es más cerrado que el "resto" de cualquier mente.
 
Es decir, que el "acto" odontológico y el podológico se "convierten" en un acto médico.
 
¡A ver!: la receta es "médica" y la prescripción es "médica", ¿cómo se llama a recetar y prescribir esos medicamentos en ese documento?: sencillo: "acto médico". Luego, debería ser la propia O.M.C. la que se molestara, porque Odontólogos y Podólogos están realizando actos médicos en un documento médico ¿o no? ¿Intrusismo? ¡No, no es intrusimos!, porque prescribir se convierte en un acto pluri-profesional. Y estamos hablando en términos de medicamentos sometidos a control gubernamental, que nada tiene que ver con el ejercicio de una Profesión, que ya está habilitada para prescribir o no prescribir.

Ha sido la Directiva 2011/24/UE la que ha definido esos conceptos de RECETA y Profesionales sanitarios que pueden y deben utilizar ese documento, que ha debido recogerse en esa Ley del medicamento, por la sencilla razón de que se exige ese rango formal de Ley.
 
Porque, ... otra interpretación, ... ¿cuál sería?  
¿Acaso proteger y recuperar la salud se puede hacer sólo con recomendaciones? ¡Bueno!, tenemos la posibilidad de la "medicina alternativa", utilizando hierbas y plantas, que dicen son medicinales.
 
Repetimos: estamos hablando de una Ley del medicamento, no de regulación del ejercicio de las Profesiones, que es otra cosa, y en otra Ley.
 
Pues bien, esa Ley que debería hablar de medicamentos, sin embargo, ¡miren que se escribe!: "En el ámbito de las profesiones sanitarias son crecientes los espacios competenciales compartidos y el funcionamiento del trabajo en equipo requiere la colaboración entre profesionales, en organizaciones crecientemente multidisciplinares que evolucionen de forma cooperativa y transparente. La cooperación multidisciplinar es uno de los principios básicos de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias". Pregunto, ¿es normal?
 
¡Oiga!, ¿en qué equipo trabajan los Podólogos, incluso los Odontólogos?
 
Insistimos: se trata de la Ley del medicamento. Luego, hablen de medicamentos y de quienes están autorizados para que puedan prescribirlos. Y esa Ley tiene que ser consecuente con la legalidad vigente, que ya ha habilitado a las Profesiones Sanitarias para que la ejercen con plena autonomía técnica y científica.
 
Y el límite a esa PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA la pone el usuario y paciente, que son los únicos que pueden hacerlo. No pueden ni el Estado ni el Gobierno, salvo las excepciones previstas, por afectar a bienes jurídicos de interés general.
 
Una Ley de medicamentos y productos sanitario debe hablar en estos términos: La experiencia derivada de la aplicación de la Ley ha puesto en evidencia la necesidad de intensificar la orientación de la reforma en torno a dos ideas-fuerza: la ampliación y reforzamiento de un sistema de garantías que gire en relación a la autorización del medicamento y la promoción del uso racional del mismo. Establecer exigencia de garantía de calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos. Sin embargo, el desarrollo tecnológico, la globalización y el acceso a la información así como la pluralidad de agentes que progresivamente intervienen en el ámbito de la producción, distribución, dispensación y administración de medicamentos aconsejan en estos momentos, además de intensificar dichas garantías, ampliarlas a la transparencia y objetividad de las decisiones adoptadas así como al control de sus resultados.
 
En una Ley del medicamento no se puede escribir esas cosas como que en el ámbito de las profesiones sanitarias son crecientes los espacios competenciales compartidos, y que el funcionamiento del trabajo en equipo requiere la colaboración entre profesionales.
 
No señor. En esta Ley no se puede escribir sobre habilitación ni facultad.
 
La habilitación para el ejercicio de la Profesión no tiene su amparo en la cláusula 16 del artículo 149.1 de la Constitución, que se refiere a la legislación sobre productos farmacéuticos, la tiene en el artículo 36, en relación con la cláusula numero 30 de ese mismo artículo 149.1.
 
Lo que sucede es que hay mucho "chapucero" metido a jurídico, que denota el objeto y fin de la redacción, abusando que se le ha dado a ese panfleto el rango formal de Ley, como sinónimo de "soberanía".
 
¡ASÍ VA EL PAÍS!, CON PERSONAS QUE TIENEN EL ATREVIMIENTO DE ESCRIBIR COSAS COMO ESTAS, SÓLO PORQUE TIENEN ACCESO AL BOE, CON LA AQUIESCENCIA DE ESAS OTRAS QUE SE SIENTAN EN EL PARLAMENTO CON OBEDIENCIA CIEGA.





 
QUIENES PUEDEN HACER PROPUESTAS, COMO LA DE MODIFICAR ESTE TEXTO, DEBERÍA SER VALIENTES Y VOLVER SOBRE LOS PASOS DADOS, AL OBJETO DE RECTIFICAR, QUE NO SOLO ES DE SABIO, TAMBIÉN DE GENTE QUE SABER HACERLO.