martes, 5 de abril de 2011

¡BUENA SENTENCIA DEL TSJ DE EXTREMADURA!

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha dictado Sentencia por la que anula el Plan de estudio conducente a la obtención del título universitario de Grado en Enfermería. Y es que no llegamos a entender cómo puede resultar tan difícil elaborar un Plan de estudio conducente a la obtención de esa titulación cuando ello nos viene impuesto por Normas de Derecho Comunitario con una clarividencia tal que por muy torpe que fuéramos, cualquiera podría reproducirlo, sin más.


¿QUÉ DICE, EN DEFINITIVA, LA SENTENCIA?.


Pues que "se estima el recurso en cuanto a que LA DURACIÓN ESTABLECIDA EN EL PLAN DE ESTUDIOS IMPUGNADO PARA LA FORMACIÓN CLÍNICA NO ALCANZA LA MITAD DE LA PREVISTA COMO DURACIÓN MÍNIMA DE LA FORMACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO, tal y como EXIGE la Normativa aplicable en los términos expuestos. Y que el hecho de que el Plan de Estudios si se ajusta a lo establecido en la Orden CIN/2134/2008 no impide la aplicación de la Directiva Comunitaria ni del Real Decreto que la transpone. Y que "en virtud del principio de primacia del Derecho Comunitario, ante una Norma de la legislación nacional contraria a la Norma Comunitaria debe procederse directamente a aplicar ésta, DESPLAZANDO así a la interna".


¿QUÉ MÁS DICE LA SENTENCIA DEL TSJEx?.


En el Fundamento de Derecho Sexto sentencia que "en cuanto al segundo motivo (ausencia en el Plan de Estudios de la materia RADIOLOGÍA), la Directiva 2005/36/CE establece en su Anexo V. apartado 5.2.1 que EL PROGRAMA DE ESTUDIOS necesario para obtener el título de formación de Enfermero responsable de cuidados generales INCLUIRÁ LAS DOS PARTES siguientes y, como mínimo, LAS MATERIAS ENUMERADAS a continuación, entre ellas BIOFÍSICA, BIOQUÍMICA Y RADIOLOGÍA (transpuesto literalmente al Derecho interno por el RD 1837/2008, que lo recoge en su Anexo V). Así lo establecía también la Directiva 77/453/CEE.


¡NO ES SÓLO ANULADO EL PLAN DE ESTUDIOS POR EL NÚMERO DE CRÉDITOS DE ENSEÑANZAS CLÍNICAS, TAMBIÉN FALTAN MATERIAS COMO BIOFÍSICA Y BIOQUÍMICA!.


Y eso que no se ha tocado el tema de la Microbiología, porque dentro de ella no tiene por qué contenerse a la Parasitología, como así viene diferenciada en la Norma Europea. La Microbiología incluye, científicamente hablando, Bacterias, Virus y Hongos, pero no a la Parasitología, que no es un tema menor.


PARA ENTENDERNOS "POR CASA".


El TSJEx ANULA el Plan de estudios aprobado y publicado por la Universidad de Extremadura, sin entrar a discutir el contenido de la Orden de 3 de julio de 2.008. Sí analiza, en cambio, el Real Decreto 1393/2007, puesto que es esta Norma en su artículo 12.9 la que nos remite a la Directiva Europea. ¡Por cierto!, no hubiera hecho falta remitarse al Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que SE INCORPORAn al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspecto del ejercicio de la Profesión de Abogado, ya que aquella Directiva 77/452/CEE y 77/453/CEE, ya habían sido trasladada a nuestro Ordenamiento Jurídico por Real Decreto 305/1990, de 23 de marzo de 1.990, modificado y ampliado parcialmente por Real Decreto 1275/1992, de 23 de octubre.


EN DEFINITIVA.


Que el Plan de estudios de la Universidad de Extremadura, anulado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, adolece del número suficiente de créditos asignados a las ENSEÑANZAS CLÍNICAS (de un total de 240 créditos, al menos 120 deberán asignarse a estas enseñanzas clínicas). Es decir, que hay que nombrar al suficiente número de PROFESORES ASOCIADOS (y no otras frases grandilocuentes) previstos en el artículo 35 de la Ley de Reforma Universitaria de 1.983 para cumplir con esa función de la universidad: preparar para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos; así como la inclusión de materias como BIOFÍSICA, BIOQUÍMICA Y RADIOLOGÍA, a la que añadimos nosotros PARASITOLOGÍA, puesto que esta no está comprendida dentro de la Microbiología.


¿QUÉ SIGNIFICARÍA ESA REFORMA?


Algo elemental, por lógico: que la titulación debería ser reclasificada con el Nivel Quinto de las previstas en aquel RD 1837/2008, al tener que ampliar el número de años académicos a un mínimo de cinco años, puesto que si a cada año académico le corresponden 60 créditos, multiplicado por cinco nos daría un resultado de 300 créditos; y si lo multiplicamos, como ahora, por 4 años la cifra se correspondería con 240 créditos, que son los que dice, ERRÓNEAMENTE, aquella Orden de 3/7/2008.


RECUERDEN QUE LA CITADA ORDEN DE 3/7/2008 contiene 180 créditos teóricos MAS 90 créditos de prácticas tutorizadas y trabajo fin de carrera, lo que supone un mínimo de 270 créditos, que no son los que dice la mentada Orden 3/7/2008, que habla de 240 crétidos.


¡HAY QUE VER "LAS VUELTAS" QUE LE DAN A LAS COSAS PARA NO CUMPLIRLAS, PORQUE NO INTERESA. ¿A QUIÉNES NO INTERESA?. Recuerden: Sistema Médico de Salud.



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