lunes, 14 de diciembre de 2009

... suma y sigue, ...

.. encima, ahora nos va a explicar en qué consiste la objeción de conciencia. ¡Ni pijotera idea!. Pero, ¡bueno!, ya saldrá por ahí algún letrado que se lo "chive", porque, efectivamente, como se establece en la propia Constitución y ha resuelto el Tribunal Constitucional, las Profesiones Sanitarias tenemos derecho a objetar, en uso y derecho establecido en el artículo 16.1, Constitución Española. Pero para eso no hace faltan muchos datos. Basta y sobra saber que ese derecho es fundamental y, por consiguiente, no precisa, ni siquiera, de Ley que lo regule. La Ley, ¡segurísimo!, vendrá a regular el contenido de esos derechos fundamentales, cuya "interpretación" lo será en función de qué es lo que interesa a ese grupito de personajes que vemos en la "tele", que son los que deciden lo bueno y lo malo. Grupito de gente que son los que hacen la "ley", según su conciencia -si la tienen-, saber (que lo dudamos) y entender -siempre barriendo hacia no sabemos dónde-. Algo así como el derecho de los Padres a elegir la formación moral y religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones, que también es otro derecho fundamental y que los Gobiernos se lo pasan por el arco del triunfo, y que, sin embargo, no se aplica, ¡digan lo que quieran!.
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AHORA SE NOS METE A INTERPRETE LA CONSTITUCIÓN.
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Ahora, el señor Presidente, ATS, DUE, PODÓLOGO, ANTROPÓLO, Y DOCTOR EN NO SABEMOS QUÉ ESPECIALIDAD ACADÉMICA, resultan que nos va a explicar, él solito, en qué consiste la objeción de conciencia y cómo debemos interpretarla.
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¡Por favor!, que el nivel de uno no es el de la colectividad. Que los Profesionales, los "simples Enfermeros", individualmente, son los que tienen que decir cuándo objetar y a qué actos. Esa decisión es individual, porque colectiva no lo puede ser, en la medida en que no existe un código deontológico que así lo regule.
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DICE ESA COSA QUE SE LLAMA DIARIO ENFERMERO.
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"... desde el Consejo ya se ha creado un equipo de expertos que identificarán los elementos que conforman dicho proceso asistencial, definiendo las actuaciones que los Enfermeros deben llevr a cabo en el desarollo del mismo (en clara referencia a lo que se viene denominando "interrupción" voluntaria del embarazo). A partir de ahí, los órganos competentes de la Organización colegial de Enfermería APROBARÁN una resolución OFICIAL que determine con total exactitud en qué consiste exactamente dicho proceso y a qué actuaciones concretas puede objetar el profesional". ¡ES QUE NO SE ENTERA!, ¡ES QUE NO SABE LO QUE DICE!. Le decimos, por activa y por pasiva, que ese es un Derecho Fundamental; ¡pues si quieres coles, Catalina!. ¡A ver, señores que "aconsejan" a este hombre!, explíquenle, despacio, en qué consiste la objeción de conciencia; pero díganselo por escrito, que luego, si no, puede hacerse una interpretación partidaria o partidista. ¡Expliquenle que eso se va a producir caso por caso!; y que todos los supuestos no son ¡ni parecidos!. ¡Menos tele y más estudio!, que luego hablamos como cualquier periodistas de esos que saben de todo.
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¡QUÉ DURO DEBE SER TENER QUE JUSTIFICAR TANTOS MILLONES DE EUROS!.
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Salobreña. ¿A nombre de quién estará inscrito ese solar?. ¿Quién será responsable de tener que abonar esos gastos?. ¿De dónde va a salir tanto dinero?. Y, en todos los casos, si esa "superinstitución" va a ser del Consejo General de Colegios Enfermeros, ¡que mucho, muchísimo lo dudamos!, ¿por qué no está presupuestada y explicado todo el caso?. Pero, ¡hombre de Dios!, si la sede que "ocupa" -entre otros- el Consejo General lo es en calidad de arrendamiento. ¿Quién es el arrendador?. ¿Cuántas entidades tienen arrendada la misma sede?. ¡Por favor!, YA ESTÁ BIEN. ¿HASTA CUÁNDO?.