viernes, 31 de julio de 2015

LA LEY DEL MEDICAMENTO NO TIENE LEGITIMIDAD PARA DESCALIFICAR.

¿Por qué nos empeñamos en mantener criterios tan dispares, cuando, al final, estamos hablando de lo mismo? ¿Por qué cada cual intenta llevar el agua a su molino? ¿Con qué intención?
 
Lo cierto es que, en lugar de aclararle a la sociedad quiénes somos y qué hacemos por su salud, no lo conseguimos.
 
Me comentaban en una Notaría, qué sois, porque unos te dicen: -ATS; -otros, DUE; -bastantes, Enfermeros; -y los menos, Grado.
 
PARECE MENTIRA QUE CONOCIENDO LA HISTORIA ANDEMOS ASÍ.
 
Desde cirujano a sangrador, ministrante o Practicante, para, al final, unificar todas bajo las siglas A.T.S (Practicantes, Matronas, Enfermeras). Modernamente, DE > DUE > Grado. No es hasta 2.003 cuando se le dá nombre a la Profesión: Enfermero (Ley Ordenación Profesiones Sanitarias).
 
Parece lógico inferir que el nombre de una Profesión se corresponda con el nombre de la titulación exigible para ejercerla o con el que más se corresponda en función de las competencias.
 
COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA.
 
Por primera vez en Europa se aprueban dos Directivas sectoriales (junio de 1.977) para quienes se dediquen a cuidar de la salud, bajo la leyenda: Enfermero responsable de cuidados generales, para lo cual se exige la superación de un determinado "programa formativo". En España, esa fecha coincide con la integración de los estudios para la obtención de la titulación de A.T.S. en la Universidad, creando el Centro académico bajo el nombre de "Escuelas Universitarias de Enfermería", programando un Plan de estudio que coincide exactamente con aquel previsto en las Directivas sectoriales que citamos.
 
Luego, parece lógico deducir que el nombre de la Profesión se correspondería con aquel que se establecio en Europa, Enfermero (responsable de cuidados generales). Pero no fue, como decimos, hasta verlo así escrito en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tituladas, reguladas y colegiadas.
 
Lo cierto es que se vivieron tiempos convulsos, porque aquellos A.T.S. exigían que sus estudios fueran considerados con nivel y grado universitario, sin conseguirlo, ya que sólo se llegó a conseguir los mismos efectos corporativos, profesionales y, transcurrido el tiempo, el mismo nombre. Academicamente hubo que hacer un curso de "convalidación" de aquellos estudios de A.T.S. por el de la recien creada titulación de Diplomado en Enfermería. Añadir la letra "U" (Diplomado universitario en Enfermería) obedecio, quizá, a que algunos centros impartían diplomas con ese nombre, diplomado, y para diferenciarlos se incluyó la citada letra "u".
 
TANTOS NOMBRES A LA MISMA COSA.
 
Nos hemos limitado a señalar un breve resumen sobre los nombres que se le ha dado a la misma Profesión. Y de ahí, presumiblemente, que Europa aceptase como compendio de todo lo anterior y la situación actual, llamarle "Enfermero". De hecho, en ese mismo año 2.003, no contento con el nombre de Enfermero, terminaron cometiendo el mismo error, ya que al nombre de la Profesión le siguio el nombre de la titulación, de Diplomado universitario en enfermería, error que se evidenció sólo cinco años después, sustituyéndolo por el de "Grado".
 
Lo único cierto es que en Europa, si bien existe un Programa formativo concreto, específico, la realidad es que la superación de ese concreto programa, la superación del mismo, se cobija bajo distintos nombres y se acredita por instituciones varias.
 
Aquí, en España, los títulos universitarios los expide el Rector de cada Universidad en nombre del Jefe del Estado. Y ese nombre a la titulación le viene impuesto, además, por Ley. Luego sólo por Ley se puede cambiar el nombre a la titulación.
 
NO SE TIENE CLARO.
 
Partiendo de aquel -vamos a llamarlo- complejo de "no universitario", se ha hecho de la consideración del título universitario algo impropio, como es anteponerlo a cualquier otra situación, entendendio que lo importa es "resaltar" que se trata de estudios universitarios, en lugar de "gozar" de la función de la Profesión, Cuidar.
 
Y más llamativo resulta imponer el nombre de la disciplina -principal-, de "enfermía", en lugar de enriquecerse con el nombre común aceptado en Europa, Enfermero. Un dato: enfermero -en nuestro País- es el nombre que recibieron los actuales "celadores", asimilando "enfermero" como camillero, además de otras comnotaciones de género.
 
También en nuestro País gozamos de un Texto, la Constitución, que está estructurada por títulos, capítulos y secciones, diferenciando entre requisitos para obtener una titulación, universitaria o no, y regulación del ejercicio de las Profesiones. Dos cuestiones perfectamente diferenciadas, aunque indisolublemente unidas: formación y Profesión.
 
Como nos dice la Ley de Ordenación de las Profesiones en su Exposición de motivos, "el concepto de profesión es un concepto elusivo que ha sido desarrollado desde la sociología en función de una serie de atributos como formación superior, autonomía y capacidad auto-organizativa, código deontológico y espíritu de servicio, que se dan en mayor o menor medida en los diferentes grupos ocupacionales que se reconocen como profesiones."
 
¿DÓNDE ESTÁ NUESTRA PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA?
 
En el año 2.003 -insistimos-, después de definir a las Profesiones Sanitarias, tituladas, reguladas y colegiadas -enumeradas en sus artículos 6º y 7º-, a las mismas se les atribuye, como uno de sus principios generales la plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que las establecidas en esta ley y por los demás principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico. Y esta Ley se dicta en desarrollo del específico artículo 36 de la Constitución, que ordena regular el ejercicio de las Profesiones tituladas.
 
LA LEY DEL MEDICAMENTO NO TIENE LEGITIMIDAD PARA DESCALIFICAR.
 
No es la Ley de Garantías y Uso Racional de medicamentos y productos sanitarios quien debe "regular" el ejercicio de las Profesiones tituladas, porque esa concreta Ley se dicta al amparo de la cláusula 16ª del artículo 149.1 de la Constitución. Dos preceptos, como se viene asegurando, distintos aunque indisolublemente unidos.
 
Nace la Ley del medicamento, por tanto, viciada de raíz, porque no es a esa Ley a la que compete decidir qué Profesión es "facultativa"; antes al contrario: debe limitarse, en su caso, a regular el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, autorizando -o no- a determinadas Profesiones el uso de los mismos.
 
Si nos fijamos detenidamente en los términos utilizados en la Ley medicamento observaremos que se atreve a descalificar a la Profesión Enfermero, a la que, en su caso, autoriza para indicar, usar y ordenar la dispensación de medicamento. Señala expresamente la misma cuáles son esas Profesiones las "facultadas", con exclusión de todas las demás, como a la nuestra, de Enfermero.
 
Dice: "La receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica.
 
Sin perjuicio de lo anterior, los enfermeros de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios relacionados con su ejercicio profesional, mediante la correspondiente orden de dispensación. Los fisioterapeutas también podrán indicar, usar y autorizar, de forma autónoma, la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios relacionados con el ejercicio de su profesión, mediante orden de dispensación.

 
Y lo más grave de todo ello: A aquellos "facultados" no se les exige ni un sólo requisito. A nosotros, además de tener el honor de concedernos la posibilidad de "autorizar", nos exigen tener que realizar unos cursillitos para poder ser ACREDITADOS.
 
Las preguntas no se hacen esperar:
 
- ¿Nos ha sacado la Ley del medicamento de la LOPS?
- ¿Es que, acaso, la Ley del medicamento es competente para exigirnos "acreditación?
- ¿Alguien duda que la competencia para "autorizar" está transferida a las Comunidades Autónomas?
- ¿No está infringiendo la Ley -ordinaria- del medicamento lo dispuesto en los Estatutos de Autonomía, aprobados por Ley orgánica, a través de los cuales se han transferido las competencias en materia de gestión y administración de la asistencia sanitaria?
 
LA LEY DEL MEDICAMENTO NO SOLO INFRINGE LA CONSTITUCIÓN Y LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA, SINO QUE, ADEMÁS, NOS DESCALIFICA.