viernes, 8 de febrero de 2008

SI CON ESTO NO DIMITE, ¡QUÉ TENDRÁ QUE HACER?







Fíjense cómo "defendía" el Presidente de la Organización Colegial Nacional, D. Máximo A. González Jurado a los Enfermeros. Con "amigos" así ¿hacen falta "enemigos"? ¿Dónde está la coherencia? ¿Cómo puede defender ahora este señor la prescripción de los Enfermeros si es evidente que para él debemos limitarnos a cumplir lo que ordene un médico? Eso sí, siempre nos quedará la Podología...curiosamente, profesión de la que sabe mucho el Sr. Jurado pues él mismo es Podólogo. ¿A que ahora se entiende mejor la defensa de la Podología frente a la Enfermería que realiza el Sr. Jurado en esta Resolución?

Y esto sucedió en el año 1997, cuando la Diplomatura en Enfermería ya era un hecho desde hacía 17 años, ya que la primera promoción de Diplomados es del año 1980. La Circular la sacó por el simple hecho de que un Enfermero hiciera una consulta al Consejo General, y tuvimos la feliz idea de informar que los Cuidados Enfermeros comprende cualquiera necesidad, alteración o desequilibrio que fuera sometido a su consideración, como lo puede ser "arreglar" determinado crecimiento de las uñas para poder caminar un poco mejor. Pues bien, para este señor que tenemos como Presidente, eso es Podología, especialidad que, a buen seguro, remitiría el Enfermero al usuario si entendiera que la situación que se le planteaba resultara compleja.


Pero el fondo de la Circular no es ese; no se trataba de realizar determinada intervención en unas uñas de los pies, no. La Circular la aprovechó para decirnos que NO PODÍAMOS HACER NADA QUE NO FUERA PRESCRITO POR UN MÉDICO. Y esto lo escribio, ¡por sus santas narices!, ya que argumentos legales no tenía ninguno. Y no tenía argumentos por el simple motivo de que aquel Decreto que cita es del año 1.960, producto de la reorganización de aquellas profesiones sanitarias auxiliares de la medicina, como lo eran la de Practicante, Ayudante Técnico Sanitario y Enfermera; sí, Enfermeras, pero las reguladas en un Decreto del año 1952.

Para nada esa norma le es aplicable a una Profesión Sanitaria, titulada y regulada, que exige título académico de rango universitario, como lo es la actual Profesión Enfermera.
Estos, señor@s Presidentes Provinciales que le ríen las gracias al actual inquilino de la sede del Consejo General, no es otra cosa que el subconsciente del actual Presidente, que lo traiciona cada vez que se habla de su verdadera y única profesión, como lo es la Podología; y fíjense cómo será esa atracción hacia esa actividad que va a conseguir que le expidan un título de "doctor en podología". ¿Pero vds creen que esto es normal?. ¿Vds creen que se puede llegarse a ese grado de obcecación?.
Paralelamente, mientras que él se hace de todos los títulos, diplomas y demás acreditaciones, los demás estamos mendigando que la ley nos autorice poder recomendar a alguien que se tome un analgésico. Vds lo saben: utiliza a esta Profesión para sus intereses, y sus intereses no son otros que los de la Podología, de ahí que utilice a esta Profesión, a la Institución colegial, para acercarse al Ministerio y hablar de Podología, ¡y va el señor Ministro y se lo cree!. Ya se lo ha dicho, ¡y por escrito! el Presidente de la OMC: ha utilizado la Disposición de la Ley del Medicamento para salvar la prescripción de los Podólogos; nosotros, a los que única y exclusivamente debería defender, nos utiliza para sus fines.
Le proponemos que "coja" sus cosas, por muchas que sean, incluidas sus Empresas, y se marche; sí: que se marche, porque la situación está tensa, tan tensa que lo van a tener que resolver los Tribunales, con el agravante de que cuando se dicte Sentencia no habrá marcha atrás ni arrepentimientos. Un problema: que algunos que le siguen van a tener que rendir cuenta de sus actos.

jueves, 7 de febrero de 2008

SE APROXIMAN LAS ELECCIONES Y SEGUIMOS ILEGALES

Sí; así nos lo parece y así es: la Ley del medicamento está en vigor, dice lo que dice, y, sin embargo, la Profesión Enfermer@ continua trabajando ilegalmente. Y no tenemos más remedio que llamar la atención porque esto es una realidad legal, que no por desconocimiento se nos exculpará de responsabilidades. Sí; la medicina sigue entendiendo que la asistencia sanitaria está "jerarquizada", como si de la estructura del ejercito se tratara. Para la OMC (organización médica colegial) no existe más Profesión Sanitaria que la de Médico, si bien admite a la Odontología porque, al fin y al cabo, tiene su origen en la propia medicina; y, ¡por supuesto!, nada que opinar respecto a la Veterinaria. Aunque sí nos ha llamado la atención el posicionamiento de algunos Farmacéuticos a favor de las tesis de la OMC, ¡y eso que estamos hablando de una cuestión específicamente farmacéutica!, de ahí que no demos crédito a lo que leemos.
En las Directrices Generales para la elaboración de los Planes de Estudio conducentes a la obtención de la actual Diplomatura en Enfermería, del año 1990, se incluyen como materias troncales tanto la Farmacología como la Legislación y Ética Profesional, sin embargo, violando el contenido de la Directiva Comunitaria de 1977 se omitieron algunas disciplinas como la Radiología, la Bioquímica, que son fundamentos de otras tantas materias. Y no resulta extraño este proceder, ya que en ese año de 1.990 ya estaba como Presidente del Consejo General el actual, que ha demostrado, ¡con creces!, ser el mejor aliado con otros para destruir a nuestra Profesión; ¡y qué mejor manera que permitir que esto suceda!.
El problema es que esto, cuando lo anunciábamos no se quería ver, como tampoco lo quieren ver ahora quienes lo mantienen en ese puesto, que son las actuales presidencias provinciales, que, si el proceder no ha cambiado, ¡y tengo entendido que seguimos igual!, estarán sin enterarse de nada. Y es que no quieren enterarse, porque, como acabamos de leer, ahora pretende que el alta colegial se mantenga en la medida en que se acredite cada cinco años "no sabemos qué requisitos", pero que mucho nos tememos que será "más de lo mismo": cursos y más cursos, que pretenderá impartirlos a través de la Escuela creado "ex profeso" para ello(s) ¿...?.
¿Y por qué presumimos éstos?. La dedución es clara: resulta que al objeto de poder emitir informe al proyecto de Orden Ministerial sobre la "autorización" para prescribir -o como le quieran llamar a esa acción-, se ha debido "leer" la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, y ha llegado a la conclusión de que la citada Ley le habilita para establecer una "reacreditación" colegial cada cinco años para mantener la consideración de colegiado y, por tanto, con plenos derechos para el ejercicio de la Profesión.
El problema que no se espera es cuando los Profesionales tengamos realmente información al respecto del contenido de esa Orden Ministerial -que personalmente pienso que no se va a publicar- y observen que lo que viene en la citada norma es algo que lo hace y lo puede hacer cualquier persona. Y ésto no lo decimos nosotros, lo confirma ese médico que está siempre al lado del Presidente, que, al parecer, es doctor en Farmacología, como también lo es -por ser médico- Director de la Escuela de Enfermería de la Complutense, ¡oh casualidad, casualidad -como diría Cesar Vidal- que esa Escuela es la que está subestructurada en "Enfermería, Fisioterapía y Podología", responsabilidad ésta última que tenía nuestro Presidente cuando estaba en activo en esa Universidad; es decir: allí, en eso que dan en llamar "centro académico", cada uno tiene su "negocio", ¡y se lo respetan. La otra "sección", la de Fisioterapia está adscrita a otro médico.
A los efectos de situarnos en el contenido de ese proyecto de orden ministerial, nos hemos preocupado de buscar aquello referido a la analgesia, para que, una vez aparecida la prometida norma, podamos localizar más fácilmente cada producto.

Derivados del opio o Analgésicos Narcóticos:
*Naturales: Morfina, Codeína, Pantopón.
* Semisintéticos: Heroína, Metopón, Oximorfona.
* Sintéticos:
Derivados del Morfinano: Levarfenol, Dextrometorfán.
Derivados de la Fenilpiperidina: Meperidina, Fentanyl.
Derivados del Difenilheptano: Metadona, Dipipanona.
Derivados del Benzomorfano: Pentazocina, Ciclazocina.
Hipnoanalgésicos: Dextropopoxifeno.
Analgésicos antitérmicos o analgésicos no narcóticos:
Derivados del ácido salicílico: Salicilato de sodio, Acido gentísico.
Derivados del para-aminofenol: Acetanilida, Acetofenetidina.
Derivados de la Pirazolona: Dipirona, Amidopirina, Fenilbutazona.
Analgésicos no incluidos en ninguno de los grupos anteriores: Levopromacina, Acido mefenámico, Indometacina, Carbamacepina.
Históricamente los Egipciones utilizaban el opio, los Incas usaban la coca y los Aztecas el peyote. Como a nosotros se nos va a permitir utilizan algunos de esos analgésicos, vamos a determinarlos en un Blog específico, bajo el título: ANALGESIA Y OTRAS ACCIONES

NO ES CASUALIDAD LO DE DOCTOR

Autodenominarse "doctor" no es una casualidad. Nos cuenta la historia el cómo y el por qué de la conocida expresión que algunos grupos sociales se arrogan. Sin embargo, estamos convencido que la inmensa mayoría no lo sabe, como tampoco lo podíamos imaginar nosotros, aunque algo si presumíamos. Legalmente, entendíamos que lo de doctor se correspondía con un nivel de estudios universitarios, el tercer ciclo, estructura académica de la antigua Ley General de Educación de 1970, que recoge la Ley de Reforma Universitaria de 1983, lo reproduce la Ley orgánica de Universidades de 2001, y, por último, también se hace eco de ese nivel académico el Acuerdo de Bolonia, que, al mismo tiempo, se reproduce en la nueva Ley 4/2007. Entendíamos que "causa" es una cosa y "casual" otra; causa significa que tiene su origen en algo, un por qué; por el contrario, casulidad hace referencia al hazar. Así que denominarse "doctor", como veremos, pretendiendo tener una "causa" para ello no es así.
Desde aquella Ley General de Educación, estructurando las enseñanzas universitarias en Diplomado, Licenciado y Doctor, así se ha mantenido, los niveles se mantienen, pero a partir de la nueva Ley 4/2007, cambia lo que conocemos como "primer" ciclo, o Diplomaturas e Ingenieras y Arquitecturas Técnicas; ahora a este primer ciclo se le denomina como "Grado". Así, la estructura universitaria queda configurada como los títulos de Grado, Máster y Doctorado, para los que se establece que la superación de tales enseñanzas dará derecho, en los términos que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, a la obtención de los títulos oficiales correspondientes. Y, además, para el tercer ciclo se dispone que los estudios de doctorado, conducentes a la obtención del correspondiente título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que tienen como finalidad la especialización del estudiante en su formación investigadora dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico, se organizarán y realizarán en la forma que determinen los estatutos, de acuerdo con los criterios que para la obtención del título de Doctor apruebe el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades. En todo caso, estos criterios incluirán la superación de un período de formación y la elaboración, presentación y aprobación de un trabajo original de investigación. Por ello, la utilización del nivel académico de doctor, al objeto de imprimer carácter a algo que no lo tiene, es una licencia que debería evitarse, porque, de lo contrario, daremos crédito a lo que en su día pretendieron quienes así se lo arrogaban, sin mérito para ello. Y como hemos visto, también la nueva Ley Universitaria define al citado nivel académico en los términos que lo hace; luego, servirse de la denominación de doctor, a los simple efectos de "impresionar"socialmente, no resulta ni ético, ni moral, ni, mucho menos, legal.
Las primeras Universidades Europeas fueron fundadas en los siglos XII y XIII. La enseñanza la llevaban a cabo personas "debidamente" calificadas. De la misma forma en la que un carpintero obtenía la condición de "carpintero maestro" cuando su "gremio" lo calificaba, un profesor se convertía en maestro cuando su corporación le otorgaba la oportuna licencia. Así, los candidatos que completaban tres o cuatro años de estudio de los textos prescritos en el trivium (que comprendía gramática, retórica y lógica), y que, además, pasaban los exámenes conducidos por sus maestros, obtenían el grado de bachiller. El grado era "una paso" en el camino de convertirse en maestro cualificado -de ahí la palabra "graduado", basada en el Latín gradus ("paso"). Hoy en día los términos maestro, doctor y profesor significan niveles diferentes de logro académico, pero inicialmente fueron equivalentes.
Aquella Universidad de Boloña, en Italia, considerada la más antigua de Europa, fue la primera institución en otorgar el título de Doctor en una Ley Civil, hecho que sucedió en los últimos años del siglo XII, como también otorgaba grados similares en otras materias, incluyendo la medicina. Y es aquí, en este precedente, donde parece mirarse la medicina para utilizar el término de doctor a quienes superan su primer nivel de formación académica.
Fue la Universidad de París la que utilizó el término "master" para sus graduados, práctica que fue adoptada por las universidades inglesas de Oxford y Cambridge; y así fue como los grados se vincularon con las materias estudiadas. La diferencia semántica comenzó cuando a los escolares de las facultades de artes o gramática se les conocía como "maestros", y a los de filosofía, medicina y leyes se les identificaba como doctores. Vemos, entonces, que de los tres el único que ha continuado con la denominación de doctor es la medicina.
En aquel tiempo, el grado de doctor asumió una posición mayor que la del grado de maestro, ya que el estudio de las artes o de la gramática era un requisito necesario para estudiar filosofía, medicina y leyes. Esto condujo a la jerarquía moderna en la cual el título de Doctor en Filosofía es un grado más avanzado que el de Maestro en Artes. La práctica de utilizar el término doctor para todos los grados avanzados se desarrolló en las universidades alemanas y se extendió por todo el mundo.

En Europa se están armonizando los grados a través del "Proceso de Bolonia, el cual, como hemos visto en la reciente Ley de 2007, ya ha sido adoptado en España, si bien en algunas Universidades el asunto no está nada claro. No obstante, hemos de significar que la nueva terminología, en principio, igual que la anterior, se basa en la jerarquía de tres niveles, aunque en el Reino Unido y en los Estados Unidos de América tienen, en cuanto al primer nivel, otra configuración; ellos lo conocen como Bachiller, Máster, Doctor. Este sistema está reemplazando gradualmente el sistema de dos niveles que se usa en algunos países.
La paradoja que se nos antoja es que el nuevo título de "grado", siguiendo el iter histórico, más parece un paso hacia la "maestría" (Máster) que un reconocimiento del dominio del arte o de la ciencia en la cual se obtiene el documento acreditativo. Y esta situación que presumimos no es baladí, si tenemos en cuenta la redacción que se le ha imprimido a la definición de Grado en el nuevo Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que para nada se compadece con la función de la Universidad, que se corresponde que la de preparar para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.
El citado Real Decreto perfila con esta definición lo que se pretende para el título de Grado: "las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, ORIENTADA a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional" (art. 9º.1, RD), finalidad que en nada se compadece con la establecida en la Ley Universidades, cuyo objeto es, como antes hemos reproducido, la "preparar para el ejercicio profesional que exija la aplicación de conocimientos y métodos científico".
Luego, ¿qué pretende el redactor del texto del Decreto de 2007?. Pero el tema resulta más grave si tenemos en cuenta que no conocemos ninguna impugnación al mismo, por lo que muchos nos tememos que en las Directrices generales para la elaboración de los Planes de estudio, se insista en esta "concepción" para el nuevo título de Grado. Aquí es donde está planteado el debate, por quienes habiendo superado cinco años de estudios, obtuvieron una Licenciatura, ejercen como profesor o como profesional, ahora venga una nueva norma y les "expropie" su derecho. Sin embargo, ninguna opinión tenemos del Consejo General de la Profesión Enfermer@, antes al contrario: sólo hemos leído alabanzas a la nueva configuración, cuando, por lo que hemos reproducido, para nada beneficiará a los titulados en Enfermería. ¡Tiempo al tiempo!.

martes, 5 de febrero de 2008

A DEBATE LA PRESCRIPCIÓN MEDICAMENTOSA

El debate entre las Organizaciones Médic@ y Enfermer@ es la prescripción de medicamentos y productos sanitarios, ¿o solo la prescripción de medicamentos?. No, también se discute la de productos calificado como sanitarios. Las dos cosas, medicamentos y productos sanitarios son los caballos de batalla de la Organización Médica Colegial (OMC) contra la Profesión Enfermer@. La OMC llega hasta el insulto a la Profesión, ¡a todos los integrantes de la Profesión!, debe ser que entre las personas que conocen o con las que tengan algún grado de consanguinidad y/o afinidad, no la consideran "capacitada" para decidir en cada momento qué medicamento es el "ideal" para el caso concreto. ¿Pero es que existe ese medicamento "ideal" para cada caso en concreto?. No; entiendo que no. La fisiología humana es algo más complejo que todo eso.
El tema no tiene desperdicios, porque, además de insultar a todos, ahora se convierten en defensores de la "calidad" asistencial, ¡como si eso les haya importado alguna vez. Y no les ha importado porque, aquellos que tienen "don de gente" se montan su consulta privada y, desde allí, cuando el cuadro patológico se les complica, remitan a los enfermos a los servicios hospitalarios públicos. Ahora sí están allí esas Enfermer@as "incapaces" para que cuiden a esas personas durante las veinticuatro horas del dia.
En definitiva, la OMC se ha "metido" en una encrucijada difícil; tiene mala salida su actuación pública. Preocuparse ahora de la calidad asistencial, a costa de insultar a la otra Profesión, no puede ser nada bueno ni deseable, porque el paciente puede comenzar a dudar de todas y cada una de nuestras intervenciones, lo que, a la postre, enturbierán, aún más, las relaciones.
Obviamente, la contramedida está servida: nos defenderemos con los mismos argumentos, e informaremos a los pacientes de qué es lo que necesita realmente, ya que lo que le están haciendo no es lo más adecuado a su padecimiento. Así actúan los "vederos" y "videntes", ¡y les va bastante bien!. Sólo hace falta criticar la actuación de otro para tener éxito en lo particular.
En definitiva, no es excusa el que una Profesión insulte a la otra para defender su "protagonismo" y exclusividad en el tema de la prescripción de medicamentos y productos sanitarios, porque si la OMC entiende que los Enfermer@s no estamos "capacitados" para llevar a cabo nuestra actividades Profesionales a satisfacción, ¡verguenza debería darles el ser los responsable de ello!, ya que, mientras no se demuestre lo contrario, dominan nuestros Planes de estudio, nuestra formación postgrado, nuestras especialidades y, además, tienen la desfachatez de "especializarse" a costa de nuestro trabajo y del erario público.
Una Profesión que no puede tomar una iniciativa, no es Profesión; será otra cosa, pero nunca Profesión. Y si esto es lo que pretende la OMC, la Profesión Enfermer@ debería comenzar a "enseñarle los dientes" a la criticona Profesión médica, porque esto lo tenemos muy fácil: dejar de prescribir cada vez que tomamos una resolución en horas poco gratas para quienes están durmiendo; y esta actitud es tan legal como que basta con invocar el artículo de la Ley de Garantía y Uso racional del Medicamento y Productos Sanitarios para tener razón. No obstante, por el bien de la humanidad, y hasta que el tema se encauce y resuelve, debemos recordar que existe una obligación social, humana y ética, además de legal, para no permitir que a alguien le suceda algo tan desagradable como perder la salud. Cuidar, como es la responsabilidad de la Profesión Enfermera, se traduce en recomendar, sugerir, aconsejar lo más conveniente para cada caso, y esa "prescripción" se hara de la forma y manera que mejor nos aconseje la "lex artis".

sábado, 2 de febrero de 2008

EL PROBLEMA DE LA COMUNICACIÓN

Un objetivo o finalidad llega a alcanzarse, o no, a través de unos medios o instrumentos, previo conocimiento de los mismo. Ahora bien, el tema trasciende cuando los "códigos" de comunicación no son los mismos. Y no son los mismos cuando no existe la misma percepción de la realidad. Es tremendamente subjetivo el conocimiento que uno presume del otro y el otro de uno. Además de lo anteiror, es una cuestión de valores.

Pués bien, como Enfermer@s tenemos un conocimiento en cuanto a fisiopatología, y un valor para cada situación concreta. La Enfermer@ está "más puesta" que el médico en conocimientos del medio social y familiar en que se desenvuelve cada paciente, ya que es infinitamente más tiempo el que pasa con el paciente, además de tener primera y puntual noticia de los parámetros que arroja cada situación concreta, como la influencia que tiene cada sustancia o medida a aplicada.
Ahora bien, se observa en los relevos de turno los comentarios que se vierten de cada uno de los pacientes. En casi todos, es común que se diga que tal o cual prueba o analítica ha sido recibida, pero que no se ha visto por parte de quien la prescribió, como también se informa de la evolución en cuanto a la medicación o producto administrado durante el turno; y a todo ello siempre se añade el comportamiento respecto de si hubo o no visita familiares y sus efectos. Después llega el "minigrupo" de médicos de la concreta unidad, mira aquellas determinaciones y se "apartan" para hacer sus comentarios; o dicho en otros términos: no le dan la más mínima participación a la Enfermer@ del turno.
Casi siempre, utilizan otros "códigos" de comunicación, otro comportamiento, los cuales, una vez que se quieren llevar a la práctica, suelen ser corregidos por la Enfermer@, que fue la primera en conocer y saber las consecuencias. ¿Y por qué se hace así?; la respuesta es bien sencilla: no se lleva a cabo la intercomunicación; no hay equipo, no se cumple la ley, por más que se disponga así. Por ejemplo, las leyes han hablado de una "historia única" por paciente, y bien es cierto que esto no se cumple, y mucho menos en los servicios de mayor especialización. ¡Por cierto!, en estos servicios es donde se produce la mayor concentracón de personal de nuevo acceso a la Profesión, ¿por qué será?.

OBEDIENCIA, ¿CIEGA O DEBIDA?

Evidentemente, la obedicencia ante el supuesto de una "orden" nunca podrá ser ciega, provenga de quien provenga; ¡da igual!. En su caso, ya que en la mayoría de las ocasiones el médico de turno se empecina en que sus "mandatos" son de obediencia ciega, que debe cumplir cualquiera, incluido el Profesional Enfermer@, nos llama la atención el modelo de lo que se vienen en llamar "testamento vital", donde sólo, única y exclusivamente, figura la persona del médico "responsable", pero nada se dice de quién tiene que ejecutar la acción de desconexión del aparato o la administración de la sustancia que lleve a ese fatal desenlace. Y ello debería advertirse, porque teniendo en cuenta que la vida humana es un segmento muy pequeñito dentro del universo, y teniendo en cuenta que basta un simple contra tiempo, físico o psicológico, para no desear continuar con vida -aunque luego pudiera arrepentirte-, prudente será que esos testamento vitales se preocupen de señalar a quién o quiénes les corresponde esa desconexión o administración de la fatídica substancia, puesto que no todos tenemos por qué tener el mismo valor de ese bien jurídico que nos viene dado por la naturaleza. No debemos ser los humanos, ciertamente, quienes, creyéndonos superiores a esa naturaleza, decidamos, con nuestros cortos conocimientos, decidir que ¡todo ha acabado".
Pero, en todos los casos, echamos de menos que la legislación guarde silencio al respecto; y mucho peor será si la propia Ley de Garantía y uso racional del medicamento y productos sanitarios excluye a los Profesionales Enfermer@s. Aquí, al parecer, sí estamos "legalizados" para desconectar ese "producto sanitario" o administrar la sustancia que se nos indique. Este, como tantos otros productos sanitarios o medicamentos, resulte un tema bastante delicado, ya que cada cual va a opinar en función de los conocimientos que tenga sobre la concreta patología. Y, además, teniendo en cuenta que la "administración médica" -porque esto se ha convertido en todo un sistema médico- es la que decide cómo y cuándo y en qué unidad y quién va a ser la Enfermer@ que lo suministre o desconecte, porque el desconocimiento de la concreta patología padecida está servida. No se actuará, ante la indicación de aplicar el "testamento vital", ante una obediencia debida, ya que para ello habrá que "dominar" mínimamente que el desenlace ha llegado a su fin, pronóstico que se va a presumir, que no quedan más recursos humanos y materiales que aplicar, y, consecuentemente, sabiendo lo que se hace, se participará o no, en la consecución del objetivo eutanásico, que es lo pretendido; el problema, al menos de conciencia, se producirá teniendo en cuenta el movimiento de puestos de trabajo de una Enfermer@, que no conocerá mínimamente las posibilidades de recuperación de la concreta enfermedad, con lo cual posiblemente aceptará su participación, o no, aunque es posible que se llegue a preguntarse, ¿y si otr@s peronsas tuvieran participar en el pronóstico de esta patología con mejor éxito?.
Efectivamente, la inquietud y zozobra están servidos. Nosotors recomendamos tener bastante cuidado, por no decir muchísimo cuidado, ya que los tribunales no descartan nunca la "mala praxis", por lo que podemos encontrarnos con algún jurídico con conocimientos en la materia y dirigir la querella en ese sentido, con lo que, siguiendo esa tesis del conocimiento, podría incluir, dentro de los autores, además de el médico, también a la Enfermer@ de la Unidad, como coautora y/o colaboradora necesaria.
En consecuencia, si el médico es el único responsable, que lo sea con todas las consecuencias, tanto en la decisión como en la desconexión y/o administrar la sustancia de turno.

viernes, 1 de febrero de 2008

¡ME DA ASCO!

A mí también me da asco: es muy desagradable tener como "función" sólo, única y exclusivamente aquello que a determinados médicos le produce repugnancia, asco, ¡qué más da!, cualquier frase "viene al pelo". Sí, estos soñor@s están todo el día diciéntote: "limpia aquí; limpia allí"; ¡y no digamos de aspirar secreciones a una persona que está intubada, asistida por un respirador!. Esta situación la conocen sólo, única y exlusivamente por referencia, te preguntan: ¿tiene muchas secreciones, de qué color son, huelen!. Esta no es "función" del médico. Si, ¡me da asco!, repugnancia es cuando les leo que están contra la prescripción Enfermera; y es repugnancia porque no sólo es que prescribamos, es que lo hacemos mucho mejor que ellos. Sí, mejor que ellos, sólo que éllos tienen la "virtud" de mangonear el sistema sanitario, que es público, esto es: de los ciudadanos, pero que se lo han apropiado, ¡y de qué manera!, en tan solo treinta años.
Sí, asco y repugnancia es lo que sentimos cuando tenemos que estar permanentemente "detrás" de la inmensa mayoría de ellos para hacer que hagan algo, que se preocupen de lo que piden; solo por eso las Enfermer@s se tienen ganado "el cielo". No hay relevo de jornada que no te suelte el que sale de turno con alguna de estas expresiones: ahí está la placa, que no la han visto; ahí están los resultados de la analítica, que todavía no la han visto, con la prisa que le "corría"; así está el paciente "tal", que desde que ha venido nadie lo ha visto ni, por supuesto, le ha puesto tratamiento. ¡Siempre igual!. Y mas duro resulta tener que estar "consintimiento" determinados tratamientos, que, cuando no se todo lo contrario que la afección requieren, tenemos que vigilar permanentemente los afectos de los mismos: aumentando la dosis, disminuyéndola, y, cuando no, suprimiéndola; incluso teniendo que administrar antídotos contra sus efectos adversos.
Sí, asco, porque preocupación no sería la expresión adecuada, ya que no se trata de preocuparnos por algo que sólo es su problema: perder esa atribución que se han atribuido de forma descarada, vaciando de contenido a la responsabilidad profesional de los cuidados. ¡Pero cómo pretenderán estas personas que cumplamos con nuestra competencia profesional de dirigir los cuidados si pretenden el monopolio de la prescripción!. ¡A ver cuando sale uno de esos médico a los medios de comunición diciendo que van a reclamar para ello la aspiración de las secreciones de los pacientes intubados asistidos mecánicamente!. O ¡ a ver cuando sale el otro -médico- diciendo que ellos van a ser los que controlen las determinaciones horarias de glucemia, orina y constantes vitales!; no, por ahora no lo harán. Esto solo sucederá el día que haya, relamente, paro en la Profesión. Si, llegaran a hacerlo, como lo hicieron con la atención primaria de salud, concebida para la Profesión Enfermera y que ellos arrumbaron con sus recursos e influencias en el sistema. Sí, y no solo influencias: se han apoderado del sitema nacional de salud, ¡y de qué manera!.