viernes, 26 de septiembre de 2008

ENFERMERO ES IGUAL A MÁSTER

En un artículo previo hemos intentado explicar, legalmente, por qué la actual titulación de Diplomado en Enfermería, exigible para ejercer la Profesión Sanitaria titulada de Enfermero, deberá ser convalidada por el nuevo título de Máster, pero comprendemos que es una cuestión de "creencia", ya que el ocopio de normas es numeroso, y hasta es posible que fuera difícil su interpretación integradora, es decir: llegar a una conclusión, de ahí que intentemos nuevamente aclarar el tema, simplificándolo.
¡Veámoslo!.

Los Planes de estudio para obtener una titulación nacen de dos normas:

- Una, de lo que se llama Directrices Generales Comunes;
- Dos, de unas Directrices Generales Propias.
Las dos directrices citadas, obviamente, tienen su origen en la Ley, en concreto en aquella Ley de Reforma Universitaria del año 1.983, modificada por la Ley orgánica de Universidades de 2001 y "retocada" ahora la citada Ley el pasado año 2007, las cuales, al mismo tiempo, tienen su precedente en aquella Ley General de Educación del año 1.970, y así sucesivamente.


Es decir, que tenemos un Plan de estudio conducente a la obtención del título de diplomado en Enfermería que es el título exigible para el ejercicio de una concreta Profesión, la de Enfermero.

Por otra parte, la Profesión de Enfermero, una vez integrada España en la Comunidad Económica Europea, deberá ajustarse a los establecido en las normas que dicte la actual Unión Europea, que no son otras que las Directivas 77/452/CEE y 77/453/CEE, con sus modificaciones posteriores, que han sido ratificadas por la actual Directiva 36/2005.


Decíamos en aquel artículo anterior, que las Directivas Comunitarias contemplan tres requisitos:

- Uno, las Materias troncales que deberá contener cualquier plan de estudio que conduzca a la obtención de la titulación en Enfermería;
- Dos, los requisitos docentes: tres años o 4.600 horas mínimas; y
- Tres, las competencias profesionales que corresponden a la Profesión, que no son otras que la de ser los responsable de cuidados generales a la salud.


Nos preguntamos, ¿se cumplen estos tres requisitos en España?.

Que sepamos, NO. Y no se cumplen por lo siguiente:

Primero.- Legalmente, lo intenta la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias Tituladas, que la define en los artículos 2º y 7º.2,a).

Segundo.- En cuanto a las materias troncales, obviamente que no se cumple; basta releer las que allí figuran -insistimos, que aquella Directiva ha sido ratificada ahora, en el año 2005-.

Tercero.- Y en cuanto a los requsitos de estructura docente, evidentemente que tampoco se cumplen. Y aquí nos detendremos un poco para explicar la historia de esos requisitos, aunque sólo algunos han conocido esta forma de acceder a la titulación.


Las materias troncales que figuran en aquella Directiva Europea 77/453/CEE son las siguientes:

A. Enseñanza teórica y técnica
a) Cuidados de enfermería
Orientación y ética de la profesión
Principios generales de salud y de cuidados de enfermería
Principios de cuidados de enfermería en materia de:
- medicina general y especialidades médicas,
- cirugía general y especialidades quirúrgicas,
- puericultura y pediatría,
- higiene y cuidados de la madre y del recién nacido,
- salud mental y psiquiatría,
- cuidados de ancianos y geriatría.
b) Ciencias fundamentales
Anatomía y fisiología.
Patología.
Bacteriología, virología y parasitología.
Biofísica, bioquímica y radiología.
Dietética.
Higiene:
- profilaxis,
- educación sanitaria.
Farmacología.
c) Ciencias sociales
Sociología.
Psicología.
Principios de administración.
Principios de enseñanza.
Legislación social y sanitaria.
Aspectos jurídicos de la profesión.
B. Enseñanzas de enfermería clínica
Cuidados de enfermería en materia de:
- medicina general y especialidades médicas,
- cirugía general y especialidades quirúrgicas,
- cuidados de los niños y pediatría,
- higiene y cuidados de la madre y del recién nacido,
- salud mental y psiquiatría,
- cuidados de los ancianos y geriatría,
- cuidados a domicilio.

Esta misma Directiva contiene los siguientes requisitos:

Artículo 1º.2,b) una formación a tiempo completo, específicamente profesional, que se refiere obligatoriamente a las materias del programa de estudios que figuren en el Anexo de la presente Directiva y que conste de tres años de estudios o 4.600 horas de enseñanza teórica y práctica.
Tres años de estudios: Si recuerdan, existían dos Profesiones: la de Practicante en Medicina y Cirugía y la de Enfermera. Legalmente, la de Practicante tiene su origen en la Ley Moyano, del año 1.857; la de Enfermera aparece legalmente en el año 1952, en un Decreto.
La titulación de Practicante constaba de una serie de materias y prácticas clínicas, a cargo de un "profesor", y la formación teórica era examinada por Catedráticos de la Universidad.
Sin embargo, la titulación de Enfermera se obtenía tras tres años de "INTERNADO" en una "residencia" sanitaria. Sí, internado en una Residencia sanitaria: mañana, tarde y noche. ¿Cumplían o no 4.600 horas?. ¡Pero si le tenían que hacer el café a los médicos!. ¿Se acuerdan las más talluditas?.
Estamos en el año 1.977, año en el que los políticos y los gobiernos tenían otras preocupaciones de mayor calado, pero, sin embargo, es cierto que consiguieron que los estudios de ATS (una vez reunificados los de Practicante y Enfermera) se integraran en la Universidad (RD 2128/1977), que constaban de las mismas materias y número de horas de la Directiva 77/453/CEE que acabamos de reproducir; pero, ¡eso sí!, los estudios para la obtención del título de Enfermera seguían su curso; mientras que los "varones" continuaban con el suyo. Hasta que, ¡por fin!, se consigue la unificación y todos, hombres y mujeres, estudian en el mismo espacio físico y sin residencia interna: ¡desaparece el internado!.
Pero, ¡mire usted por donde!, aparece nuestra esfera organizativa una persona, natural de Córdoba, provincia de Andalucía y ésta como Comunidad Autónoma de un Estado, España, que llega al Consejo General desde la Presidencia de ese Colegio de Córdoba, sólo que estaba allí después de venir ejerciendo como ATS especialista en Podología.
Nada sucede entre los años 1977 y 1.987, salvo la integración de hombres y mujeres en el mismo Centro académico: Escuelas Universitarias de Enfermería, creadas en aquel RD 2128/1977, además de continuar vigente los Decretos reguladores de todas las especialidades que podía realizar la titulación de ATS.
Y, como decimos, es a partir de este año 1.987, que ocupa la Presidencia el "todopoderoso" señor González, ¡y de qué manera!, donde comienza nuestra debacle como titulación y como Profesión. Todo lo demás está escrito, includa la "separación" de dos Especialidades: la de Fisioterapia y la Podológica, como estudios especializados, y la paralización de todas las demás. ¿Motivo?: el inquilino del Consejo monta todo un sistema formativo y comienza la creación de un sin fin de Empresas. Y ASÍ y AQUÍ ESTAMOS, esperando acontecimientos.