viernes, 28 de junio de 2013

LA ENCRUCIJADA CON LA PROTECCIÓN DE DATOS.

Si existe algún dato digno de la mayor protección legal -además de ética- ese es, con diferencia, el referido al estado de salud de las personas.

Y, precisamente, quizá por eso, es el más violado de todos los datos posibles. ¿Quién no tiene acceso, de "treinta mil formas", a los datos de una historia clínica? De ahí la necesidad de replantearse restringir, a la menor cantidad y calidad posible, los datos de las personas a las que cuidamos, para así intentar, sólo intentar, proteger esos datos referidos a la situación de salud o de enfermedad de las personas.

El asunto es que en muchísimas ocasiones confundimos "amigiusmo o compañerismo", hablando de datos como si todos fuéramos a cumplir con ese derecho fundamental a divulgar los datos en temas de salud.
 
EL PROBLEMA DE NUESTRA PROFESIÓN.

Es sabido de todos que nuestra Profesión, por "h" o por "b", siempre se encuentra en medio de todas estas cuestiones. En las Instituciones sanitarias o Residencias allí está la historia del paciente o residente ingresado. Y es que no tenemos más remedio que utilizarla, por la sencilla razón de que formamos la unidad básicas asistencial, Médico y Enfermeros. Todos los demás, directa o indirectamente, sólo forman parte de esa asistencia sanitaria, bien porque se lo indiquemos, bien porque deben colaborar.

Y son en estas situaciones donde deberíamos extremar las precauciones, porque una cosa es colaborar en la prestación de los cuidados, y otra diferente dar explicaciones sobre el padecimiento de la persona de la que somos responsable.

Y es que, como decimos más arriba, se confunde con excesiva frecuencia mezclar "amiguismo o compañerismo" con lo que debe ser objeto de protección a toda costa.

ALGUNAS INSTITUCIONES EXIGEN EL CUMPLIMIENTO DE INCIDENCIAS.

Sí; así se nos ha hecho saber. Nosotros, ante esas "obligaciones" de origen administrativo, tenemos que responder que nuestra mayor preocupación es y debe ser salvaguardar el derecho a la intimidad de las personas que atendemos, por lo que los datos de los que somos consciente, por nuestro trabajo, no deben "salir" de esa esfera, que es profesional.

Se llega a exigir que se anoten si las auxiliares han cumplido puntualmente las instrucciones que reciben de la Enfermera, así como sus incidencias, cuando ello es consustancial a la acción que se ha delegado en aquéllas. Por tanto, basta con cumplir con nuestro compromiso, que es profesional y con la obligación Deontólogica, para que terceros extraños al cometido asistencial tengan por cumplida la responsabilidad que nos corresponde; y sólo profesionalmente tenemos que relacionarnos con el Médico que participe en esa asistencia.

Lo que deben hacer esas empresas, públicas o privadas, es preservar el derecho que asiste a nuestra Profesión, que tiene garantizado el derecho al secreto profesional, que incluye, obviamente, el de no cumplimentar otros datos que los necesarios para cumplir estrictamente el mandato legal, que es, al mismo tiempo, constitucional.

POR TANTO, CUALQUIER ÓRGANO ADMINISTRATIVO QUE PRETENDA EXIGIRNOS MÁS DE LO ESTRICTAMENTE LEGAL, TENDRÁ QUE RECABAR LA OPINIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL, PORQUE LA ORDENACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN CORRESPONDE A LA CORPORACIÓN, NO A CUALQUIER EMPRESA DEDICADA AL RAMO SANITARIO, PÚBLICA O PRIVADA.