lunes, 3 de junio de 2013

DE AUXILIAR A "AUXILIAR", NOS GUSTE O SÍ. CON EXCEPCIÓN.

¿Por qué el título de este artículo?, de Ayudante Titulado -técnico- Sanitario a "auxiliar", sin saber cómo ni por qué. Intentaremos explicarlo.

Pongamos un ejemplo: en un quirófano se ha pasado de actuar como "ayudante" del cirujano y continuar con las curas de los operados, a "Enfermera instrumentistas, volante o de anestesia"; desde luego sin seguimiento del proceso quirúrgico. Son otros quienes siguen la evolución.

LA HISTORIA RECIENTE.-

Hasta 1.953 existían tres profesiones reglamentadas: 1) de Practicante en Medicina y Cirugía; 2) Matrona; y 3) "enfermeras". Enfermeras en minúscula, porque no tenía el mismo reconocimiento oficial. Sólo podian actuar en instituciones sanitarias.

En esa fecha, crean el título de Ayudante Técnico Sanitario (conocido por sus siglas, ATS), cuya formación se realizaba en unas escuelas oficiales adscritas a las Facultades de Medicina. La de Badajoz estaba adscrita a la Facultad de Medicina de Sevilla.

A las tres titulaciones anteriores les reconocen los mismos efectos académicos (es decir, de formación profesional) y profesionales (o lo que es igual, de auxiliar). Así, todos auxiliares. El propio nombre lo dice "ayudante", versus, "auxiliar".

Siete años depués se dicta un Decreto, 1.960, estableciendo las "funciones" de los "nuevos" titulados, homologando profesionalmente a los anteriores, citados.


Se dispuso en aquel Decreto DE 1.960 lo siguiente: Los "Ayudantes" Técnicos Sanitarios, así como los "Auxiliares" sanitarios con títulos de Practicante, Matrona o Enfermera obtenidos con arreglo a la legislación anterior al Decreto de cuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, podrán ejercer sus funciones tanto en centros oficiales, instituciones sanitarias, sanitarios y clínicas públicas o privadas como en trabajo profesional libre, siempre que su actuación se realice bajo la dirección o indicación de un médico y que se hallen inscrito en los respectivos Colegios Oficiales.
Llamamos la atención del nombre: de "Auxiliar" a "Ayudante". Gramaticalmente es lo mismo, pero las competencias de unos y otros cambiaron radicalmente: el ATS ya no era aquel "ayudante" de quirófano, por seguir con el ejemplo. Es decir, que el nombre no hace a la actividad, como luego también concluiremos.
 
Cambia todo, para que "todo" siga igual.-

En el mes de julio del año 1.977 sucede que se integraron aquellas escuelas oficiales de A.T.S. en unos centros académicos que la Norma quiso llamar "Escuelas Universitarias de Enfermería". Luego, los titulados que de allí salían lo hacían con un título que acreditaba una formación mínima, de 4.600 horas, y un conjunto de materias, también mínimo, que coincidían exactamente con las previstas en la Directiva Europea del mes de junio del mismo año 1.977. Y esos nuevos títulos ya no eran de formación profesional (como el de ATS).

Se trataba (y se trata) de un título universitario oficial y con validez en todo el territorio nacional, que se producían a propuesta del Consejo de Universidades, y los establecía el Gobierno mediante Real Decreto. Este título surtía efectos académicos plenos y habilitaría para el ejercicio profesional, de acuerdo con la normativa vigente ¿Cuál era la legislación vigente? Solo existía la Ley de Colegios Profesionales.

Dispuso aquella Norma de 1.977 que los alumnos que concluyeran los estudios conforme a lo dispuesto en este artículo obtendrían el título de Diplomado en Enfermeria, que habilitaría para el ejercicio profesional, con los derechos, atribuciones y prerrogativas que determinen las disposiciones legales. Disposiciones legales que nunca aparecieron, salvo, como dijimos antes, la Ley de Colegios Profesionales, que atribuía a los mismos Ordenar el ejercicio de la Profesión.

¿Qué derechos, atribuciones y prerrogativas se atribuyeron a los Diplomados?

Formalmente, ninguno; materialmente, en el terreno de las responsabilidades, ninguno. Lo decimos porque cuando los nuevos titulados se incorporan al ejercicio de la Profesión todo continua igual. Los nuevos titulados "sustituyen" en los puestos de trabajo a los extintos ATS; incluso la gente los identificaba con el mismo nombre: ATS.

¡Y miren qué dijo la norma!:

Quienes estén en posesión de los títulos de Practicante, Enfermera o Matrona, o Ayudante Técnico Sanitario, tendrán, a la terminación del curso 1.979/1.980, los derechos profesionales y corporativo que, en su caso, se atribuyen a los nuevos Diplomados en Enfermería. Insistimos: la única norma era (y es) la Ley colegial.

¿Qué o cuáles fueron esos "derechos profesionales"?

Ya lo hemos señalados y de todos conocidos: los mismos. Es una realidad incontestable que la norma se incumplió; y se incumplió porque la realidad se impuso. La norma se aplicó justo al revés: los nuevos titulados asumieron las actividades que venían realizando los extintos titulados.

¿Qué tendría que ver lo que contenía la norma con esa realidad que comentamos?

Se dispuso en aquel Decreto de 1.977 lo siguiente: Las enseñanzas a que se refieren los apartados anteriores serán impartidas por el profesorado de las actuales Escuelas de A.T.S

¿Les suena? ¿No les parece que la historia se repite? ¡Y tanto que se repite!

Los actuales titulados (Diplomados) progresaron académicamente, hasta el punto de hoy estar en posesión de la titulación de licenciado, incluso, de doctor en ...

Pero, ¿y la Profesión?; ¿dónde está la Profesión? ¿Qué sucede con aquellos derechos y atribuciones que dispusiera la Norma?

La historia se repite: no se regularon aquellas atribuciones, pero, otro pero, los académicos siguieron progresando. Profesionalmente nos encontramos en el mismo punto de salida: AÑO 1.960: actuamos bajo la indicación o dirección de un médico.

Ni un sólo desarrollo de la Profesión. Han transcurrido 35 años y continuamos siendo considerados profesionalmente como el auxiliar del médico ¡Qué les puedo contar, después de las experiencias que sufrimos!: Enfermera sancionada por administrar paracetamol; por ejemplo.

Profesores Asociados. Otra vuelta de tuerca.-

Posteriormente, en el año 1.983 se reforma la Ley General de Educación del año 1.970, la cual, obviamente, reconoce la titulación creada en el año 1.977, de Diplomado en Enfermería. Y en esa Ley orgánica se dispueso que las Universidades podrán contratar, temporalmente, en las condiciones que establezcan sus Estatutos y dentro de sus previsiones presupuestarias, Profesores Asociados, de entre especialistas de reconocida competencia que desarrollen normalmente su actividad profesional fuera de la Universidad, y Profesores Visitantes. Otra vez la división: cada cual se "iba colocando" en la Universidad, pero la Profesión continuaba en la misma situación que en aquel año 1.960: auxiliar de la Profesión médica.

Nuevamente, en el año 1.987 se dice que son títulos (de Diplomado, Licenciado y Doctor) universitarios oficiales y con validez en todo el territorio nacional los que, a propuesta del Consejo de Universidades, sean establecidos con tal carácter por el Gobierno mediante Real Decreto. Estos títulos surtirán efectos académicos plenos y habilitarán para el ejercicio profesional, de acuerdo con la normativa vigente ¿Qué o cuál normativa estaba vigente? Ninguna. Había que inferirla, deducirla, pero nunca se hizo.

Y nunca se hizo; nunca se aplicó lo que dispuso la Ley de Colegios Profesionales, que estaba (y está) vigente. Y correspondía a la Organización Colegial de la Profesión ordenar el ejercicio de la Profesión; y lo prevé en dos de sus disposiciones. Pero la realidad es que nunca se llegó a ordenar ese ejercicio.

Hubo que esperar hasta el año 2.001 para aprobar, por Real Decreto, la ordenación del ejercicio de la Profesión; norma propuesta, ahora sí, por la Organización colegial.

Sin embargo, como decimos, la progresión académica era un hecho: se optaba a la licenciatura en Antropología para, desde ese ciclo, matricularse en un doctorado y conseguir, así, el puesto docente de Profesor titular de Escuela Universitaria o de Universidad. Conocemos a más de una que llegó a presentarse -con tarjeta de presentación- como profesora titular de universidad, cuando era profesora de escuela universitaria.

La Profesión continuaba igual, sin desarrollo profesional. Es más, en 1.975 se suprime la posibilidad de especializarse, ya que se suprimieron aquellas "escuelas" que impartían títulos de Especialistas".

Hubo que esperar hasta el año 1.987 para que otro Real Decreto hablara (porque no se desarrolló) de unas especialidades, a cambio de desintegrar a dos de las conseguidas: de podología y fisioterapia.

¡BUENO!, LLEGAMOS A SER DEFINIDOS COMO PROFESIÓN SANITARIA: PARA TOMAR DECISIONES.
¿Qué? ¡Sí!, para tomar decisiones. Era el año 2.003. Se aprueba la Ley de Ordenación de las Profesiones sanitarias (LOPS), que nos define como titulada, regulada y colegiada. Además, predica como principios del ejercicio de la Profesión la "PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA" (ex art. 4.7, LOPS)

¡Plena autonomía técnica y científica! ¡Pero si han sancionado a una Enfermera por administrar un simple paracetamol! Nos contarán "milongas", como que el Estatuto Marco no derogó definitivamente al extinto Estatuto de Personal Sanitario titulado NO FACULTATIVO, y cosas así. Y ello sucedió -dicen- porque está latente que somos "auxiliares sanitarios titulados", como nos dijera aquel Decreto de noviembre del año 1.960.
Se nos dijo -porque hemos cumplido las suficientes fechas como para saberlo-  que la integración en la Universidad de los estudios de A.T.S. se hacía a los efectos de poder considerarnos Profesión Sanitaria y, consecuentemente, poder tomar decisiones. Y es que sólo las Profesiones Sanitarias, que exigen título universitario oficial, tal como están definidas hoy en día en la Ley, pueden tomar decisiones; plena autonomía técnica y científica, dice la Ley.

Es decir, que ha tenido que ser la Ley la que nos diga que somos Profesión Sanitaria, no auxiliares sanitarios. Y ello teniendo en cuenta que desde el año 1.979/1980 estamos incluidos como tal Profesión Sanitaria; ¡pues ni por esa!

El asunto es que la integración de las extintas Escuelas de A.T.S. en la universidad lo fue para atender a una población, por lo que no había más remedio que elevar el nivel de los estudios a rango académico; así, dejaría de ser considerados auxiliares y convertirnos en eso, en Profesión Sanitaria. Y, entonces, el sistema no estaba, ni mucho menos, como ahora, de mal en peor.
Desde entonces, puede decirse, sin lugar a equívoco, que nuestra situación como Profesión no ha mejorado, al menos en su conjunto. No se puede decir lo mismo respecto a la atención primaria de salud, que, como decimos, ha alcanzado cierto grado de autonomía, tanto por méritos propios como por disposiciones legales y reglamentarias. Es lo más parecido a lo que decidía y hacía el extinto Practicante en Medicina y Cirugía.

Viendo las cosas a través del tiempo, con aquella convalidación de los efectos profesionales de la titulación de ATS con la de Diplomado, la situación empeoró.

Quizá aquí debió quedar resuelto el asunto, porque existen personas que preferían quedarse en aquel estatus de "auxiliar" -con nivel de formación profesional- que de Enfermera, para así no tener la necesidad de tomar decisiones. Lo que sucedió es que la nueva titulación "se puso al alcance" de todos; pero profesionalmente se continuo en la misma situación: de auxiliar. Hoy, todavía, seguimos ocupando puestos de trabajo que son creaciones de la Profesión Médica: se abre una unidad con un médico y, a renglón seguido, se cubre ese puesto con una "enfermera".

EL PRACTICANTE EN MEDICINA Y CIRUGÍA LAS TOMABA, CON TODAS LAS CONSECUENCIAS.

La profesión, antes del año 1.953, se dividía en secciones: de enfermeras, Practicantes y Matronas. Y de ahí nacio ese título de A.T.S., el cual no tenía la consideración de académico, sin entrar en más detalles.

Desde luego que la situación no podía ser la misma; pero lo fue. Y no podía ser la misma porque aquel Decreto de julio de 1.977 cometió el error de homologar profesionalmente a los A.T.S., cuyos estudios estaban considerados como de formación profesional (art. 14, reglamento de las escuelas, del año 1.952), con los nuevos titulados, que salían de la Universidad. Y, aquí, en este País, sólo las Profesiones que exigen título universitaria pueden ser consideradas como tales. De hecho, el Código Penal diferenciaba entre "intrusismo" (ex art. 321), como delito, de "falta penal" (art. 572), por no estar inscrito en el Colegio de Practicante/ATS. Hoy, todavía, los propios Colegios no tienen una definición común: de Practicante/ATS. De ATS/DUE. De Diplomados en Enfermería. De Enfermería.

¿Queremo ser o no Profesión Enfermero?

Hemos contado todas esas situaciones, para demostrar que seguimos siendo considerados "auxiliares" de la Profesión Médica; y todo ello a pesar de los cambios legislativos y normativos. Digimos que los nuevos titulados asumieron las actividades que venían realizando los A.T.S. Sin embargo, los "profesores", los docentes, han conseguido el máximo nivel académico, el título de doctor. Pero la Profesión todavía continua "buscando" ese espacio social, el que profesionalmente le corresponde.

Y ello es así hasta el punto de que, habiéndonos denominado la Ley como Profesión Enfermero, se refieren a nosotros como "enfermería", profesionales sanitarios, y cosas así ¿Les extraña, después de lo leíodo, que lo contado coincida exactamente con la realidad? No. No debe extrarnos, porque, como decimos, viene en la Ley que somos "ENFERMEROS", pero, sin embargo, se nos sigue conociendo como "enfermería".

Pero, profesionalmente, insistimos, ¿dónde estamos? Pues eso, a excepción de la atención en primaria, estamos en el mismo lugar de partida: en aquel año 1.960: actuamos bajo la dirección o indicación del médico.

DE AUXILIAR A "AUXILIAR"

Es cierto -ahora podemos verlo sin apasionamiento- que aquella titulación de A.T.S. no era otra cosa que una actividad regulada, sometida a la indicación e instrucción de un médico, actuando siempre bajo su dirección y supervisión. Lo dispuso así el Decreto del año 1.960, y así lo ven los tribunales. El problema estuvo "visto" desde una óptica práctica, convenciendo a "todos" que si el A.T.S. enseñaba al Diplomado éste no podía superar en responsabilidades a aquel. Pues sucedió, y el sistema -interesado en el asunto- no puso pega de clase alguna, ya que veía que la "discusión" estaba en la misma "casa". Era un problema entre ellos: los A.T.S. implantados, "contra" los Diplomados recién llegados. Y sucedió: a todos se les consideró profesionalmente como Auxiliares.

Es decir, que los nuevos titulados, considerados como Profesión sanitaria, titulada, regulada y colegiada, pasaron a ser "vistos" como los nuevos "auxiliares", que venían a sustituir a los A.T.S. Es más el propio Estatuto de la seguridad social del año 1.973, que cambia su nombre en diciembre de 1.985 añade el apelativo de NO FACULTATIVO. Hoy, sin duda, sería un atrevimiento mantener aquella situación, al menos formalmente; es decir: escribir eso en una Ley. Pero, en la práctica -no nos engañemos- continuamos siendo "vistos" como AUXILIAR SANITARIO.

TANTO CALÓ AQUELLA SITUACIÓN QUE HOY EN DÍA NADIE PROTESTA.

¿Y por qué nadie protesta? Quizá falte información como ésta, para saber de donde venimos y a donde vamos. Los docentes han buscado y encontrado "su espacio", la Universidad. Los asistenciales estamos condenados a seguir aquella senda marcada en el año 1.960: auxiliar de la Profesión Médica.
Esa fue, como decimos, la primera metedura de pata": reconocer a los extintos ATS los mismos derechos profesionales que a la de los nuevos Diplomados, que fueron perseguidos por todo el sistema. Por algo elemental: no es lo mismo formación profesional (como antes estaba considerada la titulación de ATS), que título universitario oficial. El problema, como decimos, fue homologar profesionalmente a aquella titulación con la nueva, pero como los docentes caminaban "a su aire", nadie decíamos nada. No interesaba.

Así que el sistema "consintió", incluso llegó a facilitarnos el acceso, a través de aquel curso de nivelación, a la  nueva titulación de Diplomado. De hecho, ni los mismísimos Estatutos de la Organización colegial profesional fueron modificados para exigir la nueva titulación de Diplomado universitario en Enfermería, que es la que ha permitido que la Ley nos defina como Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada, de Enfermero. Pero, ¡ni por esas!

Y todavía entienden las Auxiliares de clínica, introducidas en aquel Decreto del año 1.960 que somos un "equipo". "Funciones comunes", desde las que menos motivos tienen ¡Pero cómo se puede llegar a decir eso! Sencillo: la ignorancia es la madre más atrevida del mundo.

¿QUIÉNES FUIMOS LOS "CULPABLES"? TODOS: UNOS POR ACCIÓN Y OTROS POR OMISIÓN.

No cabe ninguna duda que los ATS eran quienes enseñaron a los nuevos Diplomados. Y es que la Profesión aprende de la Profesión; y fueron ellos por la sencilla razón de que aquel Decreto de julio de 1.977, como miraba al contenido del programa de la Directiva Europea, previó las "enseñanzas" (antes, prácticas) clínicas, que precisaban de lo que conocemos como Profesores Asociados.

Entonces, si los ATS, con la consideración de "auxiliar sanitario" y sin efectos académicos de la titulación, teníamos que enseñar a los nuevos Diplomados universitarios, quizá de ahí derivase la situación que sufrimos, donde, si bien se homologó aquella titulación de A.T.S., de formación profesional -de la época- otorgando los mismos efectos profesionales y colegiales, lo cierto es que "firmamos nuestra "sentencia de muerte". No fuismo consciente de preguntar por qué el Gobierno no nos homologaba aquella titulación de A.T.S. con la nueva de Diplomado. Y es que la titulación académica universitaria oficial tiene unos efectos profesionales de los que no podía disfrutar la anterior, de ATS, porque ésta era auxiiar y la nueva era Profesión, con plena autonomía técnica y científica.

Y para "favorecer" la situación y así poder "despistar" el Gobierno nos "facilitó" el acceso a la homologación académica, previa superación de un curso de nivelación: AHORA TODOS AUXILIARES -con todas las excepciones que quieran, pero seguimos de auxiliares-.

Evidentemente que no podía ser comparada la titulación de ATS que, como decimos, era considerada como formación profesional, con la nueva titulación académica oficial. Y no podía suceder la homologación académica por la sencilla razón de que el nivel era distinto.

ASÍ, TODOS AUXILIARES TITULADOS SANITARIOS (ATS).

El problema, ahora, lo sufrimos todos: los nuevos Diplomados, concernidos a realizar las mismas tareas que les dejaban hacer a los A.T.S..; y los DUE, afectados por ese nivel profesional, como si tales fueran títulos de ese caraćter. Todo seguía -y sigue, en la práctica- igual. Nada camba; y así nos vemos a día de hoy, teniendo que justificar una y mil veces que nuestra Profesión ya no es aquella auxiliar de la médica, sino que goza de esa PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA que predica la LOPS como principios del ejercicio de todas las Profesiones Sanitarias.

Desde luego que no se puede extrapolar esta situación contada con la actual. A día de hoy sólo, única y exclusivamente cambia el nombre al título, pero sigue siendo de primer nivel o ciclo universitario.

Lo del Grado obedece a la nueva organización, pero sin más efectos que el anterior título de Diplomado. Y es que la titulación tiene por objeto "certificar" una determinación cualificación profesional, para lo que deberá acreditar haber superado, como mínimo, todas las materias del Programa de estudio que viene en aquella Directiva de junio de 1.977, reproducida a día de hoy por la Directiva 2005/36/CE.

Por otra parte, y con el objeto de impedir nuestro desarrollo profesional, recordemos que el concepto crédito tuvo un valor de 10 horas (año 1.987); y, posteriormente, en el año 2.005 se le dio todavía más valor: 1 crédito igual a 30 horas. Es decir, tres módulos de 60 créditos es igual a 180 créditos, a razón de 30 horas, el resultado es 5.400 horas, más un cuarto módulo de 90 créditos, que equivale 2.700 horas de "enseñanzas clínicas", se supone que el Plan de estudio tiene 8.100 horas (o todas las que quieran). Cuando, en realidad se trata de móodulos de 60+60+60+90 créditos, que hacen un total de 270 créditos; no de 240 créditos, que nos dicen.

Para ver que no resulta tan sencillo de entender todo esto, basta con leer la Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de octubre del pasado año 2.012, y comprobarán lo que decimos, donde se elucubra y se vuelva a elucubrar, porque no hay manera de conseguir un pronunciamiento del Tribunal que nos diga algo elemental y que todos sabemos: los PLANES DE ESTUDIO VIOLAN EL CONTENIDO DE LA DIRECTIVA EUROPEA.

EN RESUMEN, HOY SE SIGUE CONFUNDIENDO EL ASUNTO, A PESAR DE DAR LA SENSACIÓN DE QUE TODOS SABEMOS DE TODO, Y NO ES CIERTO: A LAS PRUEBAS NOS REMITIMOS, QUE CONFUNDIMOS ATS CON DIPLOMADO Y GRADO, CUANDO ES LO MISMO PROFESIONALMENTE. LOS ESTUDIOS TIENEN UN OBJETO Y FIN: ACREDITAR QUE SE HAN SUPERADO UNA SERIE DE MATERIAS, CON IDÉNTICO CONTENIDO PROGRAMÁTICO. LO QUE SUCEDE ES QUE EN ESPAÑA NO QUIERE RECONOCERSE QUE NUESTRO P.E. CONTIENE MENOS MATERIA Y CONTENIDO QUE EL APROBADO EN AQUEL MES DE OCTUBRE DE 1.977.

¡TOTAL!, QUE TODAVÍA NOS ESTAMOS PREGUNTANDO CON QUIÉN FORMAMOS EQUIPO, SI CON LAS AUXILIARES O CON LA PROFESIÓN MÉDICA ¡DE PENA!