lunes, 25 de febrero de 2013

RECETA MÉDICA: DOCUMENTO PARA NUESTRA PROFESIÓN

Receta u Orden de dispensación Enfermero es el mismo documento.
La Directiva de Ejecución 2012/52/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2012, por la que se establecen medidas para facilitar el reconocimiento de las recetas médicas expedidas en otro Estado miembro, define a la misma de la siguiente manera:

k) «RECETA»:la receta de un medicamento o de un producto sanitario extendida por un miembro de una profesión sanitaria regulada en la acepción del artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 2005/36/CE legalmente facultado para ello en el Estado miembro en el que haya sido extendida;

Y ¿CUÁLES SON ESAS PROFESIONES SANITARIAS REGULADAS A LAS QUE SE REFIERE LA DIRECTIVA 2005/36/CE?

a) «profesión regulada», la actividad o conjunto de actividades profesionales cuyo acceso, ejercicio o una de las modalidades de ejercicio están subordinados de manera directa o indirecta, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales; en particular, se considerará modalidad de ejercicio el empleo de un título profesional limitado por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas a quien posea una determinada cualificación profesional.
Cuando la primera frase de la presente definición no sea de aplicación, las profesiones a que se hace referencia en el apartado 2 quedarán equiparadas a una profesión regulada;

EN NUESTRA LEGISLACIÓN, ¿DÓNDE VIENEN RECOGIDAS?

En nuestra legislación resulta fácil de localizar. Están definidas en el artículo 2 de la Ley de ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), enumeradas en los artículos 6 y 7 de esta misma LOPS, y establecidos los principios generales del ejercicio profesional en su artículo 4.

Luego, la RECETA es un documento que puede y debe utilizar la PROFFESIÓN SANITARIA, TITULADA, REGULADA Y COLEGIADA DE ENFERMERO.

SÍ: PROFESIÓN SANITARIA, TITULADA, REGULADA Y COLEGIADA DE ENFERMERO.

Y lo tenemos que repetir una y mil veces para que se recuerde por aquellos "torpes" del Ministerio de Sanidad, sus asesores y afines, así como por toda la sociedad.

Y es que se olvida con excesiva frecuencia. Y lo olvidan con excesiva frecuencia "esos de arriba y los de abajo", que tanto daño hacen a nuestra Profesión.

EL GOBIERNO ESTÁ OBLIGADO, PORQUE CUANDO QUIERE LO HACE, A INCLUIR A LA PROFESIÓN DE ENFERMERO COMO PRESCRIPTORA EN ESE DOCUMENTO QUE LLAMAN EN EUROPA "RECETA".