martes, 22 de julio de 2008

REQUISITOS TÍTULO UNIVERSITARIO DE GRADO EN ENFERMERÍA.

En el Boletín Oficial del Estado del día 19 de este mes de Julio, se ha publicado una Orden de 3 de julio, del Ministerio de Ciencia e Innovación, por que la se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficial que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermero.
Sin entrar en otras consideración de tipo técnico y jurídico, hemos reproducido el contenido de la citada Orden Ministerial, pero comoquiera que faltan algunos "APARTADOS" respecto a los contenidos en la Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación -que vamos a reproducir al final-, en concreto los Apartado Dos, Cuatro y Seis de su Anexo, es por ello que lo hemos subrayado en color AZUL esos apartados que faltan. No obstante, aquella Resolución del Secretario de Estado, lo que hace es dar publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros del día 8-2-2008.
REPRODUCCIÓN:

ORDEN CIN/2134/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermero.

La legislación vigente conforma la profesión de Enfermero como profesión regulada cuyo ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, requiere de la posesión del correspondiente título oficial de Grado, obtenido conforme a las condiciones establecidas por el Gobierno en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8-2-2008, publicado en el BOE de 27-2-2008.

Dicho Acuerdo, en su apartado cuarto, encomienda al Ministro de Educación y Ciencia el establecimiento de los requisitos respecto a objetivos del título y planificación de las enseñanzas, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional novena del citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, relativa a la verificación del cumplimiento de las condiciones para los títulos que habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, las competencias en materia de universidades han sido asumidas por el actual Ministerio de Ciencia e Innovación, por lo que corresponde a este ministerio efectuar la referida regulación.

Por lo tanto, a la vista de las disposiciones citadas, resulta procedente que este Ministerio de Ciencia e Innovación establezca los requisitos a los que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Grado, que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermero, que hayan de presentar las universidades para su verificación por el Consejo de Universidades.

En la tramitación de esta disposición han sido oídos los colegios y asociaciones profesionales interesados.

Asimismo, ha emitido informe la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, tal como establece la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias

En su virtud, previo informe del Consejo de Universidades, dispongo:

Artículo único. Requisitos de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermero.

Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermero, deberán cumplir, además de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, los requisitos respecto a los apartados del Anexo I del mencionado Real Decreto que se señalan en el Anexo a la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación de aplicación y desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General de Universidades para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. Madrid, 3-7-2008.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.

ANEXO
Establecimiento de requisitos respecto a determinados apartados del anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, relativo a la memoria para la solicitud de verificación de títulos oficiales

Apartado 1.1 Denominación:

La denominación de los títulos deberá ajustarse a lo dispuesto en el apartado segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8-2-2008 por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Enfermería, publicado en el BOE de 27-2-2008 mediante Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación de 14-2-2008, y a lo dispuesto en la presente Orden. Así:

1. La denominación de los títulos universitarios oficiales a los que se refiere el apartado anterior, deberá facilitar la identificación de la profesión para cuyo ejercicio habilita y, en ningún caso, podrá conducir a error o confusión sobre sus efectos profesionales.

2. No podrá ser objeto de verificación por parte del Consejo de Universidades ningún plan de estudios correspondiente a un título universitario oficial cuya denominación incluya la referencia expresa a la profesión de Enfermero sin que dicho título cumpla las condiciones establecidas en el referido Acuerdo y en la presente Orden.

3. Ningún título podrá utilizar la denominación de Graduado o Graduada en Enfermería sin cumplir las condiciones establecidas en dicho Acuerdo y en la presente Orden.

Apartado 3. Objetivos.–Competencias que los estudiantes deben adquirir:

1. Ser capaz, en el ámbito de la enfermería, de prestar una atención sanitaria técnica y profesional adecuada a las necesidades de salud de las personas que atienden, de acuerdo con el estado de desarrollo de los conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establecen en las normas legales y deontológicas aplicables.

2. Planificar y prestar cuidados de enfermería dirigidos a las personas, familia o grupos, orientados a los resultados en salud evaluando su impacto, a través de guías de práctica clínica y asistencial, que describen los procesos por los cuales se diagnostica, trata o cuida un problema de salud.

3. Conocer y aplicar los fundamentos y principios teóricos y metodológicos de la enfermería.

4. Comprender el comportamiento interactivo de la persona en función del género, grupo o comunidad, dentro de su contexto social y multicultural.

5. Diseñar sistemas de cuidados dirigidos a las personas, familia o grupos, evaluando su impacto y estableciendo las modificaciones oportunas.

6. Basar las intervenciones de la enfermería en la evidencia científica y en los medios disponibles.

7. Comprender sin prejuicios a las personas, considerando sus aspectos físicos, psicológicos y sociales, como individuos autónomos e independientes, asegurando el respeto a sus opiniones, creencias y valores, garantizando el derecho a la intimidad, a través de la confidencialidad y el secreto profesional.

8. Promover y respetar el derecho de participación, información, autonomía y el consentimiento informado en la toma de decisiones de las personas atendidas, acorde con la forma en que viven su proceso de salud –enfermedad.

9. Fomentar estilos de vida saludables, el autocuidado, apoyando el mantenimiento de conductas preventivas y terapéuticas.

10. Proteger la salud y el bienestar de las personas, familia o grupos atendidos, garantizando su seguridad.

11. Establecer una comunicación eficaz con pacientes, familia, grupos sociales y compañeros y fomentar la educación para la salud.

12. Conocer el código ético y deontológico de la enfermería española, comprendiendo las implicaciones éticas de la salud en un contexto mundial en transformación.

13. Conocer los principios de financiación sanitaria y sociosanitaria y utilizar adecuadamente los recursos disponibles.

14. Establecer mecanismos de evaluación, considerando los aspectos científico–técnicos y los de calidad.

15. Trabajar con el equipo de profesionales como unidad básica en la que se estructuran de forma uni o multidisciplinar e interdisciplinar los profesionales y demás personal de las organizaciones asistenciales.

16. Conocer los sistemas de información sanitaria.

17. Realizar los cuidados de enfermería basándose en la atención integral de salud, que supone la cooperación multiprofesional, la integración de los procesos y la continuidad asistencial.

18. Conocer las estrategias para adoptar medidas de confortabilidad y atención de síntomas, dirigidas al paciente y familia, en la aplicación de cuidados paliativos que contribuyan a aliviar la situación de enfermos avanzados y terminales.

Apartado 5. Planificación de las enseñanzas.–

Los títulos a que se refiere el presente acuerdo son enseñanzas universitarias oficiales de Grado, y sus planes de estudios tendrán una duración de 240 créditos europeos a los que se refiere el artículo 5 del mencionado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre

El plan de estudios deberá incluir como mínimo, los siguientes módulos:

Módulo. Nº de créditos europeos. Competencias que deben adquirirse

DE FORMACIÓN BÁSICA COMÚN: 60 créditos.

Conocer e identificar la estructura y función del cuerpo humano.

Comprender las bases moleculares y fisiológicas de las células y los tejidos.

Conocer el uso y la indicación de productos sanitarios vinculados a los cuidados de enfermería.

Conocer los diferentes grupos de fármacos, los principios de su autorización, uso e indicación, y los mecanismos de acción de los mismos.

Utilización de los medicamentos, evaluando los beneficios esperados y los riesgos asociados y/o efectos derivados de su administración y consumo.

Conocer y valorar las necesidades nutricionales de las personas sanas y con problemas de salud a lo largo del ciclo vital, para promover y reforzar pautas de conducta alimentaria saludable. Identificar los nutrientes y los alimentos en que se encuentran. Identificar los problemas nutricionales de mayor prevalencia y seleccionar las recomendaciones dietéticas adecuadas.

Aplicar las tecnologías y sistemas de información y comunicación de los cuidados de salud.

Conocer los procesos fisiopatológicos y sus manifestaciones y los factores de riesgo que determinan los estados de salud y enfermedad en las diferentes etapas del ciclo vital.

Identificar las respuestas psicosociales de las personas ante las diferentes situaciones de salud (en particular, la enfermedad y el sufrimiento), seleccionando las acciones adecuadas para proporcionar ayuda en las mismas. Establecer una relación empática y respetuosa con el paciente y familia, acorde con la situación de la persona, problema de salud y etapa de desarrollo. Utilizar estrategias y habilidades que permitan una comunicación efectiva con pacientes, familias y grupos sociales, así como la expresión de sus preocupaciones e intereses.

Reconocer las situaciones de riesgo vital y saber ejecutar maniobras de soporte vital básico y avanzado.

Conocer e identificar los problemas psicológicos y físicos derivados de la violencia de género para capacitar al estudiante en la prevención, la detección precoz, la asistencia, y la rehabilitación de las víctimas de esta forma de violencia.

DE CIENCIAS DE LA ENFERMERÍA: 60 créditos europeos:

Identificar, integrar y relacionar el concepto de salud y los cuidados, desde una perspectiva histórica, para comprender la evolución del cuidado de enfermería.

Comprender desde una perspectiva ontológica y epistemológica, la evolución de los conceptos centrales que configuran la disciplina de enfermería, así como los modelos teóricos más relevantes, aplicando la metodología científica en el proceso de cuidar y desarrollando los planes de cuidados correspondientes.

Aplicar el proceso de enfermería para proporcionar y garantizar el bienestar la calidad y seguridad a las personas atendidas.

Conocer y aplicar los principios que sustentan los cuidados integrales de enfermería.

Dirigir, evaluar y prestar los cuidados integrales de enfermería, al individuo, la familia y la comunidad.

Capacidad para describir los fundamentos del nivel primario de salud y las actividades a desarrollar para proporcionar un cuidado integral de enfermería al individuo, la familia y la comunidad. Comprender la función y actividades y actitud cooperativa que el profesional ha de desarrollar en un equipo de Atención Primaria de Salud. Promover la participación de las personas, familia y grupos en su proceso de salud-enfermedad. Identificar los factores relacionados con la salud y los problemas del entorno, para atender a las personas en situaciones de salud y enfermedad como integrantes de una comunidad. Identificar y analizar la influencia de factores internos y externos en el nivel de salud de individuos y grupos. Aplicar los métodos y procedimientos necesarios en su ámbito para identificar los problemas de salud más relevantes en una comunidad. Analizar los datos estadísticos referidos a estudios poblacionales, identificando las posibles causas de problemas de salud. Educar, facilitar y apoyar la salud y el bienestar de los miembros de la comunidad, cuyas vidas están afectadas por problemas de salud, riesgo, sufrimiento, enfermedad, incapacidad o muerte.

Conocer las alteraciones de salud del adulto, identificando las manifestaciones que aparecen en sus distintas fases. Identificar las necesidades de cuidado derivadas de los problemas de salud. Analizar los datos recogidos en la valoración, priorizar los problemas del paciente adulto, establecer y ejecutar el plan de cuidados y realizar su evaluación. Realizar las técnicas y procedimientos de cuidados de enfermería, estableciendo una relación terapéutica con los enfermos y familiares. Seleccionar las intervenciones encaminadas a tratar o prevenir los problemas derivados de las desviaciones de salud. Tener una actitud cooperativa con los diferentes miembros del equipo.

Identificar las características de las mujeres en las diferentes etapas del ciclo reproductivo y en el climaterio y en las alteraciones que se pueden presentar proporcionando los cuidados necesarios en cada etapa. Aplicar cuidados generales durante el proceso de maternidad para facilitar la adaptación de las mujeres y los neonatos a las nuevas demandas y prevenir complicaciones.

Módulo. Nº de créditos europeos. Competencias que deben adquirirse.

DE CIENCIAS DE LA ENFERMERÍA (cont.): 60 créditos europeos:

Conocer los aspectos específicos de los cuidados del neonato. Identificar las características de las diferentes etapas de la infancia y adolescencia y los factores que condicionan el patrón normal de crecimiento y desarrollo.

Conocer los problemas de salud más frecuentes en la infancia e identificar sus manifestaciones. Analizar los datos de valoración del niño, identificando los problemas de enfermería y las complicaciones que pueden presentarse. Aplicar las técnicas que integran el cuidado de enfermería, estableciendo una relación terapéutica con los niños y sus cuidadores. Seleccionar las intervenciones dirigidas al niño sano y al enfermo, así como las derivadas de los métodos de diagnóstico y tratamiento. Ser capaz de proporcionar educación para la salud a los padres o cuidadores primarios.

Comprender los cambios asociados al proceso de envejecer y su repercusión en la salud. Identificar las modificaciones estructurales, funcionales, psicológicas y de formas de vida asociadas al proceso de envejecer.

Conocer los problemas de salud más frecuentes en las personas mayores. Seleccionar las intervenciones cuidadoras dirigidas a tratar o a prevenir los problemas de salud y su adaptación a la vida diaria mediante recursos de proximidad y apoyo a la persona anciana.

Conocer el Sistema Sanitario Español. Identificar las características de la función directiva de los servicios de enfermería y la gestión de cuidados. Conocer y ser capaz de aplicar las técnicas de dirección de grupos.

Conocer la legislación aplicable y el código ético y deontológico de la enfermería española, inspirado en el código europeo de ética y deontología de enfermería. Prestar cuidados, garantizando el derecho a la dignidad, privacidad, intimidad, confidencialidad y capacidad de decisión del paciente y familia. Individualizar el cuidado considerando la edad, el género, las diferencias culturales, el grupo étnico, las creencias y valores.

Conocer los problemas de salud mental más relevantes en las diferentes etapas del ciclo vital, proporcionando cuidados integrales y eficaces, en el ámbito de la enfermería.

Conocer los cuidados paliativos y control del dolor para prestar cuidados que alivien la situación de los enfermos avanzados y terminales

PRÁCTICAS TUTELADAS Y TRABAJO FIN DE GRADO. Créditos europeos: 90

Prácticas preprofesionales, en forma de rotatorio clínico independiente y con una evaluación final de competencias, en los Centros de Salud, Hospitales y otros centros asistenciales que permitan incorporar los valores profesionales, competencias de comunicación asistencial, razonamiento clínico, gestión clínica y juicio crítico, integrando en la práctica profesional los conocimientos, habilidades y actitudes de la Enfermería, basados en principios y valores, asociados a las competencias descritas en los objetivos generales y en las materias que conforman el Título.
Trabajo fin de grado: Materia transversal cuyo trabajo se realizará asociado a distintas materias.
NOTA:
ANEXO de la Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, de fecha 2-2-2008, a la que hace referencia la Orden Ministerial publicada el pasado día 19-7-2008; es decir, de hace tres días, que reproduce el contenido del ACUERDO del Consejo de Ministros del día 8 de febrero de este mismo año 2008.


CONTENIDO DEL ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada
de enfermería El artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone que los planes de estudios conducentes a títulos universitarios oficiales de Grado que permitan obtener las competencias necesarias para el ejercicio de una actividad profesional regulada en España, deberán adecuarse a las condiciones que establezca el Gobierno que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 2 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en la que se contienen los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas, la profesión de Enfermería se conforma como profesión regulada.
Asimismo, la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, establece el reconocimiento de distintas cualificaciones profesionales, entre las que se encuentra la correspondiente al ejercicio de la profesión de Enfermería, en base a la armonización de unas condiciones mínimas de formación.
Se trata pues, en este caso, de establecer de conformidad con lo previsto en el artículo 12.9 mencionado, las condiciones que serán de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial que permita ejercer la profesión de Enfermería.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, oído el Consejo de Universidades, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de febrero de 2008, acuerda:
Primero. Objeto.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se determinan las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Enfermería.
2. Este Acuerdo no constituye una regulación del ejercicio profesional ni establece ninguna reserva de actividad a los poseedores de los títulos que cumplan las condiciones en él establecidas.
Segundo. Denominación del título.
1. La denominación de los títulos universitarios oficiales a los que se refiere el apartado anterior, deberá facilitar la identificación de la profesión para cuyo ejercicio habilita y, en ningún caso, podrá conducir a error o confusión sobre sus efectos profesionales.
2. No podrá ser objeto de verificación por parte del Consejo de Universidades ningún plan de estudios correspondiente a un título universitario oficial cuya denominación incluya la referencia expresa a la profesión de Enfermería, sin que dicho título cumpla las condiciones establecidas en el presente acuerdo.
3. Ningún título podrá utilizar la denominación de Graduado o Graduada en Enfermería, sin cumplir las condiciones establecidas en el presente acuerdo.
Tercero. Ciclo y duración.–Los títulos a que se refiere el presente acuerdo son enseñanzas universitarias oficiales de Grado, y sus planes de estudios tendrán una duración de 240 créditos europeos, a los que se refiere el artículo 5 del mencionado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
Cuarto. Requisitos de la formación.–Los planes de estudios a los que se refiere el presente acuerdo deberán cumplir además de lo previsto en el referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, los requisitos que establezca el Ministerio de Educación y Ciencia respecto a objetivos del título y planificación de las enseñanzas.
Quinto. Normas reguladoras de la profesión.–Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermería garantizarán la adquisición de las competencias necesarias para ejercer la profesión de acuerdo con lo regulado en la normativa aplicable.
Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del presente acuerdo.–Por la Ministra de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.
CON REFERENCIA AL CONTENIDO DE LA DIRECTIVA citada, vamos a reproducir los contenidos de la formación de Médico y de Enfermero, donde observaremos que para los Médicos se establecen seis (6) años o 5.500 horas; y para el Enfermero 4.600 horas o tres años. No obstante, efectivamente, para el Médico se mantienen los Seis años, a pesar de la alternativa que propone la Directiva referida al número de horas; sin embargo, para la formación del Enfermero, sólo se ha conseguido aumentar el número de años, de 3 a 4, pero ninguna referencia hace al número mínimo de horas, que mantienen en 4.600 horas, como la anterior directiva del año 1.977. ASÍ, REPRODUCIMOS LOS CONTENIDOS DE LOS DOS ARTÍCULOS:

Artículo 24
Formación básica de médico
1. La admisión a la formación básica de médico implicará la posesión de un título o certificado que permita el acceso, para la realización de esos estudios, a los centros universitarios.
2. La formación básica de médico comprenderá, en total, por lo menos seis años de estudios o 5 500 horas de enseñanza teórica y práctica impartidas en una universidad o bajo el control de una universidad.
Artículo 31. Formación de Enfermero responsable de cuidados generales.
3. La formación de enfermero responsable de cuidados generales comprenderá, POR LO MENOS, tres años de estudios o 4 600 horas de formación teórica y clínica; la duración de la formación teórica representará como mínimo un tercio y la de la formación clínica al menos la mitad de la duración mínima de la formación. Los Estados miembros podrán conceder dispensas parciales a las personas que hayan adquirido una parte de esta formación en el marco de otras formaciones cuyo nivel sea, como mínimo, equivalente.
Como es fácil colegir, esta Directiva no modifica a la anterior vigente, del año 1977; y si se nos permite la comparación observamos que para los estudios de medicina (¿de Grado?), si bien se configuran en 5.500 horas (seiscientas horas más que para Enfermería), sin embargo han conseguido que continúe impartiéndose en seis años. Luego, un Grado de Seis años no podrá tener jamás la misma consideración que un Grado de cuatro años. Así que existirán títulos de Grado de 240 créditos -como con el que se ha conformado el Presidente del Consejo General, y otros de 360 créditos, como lo será, por ejemplo, el de medicina; y téngase en cuenta que, además, para estos estudios se prevé la especialización, que son otres cuatro o cinco años.
SIN OTROS COMENTARIOS; NO OBSTANTE, LE REMITIMOS AL CONTENIDO DE LA DIRECTIVA AQUÍ CITADA DEL AÑO 2005.

sábado, 19 de julio de 2008

TODO LO QUE HACE UN MEDICO ESTÁ BIEN ...

... pero no todo lo que hace una Enfermera es correcto. ¿Qué está bien y qué actuaciones son incorrectas?. Por ejemplo: una Enfermera pretende canalizar una vía. Una intentona, quizá dos; si no se consigue la canalización, inmediatamente tiene detrás al "listillo-a" de turno y de tice: "´¡déjalo!"; prepárame para una vía central, ¡y se queda tan tranquilo!. La Enfermera pretendía, entre otros objetivos, ahorrar al Sistema un montón de euros y al paciente unas punciones bastante más peligrosas que la de un simple hematoma periférico. ¡Pués no!, mejor gastar mucho y, además, si surge una complicación -normalmente por falta de habilidad-, ¡no pasa nada!, ¡como ha sido médico!. ¡A ver!, ¿quién se va a quejar de las manazas de un médico?.
He tenido que leerme un montón de papeles que quieren simular lo que sería una historia clínica, y les aseguro que siendo, viviendo y creemos que entendiendo un poco de esto que llamamos atención sanitaria, nos ha resultado bastante complicada su ordenación. En cada unidad asistencial se mueven de forma y manera diferente, pero lo fundamental no se ve. De hecho, al muy espavilao que resume los hechos de lo sucedido le ha debido pasar lo mismo, porque si no cómo explicar las meteduras de pata. ¡Ah!, por cierto: ¿cómo un médico forense puede entender de todo?. Y esta consideración es grave, por cuanto el juzgador del asunto hace bastante caso a esa figura profesional.
Este ejemplo le va a "sonar" a más de uno: el fentanilo es un agonista (que incrementa la actividad de otro) opiáceo utilizado en analgesia y anestesia. Por vía intravenosa tienen un comienzo de acción menor de 30 segundos y un efecto máximo de 5 a 15 minutos, con una duración de acción de 30 a 60 minutos. Por vía epi o intradural el comienzo de acción es de 4 a 10 minutos, el efecto máximo de unos 30 minutos y la duración de 1 a 2 horas. Se elimina fundamentalmente por metabolismo hepático. Presenta los efectos secundarios propios de todos los opiáceos: depresión respiratoria, rigidez torácica, bradicardia, hipotensión, nauseas, entre otros. Se revierte con naloxona (fármaco antagonista de los receptores opioides, muy usado en el tratamiento de la intoxicación aguda por opiáceos), pero la duración de la reversión puede ser inferior al efecto del fentanilo, por lo que, a veces, se necesitan dosis complementarias.
Pues bien, al parecer, esta sustancia, el fentanilo, le fue sumistrado a una persona a través del típico sistema de perfusión -por cierto, artilugios de los que mejor no comentar-; no obstante, la Enfermera de servicio, obervando la marcha de la perfusión en principio prescrita -que esta es otra situación a comentar-, decide suspender la perfusión, no porque se hubieran producidos los síntomas típicos y propios del producto -que ahora comentaremos-, sino porque, simple y llanamente, entendió que la cantidad suministrada -lo que faltaba en el recipiente- no se correspondía con la perfusión programada. Después de haber parado la perfusión, la Enfermera avisó al personal médico -cuya máxima exponente era una residente-, y a pesar de los datos y parámetros de la paciente, todos medibles por previsión de la propia Enfermera, que optó por monitorizar los resultados, que arrojaron cifras ideales de bienestar, esa médico residente, sin encomendarse a nadie, decide que la enferma sea trasladada a la Unidad de Reanimación -el médico adjunto, al parecer, sin enterarse o no queriéndose enterar-; es decir: que la paciente no tenía ni uno sólo de los síntomas propios de una impregnación excesiva del producto, que es lo que suele suceder, puesto que la dosis "ideal" no existe más que en la mente de algún "ideologo"; la respuesta la da el resultado esperado.
La paciente, según descripción de la "historia clínica", por llamarle algo a ese acúmulo de notas, sufría de una insuficiencia arterial en grado tal que se intentó recanalizar la arteria, a través de una derivación -bay pass-, pero sin resultado; y a esto no hay nada que oponer ni discutir, lo ha intentado un médico, ¡y punto!. Es más, la previsión era la de "amputar" ese miembro inferior isquemizado, al objeto de prevenir una "sepsis" generalizada.
Y hacemos esa aclaración del cuadro clínico de la paciente, porque una persona que sufra ese grado de afectación arterial, lo normal es que tenga todo el árbol arterial en las mismas condiciones. Por otra parte, y porque viene al caso, el Cardiologo que la ve, partiendo de esa realidad arterial y teniendo en cuenta los datos analíticos y "ciertas" irregularidades electrocardiográfica, entiende que debe diagnosticar "infarto de miocardio", ya que -al igual que la pierna- las arterias del músculo cardíaco están en la misma situación patológica; porque, ¡no nos engañemos!, una persona que sufre de Diabetes y que evidencia una esclorsis arterial de esa emberguadura, el pronóstico es sombrio.
Así que, teniendo en cuenta que la medicina tiene que optar por hacer "algo", decide -insisto- la médico residente trasladarla del servicio de vascular al de reanimación-uci, donde, sin ninguna explicación ni datos objetivos, deciden intubar a la paciente. Volvemos a recordar que la Enfermera, por propia iniciativa, decide suspender la perfusión del Fentanilo y monitorizar todas las constantes, arrojando los parámetros que constan en la "hoja de evolución". Luego, ¿por qué se trasladó a la paciente y cuáles fueron los parámetros para decidir la intubación?. Según los datos anotados por la Enfermera, las cifras que arrojaban los parametros medidos eran excelentes, sobre todo porque se correspondían unos datos con otros, de ahí que no entendamos el por qué del traslado ni la indicación de intubación.
Parece ser que alguien pensó en una hipotensión -que nunca se evidenció- y la ocurrencia fue administrar líquido de forma y manera que se produjo -dicen los propios médicos que escriben- encharcamiento pulmonar, más finamente, Edema Agudo de Pulmón. Entonces, si el motivo de la intubación fue el EAP, ¿qué tiene que ver la dosis de fentanilo?. El fentanilo, como tal producto, hubiera producido algunos síntomas y datos que sugiriesen la existencia de sobre-dosis, pero eso no fue lo que sucedio, pero, sin embargo, la paciente acabó intubada y a la que se le prescribió inotrópico -que, ¡por cierto!, el Cardiólogo optó porque se retirara y, en su lugar, administrar, justamente, una sustancia totalmente contraria a ese inotropo.
En definitiva, que la Enfermera es la única que ha salido perdiendo en este "hacer" médico, sólo, única y exclusivamente por actuar lo más correctamente que se puede exigir en estos casos, ya que, insistimos nuevamente, nunca se produjo ni un sólo síntoma ni dato que alertara sobre los efectos del producto Fentanilo; y, en todos los casos, si lo realizado posteriormente por la medicina se debió a la "sobredosis" de fentanilo, ¿por qué no figura la administración de naloxona como antídoto del mismo?. ¡Vaya con la actuación de algunos apredices de médico -la hija de la paciente- y vaya con la médico en formación!.
Les recuerdo que el efecto máximo en el tiempo del fentanilo es de dos horas, y admitimos ese tiempo en la medida en que nos encontramos ante una paciente de edad avanzada, que "quema" más lentamente el producto. El tema es que al señor Forense nada de esto le llama la atención: no pregunta el por qué no se le puso el antagonista del fentanilo, como la naloxona, ni se pregunta por qué no se retiró la respiración asistida hasta ocho días después, ni se pregunta por qué estuvo tratada con productos de actividad parecida al fentanilo, incluso más agresivo, como la morfina y el propofol. Consta en los papeles que ha estado durante todo ese tiempo como mórfico -a dosis límites- así como con propofol, que tiene el tremendo inconveniente de hiptensionar de manera importante. No; nada de esto surge en ese resumen que hemos visto; ¡para qué, ya tenemos a una "culpable". Es decir, si estamos ante la presencia de una persona con una claudicación de su sistema arterial, cuya punta del iceberg es un miembro inferior, para lo que se recomendó amputar, ¿por qué no se hizo en su momento, una vez que no se pudo revascularizar?. ¡No señor!, así no funciona el sistema; funciona como quiera la medicina, cuyos miembros se autoprotegen en la forma que lo hacen, incluido el "médico" forense. Ahora, ¡a ver quién tiene "narices" de convencer a su señoría dónde estuvo el error!. El error -si es que lo hubo- es que la señora fallecio al mes y medio de esa "supuesta" administración de Fentanilo, administración de la que nunca se obtuvo un dato negativo; antes al contrario, fue la actitud diligente de la Enfermera la que -sin pensar lo que podía decidir la medicina- optó por suspender su administración hasta que fuera consultado el médico prescritor.
Aquí la única cumpable es la Enfermera, pero de todo lo anterior y posterior, que fue bastante y grave, nada se dice, como, por ejemplo, de quien no pudo corregir los vasos afectados, con la consiguiente pérdida sanguínea; ni se dice nada de por qué no se detectó una anemia importante, que precisó transfusiones; ni se explica por qué estuvo medicada con inotrópicos cuando, según informe cardiológico debía estar con betabloqueantes; es decir, con un producto contrario al inotropo. De todo esto, nada dice el señor Forense. Y no lo dice porque ya tenemos a una "responsable": la Enfermera. Y, ¡casualidad, casualidad!, uno de los familiares de la señora, que fallecio a más de un mes de aquella administración de fentanilo, es estudiante de medicina -o recién licenciada. Señores Forenses y subdirección médica, ¡a ver si nos leemos todas las actuaciones! y que alguien explique el cuadro; pero de lo que no existe ninguna duda es que el Fentanilo tiene un efecto medía no mayor de 60 minutos; y la señora tuvo el fatal desenlace a más de cuanrenta días del hecho.

Ya lo hemos dicho en otras tantas ocasiones, si alguien no para el acoso médico contra la Profesión Enfermero -pero no de los "mayorcitos", sino de los recién llegados, de esos a los que los adjuntos dejan hacer y deshacer-, llegará un momento en que resulte insoportable trabajar en esto, porque no es lógico ni razonable que las carencias de los mismos las paguemos los demás por el único motivo de ser Enfermeros.

viernes, 18 de julio de 2008

OBTENCIÓN ESPECIALIDAD EN SALUD MENTAL

El pasado día 21 de febrero se publicó el Real Decreto 183/2008, cuya disposición adicional cuarta viene a MODIFICAR a la disposición transitoria segunda de aquel Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería.
DICE ASÍ LA DISPOSICIÓN:
1. A los enfermeros y ayudantes técnicos sanitarios que pretendan acceder al título de la especialidad de Enfermería de Salud Mental al amparo de lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, les será aplicable dicha disposición con las siguientes peculiaridades:
a) El plazo de presentación de solicitudes para acceder al título de especialista será de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto (ENTRÓ EN VIGOR EL 22/2/2008. FINALIZA EL PLAZO 22/8/2008).
b) Los requisitos establecidos en el apartado 2 de la mencionada disposición transitoria segunda deberán reunirse con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sin perjuicio de que la formación complementaria pueda desarrollarse en el plazo de presentación de solicitudes previsto en el anterior párrafo a).
2. Las solicitudes de acceso al título de especialista en Enfermería de Salud Mental presentadas al amparo de la redacción anterior de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, mantendrán su validez, sin perjuicio de que los interesados puedan añadir la documentación que consideren oportuna para completar la acreditación de los requisitos exigidos en cada supuesto en los términos previstos en los párrafos a) y b) del anterior apartado 1.
Quiere todo ello decir que se amplía el plazo para optar al Título Oficial de Especialista en Salud Mental, cuyo plazo finaliza el próximo día 22 de agosto de 2008.
RECORDAR las formas de acceso al título oficial:
1) CUATRO años de ejercicio profesional en las actividades propias de la especialidad.
2) DOS años de ejercicio profesional en las actividades propias de la especialidad MAS una formación mínima de 40 créditos en el campo de la especialidad o título postgrado de carácter universitario, no inferior a 20 créditos o 200 horas en el campo de la especialidad.
3) TRES años como Profesor de Escuelas Universitarias de Enfermería y adscritas, en áreas de conocimiento relacionadas con la especialidad MÁS UN año de actividad asistencial en actividades propias de la especialidad.
EN RESUMEN: cuatro formas de acceso al título de especialista en Salud Mental:
1) El sistema EIR (Enfermero Interno en formación), previa superación de las correspondientes fases de acceso a la formación especializadas.
2) EXCEPCIONAL, estructurado, al mismo tiempo, en estas tres modalidades, pero siempre -con la excepción que ya prevé la norma sobre la formación- que los requisitos se reunan en fecha anterior a la prevista en aquel Real Decreto 450/2005.
Dice así aquella Disposición transitoria segunda del RD 450/2005: "apartado 3. Los requisitos establecidos en el apartado 2 deberán reunirse con anterioridad a la fecha de publicación en el BOE de la convocatoria de la prueba anual de carácter estatal en la que, por primera vez, se oferten plazas de formación en la especialidad cuyo título se aspira a obtener".
ES DECIR, que lo que hace este nuevo RD 183/2008 es mantener aquellos requisitos de ejercicio de la actividad y ampliar el plazo para solicitar el título oficial de Especialista en SALUD MENTAL, pero siempre que los requisitos sobre EJERCICIO PROFESIONAL o PROFESOR se hubieran cumplido en aquella fecha.

TRASLADO FORZOSO

¿Motivo?, escribir en la hoja de "evolución Enfermera" que quien -aún siendo médico residente- no cumplio su parte -mejor sería, autoparte- en la evolución de una paciente, es decir: conocer lo que estaba pasando con la administración de la sustancia pautada. Y si decimos "autoparte" en el caso es porque si un médico entiende que con la medicación y la dosis a administrar, no sucederá nada en el cuerpo de la paciente, está pero que muy equivocado. Está tan equivocada que si no corrige ese error mejor será que se dedique a otra actividad. Pero el problema no es ese, puesto que todos nos podemos equivocar, y de hecho sucede; el problema sería, precisamente, si después de que el sistema de salud paga a tantos profesionales, hubiera que exclamar "entre todos la mataron y ella sóla se murio". No. El sistema cuenta con Médicos y Enfermeros, entre otros, para cuidar de la salud de las personas, que tanto confían en el buen hacer de los profesionales. El problema está en que hay mucho médico residente en formación, que aprenden gracias a la actividad de los Enfermeros, a los que, como vemos por los resultados, siempre se les aplica la misma "regla": el traslado forzoso. Después viene todo tipo de apelativos a la conducta del Enfermero: "es polémico". ¿Qué se conoce por polémico? ¿Es que, acaso, es polémico quien se preocupa más de la evolución de un paciente que quien se va a dormir?. Pero esto, con ser grave, no es menos importante que aquello que hace quien cumpliendo órdenes superiores -aquí si se ve la "jerarquización"- decide escribir ese "papel" de traslado forzoso -puesto que su señoría lo ha invalidado-.
Señor Director de Enfermería: usted, con su papel, ha violado derechos fundamentales; sí, lo ha hecho. No se puede hablar de expediente, porque eso ha sucedido después, una vez tomada la decisión de traslado; y como usted ha violado derechos fundamentales -eso dice la sentencia-, lo prudente será que no eche más leña al fuego y dimita; sí, dimita, porque no es de recibo, a partir de ahora, tenerlo por Director. Usted como yo lo sabemos, no acierta ni por casualidad. Usted utiliza números en lugar de profesionales; usted hace únicamente lo que otros le dictan. Puedo ponerle mil ejemplos, el último, por cierto, muy desagradable, que ya veremos en que queda. Se lo recuerdo: querella criminal contra una Enfermera.
En el extinto Estatuto del año 1973 existía un artículo en el cual se le exigía a usted que cubriera los puestos de trabajo en función de los conocimientos y afinidad de los Enfermeros, y aquel Estatuto, además, preveía áreas especializadas. Hoy, sin embargo, estos antecedentes no les sirven, ¡o quizá no le dejen aplicarlos!. Pues que sepa que su obligación no está "en tapar huecos", sino en procurar que el usuario y ciudadano reciba la mejor asistencia posible, y eso no se consigue en la forma que usted lo viene haciendo. Le recuerdo que sólo actúa usted así cuando se lo ordena la medicina; sí, esa medicina que se ha "especializado" sólo, única y exclusivamente por el paso del tiempo; los demás no tenemos esos mismos derechos; antes al contrario: usted cumple con lo ordenado, y por eso se mantiene en el cargo. ¡Claro!, mientras critiquemos su actuación no podemos hacerlo sobre otros, que son los verdaderos responsables. Pero a usted le falta esa "chispa" de coraje para exponer su disentir al respecto, y valorando las situaciones, entre mantenerse en el puesto o volver al trabajo, opta por aquella. No nos queda otra forma de interpretar lo sucedido, y lo que está por suceder.
¡Pero cómo se le ocurre dictar una orden de traslado forzoso por el simple comentario de un médico!. ¿Y no preguntó antes qué es lo que había pasado?. ¿No le dijeron de qué iba el asunto?. Y si es un Enfermero "problemático", ¿por qué traslada el problema a otra unidad?. Habrá supuesto que en esa otra unidad, como el Enfermero cuestionado no tiene experiencia, acatará todo lo que se le diga, ¡sin rechistar!. Pues se equivoca, porque quien tiene conocimiento fundados, sólidos, no va a callarse ante situaciones irregulares. Ya lo dijo una de sus allegadas: antes de "cargarme a un médico, me cargo a un Enfermero". ¡Será ilusa!.
Por último, le vamos a recordar algo que parece que tiene muy olvidado: un médico, después de su licenciatura, el sistema le paga una experiencia de cuatro o cinco años, según el tipo de especialidad. Un Enfermero, por el contrario, ya lleve cinco, diez, quince, veinte, veinticinco, treinta o treinta y cinco años es y será simpre un "enfermero", un número, al que usted y otros como usted utiliza para "acallar" la "ira médica". ¿Pero es que esos médicos "especialistas" se han olvidado de los malos ratos que nos han hecho pasar a los Enfermeros antes de obtener su preciado tesoro?. Pues parece que sí, y lo que es peor, también lo ha olvidado el todavía director de la División de Enfermería del "complejo hospitalario", ¡complejo hospitalario!, ¿pero no quedamos en que la asistencia sanitaria se dividía en Atención Primaria y Especializada?. Luego, ¿no es incorrecta esta terminología?. “Las mentes brillantes manejan ideas; las mentes corrientes hablan de actualidades; las mentes mediocres hablan de los demás”. Al final, va a resultar, según ese autor anónimo, que somos mentes mediocres.

jueves, 17 de julio de 2008

A LA SEÑORA MONTERO, CONSEJERA

Excma. Señora: su intención de "ampliar" las competencias profesionales de las Enfermeras es todo un alarde de buenas intenciones, al menos a los efectos de difundir su criterio respecto a ese personal que ya venía haciendo eso, y algo más. Resulta que cada uno opina de lo que sabe o conoce, y es posible que esa Comisión de la que se habla no sepa más allá de aquello que se propone escribir en un "Decreto". Es un problema de categoría personal profesional. No obstante, es cierto que de un tiempo a esta parte, las Enfermeras vienen restringiendo su campo de actividad profesional, pero sólo por un motivo: la persecución a las que nos tiene sometida la Organización Médica Colegial, la cual es consciente, asimismo, del interés que tiene nuestra cúpula colegial respepcto al ejercicio de las competencias profesionales.
Ya le recuerdo que la Enfermera es el profesional responsable de dirigir, evaluar y prestar la atención sanitaria que requiera cada usuario o paciente, concebido como "cuidados", frase que, por otra parte, se la intenta apropiar la medicina; léase cuando escriben "plan de cuidados". ¡Cómo que "plan de cuidados"!, ¿de cuándo un médico ha prestado cuidados?. Ya se lo decimos: de nunca, ni lo hará. Ya sabe: ese es el tratamiento y "me voy": si sucede algo avisaís. ¿quién está cuidando?. El problema, como decimos, es que si un paciente precisa, por ejemplo, de una sonda uretral, para evacuar la orina contenida o imposibilidad de retener, o, por qué no, para un más exacto control de la diuresis, viene el de turno, y como no ha sido idea suya, comienzan las amenazas con ¡no se que c... de tonterías y simpleces!, ¡y lo tenemos que soportar, porque inmediatamente te dice: "... y ahora bajo a dirección ...", así ya tienes "cangui" para todo el turno y lo que resta, además de echarte a templar cuando te enteras que esa "persona" está de guardia el día que te toca de turno. ¡Señora Consejera!, así no se puede trabajar. Porque, resulta, siguiendo el ejempleo anterior, que si a ese médico de turno se le hubiera ocurrido lo de la sonda -aunque no estuviera indicada- los demás a callar. Así, ya le digo, no se puede. Lo que procede es asumir que los servicios de salud, públicos o privados, han contratado los servicios de una Enfermera, y ésta tiene la obligación de comportarse como tal, sin tener que mirar "el careto" del médico de guardia de turno.
Y para esto que le decimos, ahí tiene al sampiterno vicesecretario de la OMC, que cada vez que V.E. habla, ya lo tiene con la crítica. Y es que, no nos engañemos, señora Consejera, estamos ante un sistema médico de salud, que tiene la potestad -según parece- de decidir lo bueno y lo malo de este mundo, ¡y así no se puede!. Y esto también lo saben aquellos "jefecillos" puestos por el médico de turno en determinadas direcciones y jefaturas de unidad de los distintos servicios, que son consciente de que si no hacen caso a lo que diga el médico, al día siguiente se les cesa.
La única solución sería que esos puestos fueran de libre convocatoria pública, permitiendo el acceso a todos aquellos que reunieran un determinado perfil, al tiempo de asegurarle la permanencia en el puesto durante un tiempo mínimo -obviamente, si no son objeto de infracción legal-. Y cuando decimos "libre convocatoría pública", no nos vaya a contestar que eso es lo que dice la Ley, porque una cosa es "predicar y otra bien distinta dar trigo".
Los Servicios de Salud, como empleadores de Profesionales, deberían atenerse a las consecuencias de que está contratando -nombrando- a determinadas categorías de Profesionales, a los que se les debería remitir a su organización colegial, para que ellas fueran las que les instruyeran sobre sus competencias profesionales respectiva; y sus dudas o enfrentamientos profesionales, debería ser derimidas en el seno de las propias organización profesionales, las cuales deberían responsabilizarse de lo ordenado.
Lo que no es de recibo es que las empresas empleadoras de los profesionales sanitarios se erijan en ordenadoras de la Profesión, porque, al fin y al cabo, los Servicios de Salud no son otra cosa que empleadores; distinto será la "protección a la salud", que es una competencias de las Administraciones Públicas, para lo que debería utirliza a "funcionarios" estricto sensu.
Señora Montero, ya le anticipamos que inmediantamente que apareza -si es que aparece- ese Decreto, no se preocupe porque al día siguiente ya lo tiene impugnado por todos los Colegios de Médicos Andaluces y por su OMC; y los jueces, que da la sensación que no están sensibilizados con este tema, si tienen algún resquicio -porque le aseguro que lo encontrarán- tardarán muy poco en anularlo. ¡Y no damos más pistas!.

miércoles, 2 de julio de 2008

... CON MOTIVO DE UNA SENTENCIA DEL TSJ ANDALUCIA.


El presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería, Florentino Pérez Raya, afirmó esta semana que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) recoge en su articulado "que todos los profesionales tienen que estar sometidos al control deontológico de sus profesiones, independientemente de si se trabaja en el sector público o privado", un argumentario que, en su opinión, impide a la Junta ejercer ese control deontológico en respuesta a la libre colegiación, "ya que un empleador nunca puede actuar deontológicamente con su empleado al carecer de competencias para ello".
Estas declaraciones las ha vertido don Florentino a raíz de una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (no sabemos la Sala, ya que si bien consta que la Sede está en Granada, sin embargo tiene Salas en Málaga y Sevilla), pero lo cierto es que ha acertado. Sin embargo, nosotros vamos a tratar de argumentarlo, ya que, si eso dice la Sentencia, el Magistrado Ponente y quienes hayan votado favorablemente esa Sentencia, no tienen las cosas muy claras, por muy Magistrados que fueran.
En principio, hemos de recordar a todos, incluido al Ponente de la Sentencia del TSJ, que no existe en todo el texto Constitucional ni se infiere del mismo norma alguna que haga referencia a la Deontología, y no lo hace por algo elemental: la ética, si se quiere, la deontología -si se quiere, la moral, del latín, mores, costumbre- profesional es competencia exclusiva del grupo, por extensión de la ética personal. Y siendo ello así, será la persona la que "pulgue" sus culpas ante quien corresponda, y, como decimos, por extensión, al grupo profesional al que pertenezca, o lo que es igual: la norma deontológica.
La norma Deontológica no es derecho positivo; no es una regla jurídica, no es "norma jurídica", ni imperativa ni dispositiva, esa que hace referencia a la "libre voluntad de las partes", que sí es derecho. En conclusión, no es derecho imperativo ni dispositivo, no es, ni siquiera, declarativo, prescriptivo ni descriptivo.
Dice Inmanuel Kant -que de esto sabía más que todos los Magistrados juntos de este País-, que "la ética es una disciplina filosófica que ha sido caracterizada como una “ciencia del deber ser”. Kant distinguio dos grandes sectores de la realidad: el SER y el DEBER SER. El mundo del ser se refiere a lo que es de fijo, a lo que acontece en la realidad fenoménica, independientemente de nuestra voluntad y nuestro obrar. Se trata del mundo de la naturaleza, donde todo acontece por necesidad. Así según esta concepción, en la naturaleza impera la explicación casual: a determinadas causas corresponde determinados efectos: si yo arrojo un objeto (por ejemplo un libro) éste caerá inevitablemente al suelo; si no me alimento enfermaré; y así sucesivamnete).
Las Normas jurídicas tienen intención prescriptiva; las reglas tienen carácter descriptivo. Las normas jurídicas, efectivamente, hacen referencia al Ordenamiento jurídico.
La ética pretende examinar y relativizar las propias acciones. A diferencia del derecho -norma heterónoma-, es autónoma, es decir, no es coactiva en el sentido de que pueda imponer un castigo o pena. El papel que desempeña la ética en los Estados de derecho es el de ayudar al justo cumplimiento y aplicación de las leyes. Su principal cometido es la de trabajar sobre unas normas que no son leyes y de una responsabilidad que nada tiene que ver con la jurídica. Por esta razón, la palabra que acompaña a la concepción de "ética" es "autorregulación". Y, precisamente, es esa competencia la que tiene cada Organización Colegial respecto de todos los colegiados, los cuales deben conducirse conforme a los diferentes Códigos Profesionales existentes para cada Profesión.
La Ética, la moral, si bien pueden progresar, no es menos cierto que lo hará en la medida de las estrictas necesidades profesionales en relación con el derecho de los demás; pero lo que no se puede hacer es obligar a alguien a actuar contra su ética, que es tanto como violar la dignidad. La dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los ciudadanos es una regulación de cada Profesión. Distinto será a qué tiene derecho cada ciudadano en relación con el Profesional que le atienda; pero ni el Profesional puede obligar al ciudadano a tolerar aquello que no quiere, como, a sensu contrario, el ciudadano no puede obligar al Profesional a hacer lo que le está prohibido deontológicamente; no puede estar un Profesional Sanitario, en su ejercicio profesional, "mirando" al político de cada momento o circunstancia. O existen o no existen las Profesiones Sanitarias. Nosotros no somos funcionarios.
Lo que no se puede ni se debe hacer es, como sucede en la Política, que unas Comunidades Autónomas impongan sus "lenguas", incluso con sancion, cuando, por el contrario, no quieren ser obligadas a utilizar la de la inmensa mayoría. ¡Pero es que siempre sucede lo mismo: "el embudo": lo estrecho para tí y lo ancho para mí!.
Señores del TSJ de Andalucía: cuando se ejerce una Profesión, ningún empleador me puede obligar a realizar algo que deontológicamente no debo hacer; como tampoco a ustedes nadie debe obligarlos a dictar determinadas resoluciones judiciales. Ustedes, al igual que otros colectivos, tienen a su órgano regulador, su Consejo General del Poder Judicial; las demás profesiones nos debemos a un Código Deontológico; y la Deontología, como ustedes saben y conocen, no puede ser impuesta por ningún empresario, público o privado. El ejercicio de la Profesión, cuando se ejerce, no se hace en calidad de "funcionario", como es su situación; en su caso, la Profesión se ejerce a través de una relación de servicio, como empleado, distinto a su status funcionarial con la categoría de Magistrado. Un Enfermero, o un Médico -en el ejercicio de la Profesión-, no están sometidos a criterios políticos ni de oportunidad; para un Enfermero o un Médico no existe otra imposición que la salud de los ciudadanos a los que atendemos; otra cosa será lo que los servicios de salud prometan u oferten.
Pregunto, ¿les gustaría a alguno de ustedes que le fuera prescrita una determinada medida terapéutica, por ejemplo, la necesidad de implantarle un marcapaso, y el gobierno de turno se lo negara?, precisamente, siguiendo su tesis, de que los profesionales pueden ser objeto de control deontológico por el Gobierno de turno, esto es lo que sucedería; pero, entonces, ¡ya no sería esto un Estado de Derecho!; sería otra cosa.

martes, 24 de junio de 2008

LO FALSO, LA DEMAGOGÍA Y LA LEGALIDAD.

En la realidad diaria sucede que un niñito pequeño, después de las consabidas expresiones de papá, mamá, "abua", lo siguiente que suele repetir son frases malsonantes, riéndole las gracias los mayores. Por suerte que pasado algún tiempo el vocabulario se enriquece, si bien es cierto que luego lo vuelven (volvemos) a reiterar una vez llegada la adolescencia, para abandonarlo con la madurez (no todos). Pero no quiero escribir sobre esto, sino el por qué desde determinadas estructuras, por ese afán de "vender imagen" se utilizan unos términos y expresiones que no se corresponden con la realidad. Se ha puesto de moda la "doble cara": lo que se dice y lo que se hace.
Uno de esos ejemplos lo practica con excesiva frecuencia el Consejo General de la Profesión Enfermero, precisamente aquel órgano que debería velar por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los particulares destinatarios de nuestros servicios profesionales, así que los particulares tienen derecho a saber que no se trata de ninguna acreditación oficial, por muy buena que fuera la formación recibida; se trata, simplemente, de un negocio jurídico, donde los Enfermeros se inscriben en un simple curso, cursos que, por otra parte, deberían realizarn en su caso, a través de su Colegio Provincial.
Desde el Consejo General se nos vende, por ejemplo, "curso de experto universitario en urgencias y emergencias"; pero es que, no contento con ello añaden que "es una formación impartida por la que es la escuela de todos los enfermeros españoles" ¡que es una Escuela de todos los Enfermeros!, pues que nos den nuestra parte, porque, que sepamos, el coste del curso es prohibitivo. Pero lo más interesante de toto ello -este tema se verá próximamente en los Tribunales-, es que nos dicen que es una "Escuela Universitaria", falso, absolutamente falso: en las Escuelas Universitarias se imparten títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado; y, por el contrario, ese tipo de formación no tienen más valor que el de un simple curso. Y, para más inri, mezclan esas zarandajas con aquella otra de "especialización".
En definitiva, que ni los cursos son de una Escuela Universitaria, ni la acreditación es oficial ni, por supuesto, en el Consejero General se inscriben como colegiados títulados. Los titulados lo hacen su Colegio Provincial; son los Colegios los que se agrupan en un órgano central, el Consejo General.
A estas alturas de la película ya debería saber el Consejo General que oficialmente no es competencia de las Universidades impartir formación dirigida a la Especialización oficial, eso depende, ¡de toda la vida!, del Ministerio de Educación de turno, es decir, directamente de la Administración del Estado. Precisamente, ni siquiera los Servicios de Salud reconocen la Especialidad de Enfermera en salud mental, a pesar de ser una formación oficial -¡de verdad!-, que se realiza como Enfermero Interno Residente, a cuyo término es el propio Ministerio el que expide la acreditación.
Y si criticamos ésto, lo hagan quien lo haga, razón de más nos obliga a denunciar tanta falsedad, precisamente, por ese Organismo que tiene la atribución de "Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial". Y esa atribución legal lo es para que se respeten los derechos de los particulares, precisamente, lo que debería hacer el Consejo General, porque los particulares se merecen que se les informe, y no como lo hacen desde ese órgano, vendiendo algo que no tiene soporte legal. El único soporte legal es que las "universidades podrán impartir "títulos propios", que no deberán ser coincidentes con los establecidos de forma y manera oficial.
En conclusión, interesa tanta patraña a determinadas personas porque viven, ¡y bastante bien!, gracias a esos cursillitos; tanto "fumus" es necesario, porque hay que meter "alumnos" en esa Escuela, de la que, por ahora, los Colegios Provinciales no tenemos más información que la publicada; ¡bueno!, algún que otro tiene, además, retribución por su "cargo" de ...
Sin embargo, la formación pregrado en las Escuelas está total y absolutamente abandonada por esa persona que ocupa de forma irregular el cargo de Presidente del Consejo General; apenas se pueden contar con los dedos de una mano aquellas de entre más de 100 que cumplen la legislación vigente. ¡Por cierto!, alumnos de las Escuelas de Enfermería, ¿quién se responsabiliza de vuestros accidentes durante las irresponsables "enseñanzas clínicas?.