viernes, 19 de noviembre de 2010
jueves, 18 de noviembre de 2010
Nos quedamos sin Presidente.
El Tribunal Supremo acaba de dictar Sentencia anulando la candidatura de don Máximo A. González Jurado, lo que supone que tenemos un Consejo General de Colegios Enfermeros sin cargo que nos represente. Además, hay que tener en cuenta que, en todos los casos, no es posible que ninguna de las Vicepresidencias ocupe el cargo, puesto que, como dice el Alto Tribunal, lo que se anula es la lista con todos los miembros del Pleno. Y, en cualquiera de los supuestos, también será necesario recordar que ni la Vicepresidenta primera ni el Vicepresidente segundo reunen los requisitos previstos, precisamente, en el Estatuto de la Organización Colegial, y mucho menos lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales, que es la norma aplicada por el Tribunal Supremo.
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SÍ; NOS HEMOS QUEDADO SIN PLENO Y SIN PRESIDENTE.
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Las consecuencias para nuestra Profesión tienen que ser forzosamente mejorables, ya que quien acceda al cargo de Presidente se lo tendrá que pensar dos veces antes de realizar todas ese serie de "maniobras" que han atentado contra nuestra Profesión.
.¿SE CUMPLIRÁ LA SENTENCIA?.
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Como parte demandante, procuraremos que se cumpla la Sentencia del Alto Tribunal, en todos sus extremos. Es más, están pendientes de resolverse otras tantas, y, en su caso, la oportuna Querella por diversos cargos, que él conoce perfectamente, ya que trató de aplicárselos a otros Presidentes, entre los que me encuentro.
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¡ASAMBLEA DE PRESIDENTES DE COLEGIO!, está en nuestras manos hacer que nuestra organización funcione; y la única forma de que el Consejo funcione es que cada Colegio aporte su granito de arena.
Señora Ministra de Sanidad, ..., reflexione sobre esto ...
¿Por qué, siempre que se elabora una norma para la Profesión Enfermer@ se tasan sus actividades?. La norma paradigmática de todas ellas fue aquella aprobada por el Partido Popular, en el año 2.003, por la que se reguló la Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Es más, se trató de forma desigual a aquellas Profesiones que exigían titulación de Diplomado. Y si quiere comprobarla, basta con echar un ligero vistazo a la diferencia existente entre lo regulado para la Profesión Enfermera respecto a lo previsto para la Profesión de Podólogo. ¿Fue, quizá, el que a la podología se la asocionó como una Profesión para varones, mientras que, por el contrario, no se hizo lo mismo con la Profesión Enfermera, precisamente por tratarse de una Profesión eminentemente femenina?. Siempre hemos tenido esa duda. Sucede algo así como en la condución familiar, que el coche más pequeño y cachambroso lo conduce la mujer y el más elegante y grande lo maneja el varón. ¡No!, o sí.
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Otros nos han respondido que la diferencia de trato en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias entre la Profesión Enfermera y la Profesión Podólogica obedece a que el Podólogo ya venía ejerciéndola autónomamente. El argumento, desde luego, no nos sirve, por la sencilla razón de que esa actividad profesional tenía su origen en la previa obtención de la titulación de la "profesión" de Ayudante Técnico Sanitario, que se especializaba en ese conocimiento del pie, lo que, legalmente hablando, no presuponía que aquella actividad especializada se convertiera en "Profesión", con mayúscula, sanitaria. Aquella "profesión" de ATS que exigía la titulación del mismo nombre, fue creada en el año 1.953, por Decreto del Gobierno, cuyos estudios fueron considerados como de "formación profesional", según previó aquel Decreto de 27 de junio del año 1.952, aplicable a las Escuelas de Enfermeras. En consecuencia, aquella "profesión" no gozaba de los requisitos exigibles para ser considerada como tal, ya que la titulación requerida no se correspondía con una titulación universitaria. Y así lo preveía, también, el Decreto 2319/1960, de 17 de noviembre, que regulaba las actividades de esa "profesión" de ATS, la cual debía actuar por indicación o bajo supervisión de un médico (art. 1º).
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Pero, de cualquiera de las maneras, una vez aprobada la citada Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias tituladas y reguladas, lo que no es de recibo es que se prevea para la Profesión Enfermero la "dirección, evaluación y prestación de Cuidados", mientras que para la Podología se contemple el diagnóstico y tratamiento del pie. La Profesión Enfermera es tan histórica como actual, ocupando siempre puestos de trabajo en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social; en cambio, la actividad de Podología no forma parte de los cuerpos ni escalas del Sistema Nacional de Salud, ni existe plaza alguna convocada por los Servicios de Salud. O dicho en otros términos: la Podología está fuera del Sistema Público de Salud.
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Continuando con el hilo conductor, el término "dirección" (de los cuidados Enfermeras), escogiendo interesadamente una de las definiciones de las previstas en el Diccionario de la Real Academía de la Lengua Española, significa gobernar, regir, dar reglas para el manejo de una dependencia o pretensión. Luego, admitiendo como válida esta definición, la Profesión Enfermera es la responsable de llevar a cabo esa pretensión, que, en nuestro caso, se corresponde con los Cuidados integrales al ser humano en cualquier etapa de la vida, cuidados que son referidos a las necesidades, alteraciones y desequilibrios del ser humano (en clara referencia a la Directiva 21005/36/CE, de 7 de noviembre, trasladada a nuestro Ordenamiento jurídico en Real Decreto 1837/2008.
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Pero, entonces, nos surgen otras dudas, como, por ejemplo, ¿qué debemos entender por cuidados?, esos que tenemos que dirigir. La respuesta será simple o compleja, según desde qué punto de vista la queramos ver. ¿No cree usted que lo lógico hubiera sido que el redactor de aquella Ley hubiera escrito, previamente a la expresión "dirección", en qué consisten los Cuidados?. Entendemos que sí; pero lo cierto es que no se hizo. Los Cuidados, señora Ministra, se refieren a esas necesidades, alteraciones y desequilibrios, que es lo que prevé la citada Directiva Europea.
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Señora Ministra de Sanidad, Política Social e IGUALDAD. Le proponemos que intente modificar el texto de esa Ley en lo relativo a la Profesión Enfermera, ¡ya verá cómo encuentra la oposición de todos los médicos de la Cámara, incluidos los de su Partido Político, los de la izquierda y los de derechas!. Todos se alarmarían; ¡INTÉNTELO!, y luego nos contesta.
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Al respecto de lo expresado, sobre todo en clara referencia a que antes de la dirección de los cuidados debería haberse previsto un diagnóstico previo para saber qué tipo de Cuidados deberíamos prestar a los usuarios y pacientes del Sistema Nacional de Salud; a saber: si nos encontraríamos ante una NECESIDAD, una ALTERACIÓN o ante un DESEQUILIBRIO. Ahora, sin embargo, en el reciente Real Decreto de 2 de septiembre de este año, observamos que se habla de "diagnósticos de la NANDA". ¿Por qué ahora sí (en una norma reglamentaria, cuya fin es de tipo organizativo) se nos remite a esos DIAGNÓSTICOS de la Nanda cuando ello debió preverse, en su caso, en aquella Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
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Es todo un reto el que le proponemos, con la sana intención de mejorar la atención que se les presta a los ciudadanos de este País, que no tienen por qué soportar que "para todo" tenga que intervenir un médico: es más, una inmensa mayoría de pruebas diagnósticas y medidas terapéuticas son realizadas por Enfermeras, sólo que en ese "laboratorio" o unidad asistencial siempre tiene que figurar un Médico. Y, además de lo anterior, estamos convencido de que con nuestra aportación directa contribuiríamos al sostenimiento del Sistena Nacional de Salud. Por ponerle un ejemplo, vuelve a estar de modo el "triaje" en Servicios de Urgencia, lo que presupone un diagnóstico de necesidades, que, de no poder resolverse por la propia Enfermera, debe ser derivado al médico especialista, según el cuadro clínico que presente el ciudadano.
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ESTO ES INSEGURIDAD JURÍDICA.- Sin embargo, tal como actuamos todos los días, con la redacción de esa Ley de Ordenación, resulta que nuestra actividad genera todo tipo de inseguridad, ya que se nos podrá advertir que nuestras competencias profesionales no se corresponden, por ejemplo, con la realización de ese "triaje". La Enfermera, por la cultura recibida desde aquella fecha de 1.960 tiene intronizada que sólo puede actuar bajo la indicación o direccion de un médico, lo que presupone que no deberíamos realizar, por ejmplo, esos "triajes", en la medida en que tenemos que decidir al respeto de la necesidad, alteración o desequilibrio que presente el usuario paciente de la unidad.
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Por otra parte, y en relación con el contenido de la recién modificada Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitario, nos pasa otro tanto de lo mismo, puesto que se nos "permite" la indicación, uso y autorización de medicamentos sujetos a prescripción médica pero solo en la medida en que se prevea en Protocolos y Guías de Práctica Clínica y Asistencial, proyecto de Real Decreto en fase de elaboración, en palabras de la Secretaría General de su Ministerio.
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La citada Ley del Medicamento también nos dice que la Enfermera podrá indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos NO SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA, entendiendo por tal acepción "médica" a las Profesiones de Médico, Odontólogo y Podólogo a la que antes nos referimos.
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Y llamamos la atención al respecto del contenido de aquel precepto de la mentada Ley, porque la misma no ha tenido en cuenta que la Enfermera es la Profesional que está permanentemente en contacto directo con la persona atendida, situación que no se da en la Profesión de Médico. Y si durante los tiempos de ausencia del médico de la unidad asistencial (que se alarga sobre todo en los turnos de tarde y noche) el paciente sufriera algún tipo de reacción adversa que pusiera en peligro su vida, ¿qué debemos hacer si la Ley "nos ata las manos" en cuanto al uso de medicación sujeta a prescripción médica?. ¿No es posible ampliar el contenido de ese precepto legal previsto en el citado párrafo tercero al objeto de poder usar medicamentos sujetos a prescripción médica en supuestos que pongan en peligro o agrave la salud del paciente?. Si tuviéramos que poner un ejemplo muy actual, nos decantaríamos por los Desfibriladores, que podrán ser utilizados por cualquier persona ante la "sospecha" de una arritma cardíaca. Pues bien, si esa excepción en el uso del Desfibrilador es autorizado a cualquier ciudadano, con mayor motivo una Enfermera debería ser autorizada para prescribir ese tipo de medicamentos sujetos a prescripción médica.
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HAGO LO QUE SOY, en lugar de SOY LO QUE HAGO.- Esto, simplistamente, no significa otra cosa que INCERTIDUMBRE JURÍDICA, puesto que en todo momento tenemos que estar dando explicaciones de si lo que estoy haciendo entra o no dentro de "mi campo Profesional". Por el contrario, esa pregunta nunca se la hace un médico, ya que realiza todo aquello que tenga por conveniente, independientemente de los resultados. ¡Por supuesto que damos por sentado que la Profesión Médica intenta mejorar la salud de los ciudadanos a través de sus actuaciones!. No vamos a discutirlo, pero los hechos son los que son, y no otros. Leamos cualquier revista especializada y nos daremos cuenta de lo que dicen, de lo realizado y de sus consecuencias.
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NINGÚN PROFESIONAL SANITARIO no hace todo lo que quiere, ¡ni mucho menos!. Una Enfermera hace aquello de lo que está segura; nunca va más allá. Y no irá nunca más allá porque es consciente de las sus limitaciones, su consecuencias sociales y responsabilidad. Y ello no es predicable únicamente para la Enfermera, lo es para la medicina, que tiene la ventaja de poder consultar con otros compañeros especializados en aquella materia que se le "escapa" a su especialidad. Es decir, que la potestad para prescribir, incluso para los médicos, no es omnímoda, aunque la Ley no se lo prohiba; todos nos autolimitamos en la medida en que no podamos prever las consecuencias; las actuaciones profesionales están en función de la "complejidad" del cuadro clínico que se nos presenta. Dejaríamos de ser humano si así actuáramos; seríamos robot, como es lo pretendido con los conocidos "PROTOCOLO Y GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA Y ASISTENCIAL".
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Y para terminar le recordamos que "no existen las enfermedades, sino enfermos".
¿Quién es un tal Llerena en la Uex?.
Al parecer, se trata de Adrián Llerena, profesor de la Universidad de Extremadura, y Director de la Oficina Universitaria de Cooperación al desarrollo de la Uex. Como profesor, tenemos entendido que ha impartida clases de farmacología a los estudiantes de Enfermería, de los que tiene la opinión que de eso, de su materia, saben poco; de ahí, de esa apreciación, deduce que deben hacer un cursillito que él organizará, a los efectos de que "aprendan" esa materia, porque, según parece, durante su etapa académica los alumnos no asumieron los conocimientos suficientes, aunque algunos opinan que la responsabilidad es del profesor Llerena, que no estuvo a la altura de las circuntancias para enseñar a los alumnos lo suficiente como para que desarollaran su vida profesional posterior con eso mínimos conocimientos.
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Por eso ha organizado algún curso, tipo máster, en la Uex, permitiendo a las Diplomadas en Enfermería matricularse para su realización, pero que luego, a la vista del "éxito" del número de inscritos, lo primero que se le ocurre es negar la realización del curso a las Enfermeras, aduciendo que no tienen la preparación suficiente. Veremos, en la siguiente ocasión, cuando no tenga "alumnos" suficientes de otras titulaciones si mantiene esa misma actitud. ¡La pela es la pela!.
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PERO EL PROBLEMA NO ES ESE.
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Ahora decide ampliar su decisión, no permitiendo que las Diplomadas en Enfermería tengan acceso a matricularse en un Máster, alegando que primero tienen que hacer un curso para acceder a la titulación de Graduado en Enfermería. ¿Qué pasa con esa persona?. Desde luego que no sabemos cuánto "domina" su puesto de trabajo, ese de Profesor de farmacología, pero sí estamos convencido de que jurídicamente es un atrevido. ¿Qué sabrá ese hombre de títulos y homologaciones?. Porque como actúa estamos absolutamente convencido de una cosa: no tiene ni idea; y si lo vemos desde otra perspectiva tendríamos que decir que es un simple dictador.
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PERO, ¿POR QUÉ UNA PERSONA SE PUEDE CONVERTIR EN DICTADOR EN LA UEX?.
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Pues muy sencillo: porque en la Uex se ha producido, desde hace algún tiempo, unos hechos digno de una película de Berlanga. Allí cada cual hace y dice lo que le da la gana. No existen centros académicos responsables de la organización y gestión de los estudios conducentes a la obtención del título de Diplomado en Enfermería ni para el Graduado. Ý, por supuesto, tampoco existen para la titulación de Máster. Para la titulación de doctor, el tema cambia, ya que el mismo está en manos de los Departamentos, que igual te sueltan uno como dos títulos de doctor a partir de unas materias académicas no incluidas en los Planes de Estudios de la titulación básica. Repetimos, no sabemos en qué se doctoran, pero lo cierto es que te sueltan el título de doctor; lo dicen hasta los propios interesados, como el Presidente de la Organización colegial de Enfermería, que en un tiempo record ha conseguido dos de esas titulaciones. ¡Venga ya!; ¿a quién quieren engañar los personajes como el tal Llerena?.
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SEÑOR LLERENA.
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En el supuesto de que usted fuera alguna autoridad en la Universidad, repetimos, en el supuesto que usted pintara algo en la Uex, lo primero que tendría que saber es que de esa Universidad han salido ya postgrado, han obtenido la titulación de Máster y otros muchos la de doctor, y todos ellos a partir de la titulación de Diplomado en Enfermería, sólo que eso lo sabe poca gente; algo así como "juan palomo: yo me lo guiso y yo me lo como". ¡De pena!.
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QUE LA TITULACIÓN DE ENFERMERIA, CUALQUIERA QUE FUESE SU NOMBRE, NO PROGRESARÁ NUNCA, LO EVIDENCIA EL HECHO DE QUE ESTAMOS EN MANOS DE PERSONAJES COMO EL CITADO.
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Hastamos hasta las narices de no tener un Centro académico donde se organicen y gestionen los estudios conducentes a la obtención de la titulación de Enfermeria. Estamos hasta las narices que nadie informe el por qué del cambio de denominación y de duración de los citados estudios. Estamos hasta las narices de que nadie informe por qué los alumnos no tienen profesores asociados de ensañanzas clínicas. Estamos hasta las narices de que la Universidad se tome a los estudios de Enfermería como "un trago" que deben cumplimentar. Estamos hasta las narices de que algunos licenciados en medicina utilicen a estos estudios para arribar a puestos dentro de la Universidad. Estamos hasta las narices, en fin, del mamoneo que se traen en esa universidad, donde, según parece, no puedes hablar, ya que te marcarán con una cruz y tu "ascensión" quedará truncada. Pregunto, ¿quieren ustedes, los magnates del cotarro, que se prestigien las Universidades españolas?. ¡Venga ya!.
miércoles, 17 de noviembre de 2010
¿Aplicar al personal de la Administración criterios privativos?
El que "ésto" no marcha es todo un clamor, y prever lo que nos espera es como echarse a temblar. Lo que no sabemos es qué piensan aquellas personas, Profesionales Enfermeros, que prefrieren seguir desinformadas. Y si decimos desinformadas es porque no tienen opinión, o la desconocemos. Es como si les diera igual lo que pase. Quizá porque tengan poco que "perder".
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Un País de la Unión Europea, como España, es obligado a tomar medidas que disminuyan el Gasto del Estado. Y es aquí, en este punto, donde nos deberíamos empezar a preocupar. Tenemos la obligación de conocer que con nuestros impuestos se está alimentando a cinco entes públicos: las Administraciones Locales, Provinciales, Autonómicas, Nacional y Supranacional. Vemos a un "montón" de políticos con un buen porte, dando la sensación de que "aquí no pasa nada". Sin embargo, a nosotros nos disminuyen la nómina, ¡y nos quedamos tan tranquilos!. Es algo así como el padre que está todo el día en el bar y cuando su hijo le pide un refresco, en lugar de comprárselo le echa una bronca fenomenal. ¡Y LAS COMILONAS!, ¿DÓNDE LAS DEJAMOS?.
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Algunas Administraciones, como la Comunidad Autónoma Madrileña, ha disminuido el número de "liberados sindicales", lo que significa que irán a la calle tantos Enfermeros como número de liberados se vean obligados a reincorporarse al puesto de trabajo, y ello sin contar la "congelación" de plantilla y la disminuición de las prestaciones sanitarias; y esta opción será seguida por otras Administraciones Públicas; todo menos disminuir el número de político, asesores y demás supuestos "altos cargos" de esas Administraciones, de todas. Ellos seguirán así hasta que el cuerpo social ya no pueda aguantar más y "explote".
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Todo ello significará, sin ningún lugar a dudas, que como a los "múltiples" Gobiernos no les cuadren las cuentas, nuevamente reajustarán las medidas tomadas, como la de volver a rebajar las cantidades de las nóminas, al tiempo de disminuir él número de empleados para la prestación de los servicios públicos.
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LA PRIVADA DICE QUE NOS APLIQUEN LAS MISMAS REGLAS LABORALES QUE ELLOS. ESPEREMOS, ¡ESO SÍ!, QUE TAMBIÉN NOS APLIQUEN LAS MISMAS CLÁUSULAS QUE SE APLICAN A ELLOS MISMOS.
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¡Y el hombre-ministro se queda tan tranquilo!. Lo malo del conocimiento y, sobre todo, de la experiencia es que quienes adolecen de aquello suelen opinar, como dice la Ministra González Linde, muy alegremente, sin saber de qué va el tema. ¡Bueno!, la verdad es que usted, señora Ministra, tampoco quire "ver" lo que pasa en el Sáhara.
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Y, efectivamente, la actividad en el sector privado tiene como objeto ganar dinero, cuanto más mejor, y si es posible al mínimo coste por unidad de producción, algo así como sucede en paises sin derechos laborales, donde se trabaja a cambio de "pan y agua". ¡Así da gusto de ser empresario!.
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Pero ese problema, con ser serio, no debería, en principio, afectarnos, pero sí nos debemos empezar a preocupar si escuchamos, por ejemplo, al Vicepresidente tercero del Gobierno, donde dice que los "empleados públicos" deberíamos percibir las retribuciones en función de la "productividad". Es cierto que este hombre no sabe por donde se anda. Creerá que esto funciona igual que la empresa donde su hija es "apoderada", que si le falta dinero sólo tiene que ir a la Administración y pedir unas "perrillas"; ¡sin problemas!.
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Cuando se habla de los empleados públicos están hablando de nosotros, los Enfermeros, que después de todo un calvario accedemos, los que tenemos suerte, a un puesto de trabajo estable, al objeto de servir a la sociedad como tal Enfermero, justamente cuando el ser humano es muchísimo más sensible. Pretenden, como dicen, que entremos en competencia para ver quién trabaja más. ¿Trabajar más o más eficaz?. Lo preguntamos porque intuímos que este hombre no sabe la diferencia entre eficaz o eficiente.
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Efectivamente, lo de trabajar "más" ya se ha ensayado en algunas partes; nosotros conocemos lo sucedido aquí, en esta Comunidad Autónoma, donde a los Enfermeros se les hace firmar en unos folios haciendo constar unos "objetivos", que sirven para todos, además de intentar que un Enfermero "fuerce" la actividad médica para que de más alta: Enfermeros, Auxiliares, Administrativos, Celadores, etc. etc. etc., son los reflejados en esos "objetivos", pero que, sin embargo, no se establece ningún orden jerárquico. Y, a partir de ahí, sin más, se percibe, o se percibía, una cantidad. Total, que eso será a lo que se refiere el señor Vice III del Gobierno, demostrando, por sus manifestaciones, que de esto tampoco sabe nada de nada. ¿O tenemos que recordarle que usted fue otro de los Ministros del paro?.
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Como realmente lo que hacemos es prestar unos servicios que ofertan las Administraciones Públicas al ciudadano, entre otros motivos por el derecho que les asiste constitucionalmente, el gasto estará en función de cuántos servicios se ofertan, cuáles y a quienes. Como es fácil demostrar, no solo se "presta" servicios a los españoles, siempre, ¡claro está!, que cumpla unas reglas, ya que no todos los españoles son atendidos en cualquier territorio, sino que también se les presta a toda persona que se acerque a cualquier institución sanitaria, independientemente del País de origen y su situación administrativa, lo que hace que el gasto sanitario aumente de forma exponencial.
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PRETENDER QUE LOS PROFESIONALES SEAN TRATADOS CON LA MISMA VARA DE MEDIR COMO SI DE UNA EMPRESA PRIVADA SE TRATARA, ES TANTO COMO RECONOCER QUE SE TIENEN BIEN CUBIERTAS LAS ESPALDAS PERSONALMENTE, COMO LO QUE HACEN LOS POLÍTICOS CON SUS HIJOS RESPECTO DE LA EDUCACIÓN, PORQUE DE LO CONTRARIO NO PODEMOS LLEGAR A ENTENDERLO.
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El problema es que esa opinión ha sido dicha, nada más y nada menos, por el mismísimo Vicepresidente III del Gobierno del Estado, y resulta preocupante, ya que puede llegar a ser oído por otros (alguna vez será tenido en cuenta) y aplicarlo. ¡Hombre!, señor Vice III, que con esa medida puede que a usted lo tengamos que volver a recalificar como "ministro del paro", sin serlo.
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Se trata, como todos sabemos -¡bueno!, por casi todos- de una responsabilidad de las Administraciones Públicas; y estos entes deben tener en cuenta que dentro de los derechos de los ciudadanos están que las Administraciones los traten bajo una serie de principios, como el de objetividad, eficacia y jerarquía, entre otros, que sólo pueden realizarse siempre que el que los preste no sea compelido por algún comisario político, bajo amenaza de "despido". Como ve, no citamos a la "eficiencia", que es y debe ser la que "prime" sobre todos los demás, puesto que la salud no tiene precio.
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Un empresario puede despedir a quien tenga por conveniente; bastará con que no cumpla sus instrucciones. Luego, ¿cuáles serían esas instrucciones por parte del comisario político designado libremente por el órgano rector?. No llegamos a entenderlo. ¡Pues nada!, OTRO ENSAYO DE LABORATORIO!, como dice el Presidente del Gobierno, al referirse a España. Ensayemos ahora con los empleados públicos, aplicándoles las mismas reglas que en la Empresa privada, ¡a ver cuál será el resultado!. Y ya les aseguramos al público en general que desde el año 1988 se viene utilizando esa fórmula, bajo el epígrafe de "personal eventual", que tienen un "miedo" en el cuerpo que los convierte en ineficientes.
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LA FORMACIÓN PERSONAL ES UN TRABAJO PARA LA PATRIA. SEÑOR ZAPATERO: ¿LE HAN INFORMADO DE UNA COSA QUE SE LLAMABA FPO?. Se trataba de una formación profesional, donde el "parado" recibía, además de unas clases teóricas, una formación práctica, desayuno y almuerzo, y unas retribuciones. ¡ESO SÍ!, no se hacía ese tipo de formación a través de intermediario, que son los que no quieren que usted se vaya.
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¡Hombre!, señor Zapatero, si ello es así usted tiene a miles de Enfermeros deseando "formarse" en alguna de las especialidades, aunque ¡infimas"; y son muy reducidas porque con ello se están "protegiendo" otros intereses no confesables. Ya le aseguramos, sin ningún genero de dudas, que el resultado no podría ser más favorable. ¿O es que de esto tampoco sabe?. Ganarían los Profesionales Enfermeros, que trabajarían de forma más segura; ganarían los ciudadanos, porque la prestación mejoraría en calidad; mejoraría el gasto sanitario, porque la anticipación a un resultado dañoso disminuye el coste por paciente; disminuirían las listas de espera, porque un ciudadano no tienen por qué soportar que para todo tenga que intervenir un médico.
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¡Pues muy bien!. Una vez que hemos comenzado a reducir el número de liberados sindicales, después tocará el turno al imnumerable número de médicos metidos a políticos, porque se cuentan por millares. ¿O NO?. Si el colectivo Enfermero viera revistas más o menos especializadas en temas médicos, se daría cuenta de que todos los días "se montan" unos saraos de impresión. Es más, algunos ya opinan como si fueran "gestores económicos".
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¿CÓMO NO VAN A FALTAR MÉDICOS SI ESTÁN CASI TODOS "COLOCAOS"?. Sin embargo, titulados en todas esas ramas del conocimiento económico están en paro, por el simple argumento de que "economista" puede ser cualquiera, pero médico sólo pueden ser los elegidos. ¿RECUERDAN LO QUE DIJO EL PRESIDENTE DEL JUNTA DE EXTREMADURA, MÉDICO, CUANDO SE CRITICÓ EL QUE LA PRESIDENCIA DE LA CAJA DE AHORROS DE BADAJOZ ESTUVIERA EN MANOS DE UN MÉDICO?. ¡ASÍ NOS VA!.
martes, 16 de noviembre de 2010
el TSJA se pronuncia sobre un Decreto, no sobre la Ley de Colegios.
Según parece, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado Sentencia por la que se desestima el Recurso que había interpuesto el Consejo Andaluz de Enfermería contra el Decreto 151/2003, de la Consejería de Salud de Andalucía, que sustituía el número de colegiado por un código númerico personal en aquellos documentos oficiales que lo precisaran, como, por ejemplo, la dación de cuenta de las Matrona que deben hacer al Registro civil en relación al parte de nacimiento.
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El citado Tribunal recuerda que la Ley 15/2001 establece que "el ejercicio de una Profesión colegiada en el territorio andaluz requerirá la pertenencia al correspondiente Colegio profesional, a excepción del profesional FUNCIONARIO, ESTATUTARIO o LABORAL que TRABAJE PARA la Administración sanitaria, cuyo requisito de colegiación no será obligatorio".
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Por el contrario, el Consejo de Enfermería FUNDAMENTABA su demanda en que debía ser declarada nula la exención de colegiación obligatoria para el profesional sanitario de la Administración Andaluza y que, por ello, esta situación no podía ser utilizada como argumento para imponer un código númerico personal para tales profesionales.
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ESTA ES LA NOTICIA QUE SE VIERTE EN REDACCIÓN MÉDICA.
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Sin ningún género de dudas, y desde el punto de visto técnico-jurídico, los datos para poder analizar los argumentos y el fallo de la Sentencia resultan insuficentes. No obstante, vamos a intentar realizar algunos comentarios, lo menos técnico posible, para tener una idea acerca del fallo de la Sentencia.
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En principio, el Recurso se presenta contra el Decreto Andaluz, que es del año 2.003, a los efectos de que la Administración Andaluza no "sustituya" el número de colegiado por el de un código numérico establecido por la propia Administración Andaluza. Esta situación no la conocíamos en esta Comunidad Autónoma de Extremadura, donde figura en todas las "recetas médicas" el número de colegiado.
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Desde luego que el fallo de la Sentencia en nada se compadece con lo dispuesto en la reciente Ley Omnibus, la cual establece que "será REQUISITO INDISPENSABLE para el ejercicio de las Profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una Ley estatal". Y una de estas Leyes estatales es, por ejemplo, la Ley de 22 de diciembre de 2009, por la cual se modifican diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Otra de las Leyes estatales es la de 14 de abril de 1.997, la cual establece que "es REQUISITO INDISPENSABLE para el ejercicio de las Profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente".
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Para entender un poco mejor el "juego" de las normas en nuestro ordenamiento jurídico, cualquiera que fuese el órgano que las dicte, tenemos que referirnos a un principio fundamental, como lo es el de ostentar todos los españoles los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado, así como "diferenciar" entre las competencias del Estado y las previstas, en su caso, para las Comunidades Autónomas.
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Las Leyes que hemos citado tienen la consideración de "NORMAS BÁSICAS", dictadas en aplicación de las competencias que tiene atribuidas el Estado, lo que supone que en lo básico deben ser respetadas por las Comunidades Autónomas; por ejemplo: el REQUISITO INDISPENSABLE de colegiación para ejercer una Profesión Colegiada. Obviamente, si existen Profesiones colegiadas será porque existen otras Profesiones que no lo son. Y será sobre esas otras Profesiones "no colegiadas" sobre las que podrían actuar las Comunidades Autónomas.
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Como de las Leyes y de las Sentencias los ciudadanos entendemos lo elemental, lo primero que hacemos es ver el fallo de la Sentencia; todo lo demás no importa, y comienza a circular el comentario: "el tribunal supremo de Andalucía ha dicho que no es obligatoria la colegiación", sin detenerse mínimamente en ese "juego" jurídico de las normas, que no tienen por qué saberlo. El caso es que "el daño" a la Profesión colegiada está servido. Sin embargo, para los que conocen el tema jurídico esta Sentencia opta por la vía más fácil: no atender los dictados de las Leyes Estatales y aplicar la Ley Autonómica, aunque la misma fuera inconstitucional "a todas luces".
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Este y otros pronunciamientos son hechos que contribuyen, ¡y de qué manera! al enrarecimiento de las relaciones entre ciudadanos. Es algo así como la absurda interpretación del artículo 32 de la Constitución, cuando dice que "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica". ¿Tan difícil resulta traducir lo que reconoce la Constitución?. Sí, el hombre y la mujer forman esa institución que conocemos como "matrimonio", si bien el Magno Texto advierte que los dos, hombre y mujer, tendrán plena igualdad jurídica. ¿Cómo iba a advertir el Texto a los contrayentes de la PLENA IGUALDAD JURÍDICA si las dos fueran del mismo sexo?. No tendría sentido. Sin embargo, todos opinamos al respecto, incluso hemos oído y leído a personas, con puestos de trabajo como "catedráticos de Derecho Constitucional", defender tesis contraria a la elemental redacción del Texto Constitucional que hemos reproducido. ¡De pena!. Y lo peor de ello es que las Comunidades Autónonas "se tiran al monte" y regulan por Ley a las "parejas" del mismo sexo con el apelativo, también, de "matrimonio"; y hasta tal punto que el Estado confirmó el contenido de aquellas aberradas leyes, asumiendo que la unión de dos hombre o dos mujeres constituían "matrimonio". ¿Cuál sería, en estos casos, la persona a la que iría dirigido el mandato constitucional advirtiendo de la "plena igualdad jurídica"?.
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PRINCIPIOS QUE HAY QUE TENER EN CUENTA.
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En derecho existe una locución latina que dice así: "Iura novit curia", que es un aforismo latino, el cual significa que "el Juez conoce el derecho", aforismo utilizado para referirse al principio de derecho procesal según el cual el Juez conoce el derecho aplicable y, por tanto, no es necesario que las partes prueben en un litigio lo que dicen las normas". En consecuencia, espera el ciudadano que el Tribunal resuelva el litigio con la simple presentación del Recurso una vez demostrado los hechos, cumpliéndose así con ese otro aforismo que dice "Da mihi factum, dabo tibi ius", dame los hechos, yo te daré el derecho.
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Pero esto no es lo que sucede en la práctica. La Sentencia dictada, así como los posteriores Recursos que se presenten contra la misma, se ventillará en función de los argumentos jurídicos que expongan las partes, lo que significa que no sirven "a posteriori" otros fundamentos que pudieran invocarse, ya que el Tribunal de segunda instancia no los tendrá en cuenta. Por ello, resulta de vital importancia que el contenido del primer recurso contenga todos aquellos argumentos legales que pudieran ser útiles a lo largo del proceso judicial; argumentos que no han sido, según parece, los más adecuado, puesto que no se puede pretender la nulidad de una Norma, como lo es el Decreto de la Junta de Andalucía, que tiene su "base legal" en una Ley de la Comunidad Autónoma. O dicho en otros términos: en la demanda se debio solicitar la previa constitucionalidad del contenido de la Ley Andaluza, puesto que mientras la misma no fuere anulada, por invasión de competencias, el Recurso tenía todas "las papeletas" para que el TSJA se pronunciara en la forma que lo ha hecho. Y esta situación viene así prevista en el artículo 163 de la Constitución.
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LE HA BASTADO AL TRIBUNAL CON INVOCAR EL CONTENIDO DE LA LEY ANDALUZA SOBRE COLEGIACIÓN PARA DESESTIMAR EL RECURSO PRESENTADO.
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Y este es el mayor problema que tenemos como organización colegial, que adolecemos de unos servicios jurídicos con la suficiente entidad y tiempo suficiente como para que "no se nos escape" ni un sólo argumento. Pero esto no va a suceder; ¡vaya usted a saber el por qué se tratan así, a la ligera, estas cuestiones!. Recordemos que el Consejo General de Colegios Enfermeros homenajeó a la titular de la Consejería de Salud. Y, por otra parte, tenemos que tener en cuenta que no conocemos ni una sola norma que haya sido sometida previamente a criterio de la Asamblea de Presidentes, con el suficiente tiempo como para ser estudiada por los servicios jurídicos de los Colegios Provinciales, o al menos por aquellos Colegios que tengan una "buena asesoría jurídica".
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La Ley Andaluza, al igual que otras Leyes de Comunidades Autónomas gobernadas por el PSOE, establece que "el ejercicio de una PROFESIÓN COLEGIADA en el territorio andaluz requerirá la pertenencia al correspondiente Colegio Pofesional, A EXCEPCIÓN DEL PROFESIONAL FUNCIONARIO, ESTATUTARIO O LABORAL que trabaje PARA la Administración sanitaria, cuyo requisito no será obligatorio". ¿Para quién trabajan las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas?. ¡Desde luego que no lo hacen para la Administración Sanitaria o sus Organismos Autónomos!. Las Profesiones Sanitarias "prestamos" nuestros servicios profesionales al ciudadano; distinto será la relación jurídica que mantengamos con el ente "contratador" de esos servicios. Entre otras, son notas "diferenciadoras" entre prestar servicios PARA la empresa o prestarlo PARA el ciudadano la independencia y objetividad profesional, así como la imparcialidad, además de la obligación de actuar bajo el principio de "eficiencia", que no tanto el de "eficacia". Nuestro objetivo es devolver, si ello es posible, la salud perdida al ciudadano, a cualquier precio.
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VARIAS CUESTIONES:
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Primera.- Si nos fijamos mínimamente, la Ley andaluza habla de "Profesión colegiada", o dicho en otros términos, aquella Profesión que requiera título oficial universitario para poder ejercerla. Se trata, por tanto, de una Profesión Sanitaria, titulada y regulada. El ejemplo más palmario de todos a los que pudiéramos hacer referencia es el de la titulación de Licenciado en Derecho, cuyo título es requisito exigido para ejercer la Profesión de Procuador de los Tribunales o de Abogado. La diferencia radica, únicamente, en el Colegio Profesional que decidamos inscribirnos. Así, la simple titulación de Licenciado en Derecho "no te hace" Procurador o Abogado automáticamente, sino que se requiere la imprescindible colegiación en uno u otro Colegio. Este es, como decimos, el caso más palmario de que la simple ostentación de una titulación no te hace profesional. En nuestro caso, o en el de los Médicos, para SER considerado Enfermera (o Médico) es requisito "sine qua non" haber cumplido los requisitos establecidos en la Ley de Colegios Profesionales y en los correspondientes Estatutos de la Organización Colegial. Así, como dice la propia Ley Andaluza, se trata de una Profesión colegiada, la de Enfermero. Luego, si para ostentar la condición de "Profesión colegiada" es requisito previo la condición de colegiado, la exención de colegiación pretendida en esas Leyes Autonómicas contienen un contrasentido impropio de una redacción técnica-jurídica mínimamente aceptable. Hablar de Profesión colegiada para luego excluirla del requisito de colegiación no parece muy acertado, porque o se está colegiado o no se trata de una Profesión Colegiada. Otra cosa serán las "excepciones legales", que son situaciones "personalizadas".
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Segunda cuestión.- El problema sobre este asunto nace de la idea misma de que el contenido del artículo 36 de la Constitución, que es el que atribuye a la Ley que regule las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y la regulación del ejercicio Profesional, no está reservado al Estado. Esta ha sido la opinión jurídica defendida por esas Comunidades Autónomas, las cuales olvidan que, efectivamente, ese artículo, leído de forma aislada, puede ser interpretado de esa manera. Pero sucede que la Constitución se está refiriendo a "Profesiones tituladas", lo que comporta tener en cuenta que a los citados títulos quien imprime su carácter oficial, validez en todo el territorio Nacional y, en su caso, habilitación para el ejercicio de la Profesión, corresponde al Estado; y esa "habilitación" para el ejercicio de la Profesión colegiada únicamente puede ser expedido por los órganos de gobierno de esa concreta Profesión, a través de un Acto Administrativo que dicta el Colegio. No se trata, por tanto, de regular a una "profesión" en una concreta Comunidad Autónoma; estamos opinando sobre una Profesión para la que se exige titulación universitaria oficial que corresponde al Estado. Luego, Profesión y titulación son dos hechos que ha unido el Estado para reconocer a esas Profesiones colegiadas de aquellas otras para las que no se exige el requisito indispensable de colegiación obligatoria.
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Por tanto, correspondiendo la obtención, expedición y homologación de títulos al Estado (art. 149.1,30ª, CE), obvio será reconocer que la regulación de las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios donde deben incribirse esos titulados corresponda, igualmente, al Estado, que utiliza para ello la cláusula 18ª del artículo 149.1 de la Constitución para "pecualizar" a los citados Colegios Profesionales como "corporaciones de derecho público". De ahí la consideración de Administración Pública, entre otros, para que puedan dictar normas de desarrollo de la Ley.
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Tercera cuestión.- En relación con las dos "cuestiones previas", también olvidan las Comunidades Autónomas que así tienen establecida esa "exención" de colegiación, que las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas, no pueden sufrir ningún tipo de discriminación, aplicando para ello el artículo 139 de la Constitución, el cual establece que "todos los españoles tienen lo mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado". Y el Estado, salvo modificación Constitucional, está estructurado en Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas, entidades todas ellas sometidas irremediablemente a las normas básicas que dicte el Parlamento Nacional, donde está representada la "soberanía nacional", de todo el Estado, que es quien tiene atribuidas las competencias básicas allí enumeradas, entre las que se encuentran los contenidos de las cláusulas 18ª y 30ª del artículo 149.1, que es el que reserva a la Ley Estatal su regulación. En su caso, insistimos, las Comunidades Autónomas podrán dictar normas de desarrollo, pero nunca sustituir a la soberanía nacional por una "soberanía regional".
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EN CONSECUENCIA con lo anterior, recordemos que estamos hablando de "Profesión Colegiada", de lo contrario nos estaríamos refiriendo a una "profesión", en sentido laxo, para la cual sólo se requerirá aquel requisito que tenga por conveniente el empleador, con la obligación de acatar el empleado todas las instrucciones del Empresario. Sin embargo, como decimos, una Profesión Sanitaria, titulada y regulada, sólo está limitada en sus actuaciones por la lex artis ad hoc, así como por lo previsto en su Código Deontológico y su método científico.
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Por tanto, la pretensión de una Comunidad Autónoma de "exonerar" del requisito de colegiación de una Profesión Sanitaria, titulada y regulada, establecida por el Estado será tanto como "deslegitimar" al mismísimo Estado de sus atribuciones Constitucionales, entre las que se encuentran la de peculiarizar a los Colegios Profesionales como Corporaciones de Derecho público para así poder atribuirle la competencia para odenar el ejercicio de la Profesión y aprobar su Código Deontológico. Y es a partir de esa indispensable colegiación obligatoria para ejercer como Enfermero lo que hace que corresponda al Colegio Profesional expedir la correspondiente "habilitación" colegial, al tiempo de establecer los requisitos para poder ser admitido como tal Profesional de ese concreta Profesión.
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COSA BIEN DISTINTA ES EL PROCEDIMIENTO EMPLEADO.
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Cuando decimos que cosa bien distinta es la situación "creada" en nuestro País, nos estamos refiriendo a esa "fea y manida" costumbre de "ir contra el Estado", que se está produciendo con excesiva frecuencia, violando sistemáticamente el principio de igualdad de todos los españoles cualquiera que fuera el territorio en el que se encuentre, los cuales deben "disfrutar" de los mismos derechos y obligaciones. Las Comunidades Autónomas, ya lo vemos todos los días, suplantan al Estado, provocando situaciones tan desiguales que ya son un "clamor" popular esas desigualdades. Los Estatutos de Autonomía de todas las Comunidades Autónomas, con independencia de la redacción que contengan los mismos, son Normas de inferior rango a la Constitución y, por tanto, la legislación que dicten deberán (deberían) respetar las competencias del Estado, las cuales, en todo caso, podrán ser desarrolladas por las Comunidades Autónomas, pero, como decimos, respetando las Normas Básicas cuyos contenidos corresponden a la Ley Estatal.
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¿DÓNDE ESTÁEL PROBLEMA?.
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Además de todo cuanto hemos expuesto, el problema está en las doctrinas jurisprudenciales, las cuales se pronuncian en dos sentidos: una, aquella doctrina que mantiene que las Leyes Autonómicas continuarán vigentes hasta que no se presente el oportuno Recurso de Inconstitucionalidad; y así se declare, demanda que sólo puede ser presentada por instituciones tasadas, las cuales, por homogeneidad de partidos políticos, no suelen presentarse. En estos casos, los ciudadanos no tenemos acceso a esos Recursos de posible inconstitucionalidad de la Ley Autonómica, viéndonos obligados a cuestionarlo ante los Tribunales Ordinarios de Justicia para que soliciten la correspondiente "Cuestión de Inconstitucionalidad".
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Otro tipo de doctrina jurisprudencial es aquella que mantiene que cuando se trate de la aplicación de una Ley Estatal, en contraposición con lo regulado por una Ley Autonómica referida a la misma materia, sería suficiente con "EXPULSAR" o no aplicar el contenido de esa Ley Autonómica, si bien es cierto que la doctrina más seguida por los Tribunales es la de aplicar la Ley Autonómica mientras esa Ley no haya sido anulada por el único Tribunal con competencias para ello, como lo es el Tribunal Constitucional.
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Y de este "juego" procesal se valen las Comunidades Autónomas, dictando leyes contrarias a la Constitución pero que "sirven a sus intereses".
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EN DEFINITIVA.- Si la Ley habla de "Profesión colegiada", es decir, de una Profesión que requiere la regulación de su ordenación, cualquiera que la ejerza está sometido a los designios que sobre el ejercicio profesional establezca la correspondiente Organización Colegial, de ahí que la Ley considere a los Colegios como Corporaciones de Derecho Público, incluso previendo que la colegiación es "única". ¿Dónde está el mandato legal para que las administraciones santarias, que actúan como empleadoras, regulen el ejercicio de unas Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas?. En ninguna parte; y esperemos, por el bien de todos, que ésto nunca se produzca. A la Profesión la regulan los Colegios Profesionales; luego, ninguna Comunidad Autonoma tiene competencias para ordenar el ejercicio de la Profesión Enfermera. Por tanto, la Comunidad Autónoma no tiene potestad ni autoridad para "eximir" del requisito de colegiación, puesto que ello significaría que existen dos tipos de Profesiones: una, las colegiadas, que serían aquellas a la que se refieren las Leyes del Estado; y dos, las "no colegiadas", que podrían ser reguladas por cada Comunidad Autónoma dentro de su ámbito territorial.
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EN OTRA OCASIÓN OPINAREMOS SOBRE OTROS NORMAS HABITUALES QUE SE VIENEN VIOLANDO, CON EL BENEPLÁCITO DE NUESTRO CONSEJO GENERAL.
lunes, 15 de noviembre de 2010
Medicamentos prohibidos para las Enfermeras.
La Ley de Garantías y Uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (en adelante, Ley del Medicamento) ordena al Gobierno QUE REGULE la indicación, uso y AUTORIZACIÓN de dispensación de determinados medicamentos SUJETOS a prescripción médica POR LOS ENFERMEROS, en el marco de los principios de la atención integral a la salud y para la continuidad asistencial, mediante la APLICACIÓN de protocolos y guías de práctica clínica y asistenial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validadados po la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud".
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DOS PREMISAS:
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La primera es aclarar que el proyecto de Real Decreto que está elaborando el Gobierno, del que ya se nos anticipa lo más "florido" del mismo, es un mandato de la Ley del Medicamento al Gobierno; mandato que, obviamente, debería respetar el contenido mínimo de la Ley que autoriza su elaboración y aprobación. Es decir, que el Gobierno no hace ese proyecto de Real Decreto porque le de la gana; el Gobierno está obedeciendo un mandato legal. Y resulta necesario tener en cuenta esta premisa por cuanto ya se nos está "mentalizando" que de indicar y autorizar medicamentos sujetos a prescripción médica, ¡nada de nada!. ¿Cuándo, entonces, vamos a indicar y autorizar la dispensación de esos medicamentos sujetos a prescripción médica a los que se refiere la Ley?, porque es evidente que dentro de esa expresión, "médica", se encuentran, también, los odontólogos y PODÓLOGOS. Luego, la prescrpción no se limita únicamente a los médicos especialistas, se hace extensivo a todos, incluidos los médicos en formación (MIR).
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La segunda premisa es que la Ley, citada, está asegurando que los Enfermeros estamos autorizados para INDICAR, USAR y AUTORIZAR la dispensación de esos medicamentos sujetos a prescripción médica. Sin embargo, el proyecto de Real Decreto que está manejando el Gobierno pretende convertir esa potestad atributiva, regulando una fórmula o procedimiento para no cumplir lo previsto en la Ley, ya que nos está anunciando que de indicar y autorizar, ¡nada de nada!. Y fíjense que no hacemos mención a USAR, en la medida en que el uso no significa otra cosa que administrar el tratamiento prescrito, bajo el paraguas de esas dos cosas que llaman "protocolos" y "guías de práctica clínica y asistencial".
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El tema es que nada se nos dice, o mejor expresado, ya se nos anticipa que no estarán incluidos los medicamentos que presenten reacción adversa. En definitiva, que del contenido de la Ley del Medicamento ya tienen pensado cargarse la primera parte del mandato legal, como es aquella que se refiere a la INDICACIÓN y AUTORIZACIÓN por parte de los Enfermeros para prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica. Es decir, el Real Decreto pretende "amputar" de la Ley ese mandato concreto. Y, además, también se nos informa que no se trata de prescribir, sino de "orden de dispensación".
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EXCEPCIONES:
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Por otra parte, la información publicada por la Secretaría General del Ministerio de Sanidad, rizando el rizo, también nos anuncia que estarán EXCLUIDOS de esa "orden de dispensación" aquellos medicamentos que pudieran provocar "reacción adversa" (en adelante, RAM). ¿Qué entiende el Ministerio por REACCIÓN ADVERSA?.
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Para la Organización Mundial de la Salud, se entiende por reacción adversa "cualquier reacción nociva no intencionada que aparece a dosis normalmente usadas en el ser humano para profilaxis, diagnóstico o tratamiento o para modificar funciones fisiológicas". El artículo que transcribimos nos aclara, además, que se considera como RAM a efectos de farmacovigilancia los productos que se utilizan en las exploraciones médicas complementarias. Por ejemplo, la sustancia que se inyecta en vena para realizar un TAC con contraste se considera un medicamento a efecto de farmacovigilancia, incluyendo también a las vacunas. Esto quiere decir que como tales medicamentos con posibilidades de producir "RAM" están excluidos de su indicación por los Enfermeros.
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La ley que regula en España la farmacovigilancia indica de forma explícita que el término RAM incluye todas las consecuencias clínicas perjudiciales derivadas de la dependencia, abuso y USO INCORRECTO de medicamentos, incluyendo las causadas por el uso fuera de las condiciones autorizadas y las causadas por ERRORES de medicación.
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Sin embargo, por algunos "progres" se pretende que la fomación profesional pueda administrar esa sustancia para realizar un TAC, sin más requisito que lo "ordene" un médico. Limitan su argumentación en que sólo se trata de una "prueba" y que, además, está indicada por el médico prescriptor, lo que significa que los cuidados que precise ese usuario o paciente serían prestados por un técnico de formación profesional, el cual, al mismo tiempo, sería instruido por el Médico. ¿Es, acaso, el médico el Profesional Sanitario indicado para decidir lo cuidados a prestar?. Desde luego que no lo es; para esa responsabilidad está la Profesión Enfermera, la cual, por cierto, hace algún tiempo era quien realizaba la electrorradiología; y no nos estamos refiriendo a la especialidad, la referencia es a toda la actividad, como sucedía, también, con la Anestesia, sólo que sin los medios de hoy.
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¿Alguien conoce a algún medicamento sin RAM?. Somos de la opinión que cualquier sustancia medicamentosa que se administre a un paciente provoca en el mismo unas consecuencias, que van a depender de su grado de tolerancia, la cual, al mismo tiempo, también dependerá de las condiciones anatomo-fisiológicas del enfermo. Así que RAM se va a producir en mayor o menor medida, puesto que es una reacción propia ante la administración de una sustancia ajena y extraña a las condiciones fisiológicas del ser humano, cuya afectación nos preocupa o todos, sin excepción.
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¿Quién es el primer Profesional Sanitario afectado por una RAM?. Desde luego que la Enfermera; primero, porque es quien administra el "medicamento"; segundo, porque la Enfermera es quien recibe las primeras manifestaciones de cualquier eventualidad, que comunicará o no al médico de la unidad asistencial, dependiendo de la "gravedad" de los síntomas; y tercero, porque le toca a la Enfermera prevér toda esa bateria de medicamentos para "solucionar" la eventual RAM con síntomas insoportables o incompatibles con la vida.
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VOLVIENDO AL CONTENIDO DE LA LEY DEL MEDICAMENTO.
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Si continuáramos leyento el contenido del artículo 77 de la Ley del Medicamento observaríamos que no existe por ningún lado eso que el señor Secretario General del Ministerio dice sobre "orden de dispensación", ya que asegura que de "receta" nada de nada; la receta está reservada, como dice el párrafo primero de ese artículo 77.1 al médco, odontólogo y PODÓLOGOS; para la Enfermera, en su caso, está previsto que se trate de una "orden de dispensación", cuando todos conocemos que esa orden de dispensación se refiere a la hospitalaria. Así que recomendamos al citador señor Secretario General que "baje el dedo" del apartado 1º del citado artículo 77 de la Ley para darse cuenta de lo que decimos. En consecuencia, la Ley no establece ningún mandato al Farmacéutico para que dispensa un medicamento que no fuera "prescrito" en "receta médica", ya que la definición de "receta", como decimos, encabeza, precisamente, el contenido del reiterado artículo 77.
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MEDCAMENTOS SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA.
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En cuanto a qué debemos entender por medicamentos sujetos a prescripción médica, nos dice la Ley que estarán EN TODO CASO sujetos a prescripción médica los medicamentos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) aquellos que puedan presentar un peligro, directa o indirectamente, incluso en condiciones NORMALES DE USO, si se utilizan SIN CONTROL MÉDICO; b) aquellos que se utilicen frecuentemente, y de forma muy considerable, en condiciones ANORMALES de utilización, y ello pueda suponer, directa o indirectamente, un peligro para la salud; c) aquellos que contengan sustancias o preparados a base de dichas sustancias, cuya actividad y/o reacciones adversas sea necesario estudiar más detalladamente; y, por último, d) aquellos QUE SE ADMINISTREN POR VÍA PARENTERAL, salvo casos excepcionales, POR PRESCRIPCIÓN MÉDICA.
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En consecuencia, "receta médica" y "prescripción médica" son dos locuciones claramente previstas en la Ley, y se refieren al "documento" por el cual se establece un tratamiento por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, que son los únicos que pueden prescribir. La fórmula que pretenden con nosotros se aleja tanto de la realidad que no será otra cosa de la que ya disfrutamos todos los ciudadanos, como es la de ir a la Farmacia y comprarnos aquel medicamentos que no figure en ese "católogo" de los reservados a los médicos, odontólogos y podólogos; ¡ESTA ES BUENA!.
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Por otra parte, ya hemo visto lo que dice la Ley del Medicamento, la cual, ¡por si se le escapará alguna otra definción!, aclara qué debemos entender por medicamentos excluidos del ámbito de indicación, uso y autorización por parte de la Enfermera. Basta con que el producto se indique por vía parenteral para convertirse, ipso facto, en medicamento sujeto a prescrepción médica. En defintiva, esto significa que cualquier medicamento se convierte, por el simple hecho de "prescribirlo" un médico por vía parenteral, en uno de los previstos como excluidos al Profesional Enfermero. A esto ya nos referíamos anteriormente, a la hora de hablar, por ejemplo, del metamizol, como también lo podemos hacer extensivo al ácido acetil salicílico, entre otros.
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En serio que no podemos dar crédito a lo que leemos, en la medida en que mientras el Podólogo está excluido de toda esta parafernalía, para el Enfermero SE PRETENDE UNA REGRESIÓN al Decreto del año 1960. Sí; con otras palabras, pero esto no es otra cosa que "una vuelta al pasado". Lo único que nos hace falta es leer que la Profesión Enfermera es auxilar de la Médica. Pero ya vemos que el lenguaje da para mucho. Sí; se cambian las expresiones, pero al final, lo que decimos y mantenemos: LA REGRESIÓN PROFESIONAL ESTÁ SERVIDA, por más que algunos "aventureros" a penas tengan conflicto en su puesto de trabajo. La atención a los enfermos es un problema de las Profesiones Médica y Enfermera, sólo que los representantes del colectivo médico saben lo que reivindican, mientras que los nuestros no solo nos atacan sino que, además, pretenden desperrarnos.
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