lunes, 24 de enero de 2011

¡LEAN LO QUE SE DICE EN DIARIO ENFERMERO!

... en concreto, el del día de hoy, 24 enero 2011, ¡no tiene desperdicio!, como casi siempre. Allí se habla del Real Decreto 1718/2011, del que escribimos en nuestro artículo anterior. Las diferencias entre lo dicho en ese "Diario Enfermero" y nuestra opinión es bastante elocuente. Ese Real Decreto (RD) se publicó el pasado día 20 enero 2011. Lo señalamos para que se lea, al menos la parte en la que discrepamos de forma más que evidente. La única referencia a nuestra Profesión sólo se hace en el artículo 1º,c) y en la Disposición Adicional quinta del ciado Real Decreto, que habla de la ORDEN DE DISPENSACIÓN referida al artículo 77.1, PÁRRAFO SEGUNDO, de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

¿Y que dice ese párrafo segundo del art. 77.1 de la Ley?, pues se refiere a la indicación, uso y autorización de medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica. Eso que podríamos hacer de forma autónoma los Enfermeros. Recordamos su contenido: "Sin perjuicio de lo anterior, los Enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación". ¡DÓNDE SE DICE EN LA LEY QUE DEBEMOS SER ACREDITADOS? Nos responderán que en el párrafo cuarto. Y nosotros le contestaremos que eso debería ser, en su caso, como complemento de lo que se dispuso en su párrafo tercero. Lo previsto en el párrafo segundo es un mandato legal, sin condiciones de clase alguna. Sin embargo, el párrafo tercero es el que se dirige al Gobierno. Aquí lo que se está regulando es la RECETA MÉDICA y las Órdenes de dispensación.

TRANSCRIBIMOS LO QUE SE DICE EN ESE DIARIO ENFERMERO.

"Ayer el BOE publicaba un nuevo Real Decreto que regula las RECETAS expedidas por los profesionales sanitarios CON CAPACIDAD DE PRESCRIPCIÓN FARMACOLÓGICA (sic), es decir médicos, enfermeros, odontólogos y podólogos".

COMENTARIOS.- ¡Pero si no es necesario!, se desmiente por sí sólo ese párrafo. Los Enfermeros no podemos hacer alusion de clase alguna A RECETA. Receta, al igual que la ORDEN HOSPITALARIA DE DISPENSACIÓN, son DOCUMENTOS oficiales, y tienen la definición que se prevé en la Ley, así como sus objetivos.

Parece una broma de mal gusto, como siempre, que desde el Consejo General se cree la duda ¿Duda?, ¡ninguna! Esos son documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos POR INSTRUCCIÓN de un médico, un odontólogo o un podólogos, a lo que añade, además, ÚNICOS PROFESIONALES con facultad para RECETAR ... Y así vuelve a repetirlo el RD 1718/2011, al que nos referimos. "... La receta médica es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los médicos, odontólogos y podólogos, LEGALMENTE FACULTADOS PARA ELLO, ... ¿Queda clara la diferencia entre Receta y Orden de Dispensación Enfermero, o no?.

Como queda meridianamente claro que esos profesionales, incluidos los podólogos, no tienen necesidad de ningún tipo de requisitos ni condiciones. ¡Ellos ya están FACULTADOS!

VAMOS A COMPROBARLO.- "La Orden de Dispensación, ..., es el documento de carácter sanitario normalizado y obligatorio mediante el cual los profesionales Enfermeros, en el ámbito de sus competencias, y UNA VEZ HAYAN SIDO FACULTADOS INDIVIDUALMENTE mediante la correspondiente ACREDITACIÓN, ..., indican o autorizan, en las condiciones y con los requisitos que REGLAMENTARIAMENTE se establezcan, la dispensación de medicamentos y productos sanitarios ..."

Los otros, médicos, odontólogos y podólogos, sin embargo, PRESCRIBEN A LOS PACIENTES sin necesidad de acreditación ¡Por cierto!, que el RD ha omitido a los Usuarios (recuerden: pacientes y usuarios. Siempre fueron enfermos, psíquicos o físicos).

¿QUÉ SIGNIFICA ESO DE REGLAMENTARIAMENTE?. Pues que tienen que regularse esas condiciones y requisitos para poder utilizar esa Orden que indiquen o autoricen esos medicamentos NO SUJETOS, precisamente, A PRESCRIPCIÓN MÉDICA (que Incluye a los PODÓLOGOS) ¡Y esto se dice desde el Consejo General, SE ALIENTA, se alimenta y lo que es peor SE ANTICIPA!

¿A esto no se le llama información privilegiada?. ¿ESTARÁ PACTADO?. Esperemos que no. Y la mejor forma de demostrar que no es un pacto será quedarlo en el "cajón de los recuerdos" al bodrio de borrador de Real Decreto que anda por ahí, al tiempo de modificar este Real Decreto que comentamos.

¿PERO ES QUE NADIE VA A DEFENDERNOS?.

Continúa la editorial de Diario Enfermero diciendo que "El RD de Receta ha venido a aprobarse en un momento en el que el enfermero ha sido reconocido como profesional PRESCRIPTOR por lo que, como no podía ser de otra manera, se ha incluido en el texto la regulación de la orden de dispensación o, lo que es lo mismo, LA RECETA ENFERMERA".

¿Acaso PRESCRIBIR e INDICAR es lo mismo?; pues si es lo mismo, ¿a qué vienen las diferentes concepciones?. Prescribir se hace en RECETA; indicar se hace en Orden de dispensación. Recetar comprende tanto medicamentos sujetos a prescripción médica como todos los demás. INDICAR es sólo para medicamentos y productos sanitarios NO SUJETOS, precisamente, a PRESCRIPCIÓN. ¡NO CONFUNDAN, POR FAVOR!. La diferencia, tratándose de "documentos" oficiales, no son baladí.

¡RECUERDEN!, los médicos, odontólogos y PODÓLOGOS están facultados desde el principio, sin requisitos ni condiciones de clase alguna. LA ENFERMERA, si pretende indicar, usar y autorizar, tiene que SOMETERSE a requisitos y condiciones, que dicen serán regulados REGLAMENTARIAMENTE ¿Quién pretende esto?. ¡Está muy claro!, el que va organizando cursillitos para los que AFIRMA su validez y eficacia.

DICE ASÍ LA INFORMACIÓN. "Asimismo, esta nueva norma RATIFICA que los enfermeros DEBERÁN estar acreditados como prescriptores por el Ministerio de Sanidad, tal y como establecen la Ley del Medicamento y el actual BORRADOR de Real Decreto que, una vez aprobado, desarrollorá LA PRESCRIPCIÓN enfermera definitivamente. (Y que) en este sentido, cabe recordar que la Organización Colegial ha puesto en marcha un programa de desarrollo profesional continuo, QUE FACILITARÁ A TODOS Y CADA UNO de los profesionales del pais la adquisición de las COMPETENCIAS necesarias para PRESCRIBIR y les dará acceso a la plataforma de PRESCRIPCIÓN farmacológica más avanzada del mundo".

¡NO!. No se trata de facilitar la adquisición de las competencias necesarias para prescribir; se trata de "cumplir" el requisito para poder ser acreditado y, consecuentemente, estar facultado. ¿Qué es eso de "competencias necesarias"?. No se trata de adquirir ningún tipo de competencias; se trata, simplemente, de un negociete. Las competencias Profesionales se regulan por Ley de las Cortes Generales; los trámites para la prescripción en receta médica y la orden de dispensación por Real Decreto. Pero, insistimos, las competencias Profesionales tienen que venir en la Ley.

¿CÓMO ES POSIBLE QUE SE PUEDA ESTAR INSTANDO DESDE NUESTRA PROPIA ORGANIZACIÓN COLEGIAL LA REALIZACIÓN OBLIGATORIA DE CURSILLITOS?.

Excma. señora Ministra de Sanidad, ¡por favor!, no le siga el juego a ese Consejo General presidido por una persona que ocupa el cargo ilegalmente. Excma. señora: la financiación del Sistema Nacional de Salud tiene problemas, como lo tenemos todos. El Sistema Sanitario, aunque no tuviera esos problemas de financiación, debe ser revisado, y dentro de esa revisión procede, sin lugar a ningún género de dudas, la reorientación de la Profesión Enfermero. No es posible que todos hablemos de LISTAS de espera, en todos los Servicios de Salud, y, sin embargo, se esté INFRAUTILIZANDO a esta Profesión ¡NO TIENE SENTIDO!.

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