viernes, 8 de abril de 2011

A LOS COLEGIADOS Y ÓRGANOS DE GOBIERNO

Somos partidarios de lo que viene en llamarse "COLEGIACIÓN OBLIGATORIA", por obvia razón: no estaríamos en el Colegio si de otra opción se tratara. ¿Y por qué?: por algo elemental: entendemos que esta Profesión, la nuestra, cuyos DESTINATARIOS son todos los ciudadanos residentes en España, y su OBJETO la protección y la asistencia sanitaria, tienen derechos, entre los que se encuentra que una institución especializada, como lo es -debe serlo- la propia Organización colegial profesional, vele por sus intereses. Y lo debe hacer -debería hacerlo- con independencia de que esa empresa fuera pública -sostenida con recursos de todos- o privada. A la Organización colegial debería darle igual. O dicho en otros términos: tenemos la obligación de exigir a esas Empresas que los puestos de trabajo deben ser provistos por aquellos mejor especilizados. La salud no tiene precio: este fue y es nuestro eslogan hace muchísimos años.

Los colegiados son los que conforman eso que recibio el nombre de Colegio. Y Colegio, según la Real Academia de la Lengua Española, tiene -para el caso que nos ocupa- dos acepciones: comunidad de personas que "viven" en una casa destinada a la enseñanza de ciencias, artes u oficios, bajo el gobierno de ciertos superiores y reglas; y la segunda, al hilo con esta que hemos reproducido, se traduce en sociedad o corporación de personas de la misma dignidad o profesión. ¿CORRECTO?.

Así que, inmanente a esas dos acepciones: casa destinada a la enseñanza de ciencias y artes, y sociedad de personas de la misma Profesión, aconsejan su utilización para esos dos fines esenciales. ¿Pero qué sucede?. Sucede que aquí "todos" han visto un filón en eso que conocemos como "formación continuada"; y lo es por la sencilla razón de que aquella "formación" es objeto de baremación en eso que conocemos como "bolsas de trabajo" de las propias empresas que nos contratan o nombran, según el vínculo o relación jurídica.

A esas empresas, la inmensa mayoría sostenidas con recursos públicos, le importa "un higo" que un Enfermero haya recibido o no una concreta y especializada formación: su pretensión es "cubrir" el puesto; y hasta tal punto eso es así que han creado la figura del "mensatel", que, por cierto, ni siquiera viene en el Diccionario de la RAEL, pero que todos entendemos como "buscador" de personas, que nada tiene que ver con el objeto de ese compromiso: el de prestar servicios en cualquiera de las unidades asistenciales que lo demanden -Enfermero para todo-.

EL SISTEMA DE SALUD Y LAS PROFESIONES SANITARIAS.-

El Sistema Nacional de Salud está constituido por todos los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, las cuales, según los Estatutos de Autonomía, pueden -y de hecho lo tienen así previsto- asumir competencias en materia de gestión y administración de la asistencia sanitaria, incluso, según parece, aunque inexplicablemente, la protección de la salud, cuando esto es una cuestión de lo que se conoce con el nombre de "orden público protegido por la Ley".

LOS SERVICIOS DE SALUD, TRANSFERIDOS A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

Y las Comunidades Autónomas están constituídas por Asambleas y Poder Ejecutivo, o Gobierno, que tanto da. Las dos Instituciones están en manos del mismo grupo político -o apoyado por otro minoritario-, por lo que resulta casi imposible cualquier tipo de iniciativa individual o colectiva, porque entienden que todas esas cosas corresponden a ese Grupo Político, que sostiene las votaciones de la Asamblea y su consecuente desarrollo y aplicación por aquel Gobierno.

Las Leyes de las Comunidades Autónomas crean esos Servicios de Salud, y remiten a los Gobiernos su desarrollo y aplicación, que lo hacen organizando sus propias estructuras. Además, esos Servicios de Salud se configuran como Organismos Públicos, que lo hacen depender de la Consejería de Sanidad, pero se les otorga toda la autonomía posible. Eso sí: supervisados por aquel Gobierno.

Los Servicios de Salud se estructuran en Atención Primaria y Especializada; y, además, crean servicios, dicen, horizontales, lo que la Ley General de Sanidad concibió como "de apoyo".

Así, las Instituciones Sanitarias son Empresas, que emplean a trabajadores por categorías, clasificadas según el nivel del título exigido para ejercer una Profesión o actividad Profesional.

Para los casos de "Profesiones" se diferencian entre las "colegiadas" y las "no colegiadas"; o dicho en otros términos: titulaciones cuyas actividades no están sometidas a más controles que los queridos y deseados por el empresario, público o privado. Sin embargo, las Profesiones Sanitarias Colegiadas tienen un "plus" añadido, cual es el que tienen que someterse, además, a las reglas Deontológicas, relacionadas con la ética y moral profesional, que deja de ser individual por colectiva.

Podríamos poner muchos ejemplos de cómo, por ejemplos, las Televisiones públicas, estatales o autonómicas, tratan los asuntos del Gobierno de turno. O aquellos otros medios de comunicación "financiados" con fondos públicos.

LOS COLEGIOS ESTÁN PARA LOS PROFESIONALES, LOS DESTINATARIOS Y SU OBJETO.

Los destinatarios son los ciudadanos, todos; y el objeto de la Profesión es la protección de la salud y la asistencia sanitaria de aquellos. O lo que es igual: de todos, porque todos somos usuarios y consumidores en cualquier momento.

Es evidente, por tanto, que tanta responsabilidad no puede estar únicamente en manos de los responsables de esas empresas. El problema es que, como decimos, todos somos destinatarios, por lo que todos debemos participar, cada uno y cada grupo según sus posibilidades.

Como Colegios tenemos la obligación de opinar y proponer aquellas medidas más convenientes para el mejor funcionamiento de esas empresas, que no es otra cosa que velar por los intereses de los colegiados y los usuarios.

LOS COLEGIADOS.

Los colegiados, entre los que se encuentran quienes desempeñan alguno de los puestos de gestión y administración de esos Colegios, tenemos la obligación hacer llegar sus opiniones al respecto, así como la de controlar a su propia Corporación.

Los colegiados tienen que saber qué opinan sus "representantes" respecto a determinados temas, como, por ejemplo, el por qué son partidarios de colegiación. Como también debe saber por qué sus órganos de gobierno consienten lo dictado por el Consejo General.

EL CONSEJO GENERAL.

Los "colegas", en su locución romana -que no todos tienen esa consideración- que ocupan los cargos del Consejo General sólo tienen un "problema": "contentar" a quienes tienen la atribución de votar sus propuestas. Ni siquiera -nos consta- su votación coincide con lo que opinan las Juntas de Gobierno, por la elemental razón de que carecen de los datos suficientes.

¿SABEN LOS COLEGIADOS Y ÓRGANOS DE GOBIERNO DE ALGUNOS COLEGIOS QUÉ RELACIÓN O VÍNCULO TIENEN SUS PRESIDENCIAS CON ALGUNA DE LAS EMPRESAS QUE TIENE MONTADAS EL CONSEJO GENERAL?. Por ejemplo: la Presidencia del Consejo General, liberada por un concreto Sindicato, que no es SATSE, es empleado de Cofunsalud, S.A. Y lo decimos porque ello, si fuera así, condiciona el sentido de la votación. Recuerden que 39 Colegios, actualmente, han votado que sigan los que están, a pesar de las Sentencias de los años 1.995 y 2010, que los DECLARA ILEGALES.

¿Por qué razón votan sí a lo que diga el Consejo General, cuando está más para sacarnos el dinero que para defendernos?. ¿Se lo han preguntado?. Tenemos el ejemplo de la Ley del Medicamento; o el desarrollo de las Especialidades; o la de Médico-Quirúrgica, que no sale ni de bromas. ¿Por qué?. Habrá que saber cuál es la postura de cada uno.

Ya hemos dicho que la persona que ocupa la Vicepresidencia primera del Consejo General es empleada de esa corporación, además de Directora de esa Escuela de Ciencias de la Salud, al tiempo de formar parte de aquella otra cosa que se llama Fundación Salud y Sociedad. La actual Presidencia está implicada en algunas de esas empresas; o la Presidencia del Consejo Autonómico de Enfermeros de Andalucía, que es empleado de esa institución, al tiempo de Presidente del Colegio de Córdoba. Y así podríamos continuar, porque es demostrable.

¡Cómo no van a hacer todo lo habido y por haber para no marcharse del Consejo!. ¡Si es que la propia Sede ocupada por el Consejo tiene como titular a la Fundación!, cuyo alquiler lo pagamos todos. ¿Cómo van a marcharse?. ¡NI CON PAN CALIENTE!. ¿Conocen todos los colegiados y los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios lo que votan las Presidencias?. Entendemos que no. Por obvio: porque si hubiera beneficios "por votar sí" deberían ser repartidos entre todos los que tienen que asumir las consecuencias de lo acordado. ¡Por cierto!, ¿han contado cuántos miembros del ilegal Pleno están en posesión, a día de hoy, de la titulación de doctor? ¿Tendrán que hacer esos doctores el curso para poder ser acreditados para recomendar un AINE?. Nos tememos que la inmensa mayoría de ellos no tienen "turno de trabajo".

CURSOS DEL CONSEJO GENERAL.

Nuestro Consejo General ha montado un sin fin de empresas, todo un holding, las cuales prestan servicios al Consejo General, o lo que es lo mismo, a los colegiados de los Colegios, por ejemplo: cursos. Pero ¿quién paga?: paga el Presupuesto que elabora el Consejo y aprueban los Presidentes; y ¿cómo?: pues a través de una partida concreta, que se destina íntegramente a esa actividad y a todos los gastos que ello implica, tanto a nivel central, autonómico como local.


Otro ejemplo: el Consejo General es el tomador de una póliza de responsabilidad civil profesional, y lo puede hacer bien directamente con la empresa aseguradora, bien a través de una "correduría de seguro", por ejemplo, que no es otra cosa que un "mandatario", que actúa vendiendo o comprando por cuenta de un mandante, que se lleva sus comisiones. ¿LO ENTIENDEN?.

Si ese "grupo" tiene intereses en que el holding no desaparezca, lógico será inferir que el interés, además de profesional, sea de otro tipo. Porque peor no se puede hacer; ¡ni adrede!.

¿TIENEN LOS COLEGIADOS QUE SABER QUÉ HACEN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE SU COLEGIO?.

Evidentemente que sí. Y lo es porque el Colegio "está jugando con sus cuotas"; y tiene todo el derecho del mundo a exigir que se sepa para qué o en qué se están utilizando.

Desde luego que se producen -o deben producirse- tres servicios o actividades fundamentales: uno, el de la formación; dos, cubrir las responsabilidades en que podamos incurrir; y tres, la de un gabinete jurídico al que podamos acudir para todo tipo de consultas socio-profesionales.

También sería costoso montar todo un departamento responsabilizado de elaborar proyectos sobre ordenación profesional y su actualización, como interesante sería la participación de todas y cada una de las Especialidades reconocidas y de aquellas otras que se entiendan dignas de ser incluidas en el católogo. Y no menos importante sería la instauración, de verdad, de una comisión deontológica, como complementaria de aquella ordenación profesional.

SON MUCHAS LAS CAUSAS Y SITUACIONES POR LAS QUE UN COLEGIADO TIENE DERECHO A SABER QUÉ OPINA LA JUNTA DE GOBIERNO DE SU COLEGIO, Y EN PARTICULAR QUIEN DESEMPEÑE LA PRESIDENCIA.

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