lunes, 3 de enero de 2011

Carta abierta a la Excelentísima señora Ministra

Sí; optamos por publicar este escrito dirigido a la Excelentísima señora Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, al objeto de que nos conceda una entrevista, para tratar el tema de lo que viene siendo conocido como "prescripción Enfermera".
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A nuestro favor, entendemos que hemos publicado tanto contenido sobre este tema que no quedan apenas más opiniones al respecto. En cualquier caso, quedarían por exponer algunos matices, que serían el objeto de la entrevista. ¿Que quiénes somos para solicitar una entrevista con la señora Ministra del ramo? Muy sencillo: quienes hemos conseguido la Sentencia del Tribunal Supremo que declara nula la ocupación del cargo de Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros, así como de los miembros del Pleno del citado Consejo. Y eso significa que lo procedente será configurar una "Junta de gobierno" con los Presidentes más antiguos, que no es otra cosa que aplicar las mismas reglas al Consejo que los Estutos generales prevén para los Colegios Provinciales, Presidentes más antiguos entre los que nos encontramos.
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En la revista "Redacción Médica", de este día 3/01/2011, aunque reproduciendo lo de enfermera (con mayúscula: "E"), se pregunta la citada revista ¿para cuándo la prescripción Enfermera?. Y continúa el artículo exponiendo que "El 22 de diciembre se cumplió un año del visto bueno del Congreso de los Diputados al Real Decreto que posibilita la prescripción enfermera (Enfermera), y hasta el momento no ha habido novedades sobre protocolos de formación para acreditar esta posibilidad. La profesión culpa al Consejo Interterritorial, que lo ha pospuesto en el orden del día de las reuniones de este año. El secretario general de Sanidad, José Martínez Olmos, ha esperanzado a los enfermeros (Enfermeros) con que entrará en la agenda del próximo encuentro entre Mnisterio y autonomías, a celebrar en febrero. En medio hay cuatro comunidades que disiden de la acreditación nacional y de equiparar la formación con el nuevo grado: Andalucía, Canarias, Cantabria y Cataluña".
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El proyecto de Real Decreto que conocemos nos preocupa; y nos preocupa tanto que nos mueve a esta petición de audiencia, porque no damos crédito a lo que hemos leído. Como tampoco podemos admitir que sea cierto lo que se publica sobre las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, Cantabria y Catalunya.
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PRESCRIPCIÓN Y "HOMOLOGACIÓN".
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En el artículo se habla tanto de prescripción como de equiparar la formación con el nuevo (título) Grado.
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En cuanto al tema de la prescripción, está clara la Ley en su párrafo segundo del artículo 77.1 de la misma, en la medida en que ya, directamente, está facultando a los "Enfermeros" para que, de forma autónoma, puedan indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos Sanitarios. Sin embargo, no podemos aceptar que a la Enfermera se la "coloque" en ese segundo plano respecto de la Profesión de Podología. Entendemos que sería discutible el motivo por el cual a la Profesión Enfermera se la discrimina respecto de la podológica, que nunca había manifestado su interés por esa "posición" en la Ley; antes al contrario: la podología estaba en el mismo discurso que la Profesión Enfermera (y de "rondón"). Y ello es así: solo faltaría por recordar que la Podología estaba incluida en aquel proyecto de Orden Ministerial. Es más, ni siquiera tiene reconocimiendo en muchísimos Países de la Unión Europea.
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Por otra parte, podríamos coincidir, parcialmente, con el contenido del párrafo tercero del mentado artículo 77.1, si bien debería concretarse un poco más, debido, precisamente, a que estamos hablando de medicamentos cuya indicación, uso y autorización podrían generar algún tipo de debate interprofesional que no se está produciendo en la actualidad, a pesar de venir trabajando en los términos que dice la Ley: Profesionalmente nos movemos dentro de unas pautas y posología plasmadas en las correspondientes hojas de tratamiento, para lo que utilizamos, además, nuestra capacidad de razonar y aplicar la lógica. Un tratamiento no es simple ni complejo por la medicación a sumistrar. Lo que realmente importa es la evolución del mismo cuando se administra al paciente. Así, los Protocolos y Guías no pueden ir más allá de la posible redacción que se pretenda. Existen realidades que nunca van a poder ser escritas en norma de clase alguna.
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OTRO TEMA SERÁ ESA EXPRESIÓN, REFERIDA A "EQUIPARAR LA FORMACIÓN CON EL NUEVO GRADO".
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¿A qué equiparación se está refiriendo el artículo del que estamos opinando?. ¿Se está refiendo, acaso, a los contenidos de los estudios conducentes a la obtención de la titulación de Grado respecto de los cursados para obtener la Diplomatura? Quien así opina es que no tiene ni idea de lo que sucede legal ni académicamente. A pesar del contenido filosófico de los requisitos y criterios establecidos en aquella Orden ministerial de 3 de julio de 2008, sin embargo, las Universidades han "reelaborado" los contenidos de los Planes de estudios para el Grado idénticos a los cursados por la Diplomatura. La única diferencia, si las hubiere, es que han asignado diferentes cargas lectivas o redistribución de sus contenidos. ¡Y NADA MÁS!.
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Y es que no podía ser de otra manera. Somos conscientes, todos, que los contenidos previstos en la Directiva de 27 de junio de 1.977 deben respetarse, si lo pretendido es que a las Enfermeras Españolas les fuera reconocida la titulación que expide el Gobierno, porque podría suceder que algún Estado miembro de la Unión Europea se custionara si España está cumpliendo con los contenidos formativos allí previstos.
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TAMBIÉN hemos escrito sobre la carga lectiva de los Planes de estudios conducentes a la obtención de la titulación de Diplomados en Enfermería, desde aquella Orden Ministerial de 31 de octubre de 1977 hasta nuestros días. Como también hemos publicado el Acuerdo de esa cosa que denominaron "Mesa Institucional de la Enfermería", que ha quedado en eso: en una "mesa".
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NUESTRA PREGUNTA ES BASTANTE SENCILLA: ¿Quién o quiénes son los autores del proyecto de Real Decreto que dicen se corresponde con el pretendido por el Gobierno?. Porque no podemos llegar a entender que ningún jurista haya puesto en ese proyecto ni una coma, salvo que tuviera intereses "espurios".
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Señora Ministra, la redacción del proyecto de Real Decreto sobre orden de dispensación Enfermera tiene una redacción "ad hoc", que coincide, ¡casualidad, casualidad!, con un programa orquestado por quien preside, ilegalmente, nuestro Consejo General. Excma. señora: las Sentencias tienen que cumplirse. Una Resolución de tan Alto Tribunal tiene que cumplirse, sin más; además de que no vamos a consentir esa "burla" al Estado de Derecho. La Sentencia es firme y sin posibilidad de Recursos.
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Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS QUE SE DICE OPUESTAS, ¿CUÁLES SON, REALMENTE, LOS MOTIVOS DE "OPOSICIÓN".?
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¿Son, realmente, los de la "acreditación" y la "no equiparación" de la titulación de Diplomado y Grado?. Porque si esos fueron los motivos, nos veríamos en la obligación de recomendar a quienes se oponen que se estudien, si tienen un poco de tiempo, los datos que venimos publicando, porque no podemos dar créditos a las opiniones que se publican.
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El Sistema Nacional de Salud, una vez introducido en la Ley del medicamento a la Profesión Enfermero, así como su posterior modificación, tiene necesidad de analizar con sumo cuidado la atribución que niega a la Enfermera con ese proyecto de Real Decreto. El Sistema público de salud tiene que ser viable, no sólo por considerarse uno de los pilares de lo que se conoce como "Estado de Bienestar", sino porque así lo exige la consideración de la persona. Una persona no puede estar pendiente de unas pruebas o medidas terapéuticas por el simple hecho de que "todo" lo tiene "apropiado" la medicina. Es más: no tienen ningún reparo en alegar como "exclusivas" todas las actividades, del tipo que fueran, referidas a los cuidados de salud de las personas. ¡ES INCREÍBLE!. No damos crédito a ese tipo de "defensa" en un documento jurídico. Es algo así como si el Arquitecto no dejará crecer al Arquitecto Técnico. O más precisamente, que el Ingeniero pretendiera "anular" al Arquitecto, o viceversa.
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La OMC -al igual que quienes opinemos desde nuestra Organización Colegial- tiene que ser consciente de la realidad profesional de las Enfermeras. Y cuando decimos realidad profesional de las Enfermeras en su trabajo, nos estamos refiriendo a la generalidad de los supuestos. Desde luego que no nos vamos a referir a determinados y concretos médicos que actúan como verdaderos "poseedores" de la verdad absoluta, cuyo comportamiento sólo se produce en aquellos Países de tinte dictatorial. De hecho, en los "pueblos", las personas entendían como sujetos con autoridad al médico y al cura. Sería porque los primeros "curaban" al cuerpo y los segundos al alma.

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