lunes, 14 de enero de 2013

¿POR QUÉ NO SE PERMITE A LOS COLEGIOS OPINAR?

Las personas colegiadas preguntan en los Colegios Profesionales sobre todos los asuntos que les afectan, ya como Profesión, ya en su relación con las empresas y entidades, públicas o privadas; el asunto es que preguntan.
 
¿Se cumple la Ley?
 
Particularmente, tenemos nuestras dudas. Y decimos particularmente por la sencilla razón de que todo el mundo parece conocer el Derecho; así que todos opinamos jurídicamente; o lo que es igual, lo hacemos según nuestra particular "visión de lo justo o injusto", en función de la afectación personal. Ahí tienen los comentarios que se hacen en los medios de comunicación, sin "rasgarse las vestiduras" (forma figurada de expresarse).
 
El Gerente del SES, el anterior y el actual, son médicos, así como cualquier otro cargo con "mando en plaza", y, por simple coherencia, conocen del mundo jurídico lo necesario. La excepción parece estar en el nuevo Secretario General del SES, el cual, como el anterior, dicen que es "economista" de profesión. No lo aseguramos; y los economistas, de Derecho saben lo "justito". Así que la consideración y el tratamiento está relacionado con el respeto a los demás, que, por suerte o desgracia, se mide así.
 
Representación colegial.
 
Dispuso la Ley Colegial que son Corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; y dentro de esos fines les encomendó "la ORDENACIÓN del ejercicio de las profesiones, la REPRESENTACIÓN institucional exclusiva de las mismas (cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, introducida en el año 2.009), la defensa de los INTERESES PROFESIONALES de los colegiados y la PROTECCIÓN de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial".
 
Y ¿cómo debe interpretarse todo eso que dice la Ley?
 
No cabe otra solución que tener permanentemente a un Abogado a tú lado, o hacer Derecho, licenciarse en esos asuntos jurídicos. Tener a un Abogado en todo tipo de reuniones a las que tengas que asistir, además de imposible, no siempre es posible, entre otros asuntos porque no te dejan. Así, como no hay otra posibilidad, no tienes otra opción material que licenciarte en Derecho, si es que no te gusta "meter la pata".
 
Y no tienes otra opción por la sencilla razón de que todo en esta vida, desde el "contrato social de Jean-Jacques Rousseau, no se concibe otra cosa que verter opiniones ante todo tipo de situaciones que afecten, en nuestro caso, a la Profesión como colectivo. La simple y buena voluntad no es suficiente. Hace falta un plus, algo más. De ahí que se exija cierto tiempo para acceder a algunos cargos, aunque no siempre se tenga en cuenta.
 
La Ley establece esas funciones para los Colegios Profesionales; sí, cierto, pero qué hace la Administración y otras instituciones: simplemente ignorarnos. Sin embargo, cada día se nos exige opinar sobre aquello en lo que no hemos sido parte, porque no nos dejan participar, los unos y los otros; y los otros y los unos. Y todo ello a pesar del contenido de la Norma. Y es que "lo mío es mío, y lo de los demás también. Eso no es participación, eso es endogamia.
 
Profesión e intereses Profesionales.
 
La Ley dice que uno de los fines de los Colegios es la representación exclusiva de la Profesión y de los intereses profesionales, como no podía ser de otra manera. Pero, ¿qué hacen las personas responsables de que eso se cumpla?, ¡nada!, absolutamente nada. Nos dejan "tirados", al pie de los caballos, sin cumplir el mandato legal. No tienes otra opción que acudir a los tribunales o utilizar "subterfugios" legales.
 
Alegan, por ejemplo, el inciso final de ese artículo de la Ley, para decirnos que sí, que muy bien, pero que la ley también dice, ... "... sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial".
 
Y no lo negamos, aunque sobra ese inciso. Y sobra por la sencilla razón de que igualmente las empresas privadas tienen esos derechos, los referidos a la "relación jurídica". Pero ello es referido a criterios generales de esa relación jurídica, no en cuanto al ejercicio de la Profesión. Un ejemplo bastante reciente: hasta hace "cuatro días" los Colegios Profesionales teníamos que informar sobre todos los expedientes disciplinarios que se abrían a los Enfermeros. Sin embargo, a partir de los año 90 se dejó de hacer ¿Por qué? ¡Qué casualidad que coincide con eso que llaman "democracia"!
 
El contenido de ese inciso de la Ley de Colegios, que hemos reproducido en dos ocasiones, está referido, en su caso, a lo que el Estatuto Marco, por poner ejemplo, establece como "derechos individuales y colectivos", contenidos en sus artículos 17 y 18; pero en cuanto al ejercicio de la Profesión es más que discutible, ya que no puede haber "una" Profesión cada vez que se le ocurra al gestor de turno. La Profesión de Enfermero es única y en todo el territorio Nacional, y, por extensión, Europea y en otros Estados.
 
Por ejemplo, el Estatuto Marco dice: Cumplimentar los registros, informes y demás documentación clínica o administrativa establecidos en la correspondiente institución, centro o servicio de salud. Sí, claro, siempre que no fuera contrario al ordenado ejercicio de la Profesión. Por una simple razón, esos informes y documentación pueden ser contrarios a la regulación del ejercicio profesional, y no tenemos por qué hacer caso. Ahí deben estar los Colegios, para ver si se viola el ejercicio de la Profesión. Lo entenderán: "hace cuatro días" se nos exige ser la "secretaria" de la Profesión Médica, hasta que dijimos ¡basta!
 
También dice el Estatuto Marco que tenemos como obligación "Mantener debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto ejercicio de la profesión o para el desarrollo de las funciones que correspondan a su nombramiento, a cuyo fin los centros sanitarios facilitarán el desarrollo de actividades de formación continuada" ¿Cómo, que conocimientos y aptitudes? Simplemente, los que la propia empresa tenga por convenientes, ¿o los mejores para prestar un buen servicio? ¿Quién decide? Juez y parte, no es posible.
 
Otro asunto del Estatuto Marco: "Respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía correspondiente y el resto del ordenamiento jurídico" ¡Claro!, y éllos, ¿respetan el ordenamiento jurídico?, porque, que se sepa, dentro del ordenamiento jurídico está la Ley de Colegios Profesionales y los Estatutos de cada Profesión, ¿se respetan por parte de los servicios de salud? ¡Desde luego que no!
 
El SES nombra a Enfermeras.
 
Y como nombra a Enfermeras debe respetar el ordenamiento jurídico. Y ese ordenamiento jurídico ha dispuesto la definición y requisitos para ser Enfermera, como lo es el de la colegiación, que incumplen sistemáticamente. Y lo incumplen porque están "muy satisfecho" con los actuales intermediarios: las centrales sindicales, por ahora.
 
Nos vimos en la obligación de hacer Derecho.
 
Por todas éstas y otras cosas nos vino "obligados" a hacer Derecho, para poder emitir opinión con ciertos fundamentos, y argumentos. Pensar que sólo hace falta voluntad es perfecto, pero también es necesario opinar. Y de la opinión nace la luz, siempre que no nos pongamos ante los ojos algún tipo de obstáculos que nos impida ver.
 
No es requisito hacer derecho para opinar, pero desde luego es la única forma de poder contestar las impertinencias que todos los días se nos plantean, como decimos, con ciertos fundamentos, de los que carecen nuestros actuales gestores, salvo, como sudece siempre, con honrosas excepciones, que no es la regla.
 
Los Colegios tenemos que opinar.
 
Y tenemos que opinar porque se ventilan asuntos que afectan a la Profesión, a toda la Profesión, no individualmente. Pero la enfermedad que hemos adquirido, intentando anular las competencias de los Colegios, ha sido un vicio que ha calado hondo, tanto que resultará difícil "curar".