martes, 15 de enero de 2013

"CASO RAYÁN", COMO ERA DE ESPERAR

Se ha conocido la Sentencia del conocido "Caso Rayán", aquel bebé al que se le suministró alimentación por vía parenteral en lugar de por vía enteral.
 
La sentencia, después de tener en cuenta algunos atenuantes, condena a la Enfermera que suministró la sustancia por delito de homicio imprudente.
 
No vamos a discutir el hecho, pero la Enfermera dijo en juicio que si colocó la inyección fue porque se lo dijo la auxiliar que se la entregó en mano.
Lo cierto es que se condena a la Enfermera como autora penalmente responsable, concurriendo las atenuantes de dilaciones indebidas y la analógica de reparación del daño, de un delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE -ya definido- a la pena SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de enfermera por UN AÑO Y SEIS MESES; y al pago de las costas del juicio.
 
Experiencia.
 
Tampoco vamos a discutir aquí el asunto de fondo, porque puede que los hechos no se correspondan con la realidad, pero sí vamos a llamar la atención respecto de la experiencia.
 
Nos cuentan, como un hecho cierto que (Á) estaba en la uci de neonatos con la única finalidad de familiarizarse con la unidad, tomar contacto con el medio y adquirir conocimiento de la actividad que allí se desarrollaba, sin atribución de ninguna función concreta ni asunción de obligaciones distintas del aprendizaje ¿Quién se puede creer esto?
 
En la sentencia se "sueltan" otras lindeces, como ésta: Tampoco se cuestiona que las enfermeras tutelaban el aprendizaje de su compañera y supervisaban sus actos. Hasta el momento que Á. decidió infundir la jeringuilla en una vía parenteral de ..., ningún acto había realizado sin la vigilancia de las enfermeras. Ahora bien, como claramente ponen de relieve los hechos probados de esta resolución, la acción imprudente la ejecutó la inculpada por su cuenta y riesgo. No recibió ninguna orden directa o indirecta de sus compañeras, pendientes de la urgencia que se había declarado o de otras tareas.
 
¡NO!, si encima vamos a tener la culpa quienes estamos adscritos a las unidades.
 
¿Cómo es posible que esto se discuta en un Juicio? Si ustedes, los pusilámines gestores de la cosa, adscriben a una Enfermera a una unidad, ese es su problema, no de quienes estamos destinados allí con carácter de estable. Ustedes, las direcciones de enfermería y las supervisiones de las plantas, son los únicos culpables, porque a ustedes les corresponde asumir las responsabilidades por sus decisiones, que son todo menos acertadas.
 
Ustedes, quienes dirigen las unidades, son conscientes de los escasísimos medios con los que cuentan algunas unidades, que no cumplen un mínimo de necesidades, que son vitales para el control y la vigilancia de la salud. Ustedes, quienes han sido designadas por el dedo del político de turno o afín, son quienes deben responder por todas estas cosas. Ustedes, conocedores -y deben serlo- de que no es suficiente con la formación recibida durante los cursos académicos, saben que no se debe prestar servicios en una Unidad careciendo de los conocimientos propios de la Unidad, como, igualmente consienten otras cosas.
 
Son ustedes, quienes forman "el sistema", a los únicos que habría que condenar, por pusilánimes. Ustedes, que lo único que conocen, quieren y entienden de la "adulación", que les basta y sobra para sentirse realizados. Ustedes son los que deben pagar por lo que han condenado a la Enfermera, cuya "pena" no es la que le ha impuesto la Jueza, sino la que llevará consigo mientras viva.

Como es evidente, el artículo lo hemos hecho en condiciones emocionales propias de quienes se ven en situaciones como ésta todos los días.

lunes, 14 de enero de 2013

CRÍTICAS AL PROYECTO DE BAREMO

En relación con la publicación de los contenidos del "nuevo" baremo a aplicar por el SES para la provisión de puestos de trabajo de carácter temporal, interinidades, sustituciones y eventualidades, es evidente que hacen más comentarios quienes son partidarios de la cobertura de esos puestos el haber superado las fases de la oposición.
 
El nuevo baremo amplia la puntuación a la experiencia.
 
En el nuevo baremo es cierto que se pretende otorgar el 65% a la fase de méritos, es decir, al concurso: el 55% a experiencia y el 10% a formación continuada; el resto a la puntuación obtenida en la fase de oposición. Así las cosas, y, obviamente, quienes han superado la fase de oposición exigen que se puntúe más que el resto de los méritos, como la experiencia y la formación continuada.
 
El pacto del año 2007.
 
Es cierto que aquel Pacto primaba la adjudicación de puestos de trabajo en función de la superación de la fase de oposión, por lo que parece un sistema en consonancia con el acceso a la plaza como propietario; al fin y al cabo es como se accede al sistema de salud. Pero no es menos cierto que las convocatorias de plazas no se producen todos los años, ¡ni mucho menos!, con lo que en previsión de éllo, de la falta de convocatorias, no había más remedio que habilitar ese otra forma de acceso a un puesto de trabajo, que es la baremación de méritos, experiencia y formación continuada.
 
En el año 2.001 se llegó a acumular tal situación de "temporalidad" que no hubo más remedio que aprobar una Ley que permitiera la "consolidación" de la plaza, que no del puesto de trabajo. Desde entonces, sólo se ha producido y resuelto una convocatoria; y han prometido una segunda convocatoria, que publicaron en el año 2.011, con motivo de las elecciones autonómicas.
 
¿Dónde nace el problema?
 
El problema nace desde el mismo momento en que no se producen las oportunas convocatorias de plazas, que deberían tener carácter anual. No habría entonces problemas, puesto que todos, una vez acabado los estudios, tenían la oportunidad de presentarse a la convocatoria. Y a esa falta de convocatoria se une, además, que si los aspirantes no aprobaban esa fase de oposición, tampoco podrían pasar a formar parte de las listas. De ahí que se permitiera el acceso a puestos de trabajo a quienes sólo podía aportar esos méritos de experiencia y formación continuada, una vez agotadas las bolsas constituidas por los aspirantes que superaron la fase de oposión.
 
El segundo problema, y más importante, radica en el hecho de haber considerado que el acceso a puestos de trabajo en los servicios de salud es considerado "función público", o cargo público, que son "funcionarios" (estrictos) del Estado.
 
Así, entendido que el personal sanitario, de cualquier clase o categoría, es personal funcionario, se le aplicarían tanto el artículo 23 de la Constitución como su artículo 103 de la misma, cuando ello no se corresponde con la realidad. Pero, así la Ley y nadie dice ni hace nada. Luego, en cualquier caso, lo prudente hubiera sido presentar un Recurso de Inconstitucionalidad, que no se hizo.
 
Los Servicios de Salud "huyen" de la aplicación de esa norma inconstitucional, según nuestro criterio.
 
Y para ello optan por la creación de organismos públicos, que son los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales. Es más, algunas regiones crean fundaciones y conciertan con la empresas privadas la prestación de servicios, cuando no privatizan la gestión.
 
En el régimen anterior.
 
En el régimen anterior, la ley creó una cosa a la que llamó "entidad gestora" de la Seguridad Social, tres en total, encomendando al Instituto Nacional de Previsión, primero, y al Insalud después la gestión y administración de la asistencia sanitaria.
 
El personal se regía por el derecho laboral.
 
El personal estaba sujeto a unos Estatutos, por categorías, de Médicos, de Auxiliares Sanitarios Titulados y Auxiliar de Clínicas y el tercero comprendía al personal no sanitario. Así las cosas.
 
Pero aquellas normas se sustanciaban cuando se producía disparidad de criterio por lo que conocíamos como "Magistratura del Trabajo", hoy Juzgado de lo Social, con todas sus ventajas para el personal, aunque también algunas para "el sistema". Así lo dispuso una Ley, y así vino aplicándose hasta el año 2.004, más o menos.
 
Y es que el personal contenido en aquellos tres Estatutos "NO ES PERSONAL FUNCIONARIO"; no le es aplicable ni el artículo 23.2 de la Constitución ni el artículo 103. Ese personal es empleado de una Entidad Gestora que el Gobierno creó para que gestionara y administrara los recursos propios de la Asistencia Sanitaria, las cuales, al mismo tiempo, las estructuró por modalidades de prestación de servicios, de Instituciones Sanitarias Abiertas y Cerradas, de Zona, de Urgencias y posteriormente de Atención Primaria.
 
Y aquellas Entidades Gestoras seleccionaban a su personal para la provisión de plazas por un sistema subdividido en cuatro modalides, comenzando por el Concurso de Traslado, por méritos, por reingreso de excedencia y por una cosa que le llamaron de "escala", declarada a extinguir en esas mismas normas.
 
No había, comparativamente, problemas, puesto que la comisión encargada de resolver los expedientes se reunía puntualmente todos los meses del año.
 
Si las plazas se concedían en función de los méritos, igual tratamiento tenía el acceso con carácter temporal.
 
Hoy el problema que se plantea deriva de la "nueva" idea, es decir, de considerar que el personal estatutario es personal "funcionario", cuando ello no es así. El único motivo para considerar una relación con el carácter de funcionario es por realizar funciones públicas, o por ostentar un cargo público.
 
Y es que los profesionales sanitarios ni ostentamos cargos públicos ni realizamos funciones públicas.
 
Podrán acordar su "asimilación", pero ello no es motivo para ser considerado a todos los efectos como personal funcionario. Y no pueden ser personal funcionario porque no "ordenan" nada; en su caso, se limitan a prescribir, recomendar o aconsejar, que no es función del "funcionario público". No confundir estas competencias con las recomendaciones que en ocasiones nos hacen los auxiliares de la autoridad, que no ven culpabilidad estricta en el cumplimiento de las leyes o de las ordenanzas.
 
En todos los casos.
 
Para poder reclamar el derecho preferente a quienes superen la fase de oposición la administración tendría que proceder a convocar anualmente, al menos, esas pruebas porque, de lo contrario, entre convocatoria y convocatoria están sin poder "demostrar" su aptitud más de cinco generaciones de nuevos titulados, así como dar la posibilidad de una segunda opción a quienes no la superasen.
 
Es decir, que el problema de quienes nos gobiernan lo convierten en un problema ajeno, el de "unos contra otros, y de otros con unos".
 
El personal de los servicios de salud no es funcionario, por más que se empeñen con la publicación de leyes, puesto que no cumplen los requisitos para tener esa consideración, ni por el puesto de trabajo ni por las funciones propias de un funcionario público.
 
¿Dónde habla la Constitución de "Personal Estatutario"? Únicamente nos remite a un Estatuto, sí, pero el de la Función Pública, para los funcionarios públicos, que es al que hace referencia aquel artículo 103 de la Constitución, antes referido y que ahora reproducimos.
 
La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. Y todo ello precedido del anterior apartado primero, que nos dice: La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
 
Nosotros, como Profesiones Sanitarias, no somos "imparciales", no podemos serlo, porque nos lo impide el derecho de los ciudadanos, a los que no se les puede "imponer" un tratamiento ni unos cuidados. Los ciudadanos, como tales, son libres de elegir el tipo de asistencia, cómo y cuándo. Y, para mayor argumentación, reflexiones sobre la definición del concepto "asegurado", que ha sido definido por el Estado.
 
Ejemplo real: la autoridad puede intervenir sobre los conocidos como "sin papeles, o irregulares"; los sanitarios no. Nos limitamos a anteder a las personas que nos diga el empresario, es decir, el organismo público, la entidad gestora o la fundación. El personal sanitario no es funcionario público.

¿POR QUÉ NO SE PERMITE A LOS COLEGIOS OPINAR?

Las personas colegiadas preguntan en los Colegios Profesionales sobre todos los asuntos que les afectan, ya como Profesión, ya en su relación con las empresas y entidades, públicas o privadas; el asunto es que preguntan.
 
¿Se cumple la Ley?
 
Particularmente, tenemos nuestras dudas. Y decimos particularmente por la sencilla razón de que todo el mundo parece conocer el Derecho; así que todos opinamos jurídicamente; o lo que es igual, lo hacemos según nuestra particular "visión de lo justo o injusto", en función de la afectación personal. Ahí tienen los comentarios que se hacen en los medios de comunicación, sin "rasgarse las vestiduras" (forma figurada de expresarse).
 
El Gerente del SES, el anterior y el actual, son médicos, así como cualquier otro cargo con "mando en plaza", y, por simple coherencia, conocen del mundo jurídico lo necesario. La excepción parece estar en el nuevo Secretario General del SES, el cual, como el anterior, dicen que es "economista" de profesión. No lo aseguramos; y los economistas, de Derecho saben lo "justito". Así que la consideración y el tratamiento está relacionado con el respeto a los demás, que, por suerte o desgracia, se mide así.
 
Representación colegial.
 
Dispuso la Ley Colegial que son Corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; y dentro de esos fines les encomendó "la ORDENACIÓN del ejercicio de las profesiones, la REPRESENTACIÓN institucional exclusiva de las mismas (cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, introducida en el año 2.009), la defensa de los INTERESES PROFESIONALES de los colegiados y la PROTECCIÓN de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial".
 
Y ¿cómo debe interpretarse todo eso que dice la Ley?
 
No cabe otra solución que tener permanentemente a un Abogado a tú lado, o hacer Derecho, licenciarse en esos asuntos jurídicos. Tener a un Abogado en todo tipo de reuniones a las que tengas que asistir, además de imposible, no siempre es posible, entre otros asuntos porque no te dejan. Así, como no hay otra posibilidad, no tienes otra opción material que licenciarte en Derecho, si es que no te gusta "meter la pata".
 
Y no tienes otra opción por la sencilla razón de que todo en esta vida, desde el "contrato social de Jean-Jacques Rousseau, no se concibe otra cosa que verter opiniones ante todo tipo de situaciones que afecten, en nuestro caso, a la Profesión como colectivo. La simple y buena voluntad no es suficiente. Hace falta un plus, algo más. De ahí que se exija cierto tiempo para acceder a algunos cargos, aunque no siempre se tenga en cuenta.
 
La Ley establece esas funciones para los Colegios Profesionales; sí, cierto, pero qué hace la Administración y otras instituciones: simplemente ignorarnos. Sin embargo, cada día se nos exige opinar sobre aquello en lo que no hemos sido parte, porque no nos dejan participar, los unos y los otros; y los otros y los unos. Y todo ello a pesar del contenido de la Norma. Y es que "lo mío es mío, y lo de los demás también. Eso no es participación, eso es endogamia.
 
Profesión e intereses Profesionales.
 
La Ley dice que uno de los fines de los Colegios es la representación exclusiva de la Profesión y de los intereses profesionales, como no podía ser de otra manera. Pero, ¿qué hacen las personas responsables de que eso se cumpla?, ¡nada!, absolutamente nada. Nos dejan "tirados", al pie de los caballos, sin cumplir el mandato legal. No tienes otra opción que acudir a los tribunales o utilizar "subterfugios" legales.
 
Alegan, por ejemplo, el inciso final de ese artículo de la Ley, para decirnos que sí, que muy bien, pero que la ley también dice, ... "... sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial".
 
Y no lo negamos, aunque sobra ese inciso. Y sobra por la sencilla razón de que igualmente las empresas privadas tienen esos derechos, los referidos a la "relación jurídica". Pero ello es referido a criterios generales de esa relación jurídica, no en cuanto al ejercicio de la Profesión. Un ejemplo bastante reciente: hasta hace "cuatro días" los Colegios Profesionales teníamos que informar sobre todos los expedientes disciplinarios que se abrían a los Enfermeros. Sin embargo, a partir de los año 90 se dejó de hacer ¿Por qué? ¡Qué casualidad que coincide con eso que llaman "democracia"!
 
El contenido de ese inciso de la Ley de Colegios, que hemos reproducido en dos ocasiones, está referido, en su caso, a lo que el Estatuto Marco, por poner ejemplo, establece como "derechos individuales y colectivos", contenidos en sus artículos 17 y 18; pero en cuanto al ejercicio de la Profesión es más que discutible, ya que no puede haber "una" Profesión cada vez que se le ocurra al gestor de turno. La Profesión de Enfermero es única y en todo el territorio Nacional, y, por extensión, Europea y en otros Estados.
 
Por ejemplo, el Estatuto Marco dice: Cumplimentar los registros, informes y demás documentación clínica o administrativa establecidos en la correspondiente institución, centro o servicio de salud. Sí, claro, siempre que no fuera contrario al ordenado ejercicio de la Profesión. Por una simple razón, esos informes y documentación pueden ser contrarios a la regulación del ejercicio profesional, y no tenemos por qué hacer caso. Ahí deben estar los Colegios, para ver si se viola el ejercicio de la Profesión. Lo entenderán: "hace cuatro días" se nos exige ser la "secretaria" de la Profesión Médica, hasta que dijimos ¡basta!
 
También dice el Estatuto Marco que tenemos como obligación "Mantener debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto ejercicio de la profesión o para el desarrollo de las funciones que correspondan a su nombramiento, a cuyo fin los centros sanitarios facilitarán el desarrollo de actividades de formación continuada" ¿Cómo, que conocimientos y aptitudes? Simplemente, los que la propia empresa tenga por convenientes, ¿o los mejores para prestar un buen servicio? ¿Quién decide? Juez y parte, no es posible.
 
Otro asunto del Estatuto Marco: "Respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía correspondiente y el resto del ordenamiento jurídico" ¡Claro!, y éllos, ¿respetan el ordenamiento jurídico?, porque, que se sepa, dentro del ordenamiento jurídico está la Ley de Colegios Profesionales y los Estatutos de cada Profesión, ¿se respetan por parte de los servicios de salud? ¡Desde luego que no!
 
El SES nombra a Enfermeras.
 
Y como nombra a Enfermeras debe respetar el ordenamiento jurídico. Y ese ordenamiento jurídico ha dispuesto la definición y requisitos para ser Enfermera, como lo es el de la colegiación, que incumplen sistemáticamente. Y lo incumplen porque están "muy satisfecho" con los actuales intermediarios: las centrales sindicales, por ahora.
 
Nos vimos en la obligación de hacer Derecho.
 
Por todas éstas y otras cosas nos vino "obligados" a hacer Derecho, para poder emitir opinión con ciertos fundamentos, y argumentos. Pensar que sólo hace falta voluntad es perfecto, pero también es necesario opinar. Y de la opinión nace la luz, siempre que no nos pongamos ante los ojos algún tipo de obstáculos que nos impida ver.
 
No es requisito hacer derecho para opinar, pero desde luego es la única forma de poder contestar las impertinencias que todos los días se nos plantean, como decimos, con ciertos fundamentos, de los que carecen nuestros actuales gestores, salvo, como sudece siempre, con honrosas excepciones, que no es la regla.
 
Los Colegios tenemos que opinar.
 
Y tenemos que opinar porque se ventilan asuntos que afectan a la Profesión, a toda la Profesión, no individualmente. Pero la enfermedad que hemos adquirido, intentando anular las competencias de los Colegios, ha sido un vicio que ha calado hondo, tanto que resultará difícil "curar". 

sábado, 12 de enero de 2013

10% EN EL BAREMO

Para el acceso a un puesto de trabajo primará le experiencia en primer lugar, después aprobar la fase de oposición, y, por último, la formación continuada, con un 10% del total.
 
A LA FORMACIÓN CONTINUADA, 10% DEL BAREMO.
 
El 55% del Baremo de acceso a un puesto de trabajo es para la "experiencia" y el 35% para la fase de oposición; el 10% para la formación continuada. Esta es la última propuesta conocida por el Servicio Extremeño de Salud (SES). Así las cosas.
 
La experiencia no discrimina en función de especialización. La propuesta no aclara nada al respecto, con lo cual se infiere que cualquier experiencia servirá para puntuar.
 
Pero, ¿qué sucederá con esos puestos que pretenden singularizar? La última noticia en la prensa es que la gente del SES discriminó a todos respecto de un pequeño grupo y les hizo un curso "ad hoc" para esos puestos de trabajo, que están "cerrados" para la generalidad. Pero nadie, salvo UGT, hizo comentarios al respecto. El SES "se disculpó", y a otra cosa.
 
Principios constitucionales.
 
En su día a alguien se le ocurrio deducir que según la Constitución, el acceso al empleo público tenía que cumplir cuatro principios; a saber: de igualdad, mérito capacidad y publicidad. Pero como la vida es dinámica -de lo contrario todavía estaríamos con las ruedas "cuadradas"-, a alguien se le ocurrio introducir el término "competencia", y en esas estamos.
 
Competencia ¿...?
 
La ley ha introducido este nuevo concepto, que no estaba recogido como principio constitucional; es decir, que el concepto de "competencia" es un término legal, pero que, sin embargo, no ha sido traducido, definido para ser más concreto. Ha sido la ley ordinaria la que lo ha introducido. Pero, ¿para qué? Obvio: sustituir el término "eficacia" por el de "eficiencia".
 
Por competencia, en el contexto de la Ley, hemos de entender la acepción que nos da el diccionario de la RAEL, que la define como Pericia, aptitud, idoneidad para hacer algo o intervenir en un asunto determinado.
 
Recordemos que el baremo propuesto prima la "experiencia" sobre la oposición, y, por supuesto, sobre la formación continuada. Pregunto, ¿tiene alguna relación la competencia respecto de la experiencia? Es posible, puesto que si no resultas eficientes, es decir, competente, los días los tienes contados. Recordemos que el 80% de los nombramientos tienen carácter de "eventual", con lo cual la duración de los mismos es limitada; ¿o habrá excepciones en función de la "competencia" demostrada? Los tribunales dirán que sí, que se comete fraude de Ley, pero no va más allá. Antes cambiarán la ley.
 
Retomando el asunto de aquellos principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, nunca se reparó en que para el acceso a un empleo, que no puesto o cargo público, no son aplicables en su literalidad, puesto que una Enfermera o una Médica no acceden a un puesto o cargo público. El puesto de trabajo es por cuenta ajena, con independencia del tipo de relación jurídica y del orden jurisdiccional que resuelva las controversias, ya los tribunales de lo Social, ya los de lo Contencioso-administrativo.
 
¿Qué estamos diciendo?
 
Sencillo: se ha pasado de una "interidad", por vacante de una plaza, a las "eventualidades", que se han generalizado (¡que se lo digan a los empleados de la Capital del Reino!). Y esto, ¿qué quiere decir, cómo se traduce? Pues de todos es conocido: se escucha decir, "me han dado un mes, dos meses, tres meses, ...", y eso son "eventualidades", ¿o no? Raramente oyes decir, me han dado una interinidad. El asunto de las "sustituciones" son evidentes, no cabe debate.
 
Preguntamos, ¿es así como funcionan las empresas sostenidas con capital privado? No hace falta mucho conocimiento legal para observar que la discusión en toda reforma laboral se centra en la "temporalidad" y el costo de los "despidos". Pues algo así, pero sin costo, es como hay que enfocar el asunto de las "eventualidades" en las administraciones públicas, que no son otra cosa que empleo en precario que utilizan sirviéndose para ello de uno de sus privilegios.
 
¿Le importa a las administraciones públicas la actualización de conocimientos?
 
Esta es otra pregunta, que todos van a entender. Por la proporción que se le da al baremo a la formación continuada, es evidente que lo que menos importa es la actualización teórica de conocimientos; pero sí parece importarle, y mucho, la experiencia. La puntuación por aprobar la fase de oposición es una forma de "cumplir" con aquel principio constitucional que habla de la "capacidad", ya que se entendio que la única forma de discriminar entre dos era a través de un examen, primando la mejor nota, no la resolución de problemas.
 
Desde luego que si para el acceso a un puesto de trabajo se van a continuar aplicando aquellos principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, además del de publicidad, lo prudente sería ser consecuente con ello, estableciendo las mismas reglas para el acceso al puesto de trabajo de carácter temporal, porque, al fin y al cabo, se va a prestar servicio en la administración, donde dicen que deben estar los mejores. Y si los mejores acceden cumpliendo esos requisitos, igual trato deben sufrir quienes lo hagan en forma de "temporal".
 
Por un motivo: la temporalidad no es otra cosa que una opción sobrevenida por circunstancias ajenos a quienes pretenden acceder de forma permanente, como lo es por incumplir con las correspondientes ofertas de empleo público, que deberían ser anualmente, como la Ley de Presupuestos, que es donde se financian, que no se cumple en los plazos razonables para ello.
 
¿Cómo se ve el nuevo enfoque para los nombramientos?
 
Pero, otro pero, las cosas no se están viendo así, con aquellos principios constitucionales. Se está poniendo el acento en la "competencia", es decir, en la competitividad y a un precio razonable; es decir, eficiencia por encima de la eficacia. De hecho, al propio Ministerio de Economía se añade ese otro adjetivo, el de competitividad.
 
La Ley ha introducido el concepto "competencia", con lo cual se va más en la línea de la pericia, de la aptitud, de la idoneidad para hacer algo o intervenir en un asunto determinado, que lo hasta ahora entendido como "capacidad", que es primar la mejor nota teórica.
 
La formación continuada, a la que la Ley de ordenación de las Profesiones Sanitarias -y otras actividades profesionales-, puso tanto énfasis, parece que tiene los días contados. La actualización de conocimientos no parece ser la nota predominante, al menos de forma reglada; de hecho, ahí están la puntuación que se otorga en el Baremo, el 10%. Los entes públicos están optando por la "formación" singularizada, a bajo coste y bajo su control.
 
Buena idea fue aquella, la cual impuso -pura teoría- incluso la reevaluación de la competencia, que ha quedado en "aguas de borrascas", que pasa a la historia del bien intenciado autor, si esa fue su pretensión: actualizar conocimientos.
 
¡Ingénua Ley!
 
Dispuso aquella Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias que los profesionales sanitarios realizarán a lo largo de su vida profesional una formación continuada, y acreditarán regularente su competencia profesional.
 
¿Quiénes? Es evidente que la intencionalidad, el objetivo de la Ley está dirigido a las Profesiones Sanitarias, para las cuales se prevé la Especialización, que es una de las especies de formación continuada, al igual que los Diplomas de acreditación y los Diplomas de acreditación Avanzada, que han quedado en el "baúl de los recuerdos".
 
Ahora primará la "competencia", o lo que es igual, la competitividad. Pero lo cierto es que no queremos asumir esa realidad, ya que continuamos con los mismos vicios: servir a los demás empleados, arreglando sus dejadeces, desidias y demás tropelias, teniendo que estar pendiente de todo y de todos. Y esto tiene nombre.

SES: EL BAREMO CENTRA EL DEBATE

Es evidente que "dos no discuten si uno no quiere". En el caso del "nuevo" baremo para el acceso al empleo en el Servicio Extremeño de Salud (en adelante, SES) las posturas están "encontradas", ya que un grupo apoya la propuesta del SES y otros no, como es el caso de UGT, que prefiere primar a la oposición respecto de la experiencia: que la oposición alcance 50 puntos, la experiencia 40 y 10 la formación, es la propuesta de UGT.
 
El SES, y algunos sindicatos que lo apoyan, prefiere baremar la experiencia sobre la fase de oposición con mayor puntuación. Hasta el momento, se ha bajado el tanto por ciento de la experiencia, de 60% al 55%, aumentando la fase de oposición en 35% y mantiene la formación continuada en el 10%.
 
¿A quién va dirigido el Baremo?
 
Según parece, el baremo va dirigido a todo el personal. A todos se les aplica la misma regla. Pero, un pero, a los médicos les da igual, o le importa menos, puesto que ellos funcionan por Especialidades. Así que la bolsa les afectará, en su caso, dentro de cada especialidad, como igualmente en la fase de oposición, ya que las preguntas están referidas a las mismas.
 
Es un problema el que tiene la Profesión Enfermera.
 
Lo tiene ahora y se agravará a medida que "corra el tiempo", puesto que el empleo no parece que vaya a ser la nota dominante a corto y medio plazo; antes al contrario, disminuirá, y lo que es peor, las más de cien escuelas continúan "fabricando" titulados. Y los docentes "doctorándose".
 
La Enfermera tiene problemas. Y los tiene tanto a nivel de experiencia como de oposición. En cuanto a la experiencia, porque se puntúa por prestar servicios en cualquier unidad; y en la fase de oposición porque tiene que saber de todo.
 
Encarar la realidad parece más oportuno que "arrimar el ascua a mi sardina".
 
Es totalmente injusto que a una Enfermera se le adjudique un puesto de trabajo, cualquier puesto de trabajo, sin tener en cuenta la capacidad y habilidad suficiente para desempeñarlo conforme exige la lex artis. Como resulta igualmente injusto que en la fase de oposición se le hagan preguntas de todos los órganos, aparatos y sistemas, como si de una enciclopedia se tratara. NO es que sea injusto, es, simplemente, una aberración.
 
La realidad es mucho más cruda, aún, si tenemos en cuenta que la oferta de empleo ha caído, y seguirá cayendo, a medida que transcurra el tiempo; y lo que es peor, las universidades siguen expidiendo títulos, sin importarles para qué. Este es el mayor problema que tiene la Profesión, ya que a falta de empleo las divergencias están servidas. Tendrán que replantearse que el sistema así no puede continuar, porque es desesperanzador.
 
¿Cómo es posible hablar de una bolsa de empleo multifuncional?
 
La respuesta es sencilla: porque vale cualquier puesto, acepto lo que fuera, el asunto es trabajar, como se comenta. No importa, dicen, lo que quiero es trabajar. Pero la respuesta es otra pregunta, ¿dónde?, si no hay oferta. Claro que sí, que la habrá, pero en número tal que no va a contentar al 80% del colectivo actual, que caerá en la desmotivación.
 
Hay que replantearse el problema.
 
Quizá haya llegado el momento de replantearse el asunto de la especialización. La medicina así lo entendio hace mucho tiempo, y no le va tan mal como a nosotros, obligando la especialización, tanto de hecho como formalmente, que son los puestos de trabajo. Lo siguiente que han exigido y se les ha concedido son las Áreas de capacitación específica, que será la nueva forma de "oferta" que recibirán. Se les "contratará" en función de la capacidad y habilidad para realizar determinadas actividades.
 
Sin embargo, salvo honrosas excepciones, el SNS no singulariza puestos de trabajo para Enfermeras en sus escasísimas ofertas de empleo. Y no nos engañemos, porque experiencia hemos sufrido: para "auxiliar" a la Profesión de Médico no hace falta otra cosa que alguna experiencia, que es lo que hacen cuando les interesa, y las direcciones de enfermería lo consienten.
 
Al final, llegamos a la conclusión de que no existe más puesto de trabajo que el que demande la especialidad médica. Existían determinados puestos de trabajo, que han sido reconvertidos para auxiliares con formación específica, que denominan "técnicos especialistas".
 
Llegamos a la conclusión de que o haces medicina o técnicos. A las Enfermeras nos "utilizan", reconozcámoslo, para vigilar la unidad; y lo que es peor: encima te llevas todas las broncas. 
 
Pensemos que está ahí la gestión privada de las instituciones sanitarias, que la aplican todos los partidos políticos.
 
Y la gestión privada, no nos llamemos a engaño, exige resultados eficientes; es decir, al menor costo posible. El término "eficacia" pasó a mejor vida. Derrochar será la frase a expulsar en cualquier asunto de la vida. Los agricultores lo saben, aprovechando hasta la última gota de agua, como en la Región de Murcia, que aplican el sistema de "goteo", contando las gotas justas y necesarias.
 
 SICAR (sociedad de inversión de capital de riesgo). 
 
Continuar con la idea de una empresa, el Sistema Nacional de Salud, que "contratará" a todo el que se acerque con una titulación tiene los días contados. Sin embargo, nadie quiere reparar en el asunto. En particular, no lo hacen quienes "viven" de la docencia y de la formación continuada indiscriminada, que más parece una "prolongación" por aquellas personas de los propios centros académicos.
 
Es algo así como lo que sucede en economía, que quitan o ponen dinero en función de sus intereses, que son a los que tenemos que pagarles entre todos. Ellos (los de la SICAR) tributan al 1%, para que nos hagamos una pequeña idea.
 
¿Cuál es el escenario real?
 
Todos lo sabemos, pero nadie quiere dar un paso adelante: más de cien escuelas expidiendo títulos y el Sistema Nacional de Salud que quiere rentabilidad profesional. Sin embargo, ese mismo SNS nada hace por especializar a la Enfermera; antes al contrario: pone todas las trabas posibles. La pregunta es bien sencilla: ¿quiénes dominan ese SNS? Obvio, eso que llaman "sistema".
 
Es, desde luego, todo una contradicción, la de exigir rentabilidad y, sin embargo, no promover la especialización. Y eso tiene un fin en sí mismo: que la Profesión no se desarrolle. Y para ello utilizan eso que parece "pequeños resortes", como las Direcciones de enfermería y el resto de personal a los que designan a dedo. Todos lo sabemos, pero nadie hace nada. El problema será mayúsculo cuando el número de titulados "en la calle" supere a quienes ocupan un puesto de trabajo, y para que esto se produzca falta poco, muy poco tiempo.

viernes, 11 de enero de 2013

EL DESGOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES

Teniendo en cuenta lo publicado, no podemos llegar a otra conclusión: a las universidades hay que "sacarlas de las veredas". Por vereda entendemos ese camino angosto por el que transitan; es de pena. Pensar que en la cuna del conocimiento se puedan estar produciendo tal cúmulo de situaciones tan sumamente anormales es como para echar a correr y no parar.
 
¿Cuándo se oficializa la metedura de pata?
 
Sencillo: con la modificación de la Ley universitaria en el año 2.007. Lo ratifica posteriormente ese real decreto del año 2.007, que aprueba el Gobierno bajo el epígrafe "ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales".
 
Dispuso la Ley, dentro de eso que debe entenderse como autonomía universitaria, que las universidades deben expedir títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional; como también pueden expedir diplomas y títulos propios ¡Diplomas y Títulos propios!, ¿sobre qué? La respuesta puede estar en otras de sus atribuciones: "la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida". Cierto; pero los títulos oficiales, citados al principio, antes tienen que ser aprobados por el Gobierno, o deberían serlo; no al revés, como predica el real decreto que vamos a comentar.
 
Ese real decreto es el que ordena  las enseñanzas universitarias, que tacha de "nueva", cuando en realidad no es otra cosa que más de lo mismo, pero con otros nombres. Dice la norma: el presente real decreto, siguiendo los principios sentados por la citada Ley, profundiza en la concepcion y expresion de la autonomia universitaria de modo que en lo sucesivo serán las propias universidades las que crearán y propondrán, de acuerdo con las reglas establecidas, las ensenanzas y títulos que hayan de impartir y expedir, sin sujeción a la existencia de un catálogo previo establecido por el Gobierno, como hasta ahora era obligado.
 
Es decir, que se invierte el orden constitucional y legal con un simple real decreto. Y se invierte por la sencilla razón de que la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales compete al Estado, no a las Universidades, por mucho que se llame a la autonomía universitaria, porque la misma, en todos los casos, está sujeta al dictado del Poder legislativo, es decir, a la Ley. Y la Ley es la que establece los títulos oficiales bajo los nombres de Graduado, Máster y Doctor. Ha sido el Gobierno quien comenzó "metiendo la pata", violando el precepto constitucional y legal, que ahora veremos cuando hablemos de las titulaciones.
 
Y esto es -debería ser- así por la sencilla razón de que ha sido la Ley la que dijo que es competencia del Gobierno establecer las Directries y las condiciones para la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional. Luego, no corresponde a las universidades establecer ningún tipo de esos títulos. Pongamos como ejemplo algunas barbaridades.
 
EJEMPLOS ACTUALES:
 
Con una titulación de Diplomado más dos años de Antropología se accede al doctorado; pero con esa misma diplomatura -para algunas universidades- antes de acceder a un Máster, dicen que tienes que "convalidar" y hacer un "curso puente" ¿Nos puede alguien explicar ésto? Porque dos años de Antropología es igual a dos años de Máster; la diferencia estará en el contenido de las materias. Además, tengamos en cuenta que aquí no se está hablando de "orientar o preparar" para el ejercicio de la Profesión. La referencia es únicamente académica, por lo que se dirá luego.
 
Sí. Tenemos una respuesta para esas universidades: dinero, dinero y dinero. Que nos den otra explicación, porque será posible, pero no alcanzamos. Nuestra inteligencia no da para más. Pero la incongruencia, la impertinencia y la inutilidad es la nota dominante.
 
INCONGRUENCIAS INSOPORTABLES.
 
En nuestro caso -para no abrir más el ventilador- se han producido las siguientes situaciones:
a), quienes han accedido a Antropología, han superado los dos años, se matriculan en el doctorado y obtienen la titulación.
b), quienes han accedido directamente a un Máster, lo han superado y han obtenido el doctorado.
c), quienes antes de acceder a un Máster han tenido que convalidar y realizar un "curso puente", añadiendo unos créditos. Y, por último, 
d), quienes además de la diplomatura están en posesión de un título oficial de especialista -que no es académico-, accediendo y obteniendo el doctorado.
 
Alguien tendrá que "forzar" la situación, para que los tremendos baibes que se producen en esas endogamias llamadas universidades no afecten a las personas interesadas en progresar académicamente.
 
Claro que se reconoce la autonomía universitaria, porque es un derecho, pero no es menos cierto que ese derecho está condicionado a lo que diga la Ley. Es decir, no es un derecho fundamental absoluto, sino sometido al criterio de lo que se diga en la Ley, que es cosa bien distinta.
 
Y en la Ley se dijo que las Universidades gozan de autonomía, que se traduce, por ejemplo, en organizar y realizar "cursos", los cuales pueden ser acretitados con "diplomas o títulos propios". Otra cosa son los planes de estudios para la obtención de título con carácter de oficial, validez en todo el territorio nacional y, en su caso, con efectos profesionales. Y esos planes de estudio tienen que "nacer", su fuente, en las Directrices generales propias para cada una de esas titulaciones. La amalgama de situaciones recogidas en ese bodrio de real decreto deja mucho que desear, tanto que permite a cada universidad hacer lo que más le convenga en caso caso; y eso no es justicia ni cosa que se le parezca.
 
Desde luego que tienen efectos académicos las titulaciones de Grado, Máster y Doctorado. Pero tengamos en cuenta que exisiten Grados con diferentes niveles, de 240/300/360 créditos, por lo que se invalida, de plano, aquella estrucura en tres ciclos. Así, no es que existen tres ciclos, como antes, sino que en la práctica, se trata de seis niveles; a saber: Grados con 240/300/360 créditos; Máster con 60/120 créditos; y el Doctorado.
 
Pero, ¿qué es el Grado, Máster y Doctorado?
 
La inicial idea de un primer ciclo, diplomatura, seguido de un segundo ciclo, licenciatura, para, posteriormente acceder al doctorado, no era otra cosa que progresar académicamente, al tiempo de aumentar los conocimientos dentro de las mismas materias de las áreas de conocimiento de unas directrices generales propias en un campo del conocimiento. Pero esto es evidente que lo han tirado por la borda.
 
Y lo han tirado por la borda porque algunas licencituras no quisieron "abrir" las mismas a las diplomaturas, y convinieron en llamarlas "licenciaturas sin un primer ciclo", o licenciaturas cerradas. De aquí toda la confusión posterior.
 
Antes de hablar del Grado, Máster y Doctorado -que no son otra cosa que poner nombre a las cosas, aunque no signifiquen lo mismo- tenemos que revisar qué es el Graduado, el Máster y el Doctorado.
 
GRADUADO. Fíjense bien en el texto, no obstante lo resaltaremos: "las enseñanzas tienen como finalidad la obtencion por parte del estudiante de una formacion general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparacion para el ejercicio de actividades de caracter profesional".
 
¿Orientada a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales? Tengan en cuenta que la Ley atribuye a las Universidades como función social la "preparación" (ex art. 1.2,b). Luego, ¿por qué se escribe ésto en un real decreto? Sencillo: porque para el Máster se predica lo siguiente: "las ensenanzas de Master tienen como finalidad la adquisicion (será por no repetir) por el estudiante de una formacion avanzada, de caracter especializado o multidisciplinar, orientada a la especializacion academica o profesional, o bien a promover la iniciacion en tareas investigadoras".
 
¡Vamos a ver!
 
Si luego, para el título de Grado, se dice, por ejemplo, que "habilita para el ejercicio de la Profesión ¿En qué quedamos? ¿Que no? ¡Veámoslo!: 


Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermería garantizarán la adquisición de las competencias necesarias para ejercer la profesión de acuerdo con lo regulado en la normativa aplicable.
 
O los contenidos de los Planes de estudio están "orientados" o "preparan" para el ejercicio de la Profesión. Una cosa es orientar hacia algo; y otra diferente preparar para ese fin. 
 
Quien redactó estas cosas estaba en su "papel", siguiendo un guión: oriento -con el Grado- y especializo en un concreta actividad con el Máster. Lo que sucede es que esta persona no tenía delante la norma elemental: la Ley universitaria, que le hubiera recordado cuál es la función de la universidad al servicio de la sociedad: "preparar", no orientar. Además, se "nota" que no es la misma persona que redactó la Orden de 3 de julio de 2.008. Lo que sí parece tener relación es la persona que redactó esta Orden con el contenido de aquel real decreto de 2.007, ya que se ha tenido que "sortear" su contenido, aunque con poco éxito, por no decir ninguno.
 
Y qué han hecho las universidades a la hora de elaborar los planes de estudio? Sencillo: han cogido aquel contenido de la Directiva Europea de 1.977 y lo han "calcado"; añaden ciertas "lindeces" del momento histórico, como la ciudadanía, la no discriminación y la violencia de género, ¡y plan aprobado!.
 
MÁSTER.- Hemos reproducido la finalidad de las enseñanzas (de los contenidos de estas enseñanzas) que parecen indicar cierto grado de "especialización", bien académica o profesional. Pero, ¿qué sucede?
 
Sucede que, en nuestro caso, esa "especialización" profesional la encontramos ee lo que se ha venido en llamar "especialización en ciencias de la salud", que se regula aparte de la regla general; así que poco interés profesional tiene para nosotros la titulación de Grado. Pero, recordemos: se nos dijo que la titulación de grado "orientaba"; para luego, en las concretas órdenes ministeriales se dice que "habilita". Total, un desastre.
 
La titulación de Máster, a efectos profesionales, tiene poco interés para los Enfermeros, porque tenemos -deberíamos disfrutar- de eso, de la Especialización, la cual, al mismo tiempo, permite el acceso al Doctorado.
 
Y cuando expresamos aquí que carece de relevancia a efectos profesionales la obtención de un Máster no significa, en ningún caso, que cada cual se matricule en cuantos másteres tenga por conveniente. 
 
En todos los casos, lo pretendido es resaltar las incongruencias de las normas, por inoportunas, incomprensibles y poco útil, pero que utilizan las universidades a su antojo. Un problema, sólo un problema: que la culpa está en la falta de oportunidad y objetivos del Gobierno de turno, cuando elabora normas como este real decreto del año 2.007, que ha sido modificado, al menos, en dos ocasiones; ¿y las que quedan!
 
DOCTORADO.- ¿Qué es el doctorado? Simplemente, el "tercer" ciclo universitario, de antes y de ahora. Pero, ¿que finalidad tiene?, porque la de los grados y máster ya lo hemos visto. Sencillo: el establecerlo como requisito para una plaza como funcionario docente, en los dos únicos cuerpos que ha concretado la Ley del año 2.007: Catedrático y Profesor titular de universidad. Pero, al mismo tiempo, como "arrimados" a la universidad, están recogidos a las Profesiones, con independencia de la titulación exigida para ejercerlas, ya que no tienen más remedio que "utilizarlas". Recordemos que para los estudios de Enfermería estaban previsto, al menos, 2.300 horas de enseñanzas clínicas; ahora se limitan al "praticum", con 60 créditos ECTS, que no se sabe muy bien qué significa eso.
 
¿Existen o no motivos para "coger" el asunto y darle la vuelta como a un calcetín? Así las cosas, y ya se sabe: "a río revuelto, ganancias de pescadores". Justo en medio estamos nosotros, los Enfermeros, a los que violan -legalmente hablando- todos los días del año.



jueves, 10 de enero de 2013

MARKETING: QUÉ OFRECEMOS A LA SOCIEDAD

Vivimos en un mundo de marketing. es decir, mercadeo, entendido como el conjunto de operaciones por las que ha de pasar una "mercancía" desde el productor al consumidor.
 
La mercancia es nuestro servicio; el productor nosotros. Qué ofertamos, es la pregunta.
 
Hasta la fecha, poco. Ofertamos poco nuestros servicios, y en esta vorágine de sociedad en la que vivimos, es evidente que quien no oferta no va a tener demanda.
 
Si nos fijamos en revistas especializadas, y menos especializadas, la Profesión de Médico está todos los días ofertando algo, cosas, situaciones, servicios; pero bien es cierto que lo hacen como si fuera una necesidad que la ciudadanía no percibe. Entonces sí. Cada cual se identifica con esa "necesidad" y la "compra", o lo que es igual, la demanda del mercado, que en la inmensa mayoría de los casos es el servicio de salud de turno. Y hay quienes, además, si el servicio público no se la oferta, exigen que se convengan con quien fuere para tener acceso a esa "oferta" que se le ha lanzado en los medios.
 
¿Qué ofertamos?
 
Nosotros no ofertamos. Nos limitamos a seguir la corriente, hasta tal punto que si no es después de una intervención del Médico no nos ponemos "manos a la obra". Y así no podemos seguir. Quienes saben "teclear" se escriben su "tesis" doctoral, consigue la titulación y la oferta a la Universidad para ocupar puesto de trabajo como Profesor; pero profesionalmente, es cierto, ofertamos pocos servicios, excepción de lo que comentamos: cuando el Médico nos deriva a algún enfermero, o paciente, en versión especializada.
 
Quizá necesitemos invertir el orden de las cosas.
 
Es una simple propuesta, pero vista como están las cosas, algo habrá que hacer. Y se nos ocurre que seamos nosotros, más accesibles socialmente que otros, quienes ofertemos a la sociedad nuestros servicios, por ejemplo, de control de su salud y recomendar (que es menos hiriente que prescribir), en su caso, las pautas a seguir, entre las que puede encontrarse la de derivar al enfermo a la consulta del especialista correspondiente.
 
Todo el mundo se "anuncia", que es una cultura poco asumida por la Profesión Enfermero. Vamos por la calle y leemos carteles referidos a las profesiones de Médico, Fisioteraéutas, Podólogos, ..., pero ninguna que nos diga que se prestan servicios de Enfermero.
 
Procede que se remitan consultas, ante el menor grado de inseguridad.
 
De ahí que sugiramos que, ante cualquier duda, se consulte al Colegio, cualquiera que fuera el asunto a tratar. Y el Colegio, como es su obligación, tiene que responder, bien con recomendaciones, bien con Acuerdos de su órganos de gobierno, sobre todo si se trata de asuntos que afecten al ejercicio de la Profesión, que es competencia de la Organización Colegial por disposición de la Ley.
 
Tengan presente y en todos los casos, que la Profesión goza de Plena Autonomía Técnica y Científica. El único problema legal que podemos encontrar es aplicar eso que se conoce con el nombre de "lex artis", que siempre será "ad hoc", que se traduce en algo así como según las circunstancia de lugar y medios a nuetro alcance.