lunes, 27 de julio de 2015

¿EN QUÉ HA CAMBIADO LA SITUACIÓN DESDE AQUEL AÑO 1.960? EN NADA.

Conocemos esa Profesión que decimos ejercer? Desde luego que no damos esa sensación. Cada cual tiene un concepto y una definición.
 
-Unos, la sitúan en 1.915, cuando el médico de turno crea una pseudo-escuela que dirige, gobierna y administra.
-Otros, por el contrario, la situamos en el siglo XVI, años 1.520, heho que consta en una Pragmática de los Reyes Cattólicos.
 
Al final, lo cierto es que acabamos en la figura del Practicante en Medicina y Cirugía, que se reorganizó en el año 1.860, después de haber sido "expulsado" de la Universidad con la Ley Moyano (1.857).
 
Todos A.T.S.: todos, Practicantes, Matrona y Enfermeras (con su Reglamento de 26/6/1952) fueron unificados en una única titulación, de Ayudante Técnico Sanitario. Al final, a esas Escuelas de A.T.S., masculina y femenina, de las Diputaciones y de los Hospitales de la Seguridad Social, terminan aplicándoles el mismo Reglamento, considerando a la titulación como "formación profesional" de la época (no existía lo que hoy conocemos como FP, creada con la Ley General de Educación de 1.970).
 
Y para esta nueva titulación, de A.T.S., regulan sus competencias en un Decreto de 17/11/1960, que dispuso:
 
"Artículo primero.- Los Ayudantes Técnicos Sanitarios, así como los Auxiliares Sanitarios con Título de Practicante, Matrona o Enfermera, obtenidos con arreglo a la legislación anterior al Decreto de cuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, podrán ejercer sus funciones tanto en Centros oficiales, instituciones sanitarias, sanatorios y clínicas públicas o privada, como en trabajo profesional libre, siempre que su actuación se realice baja la dirección bajo la dirección o indicación de un médico y que se hallen inscritos en los respectivos Colegios Oficiales".
 
LOS ESTUDIOS DE ENFERMERÍA ENTRAN EN LA UNIVERSIDAD.
 
Posteriormente, y en desarrollo de aquella Ley General de Educación, en el año 1.977 aquellas Escuelas de A.T.S., para masculinos y femeninas, se integran en la Universidad, creando la titulación universitara oficial de Diplomado en Enfermería, que se corresponde con el primer ciclo de estudios universitarios.
 
Efectivamente, los estudios universitarios se estructuraban en tres ciclos, de primero, segundo y tercer ciclo. El problema es que existían títulos de primer ciclo, que llamaba terminal; existían primeros ciclos con un segundo ciclo (Licenciado), como también existían primero y segundo ciclo sin solución de continuidad (le llamaban "cerrados"); y un tercer ciclo, Doctorado.
 
Así, la Diplomatura en Enfermería se consideró con Primer ciclo terminal, sin posibilidad de un segundo ciclo, Licenciado. Consecuentemente no se podía acceder al segundo ciclo y posterior matriculación en programas de doctorado.
 
Con independencia de la situación actual, a partir de la reforma que sufre la Ley orgánica de universidades del año 2.001 por la de 2.007, que mantiene esos mismos tres ciclos, lo cierto es que desaparecen aquellos primeros ciclos "cerrados", pudiendo acceder a la titulación de Máster y posterior título de Doctor.
 
DIRECTIVAS EUROPEAS.
 
Un dato hay que tener en cuenta: los programas de estudio que estén contenidos en Directivas Europeas, los Estados miembros están obligados a su cumplimiento.
 
Y, ciertamente, en la Directivas 77/452/CEE y 77/453/CEE podemos encontrar esos programas formativos, los cuales no han sido derogados por la última de las Directivas, la 36/2005/CE, ni por la posterior 55/2013.
 
De hecho, cuando aquellos estudios de A.T.S. se integran en la Universidad, como Escuelas Universitarias de Enfermería, el Plan de Estudio se aprobó por Orden ministerial de 31/10/1977.
 
En consecuencia, los actuales P.E., hasta que se modifique el contenido de la citada Directiva 36/2005/CE, el reino de España está obligado a cumplir, ya que, de lo contrario, corremos el riesgo de no reconocer la titulación como adaptada a la misma.
 
GRADOS.
 
Ahora bien, como se dijo, en el año 2.007, por aquella Ley orgánica que modificó a la vigente del año 2.001, se modifican los nombres de las titulaciones de Diplomado (Ingeniero técnico y Arquitecto Técnico) y Licenciado (Ingeniero y Arquitecto), manteniendo la denominación de Doctor igual que lo hacía la legislación anterior.
 
Pues bien, el Gobierno, en ese mismo año 2.007 reodena las titulación universitarias, estableciendo cuatro tipos de Grado, en función de la carga docente de cada uno de ellos: de 180, 240, 300 y 360 ECTS (concepto de crédito que había previamente aprobado en el año 1.987 y posterior modificación en el año 2.003).
 
Llamamos la atención al respecto de la particular Directiva que resulta aplicable a los estudios de enfermería, y que la misma no contiene una única denominación para "acreditar" la superación del programa formativo que figura en las mismas; antes al contrario, los cobija bajo los nombres de Diplomas, Certificados, Títulos. Es decir, resulta irrelevante el nombre que se le dé a la titulación, siempre que certifica que se ha superado el Programa formativo mínimo que allí se contiene.
 
En España, quienes pretendan ejercer una Profesión titulada, la regulación de las mismas está condicionada a su aprobación con Norma con rango de Ley.
 
Y es la Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada de Enfermero la que exige, en nuestro caso, título académico, universitario oficial de enfermería. Pero, a pesar de nuestra regulación, lo cierto es que España tiene que admitir como "titulación" homologable, al menos profesionalmente, a los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea que acrediten la superación de aquel Programa formativo que nos impone la legislación europea.
 
Por tanto, si comparamos el contenido del aquel DECRETO del año 1.960 y lo regulado en la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, observamos que la redacción es exactamente igual, sólo que redactada más "fínamente". Es decir, no se puede ejercer mientras que un médico no nos lo indique o supervise.

Dice la ultimísima redacción de la Ley del medicamento:

"El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad".

¿Cómo traducimos esos Protocolos y Guías de Práctica Clínica y asistencial? Pues ya saben: o existen esos protocolos y guías o seguimos actuando bajo la índicación o supervisión del médico ¡Más claro!
 
¿EN QUÉ HA CAMBIADO LA SITUACIÓN DESDE AQUEL AÑO 1.960? EN NADA.