lunes, 4 de febrero de 2013

LAS PROFESIONES SANITARIAS NO INTERIORIZAN LA LEY

En el año 2.002 se aprobó una Ley, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
 
El espíritu y finalidad de esta Ley no es sólo una cuestión legal, es Constitucional, por la sencilla razón de que protege Derechos fundamentales, con pocos que se le opongan o tengan que "enfrentarse". Recuerden que estamos hablando de derechos a la vida, a la integridad física y psíquica, así como de la dignidad y honor de las personas. Y estos derechos están muy por encima de lo que pueda opinar cualquier médico que pretenda oponerse a los mismos. El usuario y paciente son los titulares del derecho; no otros. Y, por supuesto, ninguna objeción puede oponerse a que la Enfermera informe.
 
¿Somos conscientes?
 
Entiendo que no; no somos consciente del contenido de la Ley, que obliga a toda Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada a informar cada vez que se intervenga sobre las personas. Y tiene que ser así por la sencilla razón de que los únicos dueños de su vida, de su integridad física y psíquica así como de su dignidad y honor, son los usuarios y pacientes, sus titulares.
 
 
Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.
 
Es que no tiene vueltas de hoja. El Sistema sanitario es por y para los usuarios y pacientes.
 
Profesión Enfermero.
 
Según la posterior Ley del año 2.003, la de Ordenación de las Profesiones sanitarias, que no estaba definida en el anterior año 2.002, conceptúa a la Profesión Enfermero como sanitaria, titulada, regulada y colegiada. Por tanto, tiene su propio rol, así como las consecuentes responsabilidades para con los usuarios y pacientes. No es una Profesión auxiliar de otra, como lo entienden quienes gestionan y administran recursos Enfermeros, que no tienen nada claro para qué y cuál es su papel en la sociedad.
 
No obstante los conceptos vertidos en esta Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, tenemos que recordar que posteriormente, en noviembre del año 2.003, aparece la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que nos define como tales, a las que se les atribuye plena autonomía técnica y científica.
 
Por tanto, el concepto "médico responsable" que viene en la Ley, con la siguiente definición, el profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente o del usuario, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales, no es obstáculo para que la Profesión Enfermero asuma la responsabilidad propia de una Profesión facultada.
 
En consecuencia, el concepto "lex artis" comprende, también, la obligación que tienen todos los Enfermeros no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.
 
Por tanto, no tenemos "jefes" que nos puedan impedir garantizar un derecho, que es de los usuarios y pacientes, derecho que la Constitución ha incluido como fundamental.