martes, 15 de abril de 2008

"SUPERVISOR-A"

Supervisor-a, es el que supervisa, según el Diccionario de la Real Academía de la Lengua Española, un adjetivo, que expresa una cualidad o accidente, como la de ejercer la inspección superior en trabajos realizados por otros. Con este "adjetivo" -no sustantivizado- definía el extinto Estatuto de personal de la Seguridad Social de 1973 a la figura de la Enfermera que, además de tal, ejercía el cargo de supervisora -sustantivo-, puesto que, obviamente, además de las retribuciones correspondientes al ejercicio de la Profesión, se asignaba un complemento retributivo. Este puesto de trabajo dependía jerárquicamente de aquel otro denominado "jefatura de Enfermeras", la cual, a su vez, lo era de la Dirección del Centro, que correspondía, también obviamente, a un Médico. La estructura era lógica: la "profesión", estricto senso, no existía; se trataba de un "auxiliar del médico"; así podíamos leer -todavía algunos se empecinan en que así lo hagamos- en aquel extinto Estatuto del año 1973. Ello, con ser cierto en aquel tiempo, resulta grotesco el que en estos momentos los actuales servicios jurídicos del hoy SES, al menos en el Área de Salud de Badajoz, cuando se refieren a la Profesión de Enfermera lo hagan en los mismos términos que se hacían antes del año 1977, que es cuando se convierte a aquella "profesión" auxiliar del médico en Profesión Sanitaria, titulada y regulada. ¡Es más!, ´hay quienes se empecinan en continuar con citas a ATS, jefatura, supervisión, etc. etc.. etc.; unos lo hacen de forma y manera interesada, y otros menos: simple cuestión de cultura.

Pasado el tiempo, y como no podía ser de otra manera, la Ley General de Sanidad estableció tres divisiones, una por cada objetivo, estableciendo indirectamente la citada Ley la figura de la Dirección de Enfermeros -que no es otra cosa que otrora figura del "Enfermero Mayor" de los hospitales de la beneficiencia en tiempos del General Franco-.
Posteriormente, fue una Ley del año 1990 la que redenominó al cargo de "supervisión" por la de Jefe de Unidad, que, ¡por cierto!, es poco utilizada por quienes desempeñan el puesto. Que sepamos, nadie corrige a otro cuando en la conversación se habla de "la supervisora", o la "jefatura", señalándole que se trata de "Jefe de Unidad" y de "Dirección de Enfermería". Y estas dos situaciones llaman a la reflexión. ¿Por qué no se corrige?.
En definitva, lo que queremos expresar y comunicar es que la actual figura de "Jefe de Unidad" no se trata de aquella "supervisión", ya que, como decimos, ésta, además del puesto de supervisión, tenía la obligación de actuar como Enfermera; sí, auxiliar, pero Enfermera. Ahora, legalmente, el puesto de Jefe de Unidad está integrado dentro de una estructura administrativa: es un puesto de gestión; es decir, alejado de la actividad asistencial; o lo que es lo mismo: ya no se trata de esa "supervisión" que tenía la función de "inspeccionar el trabajo de otros", aunque esto es lo que exigimos desde que se produjo aquel cambio, que, ¡por cierto!, sólo se produjo en la Atención Especializada, ya que en la Atención Primaria, además del desempeño del cargo de "Responsable de Enfermería" ejerce la actividad Profesional de Enfermero, como también exigimos el que esos puestos, de volver a ser los responsables del personal de la unidad, se ocupen de acuerdo con otros criterios que no fueran los de libre designación; es decir: que el puesto se profesionalice. Esto es lo que exigimos.
Sin embargo, en determinadas Unidades asistenciales este "jefe de unidad" continuan actuando como de una Enfermera más del equipo se tratara, con lo que, precisamente, quienes tendrían la obligación de cumplir y hacer cumplir la ley, son los primeros que la violan. ¡Vaya ejemplo para los demás!.
Cuando en clase explicamos a los alumnos los poderes del Estado les enseñamos las disposiciones que así lo recogen en el Texto Constitucional, y les decimos que son tres: el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial; como también intentamos explicar qué es la Administración y cual su estructura. Como, igualmente le decimos que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, ¡y se ríen!, ¿por qué será?. ¿No será porque antes le habíamos explicado todo lo anterior?: aquello de que antes éramos un auxiliar del médico y ahora somos una Profesión Sanitaria, titulada y regulada; de que tenemos una Dirección de Enfermería; una Jefatura de Unidad; etc. etc. etc. ¡Creo que va a ser por esto!, así que tendremos que retomar nuestros escasos conocimientos y hablar como lo hace el "vulgo". Lo haremos como lo hace el servicio jurídico del Área de Salud de Badajoz, ¡por cierto!, ¡qué Área tan polémica!.
No obstante todo lo anterior, alguien podría replicar lo que aquí decimos, basta con que se vaya al Estatuto de la Organización Colegial de la Profesión "Enfermería" y lea "..., se considera que el ejercicio de la profesión de enfermería abarca, a título enunciativo, el desarrollo de funciones asistenciales, investigadoras, de gestión y de docencia, para cuya práctica, conjunta o separada, en cualquier ámbito o forma jurídica pública o privada de prestación de servicios profesionales en que se lleven a cabo, es requisito indispensable hallarse incorporado al Colegio correspondiente", y esto no es ni legal, ni cierto, ni, ¡por supuesto!, competencia de este Estatuto. Esta redacción, como muchas otras que han sido derogadas por el Tribunal Supremo y continuan afirmando doctrinas de los Tribunales Superiores de Justicia, es un exceso de los muchos que tiene nuestro "grandilocuente" ocupador de la Presidencia del Consejo General, que nunca ha ejercido la Profesión de Enfermero responsable de Cuidados; lo ha hecho como docente, por eso lo incluyó en el Estatuto, como también es consciente de que muchas de las Presidencias que le aplauden sus "gracias" desempeñan cargos administrativos de "Jefes de Unidad", los cuales, según la Ley, no podrían ocupar esos cargos; por obvias razones legales (que no Estatutarias). No obstante, ¡dígamos todo!, una cosa es ocupar un puesto docente en la Universidad y otra bien distinta es ser "profesor asociado" de la misma.
Antes hemos dicho que los poderes del Estado son tres, y, precisamente, el Poder Ejecutivo está supeditado al Poder Legislativo, como lo está el Poder judicial a lo que dispongan las leyes. Y en este contexto, un Estatuto de una Corporación no puede ser contrario, por ejemplo, a la Ley General de Sanidad, ni al Estatuto Marco ni, tampoco, al Estatuto básico del empleado público, como también ese Estatuto de la organización colegial debería haber sido un poco más respetuoso con las atribuciones que las Leyes Universitarias otorgan a las Universidades.
Nuestro Presidente, ese del Consejo General, sabe -o debería saber-, que él es profesor en una Universidad, que está adscrito a la misma -aunque actualmente ni eso: está en excedencia-, y que como tal profesor únicamente está sometido al Departamento al que pertenece y a los demás órganos jerárquicos de la Universidad, y todo ello sin perjuicio de su "libertad de cátedra", que no está condicionada por estatuto de clase alguna.
Hacer normas "a medida" tiene algunos inconvenientes, y esos incovenientes son los que están condicionando nuestro desarrollo como Profesión. La gestión y la docencia no pueden formar parte de las atribuciones profesionales de una Enfermera; y ello es así no sólo porque lo digamos nosotros, basta con revisar lo que al respecto dispone la letra a) del apartado 2º del artículo 7º de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que, en este sentido, ha resultado bastante coherente, aunque algunos jurídicos y nuestro Presidente todavía no se hayan enterado.
La responsabilidad de un Enfermero es, simple y llanamente, PRESTAR CUIDADOS AL INDIVIDUO orientados a la promoción, prevención y recuperación de la salud. Otra cosa será las atribuciones que otorga el título universitario, como pueden ser: la progresión en los estudios, la docencia, la gestión y cualquiera otra actividad que exija título con rango o nivel universitario. COMO ENFERMER@S NO SOMOS "AUXILIARES" DEL MÉDICO NI GESTORES; nuestro único auxilio es al usuario o paciente, según la terminología utilizada por la Ley. A esas personas nos debemos.