lunes, 22 de noviembre de 2010

La Medicina consigue el Máster

ESTA ES LA NOTICIA: "Una año después de las moilizaciones promovidas por el Foro de la Profesión Médica, el MÁSTER de Medicina SIN MÁS CRÉDITOS es una REALIDAD. Esta vez sí. Así lo ha aprobado este jueves el Consejo de Universidades, sin realizar cambios respecto al documento consensuada con la Conferencia de Decanos de Facultades de Medicina y el Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina. Así, se abre un período ahora para que las facultades revisen cuáles son los créditos que proponen para justificar las habilidades de comunicación, clínicas e investigación que requiere el Máster. De ahí pasará a la Agencia Nacional de Evalución de la Calidad y Acreditación (Aneca), que debe dar su visto bueno y finalmente el Ministero de Educación verificará el título de Máster".
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¿ERRORES DE INTERPRETACIÓN O VISIÓN DE FUTURO?
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Comencemos por el primer interrogante.- En principio, cuando nos dicen que han dictado una norma por la que se regulan las "nuevas" enseñanzas universitarias oficiales, lo primero que se nos ocurre es leer cuáles son los efectos de esas nuevas titulaciones. Así que buscamos la regulación de la "nueva" titulación de GRADO y leemos: "Las enseñanzas de Grado tienen como FINALIDAD la obtención por parte del estudiante de una FORMACIÓN GENERAL, en una o varias disciplinas, ORIENTADA a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional".
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Después nos vamos a la siguiente titulación, MÁSTER, y leemos: "Las enseñanzas de Máster tienen como FINALIDAD la adquisición por el estudiante e una FORMACIÓN AVANZADA, de carácter ESPECIALIZADO o multidisciplinar, ORIENTADA a la ESPECIALIZACIÓN académica o PROFESIONAL, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.
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INTERPRETACIÓN MÁS ADECUADA.- Sin perjuicio de lo anterior, deberíamos haber leído lo que se prevé en el artículo 4º de este mismo Real Decreto, en el que podemos leer: "Los títulos universitarios regulados en el presente Real Decreto tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académico plenos y habilitarán, EN SU CASO, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación".
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ANTERIOR DEFINICIÓN.- "Son títulos universitarios oficiales y con validez en todo el territorio nacional los que, a propuesta del Conejo de Universidades, sean establecidos con tal carácter por el Gobierno mediante Real Decreto. Estos títulos surtirán efectos académicos plenos y HABILITARÁN para el ejercicio profesional, de acuerdo con la normativa vigente". Continúa la norma diciendo que "Los títulos universitarios oficiales a los que hace referencia el apartado anterior son los de: Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniro Técnico, que se obtendrán, en su caso, tras la superación del primer ciclo de los estudios universitarios; Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, tras la superación del segundo ciclo, y Doctor, tras la superación del tercer ciclo".
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Una vez leídas la actual y la anterior definición tenemos que llamar la atención respecto de una pequeña "matización", y es al referirse al efecto de habilitación profesional que se pregona para aquellas titulaciones de Diplomado, Licenciado y Docto; sin embargo, para las actuales titulaciones se nos dice que habilitarán, EN SU CASO. Es decir, que anteponen la condición establecida sobre requisitos para ejercer la Profesión a la titulación. Ello significa que la titulación no es la habilitante, como regla general; la habilitación, como observamos, se condiciona a las reglas concretas de cada Profesión. Por tanto, es la Profesión la que requerirá una u otra titulación. Y esto es importante, porque la exigencia de la titulación de Grado o Máster para el ejercicio de una Profesión se deberá determinar en la concreta Ley de Ordenación de la Profesiones.
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EFECTOS DEL MÁSTER.- Es evidente de que, salvo lo que prevé la norma para el Máster, lo cierto es que esta titulación viene a ser algo ecléptico, una especie de híbrido entre la titulación de Grado y la de Doctor.
En cuanto al segundo de los interrogantes.- ¿Acaso la Organización colegial médica está previendo el futuro?. Es evidente que sí, porque, aparte de poder optar a las Especialidades en Ciencias de la Salud con las titulaciones de Liceciado o la de Grado, si consiguen la titulación de Máster, como al parecer es un hecho, podrán acceder directamente a la titulación de Doctor. Y ello no es incompatible con la cualificación profesional conseguida en aquel Real Decreto 1837/2008, donde se les asegura el quinto y último nivel de las allí previstas.
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¿QUÉ REGULACIÓN ES APLICABLE A LOS ENFERMEROS?.
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En cuanto a Planes de Estudios, obviamente, le es de aplicación la Directiva Europea, como así se prevé en el artículo 12.9 del Real Decreto de 29 de Octubre de 2007, tantas veces citado. Y, en consecuencia, una vez superados esos estudios se tiene derecho a obtener la titulación que así se haya previsto, bajo el nombre que el Gobierno tenga por conveniente. En este caso, el Gobierno ha optado por la genérica prevista en este Real Decreto; es decir, llama al título como Graduado en Enfermería. Pero ello no significa que haya regulada otra titulación distinta y diferente a la de Diplomado, simplemente le ha cambiado el nombre y la duración de los estudios. Por tanto, no es posible hacer distingos entre la anterior titulación y la actual. Lo interesante de un Plan de Estudios no es el nombre de la titulación que se obtiene, sino si ese Plan de Estudios cumple las condiciones y requisitos establecidos en la correspondiente Normativa Europea. Europa no va a tener en cuenta el nombre del título. En lo que Europa se fijará en si se cumple la programación docente establecida para poder ejercer la Profesión Enfermera.
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Es cierto, como antes hemos opinado, que la obtención de la titulación de Máster (o la aprobación de los primeros sesenta créditos) será exigible para acceder al Doctorado, pero también lo es que no se precisa esa titulación ni para ejercer la Profesión, ni para poder acceder a una Especialidad, ni para modificar la cualificación profesional que se nos reconoce, la cuarta de las cinco previstas en aquella norma.
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EN CONSECUENCIA, la titulación de Máster que, al parecer, ha conseguido la Organización Médica Colegial tiene una visión de futuro mucho más interesante de la que podríamos imaginar. Solo sentimos que sean otros los que consigan todo lo que se proponen, mientras que nosotros continuamos con las mismas "peleas" de siempre.

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