jueves, 21 de febrero de 2008

SÍNTOMAS DE ALARMA EN BADAJOZ.

La Dirección de Enfermería del Hospital Infanta Cristina de Badajoz IMPIDE a una Enfermera EJERCER SU ACTIVIDAD PROFESIONAL, como lo es el control y registro de las constantes vitales. Los hechos han sucedido en la consulta previa a la intervención quirúrgica donde acuden los pacientes para su examen. En esta consulta la Dirección de Enfermería decide que los CUIDADOS propios de la Profesión Enfermero los realice una AUXILIAR de Enfermería. Alega como motivo que no cuenta con presupuesto económico, por lo que entiende que la Auxiliar de Enfermería será la que realice esa actividad. Y esa actividad, mientras no se demuestre lo contrario, es una de las que configuran lo que se conceptúa como "actos propios" de una Profesión. La Auxiliar de Enfermería, por mucho que nos empeñemos, su título no tienen rango de universitario, requisito sin el cual no puede estar comprendido dentro de la protección que el Código Penal otorga a las profesiones sanitarias que sí lo exigen.
La decisión es de una importancia capital, en la medida en que la citada Dirección antepone "su" criterio al establecido en la Ley. Esto, se mire como se mire, es incitar a la presentación de la opotuna querella criminal, con el agravante de que se verá afectada la Auxiliar que obedezca tal decisión; porque a esa persona deberá informársele que podrá ser objeto de la oportuna querella por intrusismo profesional.
La "cara" opuesta sucede en otro centro hospitalario, donde a un compañero se le molesta por el simple motivo de haber escrito en la evolución de una paciente que los controles sobre la evolución de la glucemia no han sido evaluados por la médico que lo pautó. ¡Eso sí!, la alegación es que no apuntó la cifra que arrojó el control en una hora concreta. Nada se dice, sin embargo, del "sueño reparador" de la médica pautadora.
Volviendo al tema anterior, el asunto es de un calado importante; alegar motivos económicos resulta algo atrevido, por no decir risorio; como resulta aún más molesto la "salida de tono" que tuvo, al esgrimir que como la constante se toma con un aparato, el trabajo consiste en "apretar" un botón; es decir, que los conocimientos del señor director de enfermería llegan hasta ahí: hasta el botón. Lo demá, según parece, no hay que tenerlo en cuenta: ¡pues vaya control preoperatorio!; ¡así nos va a la región!.
No obstante, como lo suponemos miembro del Consejo de Dirección del Centro Hospitalario, y como lo dejen, un día propondrá el siguiente asunto: ¡mirad!, como algunos médicos especialista tienen poco trabajo durante las guardias, propongo suprimirlas, y en su lugar contratamos a diez Auxiliares; ¡y a lo mejor hasta se lo aprueban!. No; ni se le ha ocurrido ni se le ocurrirá; eso sí, a sus compañeros de profesión "caña al mono",
Mantienen algunos filósofos que la ignorancia es el parámetro de la felicidad; otros, por el contrario, mantienen la tesis contraria. LO cierto es que por ahí anda el asunto: para una persona que no ve más allá de sus narices, las cosas no existen. Salvar vida es una cuestión del médico -no médica-. Los Enfermeros durante la siesta de la tarde y los descanso de las noches "no pegan chapa". ¡A quién se le ocurriría demandar una dirección por objetivos en los centros sanitarios!. ¿A ver si vamos a tener que acordarnos de las "Jefaturas de Enfermería" del antiguo régimen. ¡Otros vendrán que bueno me harán!; ¡a que se cumple la leyenda!.
Vamos a intentar explicar sucintamente el tema de las competencias Profesionalese, aún a riesgo de que se nos pueda tildar de "felices".
El ejercicio de las Profesiones Sanitarias, por imperativo constitucional y legal, su ordenación, corresponde a los Colegios Profesionales. Luego, será el Colegio de la Profesión correspondiente el que tiene atribuida esa competencia normativa. El puesto de Dirección de Enfermería no es más que eso: un puesto de libre designación que un Empresario, público o privado, ha decidido que sea ocupado por la persona que tenga por conviente, por lo que nada habrá de objetar y todo el mundo reconoce ese "status". Su función consiste en gestionar y administrar los recursos que el empleador ha puesto a su disposición; pero esa facultad no puede ir tan lejos como poner al médico a segar el cesped, a la Enfermera a regar las plantas, a las Auxiliares a prestar Cuidados y a los Celadores responsabilizarlos de la Anestesia. ¿O es que el "poder" de la dirección llega hasta ahí?.
Una Dirección de Enfermería no es el poder legislativo, ni el ejecutivo, ni siquiera es el responsable del departamento de turno; antes al contrario. Su rango no tiene consideración dentro del esquema organizativo de la Administración pública. Luego, ¿de dónde esa potestad para ordenar el ejercicio de las Profesiones?. Y esto es un problema; y es un problema por cuanto que quien se atreve a "cambiar" a una Enfermera, Profesión Sanitaria, por una Auxiliar -profesionales del área sanitaria-, no sabemos a qué se puede atrever en aquellos asuntos que no fueran de conocimiento público. Y decimos que es un problema puesto que no debe tener ni pijotera idea de que a una -permítasenos- Auxiliar de Enfermería no le puede exigir que preste Cuidados Enfermero sino lo es por indicación de la titular del puesto; o dicho en otras palabras: a una Auxiliar de Enfermería no se le pueda obligar a desempeñar un puesto de trabajo para el que no ostenta titulación suficiente, porque ello, de obedecer, sólo va a acarrearle problemas a esa persona; ¡y no es justo!. Y no lo es porque las personas pueden entender que "si lo dice la dirección", es que tendrá razón. Y es evidente que la dirección no se asesora, porque de haberlo hecho nadie, mínimamente conocedor de las normas vigentes, le hubiera aconsejado que ello no es posible. Es decir, que además de desconocedor de la normas, esta persona se conduce contrario a la ley, por no decir que se conduce sin un mínimo de razonamiento, que se le presupone.
Y esto es un problema que se arrastra desde tiempo inmemorial, donde el único mérito que se exige para desempeñar puesto de trabajo de ese "calado" no es otro que la "simpatía" personal o afinidades de otro tipo. Tampoco el desconocimiento es excusa, porque para eso todos los órganos de la Administración están servidos por expertos en el mundo del Derecho.
La realización de la técnica así como la valoración de los resultados es competencia de una Enfermera; nunca de una Auxiliar; una Auxiliar es eso. Por tanto, se trata CUIDADOS ENFERMEROS y como tales los únicos responsable son los Enfermeros. Así se dispone en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y así ha sido a lo largo de toda la historia.
ALARMA debe producir en los PROFESIONALES ENFERMEROS en cualquiera de cualquiera de los servicios, porque, obviamente, a medida que la industria viene inventando medios instrumentales para el registro de constantes, parece que el criterio de la dirección de Enfermería es que SOBRAMOS TODOS LOS ENFERMEROS DE TODOS LOS SERVICIOS.
Pero el problema no es sólo ese; el problema radica en el conocimiento que tiene el titular de esa dirección sobre lo que son los Cuidados. Y es obvio que sus conocimientos profesionales están en relación con su "preocupación" por la realización de determinadas técnicas. ¡Qué felicidad causa la ignorancia!, y debe sentirse uno muy satisfecho por los resultados.
Los Cuidados Enfermeros comprenden, sobre todo, la responsabilidad de sus actos propios, y esos actos propios no son otros que los de ejercer su Profesión, que consiste en detectar NECESIDADES, ALTERACIONES Y DESEQUILIBRIOS del ser humano, al objeto de remediarlo. La Dirección de Enfermería del Hospital Infanta Cristina, lejos de garantizar la calidad y excelencia en la atención a la salud, "su" valoración sobre unos determinados parámetros ya nos indica su grado de preocupación por una asistencia de CALIDAD. ¡Calidad!; ¡Quién ha dicho calidad!: ¡ÉCHENSE A TEMBLAR! los ciudadanos y los Profesionales Enfermeros, porque según su saber y entender, la Dirección de Enfermería decide que esos Cuidados los realice una Auxiliar de Enfermería.
¿SABE LA DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA LO QUE ESTÁ ORDENANDO?. Estos hechos son de tal embergadura que no tendremos más remedio que resolver este asunto de la forma más determinante posible, ya que los usuarios de la Provincia de Badajoz no tienen por qué recibir Cuidados por persona no competente para ello.
Continuaremos con este artículo, en la medida que está en juego el ejercicio de la actividad Profesional Enfermero en la Provincia de Badajoz, que puede hacerse extensiva a las demás instituciones sanitarias del SES.

lunes, 18 de febrero de 2008

PATÉTICO, RAYANA LA INJURIA.


EN UN COMUNICADO DIRIGIDO A LA POBLACIÓN la OMC avisa: la prescripción enfermera pone en riesgo la salud. La Organización Médica Colegial (OMC) insiste en los riesgos que puede suponer para la salud ciudadana la prescripción enfermera que trata de legalizar el Ministerio de Sanidad a través del desarrollo de la disposición duodécima de la Ley del Medicamento. Después de lograr el consenso de sociedades científicas, de CESM, de los decanos y estudiantes de Medicina, y de asociaciones de pacientes, la OMC pretende concienciar a la ciudadanía de las repercusiones que supondría que la prescripción no sea un acto reservado sólo al médico y al odontólogo. PATÉTICO; ¿O NO?. Y decimos patético por no devolver las injurias que vierte este señor contra la Profésión Enfermera. ¿Pero es que no ha percibido, si es que ha estado ingresado, como dice, quién le ha vigilado su evolución durante su estancia?. Es que para prescribir 100 milígramos de AAS se precisa ser médico; es que para recomendarle que tome IECA hay que ser médico; es que para tomarse, si procede, unas dosis de betabloqueante -según respuesta- hay que ser médico; es que ..., es que ..., y es que ... LO QUE HAY QUE SOPORTAR.
Este señor, y su segundo, nos injurian de tal gravedad que ESTÁN O PUEDEN PROVOCAR ALARMA SOCIAL, y alguien debe presentarle la oportuna Denuncia penal, por atentar contra la dignidad de una Profesión. ¿Es que no ponen en riesgo la salud determinadas conductas médicas (léase "caso Leganés"); y si los demás hiciéramos lo mismo respecto de lo que vemos todos los días. Pregunto a este señor: ¿no sería mejor que se guardara su opinión?. ¿Le parecería justo que los demás también opináramos al respecto sobre situaciones médicas. Por ejemplo: le gustaría que le dijéramos que mientras otros duermen nosotros, los Enfermeros, vigilamos la evalución de todas, de ABSOLUTAMENTE TODAS, LAS PATOLOGÍAS HOSPITALIZADAS. ¿Qué preocupación le ha entrado, de momento, a este señor por la "salud de los demás"; pues si esa es su preocupación, órdenele a los médicos que no creen tanta lista de espera, que eso provoca ansiedad y la misma es muy contraproducente para la salud de esas personas que tanto le preocupan ahora.
¡No sé que pensará el día que observe los resultados de la prescripción Enfermera!. ¡MIRA QUE SI MEJORAN LOS RESULTADOS y los usuarios y pacientes se han perdido esta posibilidad!. No será que le teme a los resultados. A este paso, le garantizo que le sacaré una lista de medicamentos que se tomaron en muy alta valía y luego se dejaron de utilizar por las mortíferas consecuencias que produjeron.
Señor Presidente de la OMC: si tanto le preocupa nuestra "escasa" formación, dé órdenes de que todos los médicos salgan de nuestras Escuelas; ¡no ve que son los únicos y exclusivos responsables de nuestro desconocimiento!.
Señor Presidente de la OMC, le recuerdo que su especialidad es por cuenta de los Presupuestos del Estado y a costa del trabajo de las Enfermeras, que tienen que soportar a todas las generaciones de MIR. Habrá que plantearse enseñar a los MIR, porque luego nos pueden salir miembros de la OMC, ¡y mira con qué monedas nos pagan!, con la INJURIA.
Señor Presidente del Consejo General de la Profesión Enfermera, ¿a qué espera para presentar la correspondiente DENUNCIA PENAL POR INJURIA A ESTE SEÑOR?. ¿O es que no se atreve; o no puede; o no le intersa?. Esto no es una cuestión de intereses, es una obligación que exigimos quienes estamos colegiados.

PATÉTICO, RAYANA LA INJURIA.

EN UN COMUNICADO DIRIGIDO A LA POBLACIÓNLa OMC avisa: la prescripción enfermera pone en riesgo la salud
La Organización Médica Colegial (OMC) insiste en los riesgos que puede suponer para la salud ciudadana la prescripción enfermera que trata de legalizar el Ministerio de Sanidad a través del desarrollo de la disposición duodécima de la Ley del Medicamento. Después de lograr el consenso de sociedades científicas, de CESM, de los decanos y estudiantes de Medicina, y de asociaciones de pacientes, la OMC pretende concienciar a la ciudadanía de las repercusiones que supondría que la prescripción no sea un acto reservado sólo al médico y al odontólogo.

domingo, 17 de febrero de 2008

¿TENGO OBLIGACIÓN DE CUMPLIR UNA PRESCRIPCIÓN MÉDICA?

Si nos preguntaran ¿tengo que cumplir una prescripción médica de medicamentos y productos sanitarios?, la respuesta se nos antoja muy simple, por negativa: NO. Y resulta negativa la respuesta por lo siguiente:
PRIMERO.- La redacción que el Código Penal prevé respecto del delito de INTRUSISMO, es la siguiente: "El que ejerciere ACTOS PROPIOS de una PROFESIÓN sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de ...". En consecuencia, el "nudo gordiano" de la cuestión se centra en la expresión "actos propios" de una Profesión. Luego, lo primero que tendremos que cuestionarnos es que es una "Profesión". Por Profesión -en este caso sanitaria- hemos de entender a las comprendidas en los artículos 2º y 6º y 7º de la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que no es otra cosa que aquellas que tienen su origen tanto en la Ley Universitaria como -también en nuestro caso- en la Ley de Colegios Profesionales.
A estos efectos, se han de considerar Profesiones sanitarias a la de médico y Enfermero. Entenderemos ahora que cuando el Código Penal se refiere a "ACTOS PROPIOS" de una PROFESIÓN, una vez localizadas cuáles son éstas, el intruso será aquél que la ejerza sin cumplir los requisitos que establecen las Leyes. Despejado el concepto de PROFESIÓN sus actos se corresponderán con aquellos PROPIOS de las mismas. Luego, nos quedará por resolver las dudas respecto a qué hemos de entender por ACTOS PROPIOS de la PROFESIÓN ENFERMER@.

Visto lo anterior, corresponde a la correspondiente Organización Profesional determinar qué comprende ACTOS PROPIOS de la Profesión ENFERMER@, ya que la citada Ley Colegial atribuye a estas Organizaciones la ORDENACIÓN del ejercicio de la Profesión. No obstante esa ordenación Profesional que establece la Ley Colegial, la Ley de Ordenación de las Profesiones Saniarias conceptua a la Profesión ENFERMERO como la RESPONSABLE de la DIRECCIÓN, EVALUACIÓN Y PRESTACIÓN DE CUIDADOS, orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades. Consecuentemente dirigir, evaluar y prestar son tres verbos imperativos que están ordenando a quién corresponde su realización. O dicho en otros términos, LOS CUIDADOS SON DE LA EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LA ENFERMERA. En lógica y razonable traducción hemos de entender por CUIDADOS cualquier actividad que tenga por objeto y fin la salud de los usuarios de nuestros servicios, ya por cuenta propia o ajena. Lo que quiere decir que esos Cuidados son los ACTOS PROPIOS de la Profesión Enfermera.
Abundando en lo anterior, CUIDADOS de la Profesión Enfermero, y, por tanto, de sus exclusiva responsabilidad, serán todos aquellos referidos a NECESIDADES, ALTERACIONES Y DESEQUILIBRIOS del ser humano, actividades propias de la Profesión Enfermero para lo que se auxiliará de aquellos recursos materiales y humanos que hagan efectiva su responsabilidad. Por antomasia las constantes vitales están comprendidas como CUIDADOS ENFERMERO, y esas constantes vitales se corresponden con cualquiera de los parámetros de los sistemas orgánicos, entendiendo por Sistema aquel grupo de órganos asociados que concurren en una función general y están formados predominantemente por los mismos tipos de tejidos, como , por ejemplo: el sistema cardiovascular, respiratorio, esquelético, nervioso, etc. etc. etc.
Como paradigma de todos ellos, señalamos el registro de las constatntes vitales, como las presiones arteriales y venosas, el ritmo y la frecuencia cardíaca, respiratoria, determinaciones oximétricas, niveles de glucosa en sangre y demás parámetros medibles por cualquiera de los instrumentos a nuestro alcance.
SEGUNDO.- No obstante todo lo anterior, la "Ley del Medicamentos" ha venido a restringir una de las competencias profesionales inherentes a toda ACTIVIDAD DE CUIDAR, como la de poder aconsejar o recomendar alguna medida terapéutica al objeto de remediar aquellas necesidades, alteraciones o desequilibrios que podamos detectar cuando nos encontramos en el ejercicio efectivo de la Profesión Enfermero; restricción que, por naturaleza, no sería posible, en la medida en que esa es una actividad intrínseca a la anterior de Cuidar, pero bien es cierto que la Ley del Medicamento determina qué Profesiones Sanitarias de aquellas comprendidas en la Ley de Ordenación son las autorizadas para "PRESCRIBIR" medicamentos y productos sanitarios, lo que por exclusión deja fuera de la misma a una de las Profesiones Sanitarias MÁS SIGNIFICATIVAS de la historia asistencial, como lo ha sido a la de ENFERMERA. La Enfermera y el Médico han sido las únicas "PROFESIONES SANITARIAS" que han tenido regulación, que nos acordemos desde las Partidas de Alfonso X, el Sabio. Todas las demás se han creado posteriormente. Recordemos, por ejemplo, la actividad de Dentista, Anestesia, Radiología, entre otras, que eran ejercidas exclusivamente por nuestros antepasados.
TERCERO.- Retomando el asunto de la PRESCRIPCIÓN de medicamentos y productos sanitarios, una vez aparecida la "fatídica" Ley del Medicamento, no es posible, legalmente, participar en una actividad de la que HEMOS SIDO EXCLUIDOS por mandato legal. Luego, todos los que actuemos administrando medicamentos y productos sanitarios estamos haciéndolo fuera del sistema nacional de salud, que es donde se ha producido la exclusión.
CUARTO.- Siguiendo el hilo argumental anterior, no podemos olvidar que el Código Penal prevé como conducta sancionable la de participar en actos y/o hechos que constituyan delito; y así, cuando una Enfermera participa en ese acto o hecho jurídico, como lo es la administración de medicamentos y productos saniariios, tan responsable es quien lo ha prescrito como el que lo ha administrado.
QUINTO.- Además de lo anterior, alguien podría argumentar que el "cumplimiento" de esa prescripción entra dentro de lo que entendemos como "cuidados de la Profesión Enfermero", pero a este respecto debemos recordar que no existe Ley o Estatuto General que así lo prevea. Hasta el año 1977, la única norma fue el Decreto de 17 de noviembre de 1960, pero de suerte que esta norma no resulta aplicable a una Profesión Sanitaria, titulada y regulada, ya que aquel Decreto fue dictado para aplicarse a los "auxiliares sanitarios" de los médicos, que desaparecen como tales, sin perjuicio de homologar aquellos "títulos" con los nuevos Diplomados en Enfermería; y esto es así, no como intersadamente -entre otros por parte del Presidente del Consejo de la Profesión Enfermero- se ha querido ver: son aquellos titulados los que han sido homologados con los nuevos Diplomados, y no a la inversa.
EN CONSECUENCIA, cumplimentar prescripción médica u odontológica resulta una situación ilegal, puesto que no existe norma que ampare ese ejercicio profesional. Y, ¡desde luego!, esa ilegalidad no puede ser corregida con una simple orden ministerial. Una Ley, como ya hemos dicho en varias ocasiones, es una norma que emana del Parlamento y que como tal Ley, para ser modificada o derogada, será preciso otra norma de igual rango. Luego, la barbaridad en la que nos tiene sumido el Consejo General de la Profesión Enfermera, en connivencia con el Ministerio de Sanidad y Consumo, es una situación de la cual demandaremos lo que en derecho corresponda, porque el Presidente del Consejo General de nuestra Profesión Enfermer@ está valorando positivamente el proyecto de orden que se nos quiere "vender" sin un solo argumento legal.
Para completar esta información, vamos a transcribir lo que el Códig Penal vigente considera como autor de un acto o hecho que lleva aparejada sanción penal. "son autores quienes realizan el HECHO por sí sólos, CONJUNTAMENTE o por medio de otro DE QUE SE SIRVEN COMO "INSTRUMENTO" (art. 27, CP). Para, a renglón seguido, señalar que "también serán CONSIDERADOS autores los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo; y los que COOPERAN A SU EJECUCIÓN CON UN ACTO SIN EL CUAL NO SE HABRÍA EFECTUADO (art. 28). Al mismo tiempo que define la figura del cómplice, considerando que estos son los que no se hallen comprendidos en el artículo anterior, pero que cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos (art. 29, CP).
Queda meridianamente claro que un medicamento o producto sanitario prescrito en un "papel" no surte ningún efecto; su acción, el hecho productor de sus consecuencias -positivas o negativas-, se va a producir una vez administrado el medicamento o producto sanitario; luego, por fuerza, los Enfermeros no seremos considerados simplemente "cómplice", antes al contrario, seremos considerados a todos los efectos como COAUTORES, a los que se les aplicará la misma medida sancionadora que al prescritor del medicamento o producto sanitario. Y no será "de recibo" argumentar que nos hemos limitado a cumplir una prescripción por quien lo tiene así establecido en la Ley, porque la "obediencia" nunca será "ciega", sino que será "debida". Y tampoco podemos olvidar que el Enfermero es una Profesión Sanitaria que debe saber qué está administrando y cuáles los resultados esperados. Luego un error en la prescripción seguido de la administración del medicamento o producto sanitario son dos actos, dos hechos, que tienen consecuencias jurídicas; y si se denuncian los resultados, tan responsable lo será quien lo prescribió como quien lo administró; sólo que el prescriptor lo tiene previsto en la Ley (léase Médico u Odontólogo) pero no así la Enfermera.
La pregunta que procede hacerse es la siguiente: ¿LA ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS ES UN ACTO ENFERMERO?. ¿Sí o no?. Desde luego que la Ley de Garantía y uso racional del medicamento y producto sanitario no es norma especial que regule el ejercicio de las Profesiones Sanitarias; en cualquier caso, la regulación de las Profesiones Sanitarias lo será, a partir del artículo 36 de la Constitución Española, la Ley de Colegios Profesionales y, complementaria de ésta, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que son las únicas que se dictan en desarrollo del citado artículo 36 de la Carta Magna. Luego, lo que hace la Ley del Medicamento es una "autorización" para la prescripción de medicamentos y productos sanitarios en favor de los médicos y odontólogos respecto de lo que conocemos como Servicio Nacional de Salud, que es tanto como el conjunto de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas; y es esa Ley del Medicamento la que financia medicamentos y productos sanitarios que serán costeados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Es decir, que lo pretendido por el sistema de salud es la financiación de unos medicamentos y productos sanitarios siempre que fueran prescrito por médicos u odontólogos. En consecuencia, la Ley del Medicamento no es norma legal que esté ordenando el ejercicio de las Profesiones Sanitarias, puesto que para ello debió dictarse en desarrolllo del precepto Constitucional antes citado.
El problema resulta a raíz de la consideración de confundir "sistema nacional de salud" con el ejercicio de las Profesiones Sanitarias, ya que en las leyes cuando se habla de sistema incluyen tanto a la actividad pública como privada, y para nosotros esto no resulta acertado, en la medida en que una cosa son las entidades gestoras de unos servicios de salud (a través de organismos o empresas públicas) y otra cosa la ordenación del ejercicio de las Profesiones Sanitarias.

sábado, 16 de febrero de 2008

240 CRÉDITOS; ¿LES SUENA?: NOS CAMBIAN DE NOMBRE:

La palabra fantasma tiene varias acepciones, y de entre ellas hemos elegido aquella que la define como "FANTASÍA"; sí, porque esta persona que PRESIDE la organización colegial de la Profesión Enfermero es UN FANTÁSTICO, pero un fantástico grave, porque uno ya no sabe ya qué pensar de este hombre. Pero no, la culpa no la tiene sólo él, la tiene ese GRUPO DE PRESIDENTES Provinciales que le ríen las gracias a cambio de ...; sí, es cabreante lo de este grupo, porque no deberían permitir que nos engañe una sola persona. Fíjense con qué cara nos quiere vender la moto el Presidente del Consejo General. Se lo vamos a intentar sintetizar:

PRIMERO.- La directiva de la entonces Comunidad Económica Europea, hoy Unión Europea, de 27 de junio de 1.977, establece para la estudios de la diplomatura en Enfemrería un mínimo de 4600, ¡MÍNIMO!, que si lo traducimos a créditos serán 460 CRÉDITOS MÍNIMOS. Es cierto que aquella Directiva prevé una segunda opción en cuanto a la formación, regulando tres años completos de formación. Ahora bien, los tres años de aquella Directiva no son los tres años de nuestro País, puesto que allí los tres años son treinta y tres meses, y aquí no llegan ni a dieciocho. Y otro tema no menos importante es que la formación no es sólo TEÓRICA, sino que también se señalan ENSEÑANZAS clínicas; enseñanzas que un alumno no puede recibir en la forma que lo hacen, puesto que los USUARIOS Y PACIENTES no están obligados a sufrir las consecuencias propias de un estudiante. ¡Y ESTA SITUACIÓN SE VIENE PERMITIENDO POR TODOS LOS COLEGIOS PROVINCIALES!. Y lo saben, ente otra cosas, porque se lo hemos informado nosotros en todas las Asambleas Generales de Presidentes; y lo saben, o deberían saberlo, porque es un mandato legal, previendo la norma la figura del "profesor asociado", que no se cumple.


Establecida esta premisa, no es hasta el 12.6.1985 cuando España pasa a forma parte de la Unión Europea, y aquel contenido se traslada a nuestro ordenamiento jurídico en a primeros del año 1990. Previamente a este suceso, en el año 1987 se dictan un Real Decreto, estableciendo la carga lectiva, con el siguiente tenor: La carga lectiva de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos a que se refiere el artículo 1º oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas, con una carga lectiva entre 60 y 90 créditos por año académico. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales. Qué significa lo anterior, que si a los estudios de Enfermería se le aplica esta norma, los planes de estudio deberían contener bien 180 créditos o 27o.
SEGUNDO.- Transcurre el tiempo y en noviembre de 1990 aparece el Real Decreto por el que se establecen las directrices generales propias de los Planes de estudio conducentes a la obtención del título de Diplomado en Enfermería, y el Consejo General consiente que se establezcan 180 créditos; es decir, lo mínimo permitido por la norma. Sin embargo, recordemos, la Directiva de 1.977 ordenó un mínimo de 460 créditos. Y hablamos de créditos, y un crédito es igual a diez horas en la medida en que es ese Real Decreto de 1987 el que estableció esta equivalencia. Por supuesto, en este Real Decreto que aparece publicado en noviembre de 1990 no figuran las materias troncales BIOQUÍMICA ni RADIOLOGÍA.
TERCERO.- Transcurre el tiempo y no es hasta junio de 1.994 en que aparece un Real Decreto modificando al que aparece en noviembre de 1990, ordenando que los estudios de la diplomatura en Enfemrería deberían contener, al menos, 3900 horas, que si traducimos a créditos hacen un total, MÍNIMO, de 390. Y, recordemos, la Directiva impone un mínimo de 4600 horas. Como también nos vemos obligado a señalar que ese contenido Directivo afecta de forma directa a los Estados miembros, entre los que se encuentra España desde el 1 de enero de 1.986.
CUARTO.- Continuando con lo anterior, y debido a la importancia del asunto, en el terreno de los contenidos normativos, aquella Directiva prevé materias troncales como RADIOLOGÍA y BIOQUÍMICA, disciplinas que fueron SUPRIMIDAS en las Directrices generales de 1990; como tampoco aparecieron en aquel Real Decreto de junio de 1994.
QUINTO.- Y, para no cansar más con tantas fechas y normas, llegamos a una simple síntesis: el ENEMIGO DE LA PROFESIÓN LO TENEMOS DENTRO; sí, dentro, en el Consejo General, y nada más y nada menos que en el puesto de PRESIDENTE. ¿Y esto es malo?. ¡Bueno!, pues ahí están los resultados. Que cada uno saque sus propias conclusiones. Pero, ¡por favor!, no nos cuenten luego eso de la estructura de los planes de estudio en materias impuestas por las Universidades y aquellas de libre elección por el alumno, porque ese es otro tema. Nosotros nos estamos refiriendo a contenido mínimo.
Se podría argumentar, ¡bueno!, es que los Gobiernos no ceden. Y la respuesta es bien sencilla: para eso están los Tribunales de Justicia. Para ello solo será necesario informar negativamente el proyecto de norma sometido a preceptivo informe y, a renglón seguido, presentar el oportuno Recurso Contencioso Administrativo. Nos queda por comentar una tercera cuestión, y no es otra que LA CAUSA DE PEDIR, es decir, los hechos y fundamentos jurídicos, a los efectos de solicitar una resolución judicial que ANULE LA NORMA APROBADA en la medida en que no cumple los requisitos establecidos en el DERCHO COMUNITARIO.
Si; todo esto es necesario, como también es necesario un mínimo de conocimientos para poder defenderlo; y este es un obtáculo, porque, que sepamos, el Consejo General carece del puesto de SECRETARIO TÉCNICO, que sería aquella persona LICENCIADA EN DERECHO que informara de la violación de las normas vigentes.
PERO QUÉ SUCEDE: sucede que el Presidente del Consejo General, personalmente, es el único que "negocia", ¡y de qué manera!, todos estos temas; los lleva personalmente. Luego va a las Asamblea y los cuatro palmeros, como no saben de qué va todo esto, le aprueban todo lo que le echen. Y nosotros nos preguntamos: ¿PERO ALGUNO DE ESTOS SE PONE LA BATA?. ¿Pero es que estos Presidentes Provinciales no conocen lo que sucede en sus respectivas Provincias?. ¿Pero es que estos Presidentes no saben que estamos hablando de una Profesión responsable de los CUIDADOS INTEGRALES del ser humano?. ¿Pero es que estos Presidentes no saben de las sustituciones en servicios críticos?. Llegamos a una conclusión: estos Presidentes son "las joyas de la corona". ¡No quisiera yo caer en sus manos!, si es que están en activo, cosa que empiezo a dudar.
¡AH!, se nos olvidaba: ha conseguido que los títulos oficiales de Enfermero Especialista, expedidos por el Ministerio de Sanidad y Consumo -que no los títulos universitarios, expedidos por el Rector en nombre del Jefe del Estado- PUNTÚEN para el acceso a un puesto de trabajo. O dicho en otros términos: el título de Enfermero Especialista no será requisito sine qua non para acceder al concreto puesto de trabajo. ¡TENDRÁN VALOR!, POR NO DECIR OTRA EXPRESIÓN MUCHO MÁS GROSERA.
En defintiva: LOS 24O CRÉDITOS APROBADOS NO CUMPLEN, de ninguna de las maneras, LO DISPUESTO EN AQUELLA DIRECTIVA EUROPEA. Ni siquiera se acercan a los 270 Créditos MÍNIMOS previstos en aquel Real Decreto, 1497/1987, de 27 de noviembre.Y si comparan, para ver cómo todo esto es un CAMELO, ya les informo como, por ejemplo: Farmacía y Odontología tienen un mínimo de 300 créditos; y así serán para todos los Estudios. ES DECIR, LO ÚNICO QUE HAN HECHO ES CAMBIAR EL NOMBRE de Diplomado en Enfermería por el de Grado; y se ha cambiado única y exclusivamente por imperativo del Gobierno de turno, ya que lo de Bolonia es un simple Acuerdo que no vincula a los Estados. Legalmente, fue la Ley orgánica de Universidades, del año 2001, la que permitió al Gobierno cambiar el nombre de Diplomado por el de Grado.
SEGUIMOS SIENDO UNA TITULACIÓN DE TERCER NIVEL, POR MÁS QUE LA QUIERAN ENMASCARAR. Y si pretenden creerse otra cosa nada más tienen que recordar que los Enfermeros no están autorizados ni para prescribir una "tirita". ¿TENDRÁ VERGUENZA?.



A MI AMIGO MANOLO

... y él sabe que se lo dedico. Me proponía el otro día, ¿"por qué no hacemos manifestaciones DEMANDANDO QUE LOS ESTUDIOS BAJEN EL NIVEL, es decir, pasar de estudios universitarios a Formación Profesional"?; obviamente, le respondí: Manolo, tú "papel", o esa cosa que te dan cuando terminas los estudios, se puede llamar "título universitario", que debería servir para acreditar que tienes competencia en el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y método científico, pero la realidad es que tiene menos valor que ese otro papel que se denomina de Formación Profesional; ¡es más!, le sugerí: nuestro papel tiene menos valor en el mercado que el de cualquiera de las ramas de la formación profesional; ¡para qué quieres que te lo cambien!. Y le puse un ejemplo: a un Técnico de Laboratorio no lo pueden mover de su puesto de trabajo; con tu papel, que le llaman título universitario, sin embargo, llega el Carlos de turno y te manda a la "conchinchina", ¡y se queda tan ancho y pancho!. ¿Ves la diferencia?, le dije; ¡ves como no hace falta!, ¡ves como eres una ...". ¡Y ya no digamos en el terreno de las actividades profesionales!: un técnico, en su puesto de trabajo, recibe la petición, bien de analíticia, bien de radiología, la hace, te llama, y dice: ¡oye!, ya está cumplimentada la peticón, cuando quieras vienes a recogerla, ¡y se queda tan tranquilo!. Ahora llamas al "intérprete" y se la enseñas, ¡a ver si voy a estar trabajando para nada!.
Otro ejemplo diario: llega el técnico de turno a la uniad, al que alguien le transporta el instrumento para hacer la "placa" -¡cargado como un burro!-, le enchufa el aparato a la red eléctrica, le coloca al paciente, el "tubo" y lo demás; el técnico se limita, como mucho, a poner el chasis bajo la espalda del paciente, coge "el mando a distancia", dice: ¡rayos!, ¡no respire!, y dispara. Ves como el "ayudante" recoge todo y se marcha. Al tiempo suena el megáfono, que tú coges, y respondes: ..., te contestan: "que ya podeís venir a por la placa. Sin embargo, a tí, como "profesional", no te ayuda nadie: vas tú solito y desinfectas, pones el compresor, cortas la fijación, depuras el sistema, lo preparas, coges la canúla, la llave, las gasas y ¡suerte!, porque como se te ocurra error la canalización ¡"te montan un pollo que se te quitan las ganas de intentarlo de nuevo"!. Acto seguido llega el médico de turno: ¡todos en pié!, como si comenzara la Santa Misa; "prepararme para canalizar un vía"; de repente, "todos" manos a la obra: comienza el trabajo: tres horas de reloj, veinte intentos, y los demás susurrando: ¡qué pena!, ¡qué mala suerte!; ¿a qué sí?. Al final, ¡"eureka"!.
Y eso que se supone que tú eres el "responsable" de los pacientes de la unidad a la que estás adscrito; ¿a quién, si no, le iban a echar la bronca!. Después aparece por allí alguien con "cara de sueño" o de "descansado", y te pregunta: ¡ha venido la placa!; y se te queda una "cara de tonto" que no puedes con ella. ¿Qué placa?, respondes; sí, una que le pedimos esta mañana. ¡Ah!; pues no sé. Al momento salta alguien y dice: sí, ha venido "el de rayos" y le ha hecho una placa al enfermo ...
¡Manolo!, esto es así ahora, y esto es lo que nos espera hasta que nos jubilemos, ¡te guste o no!. ¡Ves!, Manolo, no hace falta pedir que rebajen el nivel de los estudios: tú, como Enfermeros, no tienes otra función en las Instituciones sanitarias que "soportar" todo lo que te quieran echar, ya fuera barbero, celador, auxiliar, técnico, mir o adjunto de la Especialidad; tú estás en el sistema para que los demás puedan tener con quien descargar. ¡Y el enfermo!, ¿a quién le iba a decir el enfermo lo que ha dicho el médico que le tenemos que hacer?. ¡Lo entiendes, Manolo!, ¿NO VES QUE SOMOS IMPRESCINDIBLE?. ¡Manolo!, ¡no te das cuenta que si no existiéramos nos tendrían que inventar!.
Manolo que lea las declaraciones del Presidente del Consejo General de la Profesión, ese que sale en las fotos gafas de oro, lee lo que dice el Presidente del Colegio de Enfermeros de la Región de Murcia, que nos propone una huelga de celos, observa al Presidente de Teruel, que se ha comprando un cuatro por cuatro, de esos que cuestan diez millones de las antiguas pesetas, escucha cómo los representantes de la OMC dicen que somos un peligro para los ciudadanos, y, ¡todavía!, ¡amigo mio!, se te ocurre decir que por qué no pedimos que rebajen la calificación de ese papel que se llama Diplomado. Ahora vas a ser un "graduado", como en los Países superdesarrollados, que cuando terminas las enseñanzas (que no educación, por más que se empeñe la Ley) secundaria obligatoria haces una fiesta y te entregan el diploma de graduados, ¿lo entiendes?. ¡Bueno!, tienes otra alteranativas: haces cursos, cuanto más caro mejor, le asignan "créditos" y ya puedes "demostrar" que eres un buen Enfermero.
¡Manolo!, ¡no te preocupes!, ¡todo se solucionará!, ¿no has leído al de las gafas de oro decir que te ha conseguido una cosa que se llama "GRADO" y ahora ya no tendrás que aguantar tanto?. ¿No ves que vamos a ser "licenciados", como cualquier otro?. Sí, "licenciado", ¿como Don Quijote?, responde, del que todos hablan pero del que nadie ha leído una sola página. Bueno, sí, ¡qué más da!, pero no me podrás discutir que con Don Quijoje no se ríe la gente?, como de nosotros; ¿o no?. Hacemos felices a la gente; ¿no te parece bien!?. ¡Mira, Manolo, si no existieramos como Profesión tendrían que inventarnos!; ¿a quién, sino, iban a culpar del mal funcionamiento del sistema?.
El problema, Manolo, no es que nosotros estemos desconsiderados en el sistema, el problema es que si como Profesión no estamos considerados, ¿te imaginas la consideración que le tienen a la estructura piramidal de la División de Enfermería?. Manolo, ¿te has preguntado para qué sirve una "supervisión general" en los centros asistenciales?. Ese es el perfil que transmite este bendita Profesión. Pero no te preocupes, ya ves que el personal toma buena nota de esto y está actuando en consecuencia. El látigo funciona; sí, ¡claro que sí!; pero funciona momentáneamente; después vendrá la revolución, cuando el otro vea lo que le están haciendo al vecino, con lo cual no tiene más opciones que poner su "barba a remojar" o responder preventivamente. Y estoy más que seguro que esto tendrá remedio, porque como no se lo pongan se acabó el sistema.
A MI AMIGO SE LE HAN QUITADO LAS GANAS DE RECLAMAR QUE NOS CAMBIEN LA TITULACIÓN DE DIPLOMADO POR UNA DE FORMACIÓN PROFESIONAL. Es verdad, ¡exclama!: ¡de quién se iban a reír si no existiéramos nosotros!. Y, una vez que nos rebajen el nivel, ¡ya seremos importantes!. Porque ya sabes que la titulación de Graduado tiene como objetivo la "ORIENTACIÓN", no la preparación, para dirigirte hacia algono, ¡o no significa esto la expresión o r i e n t a c i o n!. Y COLORÍN COLORADO, ESTE CUENTO SE HA ACABADO.

viernes, 15 de febrero de 2008

DICEN DEL PRESIDENTE DEL COLEGIO DE MURCIA ...

Diego Gutiérrez, Presidente del Colegio de Enfermería de la Región de Murcia ha estado desafortunado en sus declaraciones acerca de la posibilidad de que se abra la puerta de la prescripción a este colectivo, y ha hecho evidentes las amenazas y presiones que muchos han denunciado. “Si a principio del próximo mes no se ha aprobado la orden ministerial, haremos una huelga de celo”, ha advertido, “lo que provocará un colapso”. Habrá que ver si Soria cede a este tipo de “diálogo”.
Estas son, al parecer, las declaraciones que ha hecho el Presidente del Colegio de Enfermeros de Murcia; lo que no nos dice es ¿cómo piensa realizarla?, como tampoco se ha cuestionado si sería seguida o no por el colectivo; en mi caso, ya le aseguro que jamás haré una "huelga", y menos de celo, puesto que eso no existe, mucho menos para reivindicar un producto sanitario, como un antiséptico, o para evitar que un médico se levante a las tres de la madrugada ya que me dejará escrito que le de otra "media aspirana", como dice el Ministro, puesto que si no hay antiséptico ni voy a ir a por una "receta" ni voy a curar al usuario; me limitaré lisa y llanamiente a informarle de que no es posible ver esa herida, puesto que no tengo esos productos. Como también estoy en mi derecho el decirle que el Parlamento de su País, que es el mío, me lo ha probido; ¡ES MÁS!, seré buen ciudadano, y le informaré la puerta donde debe llamar: que será la del médico de "guardia".
Señor Presidente del Colegio de Murcia, y a vd no le da pena dirigirse a los medios de comunicación en esos términos. Vd cree que si no le autorizan a usar el producto sanitario, antiséptico, es motivo para ir a una huelga; ¡mire vd., señor Presidente, si no hay antiséptico no se cura, y punto; es más: tenga en cuenta que la ley le prohíbe a usted utilizar ese antiséptico, luego ninguna falta nos hace: las curas que las hagan quienes están legalmente habilitados, esto es, los médicos. Ni tengo que curar ni tengo que ir a por la receta ni el Ministro me tiene que "autorizar". CON LA LEY EN LA MANO ESTAMOS ILEGALES EN LAS INSTITUCIONES. ¡O es que no ha leído las declaraciones del Ministro!. El Ministro le ha dicho que con esa orden ministerial se pretende "PROTEGER AL MÉDICO"; EL Ministro sabe que a mí, como Enfermero, no me está protegiendo, ¡está protegiendo al médico!, a su compañero médico; sí, al médico, puesto que su compañero no puede mandarme a hacer algo sin tener autorización PREVIA, que es lo que se va a producir con esa Orden que tanto está usted esperando. Esa orden lo que pretende es que el médico te pueda mandar que cures esa herida o que pongas UNA UNIDAD MÁS DE INSULINA, pero para proteger a su "compañero" médico, puesto que sin esa autorización están fuera de la Ley. ¿ES QUE NO SE DA USTED CUENTA QUE HEMOS VUELTO AL AÑO 1960, donde a usted y a mi nos consideraron "auxiliares sanitarios"!. Quiere la letra más grande o con más relieve.
Señor Presidente del Colegio de Enfermeros de Murcia, la Ley es producto de una cosa que se llama PODER LEGISLATIVO, y en la Ley está escrito lo que en ella consta, luego no hace falta más interpretacion, ni espíritu ni desarrollo. Si la Ley a usted no le permite prescribir, usted no puede utilizar esos productos; y si lo va a hacer a partir de ahora es porque previamente lo ha prescrito un médico. No se ha preguntado qué necesidad tiene el Ministerio de publicar esa Orden; ¿para qué?. La disposición adicional 12ª dice lo que dice. Y si usted no sabe cómo se lee, que lo haga un jurísta; pero, sin quererlo o no, debe saber que está contribuyendo a la "MENTIRA MÁS GRANDE DEL MUNDO". La Ley habla de una relación de medicamentos que no precisarán de prescripción; luego, si no precisan de prescripción ¿PARA QUÉ QUIERE USTED UNA ORDEN MINISTERIAL?. Este es el único desarrollo posible de la Ley; el Gobierno no está habilitado legalmente para modificar el texto del artículo 77 de la fatídica Ley del Medicamento; una Ley se modifica con otra Ley, con una orden ministerial jamás. La Disposición Adicional "famosa" dice lo que dice, si es que se la ha leído, y su contennido está en castellano, sin precisar muchas interpretaciones jurídicas; es decir, no hace falta ir a una facultad de derecho, que es a donde nos suele mandar el Presidente del Consejo General cuando le advertimos de los lios donde nos mete -como este de la prescripción-, situación que ya ha resuelto para los Podólogos; no obstante, esto ya lo tenía resuelto desde el año 2003, pero como le "tira tanto", casi se olvidaba, y por eso lo negoció con el Presidente de la OMC (eso es lo que nos ha contado el titular de la OMC).
Señor Gutierrez, su Presidente está ahí para cargarse a esta bendita, por sufrida, Profesión; y usted y otros palmeros le están ayudando, consciente o inconscientemeente, pero lo están haciendo; y lo viene haciendo desde que tiene "uso" de razón, al menos desde el año 1990 (¿recuerde los Decretos sobre protección radiológica?; ¿recuerda las directrices generales propias de los Planes de estudio de octubre de 1990?; ¿recuerda lo de la "huelga" a la vuelta de las vacaciones del año 2006?). Nuestra obligación es hacer cursos de rayos en la Escuela del Presidente del Consejo, porque si no lo haces no puedes ocupar un puesto en radiología; y, además, andando el tiempo, ya se inventará otro para laboratorio. ¿Y sabe usted por qué?, porque no quiere incluir esas dos materias troncales en las directrices generales propias para los Planes de estudio. Los Podólogos, como le decimos, además, ratificaron su "status" con la Ley de Ordenación de las Profesiones, de cuyo contenido usted no se enteró, porque a su Presidente no le interesaba que se enterara; así que a los Podólogos les trae al fresco la receta médica, puesto que ellos no están en el sistema de salud -¡qué digo: sistema "médico" de salud-.
Señor Presidente del Colegio de Murcia, ¡ni usted se cree lo que les cuenta su Presidente!, así que no "le siga la bola" porque en Murcia le van a dejar de hablar cuando salga todo lo que tiene que salir, y usted lo sabe. Sabe que el Presidente del Consejo General sólo cuenta lo que le interesa, ¿o es que le contó algo en la última Asamblea de Presidentes?: 10 de diciembre de 2007. Después de todo esto, lo mínimo que pueda pensar es que se haya leído la Ley de Garantías y uso racional del Medicamento y Productos Sanitarios, porque, ¿no será que no se la ha leído y estoy yo, aquí, suponiéndolo?. Y si se la ha leído, explíquemos por qué viene usted ahora con esas; porque, conociéndolo, como lo conozco, muchas iniciativas, que digamos, no es que haya tenido durante su participación en las Asambleas; que yo recuerde, sólo lo han sido para votar que sí a cualquier cosa (le recuerdo que existen algunas Actas).
¡En fin!, que veitisiete años con mentiras y patrañas y todavía no se ha enterado la clase de Presidente que tiene, ¡pues muy bien!. ¡Señor Presidente del Colegio de Murcia!, vd no tiene que ir a ninguna huelga de celo, como tampoco tiene que ir a por la receta del antiséptico, ni a por la receta para la media aspirana; el señor Ministro de Sanidad se lo va a poner en bandeja, así no tendrá que despertar al médico a las tres de la madrugada, por poner un ejemplo.
Señor Ministro, ¿y si la medicación son aminas vasopresoras, vasodilatadores, diuréticos, mórficos, etc. etc. etc.?, ¿también nos lo dejaran escrito para cubrirse legalmente?.
Antes hemos dicho, y ahora rectificamos, que con esa Orden Ministerial el señor Ministro pretende proteger al Médico, pero hemos recapacitado un poco al respecto -y es que como me lo han dicho tantas veces, ¡hasta se me olvidaba lo poquito que se de derecho!, y ahora vamos a decir que no: no se protege al médico; se está protegiendo el propio Ministerio. En otros comentarios a lo que nos está sucediendo, hemos dicho que de los daños y perjuicios que se causen a los usuarios y pacientes del Sistema Nacional de Salud (¡qué digo!, Sistema Médico de Salud), LA ÚNICA RESPONSABILIDAD RECAE EN EL BOLSILLO DE TODOS LOS CONTRIBUYENTES, PORQUE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDE A LA ADMINSITRACIÓN PÚBLICA RESPONSABLE DE LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN CORRESPONDIENTE, así que, efectivamente, LOS MÉDICOS NO SON RESPONSABLES DE ABSOLUTAMENTE NADA. A ver, señor Presidente del Colegio de Enfermeros de Murcia, ¿qué le ha pasado al "ángel" médico del Hospital de Leganés, Madrid?: NADA. ¿Quién pagará si se presentan las oportunas Reclamaciones?: el Servicio Madrileño de Salud.