sábado, 9 de marzo de 2013

PREGUNTA FRECUENTE: ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA ENFERMERA?

ENFERMER@: PROFESIÓN SANITARIA. TODO LO NO PROHIBIDO ES LÍCITO.

La pregunta del "millón", ¿CUÁLES SON las competencias de la Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada DE LA ENFERMERA? Respuesta: todas. Dirigir, prestar y evaluar eso que conocemos bajo el nombre de "cuidados de enfermería" ORIENTADOS a la promoción, mantenimiento y RECUPERACIÓN de la salud, así como a la PREVENCIÓN de enfermedades y discapacidades.

¿Cuál es el problema? El único problema es que no sabemos interpretar lo que leemos. Tan difícil no puede ser "coger" el diccionario para entender. Y técnicamente la jurisprudencia, que se ha encargado de aclarar esos conceptos.

Otra cosa es "inhibirse" dejando en manos médicas cualquier resolución de cualquier problema; que nos lo tenemos que hacer mirar.
 
La Ley no puede ser más clara.
 
La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitaria no puede ser más clara en este sentido: define qué es Profesión Sanitaria de lo que son "profesionales del área de salud de formación profesional", de primer y segundo grado.
 
Puntualmente, son DOS Profesiones Sanitarias la de Médic@ y la de Enfermer@. Y sólo las Profesiones sanitarias gozan de PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTIFICA.
 
Estos son los principios generales y específicos.
 
Entonces, si la Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada goza de Plena autonomía técnica y científica, ¿por qué el común de los mortales -entre los que se encuentran los actuales dirigentes del SES- pregunta que cuáles son las competencias de las auxilaires de Enfermería y las de las Enfermer@?
 
Equipo de "profesionales" es la UNIDAD BÁSICA en la que se estructuran de forma UNI o MULTIprofesional e INTERdisciplinar los "profesionales" y DEMÁS personal de las Organizaciones asistenciales para realizar efectiva y eficientemente los servicios que les son requeridos.

Basta un sólo error para distorsionar todo el contenido de la Ley.
 
El error es más que evidente; se repite a lo largo de todo el texto de la Ley, que habla de "profesionales", cuando la expresión correcta debería ser Profesiones", que no es igual ni lo mismo. Se trata de equipo de "PROFESIONES". La Ley lo aclara en su segundo artículo. Luego, si en ese segundo artículo queda claro cuáles son las Profesiones Sanitarias, ¿por qué luego introduce la expresión "profesionales"?
 
Resaltamos.
Primero: "... que se estructuran de forma uni o multiprofesional e interdisciplinar ..." De forma "uni" profesional es alusivo a la misma "Profesión". Multidisciplinar a distintas Profesiones; e interdisciplinar "dentro" de la misma Profesión. Porque, recordemos, las Profesiones Sanitarias están organizadas por Especialización, como es el caso generalizado de la Profesión Mécia, que sus puestos de trabajo están estructurado por Especialidad.
 
Segundo: la Ley dice "... y DEMÁS personal de las organizaciones asistenciales ... ¿A qué "demás personal" se está refiriendo la Ley? Es evidente: a todo aquel que no tiene la consideración de "Profesión Sanitaria". Comprende a toda la Formación Profesional y a aquellos puestos incluidos en el Grupo "E" del Estatuto Marco; o en el subGrupo "C2" del Estatuto Básico del Empleado Público -título de graduado en ESO-.
 
A vueltas con la pregunta: ¿cuáles son las "funciones" de unas y otras?
 
Para poder interpretar lo que dice la Ley de Ordenación de las "Profesiones Sanitarias" tenemos que acudir obligatoriamente a uno de los "valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico!, que es el de la libertad. Todo tiene que leerse a partir de ese "valor superior". Luego, la conclusión a la que tenemos que llegar es que "todo lo no prohibido es lícito".
 
No puede existir Ley que enumere las competencias de la Profesión.
 
En el contexto de las Profesiones Sanitarias no puede existir una Ley que enumere todas y cada una de las posibles, por la sencilla razón de que sería contrario a aquel principio de Plena Autonomía Técnica y Científica, como igualmente lo sería con el de "libertad".
 
Lo vamos a entender enseguida.
 
Y si nos permitimos el "lujo" de dar explicaciones es por la sencilla razón de que tenemos que entederlo todos; no basta con que sea privilegio de algunos, porque así no podemos llegar a ninguna conclusión, hablando "lenguajes" diferentes.
 
¿Se imaginan ir al Médico, o a la Enfermera, hacerle una consulta y tener que estar mirando en la "ley" si podemos responder o hacer? Desde luego que no. Sí, claro que es evidente que no todos nos encontramos siempre en las mejores condiciones para realizar "todo", pero para eso existe la lealtad entre Profesiones Sanitarias, ya que el único objetivo de ambas es cumplimentar las instrucciones que recibamos de nuestros destinatarios de nuestros servicios: el ciudadano.
 
Maestros de éllo es la Profesión Sanitaria de Médico.
 
La Profesión Sanitaria de Médico, que exige título de licenciado (o Grado) en Medicina, es buena prueba de que las Profesiones Sanitarias "no tienen límites". El único límite posible es el derecho de los ciudadanos, que son los "propietarios" de su dignidad e integridad física y mental. De ahí la necesidad de lo que conocemos como "consentimiento informado", que sólo es exigible, por Ley, a Médicos y Enfermeros. Lo sabemos porque esa es la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y las Sentencias del Tribunal a la hora de interpretar todas estas cuestiones.
 
Y si la Profesión de Médico no tiene límites, ¿por qué los iba a tener la Profesión Sanitaria de Enfermero?.
 
Y es que confundimos "planes de estudio" con Profesión.
 
Se nos podrá discutir; el único problema es que ya lo ha juzgado y sentenciado el Tribunal Supremo: una cosa es la ordenación de las enseñanzas universitarias y otra la regulación del ejercicio de las Profesiones tituladas. Lo volvemos a recordar: según la Constitución Española, las titulaciones tienen su propia y específica ordenación, a través de la Ley Universitaria; la regulación del ejercicio de las Profesiones tituladas tienen igualmente las suyas, propias y específicas.
 
La Profesión aprende de la Profesión.
 
Y ésto, el que la Profesión aprende de la Profesión, quienes lo tienen perfectamente asumido es la Profesión de Médico, donde el adjunto enseña a los residentes, o médicos en formación de esa concreta especialidad.
 
La Profesión de Médico hace y deshace. No tiene más límite que el derecho de los ciudadanos, que son, como acabamos de señalar, la intimidad, dignidad e integridad, física y mental, entre otros.
 
RESPUESTA A ESA PREGUNTA.
 
Las profesionales del área sanitaria de formación profesional & auxiliares, de enfermería y técnicos especialistas, no pueden tener regulada ningún tipo de actividad. No son responsables, jurídicamente hablando; y no lo son porque no son Profesiones Sanitarias, de las definidas en la Ley.
 
Y sino pueden tener asignado campo competencial, es obligado entender que sólo son responsables de sus "actividades" las Enfermeras.
 
¡AHORA SÍ! CABE HABLAR DE QUE "SERÁ POSIBLE LA DELEGACIÓN DE ACTUACIONES, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉN PREVIAMENTE ESTABLECIDAS DENTRO DEL "EQUIPO" LAS CONDICIONES CONFORME A LAS CUALES DICHA DELGACIÓN O DISTRIBUCIÓN DE ACTUACIONES PUEDA PRODUCIRSE".
 
PERO, OTRO PERO: RECORDEMOS QUE EL "EQUIPO" ESTÁ COMPRENDIDO ENTRE PROFESIONES SANITARIAS Y "DEMÁS PERSONAL DE LAS ORGANIZACIONES ASISTENCIALES PARA REALIZAR EFECTIVA Y EFICIENTEMENTE LOS SERVICIOS QUE LE SON REQUERIDOS".
 
Y ESE DEMÁS PERSONAL COMPRENDE LOS GRUPOS C), D) Y E) DEL ESTATUTO MARCO; O EL GRUPO B) Y C1-2) DEL ESTATUTO BÁSICO.