martes, 22 de julio de 2008

¿LLEGAREMOS A SER PROFESIONALES?

¿Sabían que antes de la "Ley Moyano", de 1857- nuestra actividad era considerada como Profesión?. ¡Pues sí señor, así fue de toda la vida!. Después intervinieron los de siempre -me refiero a la medicina-, incluso pretendieron que no se cursaran nuestros estudios -de facto se produjo durante tres años-; ¡eso sí!, luego consintieron que se abrieran las escuelas, pero esta vez la medicina actuaba como "curador", ¡qué digo!, como tutor. Y así, desde entonces, tenemos que aguantar que un licenciado en medicina nos diga el cómo, cuándo y porqué.
Después llegó aquella norma de 1977, por la que volvimos a la Universidad, mucho antes que cualquiera de nuestros vecinos europeos, pero, así y todo, no nos suelta esa titulación de "la mano": seguimos paseando por los lugares que ella quiere. Es más, incluso se ha llegado a publicar en el BOE que un ATS -porque no era titulación universitaria- no podía acceder a la especialización -cosa correcta, porque la especialización está abierta a los graduados universitarios-, pero, en cambio, sí se les permitía a los "titulados" extranjeros. Menos mal que esto se corrigió, si bien es cierto que nunca mejor que ahora para exclamar ¡a buenas horas, mangas verdes!, ya que de aquellas apenas queda personal.
Como decimos, en el año 1980 aparece la nueva titulación universitaria, con el nivel académico de Diplomado, o lo que es lo mismo, título de primer ciclo; sin embargo, en los "papeles" continuábamos apareciendo, bien como "titulados medios" -que no sé qué significa-, bien como "auxiliares sanitarios" -y todavía así nos siguen considerando algunos-. No obstante, otra vez un Gobierno -que no precisamente de izquierdas-, nos reconoce como Profesión en la ya releída Ley de Ordenación de las Profesiones Saniarias, del año 2003. Esta Ley, como no podía ser de otra manera -puesto que la consideración de Profesión Sanitaria arranca en aquella fecha de 1977- nos dice que somos los responsables, que dirigimos, planifiquemos, prestemos y evaluemos los Cuidados de Enfermería, es decir, los de nuestra Profesión. ¿Y qué sucede?, pues que la medicina -jefes supremos del sistema de salud- no nos deja. Sólo podemos decidir nuestras competencias y responsabilidades cuando a esa otra Profesión le parece oportuno.
¡Vamos a ver!. La última de las Directivas Europeas, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30/9/2005, dice que "las actividades mencionadas en el artículo 23 deberán haber incluido una responsabilidad plena en la programación, la organización y la administración de los cuidados de enfermería al paciente". ¿Y qué significa "responsabilidad plena"?, ¡pues ya se lo digo!, gramaticalmente: "capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente", es decir: no impuesto; y, por otra parte, existen tantas responsabilidades jurídicas como clasificación contienen nuestro ordenamiento jurídicos; a saber: administrativa, civil, penal y social, pero estas responsabilidades lo serán en la medida en que podamos "disfrutar" de esa "responsabilidad plena" que nos otorga la legislación vigente, pero no como sucede hasta la fecha, que somos culpables cada vez que se le ocurre a otro, y este "otro" es siempre el médico de turno.
¡A ver!, señores del "sistema médico de salud", ¿cuándo nos van a permitir decidir nuestros cuidados?. Se lo pregunto de otra manera: ¿cuándo van ustedes a dejar de escribir en sus tratamientos lo que son Cuidados?. Para resolverlo, les voy a dar una pista: dividan el papel donde tienen por costrumbre escribir lo que escriben en dos partes -que ustedes pueden conseguirlo, nada más tienen que pedir-, una vez dividido en dos compartimentos, el margen izquierdo -o el derecho, nos da igual- se lo reservan para ustedes; por ejemplo: allí pueden escribir lo que pretendan hacer -pero ustedes- con el usuario o paciente, y en el otro margen escriban estrictamente el tratamiento -al menos hasta que se modifique la fatídica Ley-. Con esto sólo tenemos un problema: que tendrá ustedes que admitir que la evolución del usuario o paciente es responsabilidad íntegra de la Profesión Enfermero, lo que significa que tendremos que valorar los efectos de los productos prescritos por ustedes; o dicho en otros términos: que no tenemos más remedio que prescribir.
La otra alternativa -esa de ponernos "verde" cada vez que tienen ocasión así como echarnos la culpa de todo-, es que ustedes vigilen la evolución de los tratamientos, así ya no tendrán la oportunidad de tener que "reñirle" a nadie -porque son ustedes un poco mal educados, ¡mira que reñir!, ¡a estas alturas!. Y no nos riñan más, porque ustedes no son nuestros tutores, ni civiles, ni penales, ni administrativamente; simplemente son una profesión que quieren "el guarro y la guarrina", y eso no es de recibo.
Señores de la OMC, y también señor Presidente del Consejo General de Colegios de nuestro Profesión, dentro de nuestras atribuciones profesionales está la de cumplimentar los tratamientos prescritos por el médico, lo que significa que somos "la mano ejecutora" de un producto que, por circunstancias, puede resultar una situación adversa, por lo que tendrán que convenir que aplicar el producto se ha de traducir en "participación necesaria" en la acción o comisión del hecho; o dicho en otros términos: si somos "co-partícipe" en la ejecución del hecho, al tiempo tiempo tendremos la oportunidad de opinar; ¿o no?. Lo miren por donde lo miren, lo tomen como lo tomen, lo cojan por donde lo cojan, y lo entiendan como quieran, el asunto es que somos "corresponsable", y esto significa que tenemos participan en el tratamiento.