miércoles, 5 de junio de 2013

ALLÁ DONDE FUERES, HAZ LO QUE VIERES: EL PROBLEMA

¡TODOS!, HEMOS SIDO TODOS: UNO, POR ACCIÓN, ESCRIBIENDO SOBRE LO QUE NO SABÍAMOS; OTROS, POR APLICAR ESA LEYENDA QUE DICE: ALLÁ DONDE FUERES, HAZ LO QUE VIERES. TODOS SOMOS CULPABLES, UNOS MÁS QUE OTROS, PERO TODOS.
 
En nuestro artículo anterior intentamos hacer un breve repaso de lo "vivido" desde la creación de la figura del A.T.S. (ayudante técnico sanitario) hasta la creación del "nuevo" título de Grado en Enfermería. Y no hay por donde coger lo que hemos dicho, hecho y continuamos haciendo. Las consecuencias están a la vista de todos: el mayor paro (o inestabilidad) laboral de la historia; el mayor desapego; la mayor desmotivación. No existe ni un sólo dato que nos diga en qué hemos mejorado.
 
Y ES QUE LOS DATOS SON DEMOLEDORES.
 
Las cifras son demoledoras: más de 20.000 titulados en paro o con empleo precario. Y lo que es peor: las Escuelas siguen expidiendo títulos, a pesar de no cumplir la Directiva Europea 77/452/CEE y 77/453/CEE, copiadas en la Directiva 2005/36/CE, y la Ley orgánica de Universidades y demás normas que regulan los conciertos entre éstas y las instituciones sanitarias.
 
Todos somos culpables, porque no aclaramos, por ejemplo, qué es eso de "Hospital Universitario". Todos, porque permitimos lo que está sucediendo, como no exigir que se desarrolle la Profesión. Todos, incluido el Tribunal Supremo, que alivia en sus sentencias los desmanes de las administraciones. Todos, porque se permite que se apliquen leyes autonómicas que violan flagrantemente la Constitución y las leyes estatales ¡TODOS!, porque no se aplica ni siquiera el Estatuto Marco ¡TODOS!, porque no se aplica, sobre todo y ante todo, la Ley de Ordenación de las Profesiones ¡TODOS!
 
LOS A.T.S. ERAN AUXILIARES DEL MÉDICO.
 
Sí; así estaba escrito en aquel Decreto de noviembre de 1.960; y así se copio en este fatídico Estatuto de la Seguridad Social, el cual, incluso, tuvieron el atrevimiento de añadirle el apelativo de NO FACULTATIVO.
 
EJEMPLOS DE ACTIVIDAD AUXILIAR DEL MÉDICO:
 
1) Pruebas diagnósticas y medidas terapéuticas en que ayuden al Médico o que efectúen bajo su dirección.
2) Ejercer las funciones de auxiliar del Médico, cumplimentando las instrucciones que reciban del mismo en relación con el servicio.
3) Atender al paciente y realizar los cometidos asistenciales específicos y generales necesarios para el mejor desarrollo de la exploración del enfermo o de las maniobras que el facultativo precise ejecutar, en relación con la atención inmediata en la consulta o servicio.
 
ALLÁ DONDE FUERES, HAZ LO QUE VIERES.
 
Y los Enfermeros, cuando llegaron a las Instituciones Sanitarias, se comportaron así, como les dijeron los A.T.S. que había que comportarse, porque "venía escrito en los Estatutos". Y no les faltaba razón. El único problema es que no supieron imponer la Ley a ese Estatuto. Y la Ley era clara: se crea la titulación de Diplomado en Enfermería, que deja de ser "auxiliar" del Médico para ser considerada, legalmente, como Profesión Sanitaria. "Profesión", que, en sentido estricto, mires donde mires y pongas todos los ejemplos que se quieran, tiene plena autonomía técnica y científica en el ejercicio de la misma. Pero no hubo manera. No se asumió ni concepto Enfermero ni la definición de la Profesión, que no fue asumida ni se asume actualmente, a pesar de que hablemos de Europa y la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
 
Tampoco asumimos qué dice la Directiva Europea respecto a quienes pueden expedir RECETA. Sin embargo, hablamos de "orden de dispensación Enfermero", que no viene en parte alguna. Ha sido una licencia del Gobierno socialista, cuya Ley del medicamento es propuesta por la señora Grande, del Psoe.
 
DIRECTIVA 2011/24/CE:
 
«receta»: la receta de un medicamento o de un producto sanitario extendida por un miembro de una profesión sanitaria regulada en la acepción del artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 2005/36/CE legalmente facultado para ello en el Estado miembro en el que haya sido extendida;
 
¿Qué entendemos por Profesión Sanitaria regulada?
 
Art. 2º, LOPS: De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, y a los efectos de esta ley, son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable.
 
¿Cuál es la acepción del artículo 3º.1,a) de la Directiva 2005/36/CE?
 
a) «profesión regulada», la actividad o conjunto de actividades profesionales cuyo acceso, ejercicio o una de las modalidades de ejercicio están subordinados de manera directa o indirecta, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales; en particular, se considerará modalidad de ejercicio el empleo de un título profesional limitado por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas a quien posea una determinada cualificación profesional. Cuando la primera frase de la presente definición no sea de aplicación, las profesiones a que se hace referencia en el apartado 2 quedarán equiparadas a una profesión regulada;
 
¿Está el Enfermero "legalmente" facultado?
 
Legalmente, por obvio, significa que una "Ley" lo diga ¿Existe Ley?, sí: la Ley del Medicamento:
 
"... los enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación".
 
¿Quién es el "Enfermero"?
 
Art. 7.2,a) LOPS: Enfermeros: corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería, ...
 
¿Es el Enfermero, con título de Diplomado o Grado en Enfermería comprendido dentro de las Profesiones Sanitarias, tituladas, reguladas y colegiadas?
 
¿Se corresponde esa definición prevista en la Directiva 2005/36/CE con la que figura en la LOPS y la Directiva 2011/24/CE?
 
Ya lo hemos reproducido. Luego, ¿por qué se le llamó "orden de dispensación en lugar de "receta"? Nos dirán que la Directiva es de 2.011, pero también "todos" sabemos que antes de su aprobación y publicación existen propuestas, que se someten a consulta; y no se tuvo en cuenta, como tampoco se puso en cuenta qué se dijo en la exposición de motivos tanto de la LOPS como en la propia Ley del medicamento.
 
El titular es ¿qué hemos hecho con nuestra Profesión?
 
Hemos hecho con nuestra Profesión, desde aquel año 1.980, lo que sabemos: que la "profesión" se comporte como auxiliar del médico. Nadie quiso profundizar en que aquel estatus, el de auxiliar sanitario titulado no facultativo, recogía las actividades del ATS; que no podía ser aplicable a la naciente Profesión de Enfermero. El mismísimo Plan de estudio que se publicó en noviembre de 1.977 copio literalmente el contenido de aquella Directiva que se publicó en el mes de Junio de ese mismo año, que habla de "Enfermero responsable de cuidados".
 
Y, a pesar de todo ello, consentimos que el Gobierno del Psoe aprobara y publicara aquel bodrio de Directrices Generales propias de los Planes de estudio de octubre de 1.990. No sirvio, tampoco, la modificación producida en junio del año 1.994, estableciendo el mínimo de 205 créditos y el máximo, en 270 créditos; ni ha servido que el Real Decreto 1393/2007 nos remita a esas Directivas Europeas a la hora de elaborar los Planes de estudio conducentes al nuevo nombre de la titulación, de Grado (art. 12.1y9); como también se ha permitido el contenido del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8/2/2008, y la mismísima Orden de 3/7/2008, existiendo, como existía las Directivas 77/453/CEE y la Directiva 2005/36/CE.
 
Contestarnos con los conceptos de "créditos" y "suplementos europeos del título" no nos sirve. Y no nos sirve por la sencilla razón de que las Directivas emplean la conjunción "disyuntiva" letra "O": "4.600 HORAS mínimas "O" tres años COMPLETOS. Y 4.600 horas mínimas, con, al menos, el 50% de ENSEÑANZAS clínicas no caben en 18 meses del calendario real de los cursos académicos. Los contenidos materiales y el tiempo están escritos en MÍNIMOS. Computar, como lo hace la Orden de 3/7/2008, 60 créditos de practicum, añadiendo un cuarto año, no es cumplir con lo que dispone la Directiva; porque, en todos los casos, tampoco se corresponde con el 50% de los 180 créditos de los tres módulos: 1º, 2º y 3º año ¡Ah!, que se computo el Trabajo Fin de carrera, con 30 créditos. Así es como nos engañan.
 
¿Qué hemos hecho con nuestra Profesión? tiene respuesta:
 
Hemos permitido todo lo que apuntamos, además de "obligar" a la Profesión de Enfermero que se comporte con esa leyenda popular que dice "allá donde fuere, haz lo que vieres". Y es evidente que lo visto no se corresponde con la legalidad. No es posible aplicar "la costumbre" cuando existe Ley. Así nos lo dice el Código Civil desde el año 1.889. La Profesión de Enfermero no es "auxiliar de la Profesión Sanitaria de Médico".
 
Nos sucede como con el Euro, que no podemos salir de él, pero sí podemos exigir que se cumpla la Ley.
 
EQUIPO ASISTENCIAL.
 
El EQUIPO asistencial lo forman Médico&Enfermero; Enfermero/Médico. Le llaman Unidad Básica Asistencial. Y es un equipo MULTIdisciplinar; es decir, dos disciplinas, en el sentido académico del término.
 
Luego, ese "equipo"  del que se habla, constituido por Enfermera&Auxilar no se sostiene. Y no se sostiene por algo elemental: la auxiliar no tiene "disciplina", por el elemental motivo de que su formación no es académica/universitaria/oficial, ni su título de formación profesional es exigible para el ejercicio de "profesión" de clase alguna, porque no cumple los requisitos establecidos en el antes transcrito artículo 2º de la LOPS. Son "profesionales del área de salud de formación profesional".
 
¿Qué hemos hecho, entre todos, con nuestra Profesión?
 
*Hemos hecho posible que un servicio de salud abra expediente disciplinario por administrar un simple paracetamol.
*Hemos permitido que se implante la "unidosis" -que está precedida de indicación médica-.
*Hemos permitido que cualquier Enfermera sea adscrita a cualquier puesto de trabajo, obligada, incluso, a tener que realizar forzosamente turno de noche de forma obligatoria.
*Hemos conseguido, por otra parte, la enorme desmotivación, cuyo cúmulo de situaciones hoy día va a ser muy difícil superar.
*Hemos consentido que se hable de "curso de adaptación del diplomado el grado, como si de dos situaciones se tratara, cuando la ley permite la modificación puntual de todos los planes de estudio.
*Hemos conseguido confundir a todos, respecto a quiénes forman el equipo asistencial.
*Hemos conseguido que la auxiliar de clínica (de enfermería) considere que tiene "funciones comunes" con la Enfermera.
*Hemos visto cómo las auxiliares de enfermería "celebre" el día de la Enfermera Florence Nightingale (personalmente, sin problema).
-Pero algo no ha sido objeto de confusión: que los académicos progresen sin límites en las Universidades.