jueves, 24 de abril de 2008

ERROR EN LA LEY DEL MEDICAMENTO.

Sí; esto es lo que se ha dicho y se ha hecho en el Congreso de los Diputados, rectificar el contenido del texto de la tan manida disposición adicional duodécima de la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios, de ahí que se "retrase", un poco más, la aprobación del proyecto de Orden Ministerial prometido.
Este blog es un reflejo del que escribí anteriormente, pero a la hora de guardarlo, ¡qué casualidad!, no me lo ha permitido el dichoso ordenador, quizá por los "pecados" que vertía en el mismo, pero vamos a intentar reescribir lo más importante, para luego reproducir las declaraciones de unos y otros. Y decimos lo más importante porque nos vamos a ceñir a tres cuestiones básicas, una conclusión y una reflexión final:
CUESTIONES PREVIAS:
Primera.- No es concebible que a una Profesión Sanitaria titulada, como la de Enfermero, se le pueda negar la prescripción de medicamentos y productos sanitarios, por algo obvio: nuestras competencias están orientadas, además del mantenimiento y promoción de la salud, a su prevención y recuperación, y estos objetivos no sólo se consiguen con "buenos consejos", es necesario actuar; y una Profesión Sanitaria, en sentido jurídico de su concepción, no puede estar "ligada" al cumplimiento de tratamientos impuestos por otro profesional. En cualquiera de los casos, podrá "participar", pero en un plano de co-responsabilidad.
Segundo.- Nos amparamos para asegurar lo anterior precisamente en el texto de la Constitución, que ordena a la Ley que regule el ejercicio de las Profesiones tituladas, que lo hizo -en aquel tiempo- modificando la Ley de Colegios Profesionales, y, después, con la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; las dos leyes fueron dictadas con amparo en el artículo 36 del Magno Texto.
Tercero.- Sin embargo, la Ley del Medicamento, que no goza de esa protección constitucional, ha venido a cercenar las competencias profesionales de los Enfermeros, lo que se traduce en un claro ejemplo de inconstitucionalidad de la citada Ley, en la medida en que limita el ejercicio de la Profesión Enfermero, impidiéndole prescribir medicamentos y productos sanitarios, que son dos instrumentos al servicio del Profesional Sanitario. Lo que sucede, y de ellos somos consciente, es que nadie presentará ningún recurso de inconstitucionalidad de la mentada Ley, en la medida en que están tasadas las personas y las instituciones que pueden haerlo, y no lo harán; el único recurso será a la hora de plantear otra cuestión, y por esa vía pedir que se revise el texto de la Ley antes de pronunciar sentencia al respecto, pero esto es "harina de otro costado".
Cuarto.- Por último, debemos tener claro que, como en este supuesto, las Leyes Especiales priman sobre las Leyes Generales; y esto es tan simple como que se aplica en cualesquiera de los órdenes Jurisdiccionales, ya civil, ya penal, ya administrativo, ya laboral. Por tanto, la Ley del Medicamento no es una Ley Especial con vocación de ordenar el ejercicio de las Profesiones Sanitarias; esta atribución la tienen las Organizaciones Colegiales Profesionales, y, también, obviamente, la Ley, como lo fue la Ley "especial" de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que se dictó, precisamente, con amparo en aquel artículo 36 de la Constitución.
En consecuencia, para nosotros, el debate no está terminado, ni con visos de llegar a buen puerto, por cuanto lo pretendido es elaborar una clasificación de medicamentos y productos sanitarios que no precisen ser "prescritos por médicos y odontólogos". Esta no es la solución; antes al contrario: lo que debe hacer la Ley es abrir la prescripción a las Profesiones Sanitarias, que sería la regla general, lo lógico, coherente, justo, necesario y, ¡por supuesto!, constitucional; después vendría la norma reglamentaria señalando las exclusiones. Pero justo se ha empezado la cada por el tejado, ¡claro!, para "cubrir aguas", como los albañiles.
Y esto que hemos escrito como introducción para poder analizar lo que vamos a reproducir a continuación, ya que entendíamos que al verterse cuestiones jurídicas -en este caso por el Presidente del Colegio de Médicos de Cantabria-, debería tener primero una visión al respecto de cómo debemos interpretar la cuestión planteada.
CUESTIONES BÁSICAS:
LOS HECHOS: La reforma de 2006 de la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento, aprobada por la entonces ministra de Sanidad, Elena Salgado, ha dado pie al desarrollo que pretendía plasmarse en ese proyecto de orden y que parte de la disposición adicional duodécima de aquélla, por la que el Ministerio debía establecer, en el plazo de un año, “la relación de medicamentos que pueden ser usados o, en su caso, autorizados para los profesionales sanitarios que no pueden prescribir medicamentos”. Así, justo antes de las elecciones generales, las dos entidades se predisponían a llegar a un consenso, en especial la Organización Médica Colegial (OMC), que suprimió el anexo tercero del borrador del proyecto que había propuesto en enero el Ministerio de Sanidad.Sin embargo, el pasado día 16 el Boletín Oficial de la Cámara Baja publicó, bajo el título de “corrección de un error”, el contenido del texto que, al parecer, corresponde al que en realidad se votó en su momento y que sustituye al que ha servido de base durante los últimos dos años para discutir la procedencia de la llamada prescripción enfermera: “Para facilitar la labor de estos profesionales (…) el Ministerio revisará la clasificación de medicamentos de uso humano que han de dispensarse con o sin receta médica”.
LA PRIMERA: “La corrección paraliza cualquier tipo de prescripción de personal no médico”Como respuesta a la voz de alarma ante la rectificación del Congreso de hace sólo ocho días, el colegio de Médicos de Cantabria concluye que “esta corrección subsana y da la razón, por tanto, al Consejo General de Colegios de Médicos y deja vacía de contenido la disposición adicional duodécima, lo que hace inviable su desarrollo”. Además -apostilla en su comunicado- “se paraliza así cualquier tipo de intento de prescripción por parte de personal no médico”.Asimismo, los portavoces de este colegio recuerdan que “ni la Ley 29/2006 ni la LOPS [Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias] atribuyen una competencia profesional de prescribir medicamentos a los enfermeros y a los podólogos”. Añaden que, tal y como defiende la OMC, “está clara la inconstitucionalidad” de una norma con rango de Ley porque excede los márgenes de la Carta Magna. E incluso recuerdan que, a la hora de su aprobación en el Congreso, los parlamentarios no estaban exentos de control y asesoramiento por parte de órganos técnicos como el propio Consejo General.
LA SEGUNDA: Desde Semfyc, aseguró el vicepresidente de la sociedad, Josep Besora, a Redacción Médica mantienen su postura a favor de la prescripción enfermera porque “supone la regulación de una situación que ya se da en el ámbito de la Atención Primaria y Hospitalaria”. “Somos los profesionales más directamente implicados en esta asunto debido a la saturación de trabajo que se da en Primaria y por ello nos parece correcto que otros profesionales como los enfermeros, con formación universitaria, puedan prescribir”, declaró.
Y LA TERCERA: Sanidad ha ratificado que mantiene su intención de considerar la prescripción, por parte de los profesionales de enfermería, como un objetivo prioritario. En la actualidad, el Ministerio está a la espera de lo que dicte el informe del Consejo de Estado para saber si la orden puede seguir adelante tras conocerse este “fallo”.
CONCLUSIÓN: los Enfermeros sólo tenemos un problema: la persona que dice representar a la Profesión, porque, en realidad, como nos aclarara en su día el Presidente de la OMC, lo único que le importa a D. Máximo A. González Jurado es la situación de los Podólogos.
REFLEXIÓN: ¡QUÉ SUERTE TIENE LA OMC AL TENER COMO "RIVAL" AL ACTUAL PRESIDENTE DE COLEGIOS DE ENFERMEROS!.