jueves, 19 de septiembre de 2013

Señora Ministra: reflexione sobre lo que va a firmar.

PUBLICADO EN REDACCIÓN MÉDICA 19/09/2013.

Mato promete “un marco permanente de consulta” con el profesional sanitario
La ministra de Sanidad, Ana Mato, flanqueada por el presidente de la Comisión, Mario Mingo, y el secretario José Mª Alonso.
M. Márquez / La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, ha comparecido este miércoles en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales del Congreso, por segunda vez en este año. Su objetivo, explicar los acuerdos firmados en julio con médicos y enfermeros y buscar la implicación de los grupos parlamentarios en ellos. Sin embargo, la oposición no ha visto claro el contenido de los convenios, coincidiendo en pedir más concreción sobre la forma en la que se materializarán.
 
Nosotros tampoco tenemos claro cuáles son esos objetivos.
 
Y no lo tenemos claro por algo elemental: cómo es posible que en un pacto general se "baje" a lo particular, aceptando que una Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada, como lo es la de Enfermero, tenga que realizar "formación adicional" para ejercer la Profesión que la legislación vigente específica ya faculta: prescribir.
 
Señora ministra: si tuviéramos que ejercer la Profesión sólo con los conocimientos adquiridos en las Universidades, ¡apañado íbamos!
 
Mire usted, señora ministra: como resulta consustancial al ejercicio de cualquier Profesión, todos estamos obligado a una actualización permanente, como ordena la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y ustedes ignoran: "Los profesionales sanitarios realizarán a lo largo de su vida profesional una formación continuada, y acreditarán regularmente su competencia profesional" (art. 4.6, LOPS).
 
Sin embargo, nos dice usted que para ser "autorizados" o acreditado para prescribir tenemos que  hacer una formación "adicional".
 
¿Qué formación adicional tienen que hacer Médicos, Odontólogos y Podólogos?
 
Ninguna. Y estamos hablando de medicamentos de esos que la Ley dice "sujetos". Señora Ministra: entenderíamos que eso lo diga el señor Castrodeza, en su calidad de médico. Pero que lo diga usted, teniendo en cuenta que es Licenciada en Derecho, nos suena muy mal. Y nos suena muy mal porque está obligada a saber que la única Ley aplicable es la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; nunca la Ley del medicamento.
 
La Ley del medicamento exigirá, en todo caso, concretas autorizaciones para que lo prescrito sea o no financiado con cargo a los presupuestos de cada servicio de salud, pero nunca como requisito para ejercer una Profesión, la de Enfermero, que tiene que indicar y usar -siempre que el ciudadano lo acepte- medicamentos y productos sanitarios.
 
¡Claro!, si nuestras competencias son, como dice el señor Echániz, ser "cariñosos", no necesitamos más conocimientos ni necesidad de prescribir, indicar o recomendar determinados medicamentos y productos sanitarios ¡Claro que sí!, si es así como nos ve ese sistema que nos atenaza.
 
Señora Ministra: reflexione sobre lo que va a firmar.
 
Vamos a recordarle lo que se dice en la Directiva 2011/24/CE al respecto del concepto "receta" (que no médica), ya que la "receta" se apellidará en función de la Profesión Sanitaria que la expida, que la define así:
 
RECETA: la receta de un medicamento o de un producto sanitario extendida por un miembro de una PROFESIÓN SANITARIA regulada en la acepción del artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 2005/36/CE LEGALMENTE facultado para ello en el Estado miembro en el que haya sido extendida;
 
Directiva 2005/36/CE. Artículo 3.1,a):
 
PROFESIÓN REGULADAD, la actividad o conjunto de actividades profesionales cuyo acceso, ejercicio o una de las modalidades de ejercicio están subordinados de manera directa o indirecta, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales; en particular, se considerará modalidad de ejercicio el empleo de un título profesional limitado por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas a quien posea una determinada cualificación profesional. 
 
Y ahora vamos a recordarle la definición prevista en la LOPS:
 
"... son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable".
 
Y dentro de esas "profesiones reguladas" está la de Enfermero. Así figura en la citada LOPS, de Enfermero.
 
Y esa Profesión regulada de Enfermero goza -también lo dice la LOPS- de plena autonomía técnica y científica. Y esa plena autonomía incluye la de indicar, usar y ordenar que se dispense ese medicamento o producto sanitaria que interesa a la salud de las personas atendidas. Y como ordena esta misma Ley tenemos la obligación -y el derecho- de realizar a lo largo de nuestra vida profesional una formación continuada, además de la necesidad de acreditar regularmente nuestra competencia profesional ¿Se cumple?: no.
 
Lo dicho: el Médico, el Odontólogo y el Podólogo prescriben en ese documento que la Ley ha conceptualizado como "receta médica -erróneamente- y orden de dispensación hospitalaria", sin ningún tipo de formación adicional. Luego, ¿Por qué tendríamos que realizarla los Enfermeros?
 
Ustedes confunden "facultad" para prescribir, inherente al ejercicio de una Profesión sanitaria asistencial, con "acreditación" para ser "autorizados".
 
Los Enfermeros, de forma autónoma -dice la Ley-, podrán (porque no es obligación siempre y en todos los casos) indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médico y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación.
 
Lo escrito en el párrafo cuarto de ese artículo 77.1 de la Ley del medicamento no es otra cosa que una "licencia" que se permitió el redactor del mismo, obviando que la gestión y administración de la asistencia sanitaria ha sido transferida a las Comunidades Autónoma, que serían, en todos los casos (como nos ha recordado la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares), quienes deben "acreditar" a las Profesiones Sanitarias, siempre, claro está, como dice la Ley, con facultad para prescribir, en función de sus atribuciones Profesionales. Y es evidente que la Profesión de Enfermero cuida las necesidades, alteraciones y desequilibrios del ser humano, para lo que viene utilizando medicamentos y productos sanitarios, de forma autónoma o "colaborativa" con la Profesión de Médico.
 
El contenido de la Disposición adicional de la citada Ley del medicamento es una "aclaración" a lo dispuesto en el párrafo tercero de aquel artículo 77.1, en la medida que así lo convengan las dos Organizaciones Colegiales, de Médicos y de Enfermero, que trata de dos cuestiones: a), se refiere a "determinados medicamentos sujetos a prescripción; y b) que ese acuerdo se formalice en Protocolos y Guías de actuación.
 
EN CONSECUENCIA, LA LEY YA AUTORIZA LA PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS, CON LA SALVEDAD DE QUE CUANDO SE TRATE DE LOS INCLUIDOS DENTRO DE AQUELLOS SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA DEBERÁ SER PROTOCOLIZADO.