viernes, 14 de junio de 2013

FUNCIONARIOS SANITARIOS LOCALES (APD)

¿Qué pretenden hacer los Gobiernos -porque son los dos, el Central y el Autonómico- con el Cuerpo de Funcionarios Sanitarios Locales?
 
A estas alturas, hay gente a las que ni les suena. No vamos a escribir la historia de esos funcionarios, sino comentar que desde el año 1.954, que se publica aquel Reglamento "provisional" de Funcionarios Sanitarios Locales, su situación no ha gozado de estabilidad.
 
Claro, como la de tantos. Y es cierto. Lo que no tuvo ninguna explicación es que las Comunidades Autónoma continuaran ofertando y convocando plazas de Funcionarios Sanitarios Locales, como lo hizo la Comunidad Extremeña.
 
Es más, vienen recogidos en la Ley de la Función Pública de Extremadura, que es del año 1.990, después de haber regulado la situación de la Atención Primaria de Salud, que comenzó a primeros del año 1.984. Todo un desacierto.
 
Y, ahora, ¿qué pretenden?
 
El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones -que ya el simple título resulta llamativo- ha tenido a bien acordarse de los Funcionarios Sanitarios Locales, quizá por el "gasto que generan".
 
Dice así esa Norma: Los Médicos, Practicantes y Matronas titulares de los Servicios Sanitarios Locales (se trata de los APD) que presten sus servicios como Médicos generales, Practicantes y Matronas de los servicios de salud, y el resto del personal funcionario que preste sus servicios en instituciones sanitarias públicas, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2012 (31/12/2103para integrarse en los servicios de salud como personal estatutario fijo. A tal fin, las comunidades autónomas establecerán los procedimientos oportunos.

Claro que desde su implantación, prácticamente, han venido prestando sus servicios a los dos regímenes
 
¿Qué o cuál procedimiento es el que seguirá la Comunidad Autónoma?
 
Las personas interesadas lo desconocen; y entendemos se les debe una explicación. Así de simple.
 
Y se le debe una explicación porque en este País reina la mayor anarquía de normas que jamás se haya conocido; hasta el punto de que nadie sabe de nada; y los jueces no dan abasto. Aquella situación prometida, regulada en el Real Decreto de 1.984 hoy no se ha visto respetada. Es más, los Gobiernos autonómicos han venido haciendo y deshaciendo a su antojo, cuando no consintiendo situaciones que hoy tienen difícil situación, tan difícil que sería casi imposible convencer para que se respetaran algunos derechos.
 
Obviamente ese Real Decreto-ley ha forzado la situación, porque no se trata sólo de "ofrecerles" la integración como personal Estatutario, sino que, además, han derogado la Orden Ministerial del año 1.986 por la que percibían una parte de sus retribuciones, correspondientes al "cupo" de titulares con derecho a asistencia sanitaria. Pero, otro pero, la Comunidad Autónoma, como buen País desorganizado, aquí sí parece que hará caso a la Norma Estatal; en otros casos, desde luego que no, como veremos.
 
Es decir, que en su día se les "obligó" a tener que atender a los cupos de titulares con derecho a la asistencia sanitaria; y, ahora, como "premio" se les ofrece integrarse como personal estatutario o, en su caso, que las administraciones autonómicas les "coloquen".
 
Pero, ¿se ha planteado que, en la práctica, los servicios de salud se han hecho con todas las competencias, tanto asistenciales como de protección de la salud?
 
Sigue disponiendo aquella Norma del Estado   

"En caso de que este personal opte por permanecer en activo en su actual situación, en los cuerpos y escalas en los que ostenten la condición de personal funcionario, las comunidades autónomas adscribirán a este personal a órganos administrativos que no pertenezcan a las instituciones sanitarias públicas, conforme a las bases de los procesos de movilidad que, a tal fin, puedan articularse.»
 
Pues, esos órganos administrativos, dicho así, sin que nadie explique el procedimiento y las condiciones, pues parece que no es muy correcto, por no tacharlo de injusto.
 
Y de ahí que, a renglón seguido, continúe ese Real Decreto-ley diciendo, ... En la forma y condiciones que en cada servicio de salud, en su caso, se determine, el personal que percibe haberes por el sistema de cupo y zona se integrará en el sistema de prestación de servicios, de dedicación y de retribuciones que se establece en esta ley, antes del 31 de diciembre de 2012 (31/12/2013). Queda suprimida desde esa fecha la modalidad de prestación de servicios de cupo y zona". Y, consecuentemente, "Desde esa fecha queda derogada la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 8 de agosto de 1986, sobre retribuciones del personal dependiente del Instituto Nacional de la Salud, Instituto Catalán de la Salud y Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía.»"

Es decir, que los Funcionarios Sanitarios Locales, los conocidos por las siglas APD (asistencia pública domiciliaria) vuelven a sus orígenes; al menos así debería ser, responsable, como tales "funcionarios" de funciones públicas, sin relación de clase alguna con la Seguridad Social, o en términos más modernos, personal Estatutario.

Pero es que, existe un problema: la Ley de la Función Pública de Extremadura contiene en su disposición adicional novena lo siguiente: Se integrarán en las Escalas creadas por la presente Ley, aquellos funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que seguidamente se detallan:

-Escala de Facultativos Sanitarios:
* Veterinarios Titulares al servicio de la Sanidad Local.
* Médicos Titulares al servicio de la Sanidad Local. 
* Farmacéuticos Titulares al servicio de la Sanidad Local.
 
-Escala Técnica Sanitaria:
* ATS o D.U.E. Titulares al servicio de la Sanidad Local.
* Matronas Titulares al servicio de la Sanidad Local.
 
Y esto sucedió cuando la Comunidad Autónoma recibió a los citados Cuerpos y Escalas a partir de la Ley de la Función Pública del Estado, que los retransfirió a las mismas.
 
Total, que ya no se sabe qué norma es la aplicable en cada momento.
 
Depende. Por ejemplo, el Estado Central dictó una Ley, la del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la misma se establece que "Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida".
 
Sin embargo, un Decreto del Gobierno de Extremadura, del año 1.996 dispone:
 
Por razón de guarda legal de menor de 6 años (también adopción), persona con discapacidad o familiar hasta 2º grado con incapacidad: 1/3, con retribución del 75% del salario; y 1/2, con el 60% del salario.
 
Luego, ¿qué norma se aplica en cuanto a la edad del menor para tener derecho a esa reducción de jornada, ¿la Estatal o la Autonómica? En el Gobierno de Extremadura se inclinan por aplicar la Norma autonómica; es decir, el Decreto del año 1.996.
 
Pero, volviendo a las Normas del Estado, resulta que un Real Decreto-ley de 2012 dijo que la Jornada del personal será de 37,5 horas/semanas; y, sin embargo, ese mismo Decreto antes mencionado, dicen que son 35 horas/semana. En este caso, ahora sí, el Servicio Extremeño de Salud dice que prevalece la Norma del Estado; es decir, las 37,5 horas/semana.
 
¿Es o no para estar preocupado por los hechos? Por tanto, la conclusión es así de sencilla: El Gobierno de Extremadura, o el SES, igual aplican una norma que la otra, depende de lo que más interese en cada caso. Y esto es grave, muy grave, porque, además, hay que tener en cuenta que, paralelamente, se había retocado la Ley de la Jurisdicción, con lo que para intentar ejercer un derecho se precisa de un desembolso importante.