lunes, 5 de marzo de 2012

VERGÜENZA AJENA ¿O PROPIA?, ES LO QUE SENTIMOS

¡A DIOS ROGANDO, Y CON EL MAZO DANDO! Esto es lo que debe pensar el inquilino del Consejo General. Y es que para cualquier cosa que se dice, lo primero que se hace es anteponer el nombre de "Consejo General de Enfermería", cuando en ese Consejo sólo existe una persona, que es la que dice qué se publica, cuándo y cómo, cuyo nombre es "Máximo ANTONIO González Jurado"; y de guardían de la Sede alquilada, que pagan los Colegios, tiene a su hermano Julio, que no sabemos qué hace allí, ni cuál es su "función", pero que te lo encuentras por todos los rincones.
EL ASUNTO ES BIEN SENCILLO: Una, otra, y otra, y otra, como el conejito de Duraceli, te anuncian en esa cosa que llaman "diario enfermero", INFORMACIÓN -que se dice enviar en NOMBRE del CONSEJO GENERAL DE ENFERMERÍA- sobre "CURSOS PARA OPERAR LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS DE RAYOS X DE DIAGNÓSTICO",
En principio, desconocíamos que las "instalaciones" se operaran, pero si leemos la notica tal como viene se deduce que se trata de "un nuevo curso -otro y otro más- de formación continuada que permitirá a los ASISTENTES obtener la formación en PROTECCIÓN RADIOLÓGICA para la capacitación LEGAL para operar las instalaciones y equipos de rayos X de diagnóstico".
Total, que todos convienen en que con ese papel ya puedes operar "en" las instalaciones radiológicas ¿Qué se "opera" en esas instalaciones? ¡Mira que tengo dudas! Como Enfermero de hospitalización lo que sí veo es que una persona de formación profesional está manipulando a los pacientes de los que, al menos teóricamente, soy el responsable ¿o no? ¡Pues sí, lo soy!, pero allí "manipula" todo el mundo. Luego sucede que te dicen ¿y por qué lo dejastes? No tienes otra respuesta; ¡sí!, una: ¡a la m...!
¿QUÉ TE ENSEÑAN Y PARA QUÉ? Es una duda la que tengo. Porque mi experiencia, desde que "echaron" a la calle a los Enfermeros que venía realizando ese tipo de "prueba diagnóstica y medidas terapéuticas", lo único que saco en conclusión es que en esos cursos te deben "enseñar" a decir: "voy a disparar en el Box 1, ¡rayos!", o algo así. Lo que queda claro es que esos técnicos de formación profesional, por más que lo diga la Ley, nos están "pisando" los talones; pero desde el Consejo General "todo" se ve bien, mientras ello suponga cursos. Sucede que esos técnicos de formación profesional, de la noche a la mañana, han sustituido al Enfermero; sí, a ese que no necesitaba tanta ayuda para hacer una radiografía simple de cualquier parte del cuerpo humano.
Y ES QUE A ESTE PASO, MAÑANA IRÁN A POR LOS ELECTROS, DE TODA CLASE, EXTRACCIONES, QUIRÍFANOS, DIÁLISIS Y NO PODEMOS IMAGINAR CUÁNTAS ACTIVIDADES MÁS. Los Enfermeros a "cuidar" a ancianos, que es más loable ¿Ya verán como para eso no hay que hacer ningún curso!
SE DICE DE LOS OBJETIVOS DEL CURSO, COMO "DESTINATARIOS: Profesionales que en el ejercicio de su actividad laboral necesiten estar provistos de una licencia de operador. Las licencias se concederán para el campo de Radiografía ".
¿SE HA PLANTEADO EL CONSEJO GENERAL EL ASUNTO? Supongo que sí: ingresos para esa escuela; y costos que se pagan por el Consejo General. De hecho, la Sede donde se imparten está ALQUILADA por la Institución "Consejo General", ¡por cierto!, a "precio de mercado": 70 millones de las antigüas pesetas.
No. No se lo plantea. Y no se lo plantea porque esos cursos dan mucho, pero que mucho dinero. Dicen eso de que la escuela es del Consejo General, y no es cierto, ¡ni de lejos!; ni, por supuesto, los ingresos que se obtienen van a parar a los Presupuestos del Consejo. 
LE VAMOS A HACER PROPAGANDA.- La noticia dice así: "La Escuela de Ciencias de la Salud ofrece un nuevo curso de formación continuada que permitirá a los asistentes obtener la formación en protección radiológica para la capacitación legal para operar las instalaciones y equipos de Rayos X de diagnóstico. El curso está HOMOLOGADO por el Consejo de Seguridad Nuclear, por tanto, TODOS (como diice la Constitución sobre el "derecho a la vida": "Todos tienen derecho a la vida"; el nasciturus) los que superen las correspondientes pruebas de evaluación, recibirá un diploma oficial acreditativo, válido para cualquier instalación del territorio nacional sin límite de tiempo". Eso quiere decir que no sólo está dirigido a la Profesión Enfermero, sino a "todos", como el derecho a la vida. Así que "todos" tendrán que pagar; a coste cero.
EN CUANTO A LA DESCRIPCIÓN DEL CURSO DICEN: A través de este curso obtendrás la capacitación para operar instalaciones de rayos X con fines diagnósticos. Somos un Centro (se referirá a eso que llaman escuela) homologado por el Consejo de Seguridad Nuclear. Y en esta ocasión, sin que sirva de precedente, añaden: Destinatarios: "Diplomas en Enfermería" ¡Ah!, entendía que eran "Enfermeros". Pero es que Enfermero sólo se es si se acredita estar colegiado. Es la única Institución que puede acreditarlo, se dice, para mayor reclamo. Y como OBJETIVOS se dice: "Facilitar a los participantes los conocimientos, habilidades y actitudes en Protección Radiológica necesarios para obtener el diploma de operador de instalaciones de Rayos X con fines de DIAGNÓSTICO MÉDICO del Consejo de Seguridad Nuclear.
PERO, ¡VAMOS A VER! ¿Quién tiene que preocuparse de esa "protección" radiológica? Será la persona que prescribe la realización de esa prueba o tratamiento radioterápico. El Enfermero debe limitarse a prestar cuidados ¿Recuerdan?, a personas "sanas o enfermas". Y el Técnico, en su caso, seguir las indicaciones que le de quien ha prescrito la prueba ¡Así de sencillo! También sucede que existen unidades donde el Técnico no tiene nada que hacer, puesto que es el propio Médico quien "maneja" el aparato. Pero el trata directo con el paciente, para una prueba o para una aplicación del tratamiento, no puede ser otro que el Enfermero. Los Técnicos no son de "personas", son de aparatos.
¿QUÉ DICEN LOS ANUNCIANTES DE ESTOS CURSOS?
Si echas un vistazo por algunas empresas que los anuncian te dicen cosas como estas: "Organizar y gestionar el área de trabajo asignada en las unidades/gabinete. Recibir al paciente y prestarle atención técnica durante su estancia en al unidad de simulación en radioterapia....
Clases teóricas Básicas, clases teóricas específicas, clases prácticas generales sobre el manejo de monitores de radiación y dosímetros, el manejo de equipos de detección y contaminación y determinación de la variación de la exposición, clases prácticas de especialidad sobre radioterapia externa, braquiterapia automática y braquiterapia manual. Curso homologado por el Consejo de Seguridad Nuclear, titulación IMPRESCINDIBLE para el ejercicio profesional de la Radioterapia" ¡Pero si entendíamos que lo imprescindible era la titulación universitaria para poder prestar atención sanitaria! ¡"Qué lío es tener a una mujer con dos maríos"!, dice el refranero popular.
LA RADIOLOGÍA, PERO, ¿NO ERA UNA ESPECIALIDAD DE NUESTRA PROFESIÓN?, primera. Segunda, ¿NO ESTÁN HABLANDO DE TERAPIA A UN PACIENTE?
¿Entonces? ¿Cómo es posible que un profesional de formación profesional sea el que realiza "exploraciones, pruebas y medidas terapéutas indicadas por un Médico? ¿No habíamos quedado en que la Profesión Enfermero es la que "dirige", evalúa y presta? Presta ¿qué? 
¿Serán todos los Médicos especialistas en Radio-electrología? Recuerden que hace "cuatro días" mal contados, desde el Consejo General se aludió a los Estatutos de la Seguridad Social del año 1.973 para decir que era competencia de la Profesión Enfermero aplicar los tratamientos médicos, que incluía la administración parenteral, ¡vamos!, pinchar: canalizar vasos y administrar medicamentos por todas las vías, naturales y artificiales.
Que sepamos, en los casos de Cardiología es el Cardiólogo quien decide qué, cómo y cuándo se manipulan los rayos, como también es él quien decide la cantidad de contraste a utilizar; por algo elemental: él es el que va a realizar la prueba y/o el tratamiento; y es ese mismo médico quien se ha "comprometido" con el paciente.
¡Pero es que estamos hablando de "PRUEBAS diagnósticas y MEDIDAS TERAPÉUTICAS en que ayuden al Médico o que efectúen bajo su dirección" (de eso que se dice en el art. 53 del extinto Estatuto de la Seguridad Social, que nos recordó el Consejo General). Pero, ¡claro!, sólo cuando le interesa.
¿ES CONSCIENTE EL CONSEJO GENERAL QUE TODO ESTÁ DEJADO DE LA "MANO DE DIOS"? ¡Seguro que no!, sólo se ve "dinero", ¡maldito dinero!
Y, PARADÓJICAMENTE, LA MISMA PERSONA QUE ANUNCIA ESTOS CURSOS PRESENTA DEMANDA CONTRA LOS PLANES DE ESTUDIOS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DEL GRADO EN ENFERMERÍA, porque no figura la asignatura de radiología.
Entonces, tendrá que impugnar todos, ¡pero todos, todos!, todos los Planes de estudio, porque son el mayor atropello que está sufriendo nuestra Profesión.
PREGUNTO, ¿HABLA LA NANDA DE ESTAS COSAS? ¡Ver para creer!, como dijo el Santo ¡De Callista a Nightingale! ¡QUIÉN TE HA VISTO Y QUIÉN TE VE!
¡HAY TANTAS FORMAS DE CORROMPERSE!

domingo, 4 de marzo de 2012

LIBRE DESIGNACIÓN, COMISIÓN DE SERVICIO, ...

ESTAS SON ALGUNAS DE LAS ANORMALIDADES EN EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES).-
Tenemos que referirnos a tres posible figuras que vendría aplicando el SES para los puestos de "jefe de unidad", o "supervisión", como se las conoce. Son tres figuras las que vienen recogidas en el Estatuto Marco, pero que ninguna "encaja" con lo que hace el SES, pero que prefiere no desarrollar.

¿CÓMO SE LE LLAMA A ESTO? Sencillo: indefensión, por inseguridad jurídica. Otra forma de denominarlo sería "caciquismo".

¿POR QUÉ SE CONSIENTE? Al SES le viene muy bien; esa es, y no otra, la conclusión a la que tenemos que llegar, forzosamente. Porque si su intención fuera sensata, lo más natural es que lo hubiera regulado. Pero no, no lo hace.

¿Y por qué no lo hace? Suponemos que por la sencilla razón de que le da "juego": quito y pongo, según "conveniencia". Saber o no, eso que llaman "competencia" no existe.

¿QUÉ DICE LA LEY RESPECTO A ESTAS TRES SITUACIONES?:

En primer lugar tenemos que conocer qué se entiende por "servicio en Activo", porque así comprenderemos mejor el por qué del no desarrollo:

Servicio activo.- Cuando preste los servicios correspondientes a su nombramiento como tal, ..., así como cuando desempeñe puesto de trabajo de las relaciones de puestos de las Administraciones públicas abierto al personal estatutario. Una supervisión, ¿está en servicio activo?, no. Por el elemental motivo de que ese puesto existe como tal. Una Enfermera, en el proceso selecltivo, no opta a una "supervisión". Opta a un puesto de Enfermera. Y las supervisiones están ocupando un puesto de trabajo que figura como tal en eso que se conoce como "Relación de Puestos de Trabajo", y decirnos cómo se debe ocupar y los requisitos; y no se hace.
Servicios especiales.-  Entre otras situaciones, que no le son aplicables a los puestos de "supervisión", nos dice el Estatuto Mraco que es declarado en esta situación en los supuestos establecidos con carácter general para los funcionarios públicos, así como cuando acceda a plaza de formación sanitaria especializada mediante residencia o a puesto directivo de las organizaciones internacionales, de las Administraciones públicas, de los servicios de salud o de instituciones o centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud.

Si aplican a la figura de Jefe de Unidad esa situación, ¡miren si resulta "rentable" ocupar uno de esos puestos!: "quien se encuentre en la situación de servicios especiales tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad y carrera, en su caso, al percibo de trienios y a la reserva de la plaza de origen ¿Qué les parece? De ahí que se les permita concursar, aunque no estén ocupando el puesto de trabajo para el que obtuvieron nombramiento.

COMISIÓN DE SERVICIO.- Pero es que tampoco encaja esa figura. Dice la Ley que lo será para cuando se encuentre vacante ese puesto de trabajo. Tampoco se puede alegar que está en el desempeño de funciones especiales no adscritas a una dterminada plaza o puesto de trabajo, por cuanto que el acceso a esos puestos de "supervisión" deberían ser ofertados, con las condiciones y requisitos exigidos por la Ley ¿Es o no un puesto de trabajo?

La ventaja, para los agraciados por el "dedo", es que percibe sus retribuciones íntegras más el plus que quieran asignarles; así como el derecho a la reserva de su plaza y puesto de trabajo de origen.

¡SEÑOR MONAGO! Estamos hablando de puestos de trabajo; y, ¡desde luego!, la forma de ocuparlos no puede seguir siendo como lo venía haciendo el anterior Gobierno, ¡porque sí, discrecionalmente, sirva o no para ello", ya que vamos a pensar que el nuevo Gobierno es "más de lo mismo". Esto no sucede con los Médicos. Entonces, ¿por qué con nosotros sí?

CARDIOLOGÍA IX: BETABLOQUEANTES

Antes de hablar de "beta-bloqueantes" (o bloqueadores, total o parcial) de una acción, debemos recordar qué son los "estimulantes".

Existen unos receptores ADRENÉRGICOS o adrenoreceptores, que son una clase de RECEPTORES asociados a la PROTEINA "G", que se ACTIVAN por las CATECOLAMINAS Adrenalina (epinefrina) y Nor-adrenalina (o Nor-epinefrina).

Muchas CÉLULAS poseen estos RECEPTORES, y la unión de un AGONISTA adrenérgico CAUSARÁ, por lo general, UNA RESPUESTA SIMPÁTICO- MIMÉTICA. Por ejemplo, aumentando la FRECUENCIA CARDÍACA (F.C.); y las Pupilas se dilatarán (midriasis); se movilizará la energía corporal y la sangre FLUIRÁ a órganos ESENCIALES. Lo contrario será un efecto Parasimpaticomimético o con acción colinérgica.

O dicho en otros términos: una estimulación Simpática INHIBIRÁ la acción Parasimpática. Y al contrario, la estimulación Parasimpática INHIBIRÁ la acción Simpática (obviamente, no en términos absolutos: dependerá de las dosis).


Sustancia PARASIMPÁTICOMIMÉTICA es un medicamentos o veneno que ACTÚA al estimular o producir efectos equivalentes a las acciones del Sistema Nervioso PARASIMPÁICO. Son los conocidos COLINÉRGICOS. La ACETIL-COLINA es el Neurotransmisor usado por el Parasimpático. Los parasimpáticomiméticos de acción indirecta pueden actuar también como anti-adrenérgicos.

SIMPATICOMIMÉTICO es la acción contraria a PARASIMPATICOMIMÉTICO, ya que se INHIBEN (o al menos, se modulan sus efectos). Por ejemplo: la ATROPINA inhibe los EFECTOS de la Acetil-Colina en la Vesícula Sináptica o siendo ANTAGONISTA de los RECEPTORES colinérgicos. 

PARASIMPATICO-LÍTICO es el fármaco que ANTAGONIZA las acciones muscarínicas de la ACETIL-COLINA mediante un bloqueo de RECEPTORES. A estos fármacos se les llama también ANTI-COLINÉRGICOS. El prototipo más conocido es la ATROPINA.

Vemos, por tanto, que existen varios mecanismos para conseguir uno u otro efecto. Pero aquí y ahora nos vamos a referirse a los Alfa1 y Alfa2 y Beta1 y Beta2, que son ESTIMULANTES.

SIMPATICOMIMÉTICOS (ADRENÉRGICOS).-

Alfa1.- Es VASO-CONSTRICTOR. El receptor ADRENÉRGICO a1) es uno de los tipos presentes en la membrana plasmática de ciertas células. Además, existen subtipos a), con funciones en común.

Los receptores adrenérgicos α1 son miembros de la superfamilia de receptores asociados a la proteína G. Al ser activados por su ligando, una proteína heterotrimérica G (llamada Gq, que activa a la fosfolipasa C) que causa un AUMENTO en el Inositol trifosfato (IP3) Y EL CALCIO. Ello conduce a la iniciación de otros efectos.

Las acciones específicas del receptor α1 principlamente incluyen la CONTRACCIÓN del músculo liso. Causa Vasoconstricción de muchos vasos sanguíneos, incluyendo los de la PIEL, el RIÑÓN (arteria) y el cerebro.

Los AGONISTAS más conocidos son:
-Nor-adrenalina;
-Adrenalina;
-Isoprenalina. 

Alfa2.- Engloban tres subtipos. Tienen la misma definición anterior.

Los receptores α2) se unen a la NOR-ADRENALINA y a la ADRENALINA, teniendo ligeramente más afinidad por la Adrenalina. 

Estos receptores adrenérgicos α2 son miembros de una familia de receptores asociados a la proteína "G". Con su ACTIVACIÓN, una de sus proteínas, la llamada G1 INACTIVA a la Adenil-Ciclasa, la cual, a su vez, produce una DISMINUCIÓN del segundo Mensajero intraceluar AMPc, lo que conlleva a la APERTURA de un canal de Potasio (K+) y ESTIMULA la fosfolipasa. En otros sitios PROMUEVE el intercambio Na+/K+ y estimula la Fosfolipasa Cβ2 que moviliza el Ácido Araquidónico y AUMENTA Ca++.


Produce, entre otros, los siguientes efectos:
-Vaso-dilatación de arterias.
-Vaso-constricción de las arterias coronarias, que suplen irrigación sanguínea al Corazón y de las venas.
-Son mediadores de la neuro-transmisión en los nervios PRE y POST sinápticos: 
* disminuyendo la liberación de Acetil-colina.
* disminuyendo la liberación de Nor-adrenalina.
-Inhiben la liberación de Insulina por el Páncreas.
-Inhiben la liberación de Glucagón del Páncreas.
-Aumentan agregración plaquetaria.

Hemos visto los fármacos o sustancias adrenérgicas, por lo que ahora nos referiremos a los CONTRARIO: aquellos que provocan efectos que bloquean (o disminuyen) ese efectos. Son los bloqueantes alfa y betabloquenates.

¿QUÉ ES UN BLOQUEANTES ALFA (antagonistas Alfa).-

Los alfa bloqueadores o antagonistas alfa adrenérgicos son agentes farmacológicos que actúan como ANTAGONISTAS de los receptores Alfa1 y Alfa2, que son adrenérgicos. Por tanto, producirán inhibición o disminución (al menos) del efecto Alfa adrenérgico que antes hemos visto.

Cuando el término «alfa bloqueador» se usa sin más especificación, algunas veces se refiere a los bloqueadores alfa1, y en algunas ocasiones se refiere a agentes que actúan en los dos tipos de receptor. Los bloqueadores alfa adrenérgicos no selectivos incluyen:
-Fenoxibenzamina; y
-Fentolamina.

Los medicamentos CARVEDILOL y LABETALOL SON tanto Alfa como Beta bloqueadores.

¿QUÉ ES UN BETA-BLOQUEANTE?

El antagonista de un actividor o estimulador. En farmacología, un beta bloqueador (escrito β-bloqueador) es un tipo de medicamento usado en varias condiciones clínicas, en particular en el tratamiento de los trastornos del ritmo cardíaco y en la cardioprotección posterior a un infarto de miocardio. Son llamados también agentes bloqueadores beta-adrenérgicos, antagonistas beta-adrenérgicos o antagonistas beta.

La mayoría de los betabloqueadores son antagonistas puros, es decir, la unión del medicamento al receptor no lo activa, aunque algunos son antagonistas parciales, causando activación limitada del receptor —aunque es una activación considerablemente menor que los agonistas completos-. A los beta-adrenérgicos se les presume mayor excitabilidad celular, mayor conductibilidad y más fuerza de contracción del Corazón. Los antagonistas, por lógica, inhiben esas funciones de las células.

Un Corazón "lesionado", en el argot cardiológico, precisa "reposo", y como el reposo "absoluto" no es posible, lo prudente será "ajustar" el trabajo del Corazón a sus posibilidades, una vez que su capacidad funcional ha disminuido mecánicamente. Para ello se utilizan los beta-bloqueantes, entre otros productos, como los vasodilatadores, los diuréticos y los inhibidores de la angiotensina, sin que por ello estemos asegurando que aquí, con esta relación, acaba el tratamiento cardiológico.

Los beta-bloqueanets, como se dice más arriba, SON ANTAGONISTAS de las acciones endógenas de las CATECOLAMINAS adrenalina y noradrenalina, en particular sobre el receptor adrenérgico-β, que parte del sistema nervioso simpático.

A los efectos cardiológicos, existen DOS tipos de RECEPTORES B), designados como B1 y B2.

El receptor B1 está localizado principalmente en el Corazón y los Riñones. El receptor Beta 2 se encuentra en los PULMONES, en el tracto Gastro-intestinal, Hígado, Útero y Vasculatura del Músculo Liso y Músculo CARDÍACO.

ALGUNOS BETA-BLOQUEANTES, POR SU PRINCIPIO ACTIVO:
-Metoprolol
-Acebutolol,
-Bisoprolol,
-Esmolol,
-Propranolol,
-Atenolol,
-entre otros.

METOPROLOL: es un bloqueador del RECEPTOR Beta 1, selectivo, usado en el tratamiento de enfermedades severas del sistema cardiovascular, especialmente de la Hipertensión y el Infarto Agudo de Miocardio.

El compuesto activo del metoprolol es empleado ya sea como metoprolol succinato o metoprolol tartrato (donde 100 mg de metoprolol tartrato corresponden a 95 mg de metoprolol succinato), respectivamente formulado como compuesto de liberación prolongada o de liberación convencional.

ACEBUTOLOL: es un fármaco bloqueador de los receptores β1 cardioselectivo (actividad simpaticomimética intrínseca), es decir que sus acciones son específicas en el corazón antes de llegar a ser efectivas en el pulmón, por lo que está indicado en medicina para el tratamiento de la hipertensión, angina, y trastornos del ritmo cardíaco.

BISOPROLOL: es el nombre genérico de un medicamento que actúa como BLOQUEADOR de los receptores β1 cardioselectivos. Sus acciones son específicas en el corazón antes de llegar a ser efectivas en el pulmón (igual que el Acebutolol), por lo que está indicado en medicina —solo o combinado con otros medicamentos— para el tratamiento de la diversas cardiopatías. El Bisoprolol tiene la ventaja de ser de LARGA DURACIÓN, de manera que puede ser indicada en una toma diaria, a diferencia de otros beta bloqueantes que deben ser tomadas 2/3 veces cada día.

A pesar de que el Bisoprolol y otros beta bloqueantes cardioselectivos tienen POCO EFECTO sobre receptores β2 EN EL PULMÓN, no son cardioespecíficos, por lo que deben ser administrados CON PRUDENCIA EN PACIENTES ASMÁTICOS.

Ejemplos de beta bloqueadores:

Dicloroisoprenalina es el primer fármaco antagonista de los receptores beta adrenérgicos.

ATENOLOL.- Es un fármaco del Grupo de los Beta-bloqueantes; una clase de drogas usadas primariamente en enfermedad cardiovascular. Se desarrolló como REEMPLAZO del PROPRANOLOL ya que éste atraviesa la barrera hematoencefálica y puede pasar el cerebro, causando efectos depresivos e insomnio. El Atenolol fue específicamente desarrollado para NO ATREVESAR esa barrera y evitar dichos efectos.

El atenolol dejó de ser de primera elección en el diagnóstico de hipertensión dada la evidencia del posible riesgo de PROVOCAR Diabetes tipo2 en pacientes con Hipertensión.

CARACTERÍTICAS DE LAS CÉLULAS (RECORDAR):

AUTOMATISMO O CRONOTROPISMO.- Se denomina así a la facilidad con la que puede ser activada una célula cardíaca. Se puede cuantificar midiendo la cantidad de CORRIENTE ELÉCTRICA necesaria PARA GENERAR un potencial de acción. Los CAMBIOS EN LA EXCITABILIDAD de las células cardíacas son el ORGIEN DE ARRITMIAS cardíacas. Viene determinada por DOS FACTORES: el valor del Potención de acción y el TIEMPO en que dura aquel Potencial de acción, ya que la célula en reposo no responde a un estímulo; lo que se conoce como REFRACTARIEDAD.

El Potencial de acción en las células AURICULARES se encuentra entre -30 y -60 mV, mientras que en los ventrículos está en -70 mV. Significa que las primeras son menos excitables que las segundas ya que su potencial umbral es menos negativo. La quinidina hace menos excitable a las células por hacer menos negativo el Potencial de acción. LAS CATECOLAMINAS, por el contrario, las hacen MÁS excitables por aumentar el Potencial de acción (más negativo). Los dos tipos de fibras (rápidas y lentas) difieren en sus propiedades refractarias.

En las fibras de respuesta rápida, una vez disparado el Pa, no podrá volver a activarse hasta que no alcance aproximadamente la mitad de su fase de repolarización (fase 3). Este tiempo se denomina PERÍODO REFRACTARIO ABSOLUTO  (PRA). Abarca desde el inicio de la FASE 0 hasta la MITAD de la FASE 3 (cuando el potencial de membrana vuelve a unos -50 mV). Durante este tiempo, por encontrarse los canales rápidos de Na+ abiertos en la fase 0 e inactivados durante unos 200 ms, NO SE PUEDE GENERAR UNA NUEVA DESPOLARIZACIÓN por entrada de Na+. Es necesario que éstos se activen nuevamente para que puedan abrirse e iniciar otra despolarización.

Tras este período aparece un tiempo, conocido como PERIODO REFRACTARIO RELATIVO (PRR) que dura entre la 2ª mitad de la fase 3 hasta la fase 4, en el que los estímulos han de tener una intensidad muy alta para superar el umbral de excitación de la célula que se encuentra elevado. En este tiempo ALGUNOS CANALES RÁPIDOS de Na+ voltaje-dependientes SON ACTIVABLES y otros están aún inactivos. Estas DESPOLARIZACIONES PREMATURAS son causa de alteraciones en el ritmo cardiaco que pueden darse de forma natural o patológicas.

En las fibras lentas, el periodo refractario absoluto ES SIMILAR en duración al de las fibras rápidas; sin embargo el periodo refractario relativo se suele alargar más (refractariedad posrepolarización), lo que significa que la recuperación de la excitabilidad es más lenta que en las fibras rápidas. Los potenciales evocados durante este periodo varian en amplitud y velocidad, siendo menores los inducidos en fases iniciales de este periodo e incapaces de propagarse.

Los cambios en la duración del ciclo cardiaco y la aparición de posdespolarizaciones durante el periodo refractario relativo, son causa de arritmias cardíacas.

CONDUCTIBILIDAD o DROMOTROPISMO.- Todas las células del corazón conducen el Potencial de acción sin decremento, excitando las células vecinas a través de las "gap junctions" existentes. La propagación del Potencial de acción por el sistema conductor es dirigida, pero en la masa muscular es radial. Sin embargo la mecánica cardiaca requiere una sincronización entre la contracción de las aurículas, que vierten sangre en los ventrículos y la contracción de los ventrículos.

Para ello , existe una desconexión funcional entre aurículas y ventrículos, gracias al anillo fibroso valvular, por lo que la única conexión entre aurículas y ventrículos se produce por el tejido conductor. La activación auricular supone la activación muscular casi simultánea de todo el miocardio auricular. La activación ventricular supone, debido a la mayor masa muscular, una activación secuencial que va DESDE EL ENDOCARDIO al EPICARDIO, y desde el SEPTUM al ápice y de ahí a las bases ventriculares.
La transmisión del IMPULSO generado en el nodo SA tarda en llegar al último punto Auricular 0,09 segundos, mientas que al último extremo ventricular tarda 0,22 segundos. En la transmisión Aurículo-Ventricular se produce un retardo de 0,12 segundos.

LA VELOCIDAD con que una célula propaga el Potencial de acción (Pa) en su membrana depende de las características de su Pa y de su resistencia eléctrica longitudinal. Cuanto más amplia y pendiente sea la fase 0 de su Pa y más gruesa sea su sección, más rápidamente propagará el Pa. Esto explica que los nódulos conduzcan muy lentamente, pues sus células son pequeñas con un potencial lento, y que las fibras de Purkinje sean las más rápidas pues son células más grandes y presentan un Pa rápido.

Los factores que influyen en la velocidad de propagación del Pa son:

- pendiente de la fase 0
- tiempo de repolarización
- amplitud del potencial capaz de despolarizar a células adyacentes.
- concentración extracelular de potasio
- diámetro de las fibras
- actividad del sistema nervioso
- drogas


CONDUCCIÓN AURICULAR.- El Pa generado en el Nodo Sinusal activa inicialmente a las células musculares Auriculares. Aquí se distinguen DOS TIPOS de células: las células P o pacemaker, ovoideas y pálidas; y las células T o de transición, de forma alargada, que se situan entre las células P y las celulas musculares auriculares. El impulso se propaga como una onda circular que invade progresivamente todas las células musculares de la pared Auricular a una velocidad de 1 m/s.

Para explicar la contracción sincrónica de ambas aurículas, a pesar de la diferente distancia que el potencial de acción recorre para activar las células contráctiles de la aurícula izquierda y derecha, se ha propuesto que existen VÍAS PREFERENTES de conducción que conducen el Pa a mayor velocidad (el fascículo interatrial o de Bachmann y el internodal, anterior, medio y posterior) aunque no se ha demostrado la existencia de tejido específico de conducción en la masa muscular auricular. Se estima que es la propia ordenación espacial de las fibras musculares auriculares las que constituyen estas vías preferentes funcionales.
La onda de despolarización tarda unos 40 ms en llegar al nodo AV y unos 90 a las células más alejadas de la aurícula izquierda.

CONDUCCIÓN AURICULO-VENTRICULAR.- El Pa a la vez que activa las fibras musculares auriculares alcanza el Nódulo Atrio-Ventricula (NAV), situado en el lado derecho del septum interauricular, próximo a la válvula tricúspide y el seno coronario.

En el N.A-V se distinguen funcionalmente 3 regiones:

a) La aurículo-nodal (AN) formada por células de transición (T) que se situan entre las células contráctiles y las de la región nodal.

b) La región Nodal (N) en la que predominan células pequeñas de Pa lento y muy poco excitables. En esta región se produce:

b1) Un retardo en la conducción del Pa. Se reduce a 0.02-0.05 m/s la velocidad de conducción y la despolarización del haz de His no ocurre hasta 90-100 ms después de haberse activado el nódulo. Este retardo determina que las Aurículas y los Ventrículos no se contraigan al mismo tiempo, permitiendo que la sangre impelida por la contracción auricular pueda llenar los ventrículos antes que estos se contraigan.

b2) Un bloqueo en la conducción cuando el número de impulsos que alcanzan al N.A-V es superior a su capacidad máxima de conducción. El periodo refractario relativo de las células de la región Nodal es muy largo y esto LIMITA A 180 el NÚMERO MÁXIMO DE IMPULSOS que es capaz de conducir POR MINUTO. Cuando la frecuencia de Pa que llegan a esta región es mayor, se encuentran a las células en Período Refractario Absoluto, y, por tanto, no excitables, bloqueándose su conducción.

b3) Una conducción anterógrada, pues aunque la conducción retrógrada (desde Ventrículos a Aurículas) puede ocurrir, es poco probable, pues la velocidad de conducción en sentido retrógrado es menor que en el anterógrado y por tanto el número de impulsos que pueden circular en sentido inverso es menor y se bloquean antes.

c) La región de transición entre el nódulo y el Haz de His (NH) en la que existen células de transición y células P, que son las que funcionan como marcapasos, es cuando se bloquea totalmente la conducción Aurículo-Ventricular.

En algunas ocasiones la activación se propaga, además de por la vía normal (N.A-V-Haz de His), por una derivación secundaria de fibras rápidas que comunican la Aurícula con el Ventrículo. Se crea así un mecanismo de reentrada que lleva a una sobreexcitación ventricular, síndrome de pre-excitación ventricular o de Wolff-Parkinson- White.

Los antagonistas del Ca2+ retrasan la conducción Aurículo-Ventricular, así como la estimulación vagal; o la aplicación de fármacos como la Adenosina o la Digital. La estimulación simpática acelera el tiempo de conducción.

CONDUCCIÓN VENTRICULAR.- Activado el Haz de His, el potencial de acción (Pa) se propaga a través de dicho haz, cursando por el endocardio hacia el lado derecho del Septum, unos 12 mm, para dividirse en dos ramas. La derecha, que es continuación del Haz y desciende por el lado derecho del septum; y la izquierda (de mayor diámetro) que sale perpendicularmente y cruza el tabique, bifurcándose a su vez en en una división anterior y otra posterior. Luego se ramifican en una red extensa de fibras: las fibras de Purkinje (las células cardíacas más grandes (70-80 um). La alta velocidad de conducción (1-4 m/s) permite que se activen con muy poca diferencia de tiempo ambos ventrículos. Primero se activa todo el endocardio, siguiendo a menor velocidad (0,3 a 0,4 m/s) la activación del epicardio.

La contracción ventricular se inicia en el Septum (haciéndose más rígido y actuando como punto de anclaje para el resto del músculo cardíaco) y los músculos papilares (evitando la reversión valvular durante la eyección ventricular). Aunque la masa del ventrículo derecho es menor que la del izquierdo, la contracción es casi simultánea en ambos, debido a un aumento en la velocidad de conducción de la rama izquierda, ya que las fibras conductoras tienen mayor diámetro. El ápice se contrae antes que las bases ventriculares.

Las fibras de Purkinje presentan un tiempo de meseta mayor que en las células contráctiles, lo que les supone un mayor Periodo refractario absoluto (PRA), por lo que actúan como freno frente a despolarizaciones Auriculares prematuras, con mayor efectividad a bajas frecuencias, ya que la duración del PRA de estas fibras es inverso a la frecuencia de despolarización. La despolarización ventricular invierte unos 75 ms.

MECANISMO DE REENTRADA.- Este fenómeno se explica porque normalmente, cuando entra el Pa en los Ventrículos y excita a todas sus células miocárdicas, una vez contraídas todas se ecuentran en fase de repolarización y, por tanto, refractarias, por lo que dicho Pa se extingue. Hasta que no llega otro Pa nuevo no se produce una nueva excitación y contracción miocárdica. Ahora bien, si el Pa, que normalmente se extingue por no encontrar células excitables, las encontrara, volvería a producir despolarización y contracción parcial, es decir se produciría un fenómeno de reentrada del Pa.

Posibles mecanismos que favorecen este fenómeno:

- Cuando el trayecto del impulso es suficientemente largo como para que cuando vuelva el Pa se encuentre ya células repolarizadas y excitables (corazones dilatados).

- Si disminuye la velocidad suficientemente como para que de tiempo a la repolarización de las células (bloqueo en el sistema de Purkinje, isquemia muscular, concentraciones elevadas de K+, etc.)

- Por disminución del periodo refractario celular (adrenalina, estímulos eléctricos repetidos, etc).

 FACTORES MODULADORES DE LA VELOCIDAD DE CONDUCCIÓN.-

Sobre la base de las propiedades conductoras de los líquidos corporales (teoría del conductor de volumen), las corrientes eléctricas generadas en el corazón durante cada ciclo cardíaco, determinan campos eléctricos que se extienden por el líquido electrolítico corporal, los cuales generan DIFERENCIAS de potencial entre electrodos colocados debidamente en la superficie corporal. Así podemos obtener de una forma incruenta la evolución eléctrica del ciclo cardíaco.

El conjunto de ondas e intervalos obtenidos durante un ciclo cardíaco, como consecuencia del registro superficial de la actividad eléctrica cardíaca es lo que denominamos ELECTROCARDIOGRAMA. De él podemos obtener información del estado funcional del corazón, en cuanto a su excitación y propagación del Pa, así como de las posibles alteraciones asociadas.

El registro electrocardiográfico refleja en papel o monitor, la gráfica resultante de como "ven" los electrodos de registro situados en la superficie corporal, los cambios eléctricos que se producen en cada ciclo cardíaco. Es decir, si hay corrientes y si éstas van o vienen hacia los electrodos exploradores, así como la intensidad de las mismas. Las corrientes son siempre extracelulares.

La amplitud de las corrientes depende de la dirección de la corriente con respecto al electrodo explorador y de la intensidad de las corrientes extracelulares durante el paso del Pa, y esta última depende del número de células activas en cada momento. De acuerdo con la constitución celular cardíaca, son las células musculares auriculares y ventriculares las únicas que por su número son capaces de generar corrientes extracelulares medibles. No obstante, estas corrientes son demasiados pequeñas (< 1 mV) lo que supone la necesidad de su amplificación para que puedan ser registradas. (Calibración 1 mV = 1 cm). Cuando el registro es en papel, éste se mueve a una velocidad de 25 mm/s.

El método fue desarrollado a principios de siglo XX por Willem Eithoven en Leiden y Augustus Waller en Londres.

Definición de los componentes característicos de un registro electrocardiográfico tomados en la derivación bipolar II.
Segmentos: trayectos que se encuentran entre dos puntas u ondas.

Intervalo: abarca ondas y segmentos.

Onda P: onda de despolarización del músculo auricular. Su amplitud normal no debe exceder los 0,25 mV.

Intervalo PQ: tiempo invertido en la propagación de la excitación por la aurículas, nodo AV, haz de His y las ramas ventriculares (0,18 a 0,20 s), el mayor tiempo se invierte en el cruce del nodo AV.

Complejo QRS: onda de despolarización ventricular. Tiempo =< 0,1 segundo. Si la duración es mayor igual o mayor de 0,12 segundo es índice de transtornos en la conducción ventricular.

Onda Q: deflexión que precede a la "R", y corresponde a la despolarización del tabique interventricular (en caso de "necrosis" también aparece en ese electro explorador que se enfrente a esa zona necrosada).

Onda R: deflexión que corresponde al vector que representa la despolarización de la masa ventricular (es generada por el Vector 2).

Onda S: deflexión que sigue a la onda "R" y corresponde con la despolarización de las zonas basales ventriculares (se corresponde con el Vector 3).

Segmento ST: línea isopotencial que representa la fase meseta de todas las células ventriculares, coincide con la contracción ventricular. Su duración depende de la frecuencia (Este segmento puede "desvirtuarse", precisamente por no producirse la repolarización).

TAV: (deflexión Intrinsecoide o Tiempo de Activación Ventricular) tiempo transcurrido entre el inicio del complejo QRS y el nadir de la onda R (coincide con la fase 0 ó potencial de acción: despolarización, o entrada másiva de ión Sodio).

Punto J: Es el punto isoeléctrico y se alcanza cuando todo el ventrículo está despolarizado.

Onda T: onda de repolarización ventricular. Tiene la misma polaridad que la onda "R" (También se verá afectada por esa anormal repolarización, como en los supuestos de "isquemia", "lesión" o "necrosis").

La repolarización no es simétrica a la despolarización, porque es más rápida en la punta del corazón que en la base y en la pared externa del corazón que en la interna.

Onda U: aparece algunas veces. Origen no bien establecido.

Intervalo QT: representa la duración total de la sístole eléctrica ventricular. Normalmente oscila entre 0,32 y 0,40 segundos (Si se "alarga en el tiempo, habrá que pensar en una anormal repolarización).

Segmento TP: línea isopotencial de inactividad cardíaca.

Intervalo RR: corresponde a la duración de un periodo cardíaco. Se utiliza para medir la frecuencia cardíaca. Tiempo normal es de 0,8 segundos, lo que supone una frecuencia de 75 latidos/min.

La repolarización auricular no puede verse, dada la pequeña masa muscular, quedando oculta por la despolarización ventricular (Quizá un cierto desnivel en ese segmento nos puede sugerir cierto grado de lesión, al no repolarizarse bien las Aurículas (desde luego que no es valorable en supuestos de "arritmias").

...continuará ...

jueves, 1 de marzo de 2012

¡OÍGAN, SEÑORÍAS DEL PP! ¿¡QUÉ!? ¿¡MÁS DE LO MISMO!?

¿Recuerdan cuánto cuesta el Alquiler de la sede que ocupa el Consejo General? ¡Que no! Se lo vamos a recordar: 450.833,60 euros; más o menos, en PESETAS: 70.000.000 MILLONES. Dice así: "Arrendamientos y cánones: Arrendamientos y alquileres. Sede Buen Suceso. Comunidad y otros gastos. Alquiler equipos informáticos. Cánones, patentes y marcas"

¡QUÉ LES PARECE!

Y si supieran que esa Sede, sita en calle Fuente del Rey, se utiliza para un montón de Empresas, ¡qué! Pues como a cada una le pase "la factura", la cifra que se "mueve" en ese ámbito es mucha, pero que mucha.

¡Ah!, y a las Asambleas de Presidentes las reúne en una de esas Aulas. ¡De salón de actos, nada de nada, que es mucho lujo!

La última novedad: La escuela de ciencias de la salud va a impartir cursos, en colaboración con el Ministerio de Trabajo, a partir de Marzo de este año 2.012, para menores de 30 años en paro. Y esos cursos son de todo tipo y clases. ¡Da igual! ¡Vean! la "foto", hasta que podamos reproducir el tríptico completo.


Es decir, que las cuotas de los Colegios "pagan" el Alquiler de una Sede que luego utiliza un sin fin de empresas, entre otras, la escuela de ciencias de la salud. ¡Pues bien! Podrían pensar: "¡Bueno! Al fin y al cabo los 'beneficios' quedan 'en casa'..." ¡Desde luego que será así!, lo que no sabemos es en casa de quién, porque en los presupuestos lo único que figura son provisiones de dinero a favor de alguna de esas empresas. ¡Y no pasa nada! (de momento).

Imagínense que ustedes tienen una vivienda alquilada, pero el dueño la utiliza, por ejemplo, para dar cursos. Usted, obviamente, no lo permitiría. Pero, ¿quiénes son los culpables? Los Colegios que votan sí a todo lo que se les propone.

Después, cuando llame su señoría, todos pretenderán encogerse de hombros. ¡Pues bueno!, cada cual que asuma su responsabilidad.

¡OÍGAN, SEÑORÍAS DEL PP!, ¿QUÉ ES LO QUE SE IBA A ACABAR? Quizá no tengan constancia, por eso se lo informamos. Lo siguiente será que le aprueben ese proyecto de real decreto que le hizo la Secretaría general del Ministerio, que ahora ocupa la señora Farja, con la que ya ha establecido "contacto". ¡Tiempo al tiempo! Todos a protestar a la voz de ya. Porque esto no tiene el menor indicio de cambiar.

COMPETENCIAS PROFESIONALES ENFERMERA

CADA PREGUNTA DEBE TENER UNA RESPUESTA.-

Porque todo ello debe solucionarse en función de cada tema a tratar. En este caso, se nos ha solicitado informe referido a la intervención de los Técnicos Especialista de radiología, a lo que se ha respondido con un Acuerdo de este Colegio, al tiempo de citar todas las normas afectadas, tanto Nacionales como Europeas, al objeto de resolver la cuestión, y para ello se han citado, una a una esas normas. Y hemos introducido, obviamente, unas CUESTIONES PRELIMINARES, al tiempo que se concluye con el criterio de este Colegio, al que corresponde ordenar el ejercicio de la Profesión de Enfermero, por mandato expreso de la Ley.

CUESTIONES PRELIMINARES:

1) Mínimamente que reparemos en el análisis de la situación, estamos hablando, siempre y en todos los casos, de “protección de la salud de las personas”. En este caso, referido a instalaciones que emiten radiaciones ionizantes. Otra cuestión será los medios y recursos técnicos “adecuados” para obtener determinados resultados diagnósticos y/o terapéuticos.


2) Estamos hablando de asistencia sanitaria y cuidados profesionales, que sólo pueden ser prestados por Médicos y Enfermeros (art. 2º, 4.7 y 6º.2,a) y 7.2,a) de la Ley 44/2003); y, en su caso, por delegación en personas acreditadas convenientemente. Siempre, obviamente, sin "salir" de la responsabilidad propia del Profesional que "delega", de la que no es posible inhibirse. No existen, por tanto, otras interpretaciones posibles.


3) La participación de titulados de formación profesional, cualquiera que fuera su nivel, Técnico Auxiliar o Técnico Superior, está condicionada a que se requiera su “participación”, ya que estos titulados, cuando actúen, tienen que respetar la plena autonomía técnica y científica de las Profesiones Sanitarias, tituladas, reguladas y colegiadas, de Médico y Enfermero (art. 3º en relación con el art. 4.7, de la Ley 44/2003).


4) Toda la legislación referida a la utilización de radiaciones ionizantes es lo que deben tener en cuenta las Profesiones Sanitarias, cuando indiquen o utilicen esos medios de diagnóstico y/o tratamiento.


5) La formación “complementaria” que precisen, en su caso, las Profesiones Sanitarias no pueden impedir, en ningún caso, el ejercicio de las mismas, por cuanto que estamos hablando de protección de la salud, asistencia sanitaria y prestación de cuidados. Y no existe en la legislación básica que regula el ejercicio de la Profesión Sanitaria impedimento de clase alguno que impida el ejercicio de las Profesiones; en su caso, si existieran algunos requisitos, esos deben tener el mismo rango que la Norma básica; es decir: Ley.


6) Para la formación Profesional de segundo grado, su norma específica no habla de otra cosa que de “colaborar” (orden 14/6/1984), ratificado en la Ley 44/2003 “Los técnicos superiores y técnicos a los que se refiere este artículo ejercerán su actividad profesional sanitaria de acuerdo con las normas reguladoras de la formación profesional, de sus distintos niveles formativos y de su concreta titulación, en el marco del respeto a la competencia profesional, responsabilidad y autonomía propias de las profesiones sanitarias contempladas en los artículos 6º y 7º de esta Ley” (art. 3).


7) La Profesión Enfermero ha venido y viene prestando sus servicios Profesionales (incluso antes del Estatuto de Personal de la Seguridad Social del año 1.973, que retribuía el concreto puesto de trabajo) en servicios como Radioelectrología, Radioterapia y Medicina Nuclear (art. 101).


8) Por último, hemos de hacer mención a la reglamentación prevista en la específica y concreta Ley que ordena el ejercicio de las Profesiones Sanitarias (LOPS), tituladas, reguladas y colegiadas. Nos referimos a los conceptos de “equipos interdisciplinares y multidisciplinares”. En particular, y a los efectos de resolver la concreta pregunta que se nos formula, tiene mucho que ver con lo que se dice en el apartado 4) del artículo 9) de esa Ley. Dice así: “Dentro de un equipo de profesionales, será posible la delegación de actuaciones, siempre y cuando estén previamente establecidas dentro del equipo las condiciones conforme a las cuales dicha delegación o distribución de actuaciones pueda producirse”. Y esa "delegación" la aclara el siguiente párrafo de ese artículo 9.4, al disponer “Condición necesaria para la delegación o distribución del trabajo es la capacidad para realizarlo por parte de quien recibe la delegación, capacidad que deberá ser objetivable, siempre que fuere posible, con la oportuna acreditación”.


CUATRO CUESTIONES RESULTAN BÁSICAS:


PRIMERA.- Que el “equipo” puede ser interdisciplinar, que es lo que sucede habitualmente. Se trata de la misma Profesión, aunque con distinta Especialidad. Recordemos que habla de equipo “interdisciplinar”; es decir, de la misma Profesión.


SEGUNDA.- Se habla, igualmente, de “jerarquización” en el apartado 3º) anterior. A este respecto, tengamos en cuenta que en la Medicina existen “categorías”: Médicos Internos Residentes; Médicos Adjuntos –Especialistas-; Médicos Jefes de Sección; y Médicos Jefes de Servicios. Es a esta “jerarquización” a la que se refiere la Norma.


TERCERA.- Por otra parte, se habla de equipo “multidisciplinar”, en alusión a las dos únicas Profesiones Sanitarias que intervienen directamente en la prestación de asistencia o cuidados a la salud. Y esas dos Profesiones son las de Médico y de Enfermero, con independencia de la “especialidad” si así hubiera sido exigida. No existen más Profesiones Sanitarias, tituladas, reguladas y colegiadas de las que cita la norma en sus artículos 6º y 7º. Por tanto, la referencia al equipo “multidisciplinar” no puede estar referido a otra cosa que al conformado por Médico y Enfermero.

Como ejemplo de lo que decimos, el artículo 15 de la Ley, 26/2003, de Cohesión y Calidad, al referirse a la Atención de Urgencia, nos dice que “… se presta al paciente en los casos en que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata. Se dispensará tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente, durante las 24 horas del día, MEDIANTE LA ATENCIÓN MÉDICA Y DE ENFERMERÍA”.


CUARTA.- En el asunto concreto objeto de consulta, se solicita “determinar con precisión las funciones y competencias de Enfermeros/as (DUE) y Técnicos Especialistas en Radiología (TER)”. Añadiendo que “Interesa en particular el caso de realización de técnicas radiológicas que requieran la necesidad de inyectar sustancias para contraste radiológico”.


Bastaría para solucionar el asunto sometido a consulta tener en cuenta lo dispuesto en la misma Ley que citamos, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, cuando en su artículo 3.4 nos dice que “Los técnicos superiores y técnicos a los que se refiere este artículo ejercerán su actividad profesional sanitaria de acuerdo con las normas reguladoras de la formación profesional, de sus distintos niveles formativos y de su concreta titulación, en el marco del respeto a la competencia profesional, responsabilidad y autonomía propias de las profesiones sanitarias contempladas en los artículos 6º y 7º de esta Ley”.


¿Qué o cuáles son esas Profesiones Sanitarias? La respuesta la encontramos en el artículo 2º de la Ley, que las define, entre las que no puede estar incluida la formación profesional en sus distintos niveles, de especialista o auxiliar, en la medida en que no cumplen el requisito básico: requerir título universitario oficial, que es como ha definido al artículo 36 de la Constitución Española toda la Jurisprudencia, tanto del Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo; artículo 36 que es el desarrollado por la tantas veces citada Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), tituladas, reguladas y colegiadas.


EN CONCLUSIÓN.- Respondiendo a la concreta pregunta que se nos formula:


- No es posible que un técnico de formación profesional pueda participar en la asistencia sanitaria directamente sobre los pacientes para la realización de ningún tipo de técnicas, sin emplear o empleando sustancias de contraste. Y ello es así por cuanto que realizar atención directa a los pacientes no les ha sido permitido ni por aquella Orden Ministerial de 14 de junio de 1.984 ni se lo permite la actual LOPS.


Por tanto, tampoco será posible que pueda producirse eso que la Norma llama “delegación”, porque para ello será preciso que el Profesional que reciba esa “delegación” debe estar legalmente habilitado.


- No se puede hablar en puridad de “capacidad”, porque ello será cierto grado de “habilidad”, que es un término jurídico indeterminado. La “capacidad” a la que hace referencia esa LOPS tiene que ser “acreditada”; y la acreditación de formación profesional de segundo grado, o Técnico especialista”, que tanto da, no es una titulación con la que se pueda “acreditar” la participación directa sobre los consumidores y usuarios –en términos constitucionales-, o usuarios y pacientes –en términos sanitarios-.


- Por último, si tuviéramos que hacer algún tipo de “similitud”, en referencia a lo que la mentada LOPS dice respecto de la “continuidad asistencial” en su artículo 9.3, antes citado (que reproducimos: “Cuando una actuación sanitaria se realice por un equipo de profesionales, se articulará de forma jerarquizada o colegiada, en su caso, atendiendo a los criterios de conocimientos y competencia, y en su caso al de titulación, de los profesionales que integran el equipo, en función de la actividad concreta a desarrollar, de la confianza y conocimiento recíproco de las capacidades de sus miembros, y de los principios de accesibilidad y continuidad asistencial de las personas atendidas”-), tendríamos que recurrir a lo que se ha dispuesto en la Ley 29/2006, de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que ha sido modificada por Ley 28/2009, de 30 de diciembre, cuando dice: “El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud”.


Este sería un claro ejemplo de “delegación” de competencias en el equipo “interdisciplinar”, puesto que la Ley autoriza esa delegación de competencias. El Médico prescribe un determinado tratamiento con medicamentos sujetos a prescripción Médica, y el Enfermero, en aras de esa “continuidad asistencial”, controla la evolución y efectos del producto, modificando su dosis, si el asunto lo requiere, buscando el efecto deseado; incluso suspendiéndola si la evolución clínica empeorase.

HORARIO: UNO ENTRA; OTRO SALE

HISTORIA.

Sin muchas elucubraciones, el horario de trabajo en las Instituciones Sanitarias, aparte de otras modalidades con horario y jornadas diferentes, estaba previsto un horario de trabajo diurno de 40 horas semanales; y en jornada de noche existían horarios: uno para las mujeres, de 27 horas nocturnos; y otro para los varones, de 40 horas. 13 horas de diferencia a favor de eso que llamaban "sexo débil".

Llegó el Psoe al poder y lo primero que hizo es "tabla rasa": todos 35 horas semanales en turno nocturno. Teniendo en cuenta que el sexo dominante, por el número, eran mujeres, la Administración ganó un montón de horas, puesto que los varones éramos -y somos- una cifra pequeña (2/10, más o menos). Y esto lo aplaudieron los Sindicatos UGT y CC.OO., porque todo hay que decirlo.

MÁS RECIENTE.- Con fecha 22 de febrero del año 1992 se firmó un Acuerdo entre la Administración Sanitaria del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas en el sector sobre diversos aspectos profesionales, económicos y organizativos en las instituciones sanitarias dependientes del INSALUD.

o Turno fijo diurno: 1.645 horas.
o Turno fijo nocturno: 1.470 horas.
o Turno rotatorio: 1.530 horas.

Ya en el SES, se llegó al Acuerdo de 1.519 horas en horario diurno y se mantenían las 1.470 horas para el turno de noche. 11 horas menos para el turno diurno respecto al turno de noche.

Si nos fijamos en el Estatuto Marco, del año 2.003, ya se encargaron de que su contenido no lo entendiera nadie. Por ejemplo, se habla de un descanso mínimo semanal de 96 horas, lo que significa que si la semana consta de 168 horas, restando esas 96 arroja la cifra de 72 horas. ¿Cuál es, legalmente hablando, el horario de trabajo? Pues sencillo: ninguno, el que tengan por conveniente.

Te pones a leer lo que dice ese Estatuto Marco y no puedes dar crédito a lo allí escrito. Dice: "El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido de 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente". ¡Ah!, ¡qué bien!. Cuando termine el horario de trabajo puedo "descansar". Es decir, que he nacido para trabajar; no es al revés, como la gente piensa: que ha nacido para vivir y, además, tiene que trabajar. ¡Fíjense que si leemos detenimadamente, el Gobierno se apropia de tú "vida", las 24 horas; y "te permite descansar" 12 horas.

Es decir, que si un día estoy de tarde y al siguiente de mañana, como no median 12 horas, me tienen que "compensar" esas dos horas de diferencia. ¡Y un jamón!. Porque si seguimos leyendo hay un "pero", porque siempre hay un "pero", que llama excepción a la regla.

"El descanso entre jornadas de trabajo previsto en el apartado anterior se reducirá, en los términos que exija la propia causa que lo justifica, en los siguientes supuestos: En el caso de trabajo a turnos, cuando el personal cambie de equipo y no pueda disfrutar del período de descanso diario entre el final de la jornada de un equipo y el comienzo de la jornada del siguiente.

AMPLIACIÓN DE HORARIO DE TRABAJO.-

En algunos servicios de salud estamos leyendo que van a modificar el cómputo de horario de trabajo, volviendo a la situación anterior, de 37,5 horas semanales. El problema parece centrarse en las "guardias médicas", ya que los sábados se computarían con horario de 17 horas en lugar de 24, a efectos retributivos, obviamente.

Y algunos de esos servicios han alcanzado acuerdos, en el que harán constar que se "amplia" el horario diurno en media hora y eso arroja la cifra de 37,5 horas (35+2,5, de lunes a viernes).

Se hace el cómputo, y todo sigue igual. Sí, pero estamos hablando de turnos "reglados", de mañana, y de lunes a viernes. Pero, porque siempre hay un "pero", que es, como decimos, la excepción a la regla, quienes tengan turnos en los que haya que "sustituir" al turno saliente, ¿cómo se computará?

ES POSIBLE QUE MOLESTE, PERO HAY QUE ALERTAR, PORQUE PARA ESO SIRVEN LOS "PERO".

La obligación de cualquiera es entrar a las 8 horas de la mañana y salir a las 15 horas. Es decir, se programa el trabajo de tal forma que a esa hora tiene que haber finalizado. Si se exceden, obviamente se computa el tiempo en exceso, se "compensa", como dicen alguno.

TURNOS POR TURNOS.

Nos referimos a quienes sustituyen en el puesto a una compañera. Bién, puede suceder que se llegue al puesto de trabajo a las 8 horas, que es cuando toca marcharse la persona a quien "relevas"; es decir: uno entra y el otro sale. ¡BUENOS DÍAS, Y HASTA MAÑANA! Todo normal. No existen incidencias que comentar. Obviamente, el personal que ha entrada a las 8 horas de la mañana no sabe qué ha sucedido en ese horario nocturno; para comenzar, a esa hora se tiene "un pelín de sueño", y no estamos para muchos relevos.

ENTONCES,  ¿QUÉ SUCEDERÁ?

¡Sencillo!: hasta mañana. ¡Ah!, y a todo esto le llaman "calidad" y "protección de la salud", y otras cuantas tonterías más.

¡NO!, no sucede eso. Lo que sucede es que llegan 15 minutos antes, recibes el relevo y "tomas posesión" sobre las 8,15 horas, que es cuando se marcha el turno saliente. Y lo mismo ocurre a las 15 horas y a las 22 horas. Es decir, que un turno rotatorio con relevo está "regalando", como mínimo 15 minutos diarios de trabajo.

¿SE TENDRÁ EN CUENTA ESTE DATO? Suponemos que no. Así que ya tenemos motivos para salir todos los días enfadados del puesto de trabajo. Y es motivo suficiente porque, mientras tanto, verás como otros horarios no tienen ese problema. Dice otra refrán que "la cuerda siempre se rompe por el sitio más débil!.

´TIITULO DE GRADO + MÁSTER: MEDICINA

Hay un refrán que dice "lo que mal comienza, mal acaba". ¿Qué desde cuando se dice?, pues sencillo: desde que alguien con "conocimiento" ve como los "progres" se lanzas a "inventar" lo ya inventado, pero retorciéndolo para que parezca "novedoso".
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A LOS ENFERMEROS NOS TOMAN EL PELO TODOS LOS DÍAS DEL AÑO, INCLUIDOS LOS FESTIVOS.

Y no pasa nada. A los Enfermeros nos toman el pelo todos los días del año, includos los festivos, y no pasa nada. Es cuestión de acostrumbrarse; y para eso ya tenemos a nuestra Organización Colegial, que "apoya", de apoyar, a los "decanos, rectores y ministros". Los Enfermeros sabemos bastante, muchísimo más que cualquier Decano, Rector o Ministro, lo que sucede es que ellos pueden tomarnos el pelo, ¡y no pasa nada! El interés del Consejo General de Colegios Provinciales es otro, como esos cursos que comenzará a impartir en Marzo de este año, SUBVENCIONADOS POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, ese que iba a arreglar el paro. Es cuestión de acostumbrarse.

Por lo que se dirá más adelante. ¿Saben qué carga lectiva prevé la Directiva Europea para los estudios en Enfermería? 4.600 horas mínimas. ¿Saben qué carga lectiva ha impuesto el Ministerio de Gabilondo? 2.400 horas. Lo que sucede es que ahora le llaman "créditos Europeos" ¡Vaya!!; todo una tomadura de pelo.



TÍTULO DE GRADO + MÁSTER.- Los Licenciado en Medicina tenían una carga lectiva de 360 créditos, y, a partir de esa titulación, accedían a los programas de Doctorado. Pretenden ahora, como dice la noticia, que cuando finalicen los estudios de Grado les entreguen, al mismo tiempo, la titulación de Máster. Y es que cuantitativamente no les falta razón de peso.

Antes, a esos 360 créditos se les daba un valor de 3.600 horas. Ahora dicen que son 9.000 horas. Y es que el valor de aquel crédito era de 10 horas. Pero a partir del año 2.003 un crédito es igual a 25 o 30 horas. ¿Qué valor tenía, entonces, el crédito desde ese año 2003 al año 2008, que es cuando pusieron en marcha la nueva organización de las enseñanzas universitarias?. 

SENCILLAMENTE: que esto lo hagan "académicos" resulta de una evidencia digna de mandar a todos un poco lejos, para que se les aclaren las ideas.

Es decir, que las mismas materias, más o menos, ahora tienen un valor de 25 horas y antes 10 horas; "más antes que antes, 1 hora ¡Qué ganas de rizar el rizo! Y sucede lo que tenía que suceder, que los futuros titulados con el Grado en Medicina dicen que se les entregue, al mismo tiempo, la titulación de Máster; ¡y ya han tardado en darse cuenta!

ARGUMENTO: sencillo: la carga lectiva. Si para la titulación de Grado en Medicina se prevén 360 créditos, de esa cosa que llaman ECTS, y existiendo, como existen, Grados de 240 y 300 créditos, lo lógico será que se le haga entrega de la titulación de Máster. ¿Por qué? Como decimos, porque el Máster está previsto con una carga lectiva de 60 0 120 créditos.

COMPARACIÓN: si la titulación de Grado con 240 créditos puede matricularse en un Máster, de 60 o de 120 créditos, con 300 o 360 créditos se accede a los programas de Doctorado. Lo que dice Medicina es que si su Grado tiene una carga de 360 créditos, lógico será que le entreguen los dos títulos, el de Grado y el de Máster.

AL FINAL, ¡todos calvo!.- Igual que antes: una Licenciatura, de 360 créditos y acceso al Doctorado; ya le llamen "grado" o como tengan a bien esos sabios. Y esto sucede por "cambiar" el nombre y el valor a las cosas.

La conclusión que extraemos es la siguiente: si en economía existen los mismos lumbreras que en las Universidades y Ministerio, nos explicamos como tienen al País en pié de MANIFESTACIONES. Porque los "paganos" siempre somos los mismos, los del IRPF.

ESPECIALIDADES.- Si además de esos ocho años, luego tienen que realizar una Especialidad, de cinco años, porque sin ella no tienen acceso a un puesto de trabajo, estamos hablando de una relación con la formación reglada de trece años. ¡Trece años matriculándose! ¿No les parece una barbaridad?

LA NOTICIA: El Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina (CEEM) prepara una serie de cartas dirigidas a las agencias autonómicas de evaluación para que aceleren “al máximo” el procedimiento para que los alumnos graduados obtengan el título de máster. Además, el presidente del CEEM, Íñigo Noriega, se reúne hoy para tratar este tema con los demás integrantes del Foro de la Profesión, que incluye al sindicato médico CESM, Organización Médica Colegial, Conferencia Nacional de Decanos de Medicina, Federación de Asociaciones Científico-Médicas Españolas y Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud.

Pero es que aquí no acaban las declaraciones. ¡Fíjense en esta otra parte de la noticia!: "Los decanos de las ocho universidades que ofertan Medicina en Madrid se reunieron ayer para analizar el máster, las escuelas de doctorado y la integración de la docencia en los hospitales. En cuanto al máster, los decanos madrileños han hecho frente común para conseguir que los alumnos de la Complutense obtengan su título ya este año. Según la decana de Alcalá de Henares, Julia Buján, convocante de la reunión, “es necesario admitir el Grado-Máster” porque es la realidad de la profesión".

¡Y no se pierdan esta otra, porque es "para nota"!: “Tienen que aceptar que los estudios de Medicina son peculiares”, comenta Buján, y añade que esta peculiaridad se refiere a que Medicina siempre ha sido una carrera “profesionalizante”. En este sentido, cuando se empezó el cambio de la licenciatura al Grado y a hablar de competencias, las competencias que en otras carreras se adquieren en el máster ya estaban en Medicina, “porque son necesarias para la profesión”, según la decana de Alcalá. Finalmente, los decanos piden que “no se cambien las reglas de repente”, ya que no se pueden “quitar” competencias del Grado para incluirlas en el máster".

¿QUÉ LEY REGULA COMPETENCIAS PROFESIONALES PARA EL MÁSTER?

Señora Decana; ¡que no, que eso no es así. Si el problema no es que se diga, es quién lo dice. Y si una Decana opina así, es que no sabe, siquiera, que existe la Ley Universitaria y el real decreto que la desarrolla.

¡Mire, ilma. señora Decana!. Para el Máster dice la Norma que tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.

Es decir, que la titulación y la Profesión son dos temas, dos asuntos, dos figuras jurídicas distintas e independientes. ¡Sí o sí! Ustedes "mezclan" título con Profesión, y están en un error de consecuencias mayúsculas. El Máster, como dice ese bodrio de real decreto, tiene dos finalidades: una, formación avanzada; y dos, la especialización académica. Y ni la formación avanzada ni la especialización académica pueden tener "competencias" distintas a las que se les asignen a la titulación universitaria oficial básica, ya se llamen Diplomado o Licenciado, o Grado. El Máster, según los "sabios" y académicos, no es otra cosa que "un puente" entre el primer ciclo y el tercero. Es decir: cambiar las cosas de nombre para continuar igual.

Lo que sucede es que los titulados Licenciados y los nuevos titulados de Grado habrán hecho las cuentas y ven que es una tomadura de pelo. Y de esto, de tomarnos el pelo, ya le aseguro que los Enfermeros sabemos bastante, muchísimo más que cualquier Decano, Rector o Ministro, porque nos lo toman todos los días del año, incluso los festivos.