domingo, 10 de abril de 2011

EL DEFECTO DEL PP ES COPIAR LOS VICIOS DEL PSOE

La gente se pregunta, ¿en qué se diferencia el PP del PSOE?. Pues la verdad, no sabríamos responder. El PSOE, por ejemplo, montó un batiburrillo en la Ley General de Sanidad, de abril de 1.986; y el PP lo montó con objeto de la Ley de Ordenación de las Profesiones, del año 2003.

Ninguna de las dos hay por donde cogerlas, ni a la Ley General de Sanidad ni a la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Adolecen de una falta de coherencia que rallan la vulgaridad jurídica. ¡Y bien que siento decir esto!.

LA LEY GENERAL DE SANIDAD.

Esta Ley confunde, mezclando, la Protección de la Salud (art. 43, CE) con la asistencia sanitaria (art. 41, CE). Y estas cuestiones no son baladí. Y no lo son porque la protección de la salud entra dentro de aquel derecho fundamental de derecho a la vida y a la integridad física y moral, con sus variables fomento, promoción y prevención de la enfermedad. Sin embargo, la asistencia sanitaria no tiene por qué mezclarse con aquel derecho de protección a la salud. La Asistencia Sanitaria es una contraprestación de aquel Seguro Obligatorio de Enfermedad, que pagamos los asalariados. La protección de la salud entra dentro de aquel principio de "orden público".

LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS

Así se llama, ¿o no?. Pues bien, si lo pretendido es ordenar el ejercicio de las Profesiones Sanitarias, ¿a santo de qué meten ustedes aquí a la formación profesional? Esta Ley se dicta al amparo del artículo 36, CE, referido a la regulación del ejercicio de las Profesiones tituldas, en relación con el derecho al trabajo y a la libre elección de Profesión y oficio. (art, 35, CE) Luego, ¿por qué escriben ustedes aquí de la formación pregrado y especializada. Es más, se atreven y pueden hablar de la formación continuada, como si ello fuera necesario regularlo con rango de Ley formal.

LA FORMACIÓN PREGRADO.

Es de la competencia del Estado; ¡desde luego!, pero también es cierto que tiene su regulación específica, con amparo en el artículo 149.1,30ª, CE, como lo es la Ley de Reforma Universitaria y las sucesivas leyes que la han modificado. Y la formación Especializada tiene su origen en la Ley General de Educación de 1.970, cuando habla del derecho de los postgraduados a realizar una formación especializada. Pero, les recuerdo, estamos en presencia de una Ley que pretende "ordenar" a las Profesiones Sanitarias, no la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos, a los cuales, además, se les anuda capacidad "habilitante". Establecida legalmente la posibilidad de especialización de las Profesiones Sanitarias, no es preceptivo el que se regulen por Ley; por la sencilla razón de que la Especialización no tiene campo competencial propio. Y si no es así, ¡a ver si se atreven a regularla!, ¡ya verían el granito que les iba a salir!. Pero es que aún fueron más allá. Se atrevieron a regular todo el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, como si de un País nacional-socialista se tratara. Incluso nos dijeron cuáles serían las competencias de todas las Profesiones Sanitarias, haciendo saltar por los aires normas espcíficas, como las leyes universitarias y los Estatutos de las Universidades ¿Cómo que dentro de mis competencias como Profesión Sanitaria está comprendida la "docencia, gestión e investigación"? ¿se han vuelto ustedes locos, o qué?. Mis competencias, como Profesional asistencial, se limitan única y exclusivamente a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Y todo esto es un problema, que tiene su origen en mezclar el derecho a la Protección de la Salud con aquella otra de Asistencia Sanitaria en casos de pérdida de la misma.

LEY DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS.

Otro tanto de lo mismo cabe achacar al PSOE, que mezcla en esta Ley esas garantías con la "facultad" para prescribir. Desde luego que forma parte de una de esas garantías el que los medicamentos deban ser prescritos por Profesiones sanitarias, tituladas y reguladas; pero eso no autoriza al Gobierno, ni a los proponentes del texto legal, ir más allá de atenerse a la norma Constitucional que le da amparo. Las competencias de las Profesiones Sanitarias se establecieron -bachornosamente- en la citada Ley de Ordenación de las Profesiones; pero es más cierto que esta Ley de Garantías no tiene sustento de legitimidad para excluir como prescriptores a las demás Profesiones Sanitarias, y mucho menos imponer requisitos para ello.

La LOPS, en lo que respecta a la Profesión de Enfermero, no tiene por donde cogerla. Se debió redactar -como dijo un señor por ahí- en una noche de hotel. Le sonaría al "autor" eso de "planificar, prestar y evaluar", pero no lo podía poner en pié. Así que redactó, primero que dirigimos; segundo, que evaluamos -no sabemos qué-; y tercero, prestamos. ¿Tiene esta redacción, la de dirigir, evalur y prestar, algún sentido lógico-razonable?.

EN FIN. ¡QUÉ LE VAMOS A HACER!. LOS CIUDADANOS NO PODEMOS PRESENTAR RECURSOS DE INSCONSTITUCIONALIDAD; ¿y así estaremos toda la vida?. PP & PSOE, ¿en qué se diferencian?

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