viernes, 22 de febrero de 2008

PRESUNCIÓN DE CULPABILIDAD.

Todo el mundo conoce una serie de derechos fundamentales consagrados en nuestra Constiticuón, lo que se traduce en que ya existían previamente a la misma. Uno de ellos es el derecho a la presunción de inocencia, por lo que aquel sistema inquisitorio dio paso al actual sistema acusador; no obstante, todavía quedan "ramarazos" de aquel principio inquisitorio en nuestro Estado de Derecho.
Como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, además de concebirlo como un Estado Social y Democrático de Derecho, el primero de ello se corresponde con el principio de libertad, que leído justamente se traduce en que todo lo que no esté prohíbido es lícito; luego, para impedir que alguien haga o no haga, si se quiere sancionar una concreta acción u omisión ese hecho o acto debe estar recogido en una norma con rango de ley.
Biene a colación lo anterior porque para expedientar a un Enfermer@ en el sistema nacional de salud sólo se necesita que ést@ mantenga un criterio discrepante con la medicina; al instructor de turno sólo le basta una declaración de un supuesto testigo para dar por válido el supuesto hecho sancionador. Esto significa desconocer otros muchos derechos fundamentales escritos en nuestra Constitución, recogidos en su artículo 24, que comprende los siguientes: 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los que jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

Como se ve, el abanico es amplio, pero no vamos a desarrollar estos conceptos, ya que algunos necesitarían páginas enteras. Sólo lo transcribimos para que nos demos cuenta que esto no se aplica cuando se trata de expedientar a un Enfermer@. Presunción de inocencia; saber de qué se me acusa; derecho a la asistencia letrada, no declarar, no confesar, y, sobre todo, a la presunción de inocencia. Son derechos que brillan por su ausencia en un sistema inquisitorial, pero que debería funcionar en un sistema nuevo, donde se respetaran estos principios. Basta, como decimos, una simple discusión, una opinión contraria a la de un médico, incluso un exigir que se te respete como persona y como Profesión para tener encima la "espada ejecutora". En fín, que la falta de estímulo y motivación para realizar decentemente tu trabajo es un tema objeto de conversación en cualquiera de los ámbitos donde se reúnan dos Enfermer@s. ¡Qué pena!.