jueves, 12 de marzo de 2009

ASÍ SE PIERDEN UNAS ELECCIONES

Según el departamento que dirige María José Rubio, “la sanidad pública gallega siempre se mantuvo favorable a que los colegios profesionales no asuman funciones propias de la administración sanitaria y del personal a su servicio, y de velar por el respeto riguroso de las disposiciones existentes en lo que atañe a la no exigencia de colegiación para el personal al servicio de la administración”.
Señora Rubio: ¿qué entiende usted por "sanidad pública", y qué entiende usted por "Administración sanitaria"?.
Nosotros le vamos a dar nuestra opinión:
SANIDAD PÚBLICA.- Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
ASISTENCIA SANITARIA.- Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.
Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
EJERCICIO PROFESIONAL.- La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
En el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de: Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas.
COLEGIACIÓN OBLIGATORIA.- Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente. Cuando una profesión se organice por Colegios Territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado.
Señora Rubio: estas son las normas aplicables. ¡Si no lo sabe, primero infórmese!.
Es decir, que usted confunde "salud pública", "asistencia sanitaria" y "ejercicio de Profesiones tituladas".
Usted lleva a los extremos las competencias "exclusivas" para que DESARROLLE legislativa y ejecutivamente cuestiones referidas a los Colegios Profesionales y ejercicio de las profesionales tituladas.
¿SABE USTED QUE SIGNIFICA d e s a r r o l l o legislativo?. Entiendo que no. ¿Nos quiere usted señalar dónde dice que la "Administración Sanitaria" tiene atribuida el ejercicio de las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas?.
Nosotros hemos leído y reproducido lo que dice el artículo 36 de la Constitución, que encomienda a la Ley dos cuestiones: una, que regule las peculiaridades propias de los Colegios Profesionales; y dos, que regule el ejercicio de las Profesiones tituladas. Y la Constitución está hablando de competencias del Estado. Usted, si alguna otra vez llegara a "gobernar" en su Comunidad Autónoma, lo primero que debería hacer es "convencerse" de que está en una Comunidad Autónoma, lo que significa que esa región forma parte del Estado. Usted, como otros tantos, si quiere controlar a otros, hágalo, pero para ello se tendrá que inventar a esos otros "colegios".
Estas dos cuestiones son competencias "exclusivas" del Estado, por imperativo del artículo 149 del Magno Texto; y usted lo que quiere decirnos es que "se pasa por el arco del triunfo" lo que ordena la Constitución y las competencias que le atribuye su Estatuto de Autonomía, que sólo le autoriza para que d e s a r r o l l e lo que ya está legislado por el Estado. Y el Estado ha dicho que la colegiación de las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas, es requisito INDISPENSABLE. ¿Sabe usted traducir eso o se lo explicamos de otra manera?.
Como todos hablamos de todo, ¡así va el País!, y su Partido Político en Galicia. Solo esperamos de los demás ciudadanos del Estado que copien de Gallegos, ya que, a excepción de los pesebristas y cuatro allegados, han hecho posible que gente como usted se vaya a "bramar" a otro lugar, y no hacerlo desde una simple y llana "admnistración sanitaria".
Señora Rubio: no confunda usted al Estado con su "cortijo", ¡que nos suena a señoritismo!.
EL EJERCICIO LIBRE DE LAS PROFESIONES SANITARIAS es garantía de calidad y eficacia; ustedes, en su caso, lo que podrán hacer es supeditar la salud pública a cambio de eficacia; es decir: poner más o menos dinero en los Presupuestos para garantizar lo que la Constitución y las Leyes predican respecto de la salud. Los Profesionales Sanitarios únicamente tenemos un problema: atender y cuidadr de la salud de las personas -incluida la suya, si se deja, ¡claro!-. La relación jurídica que un Profesional Sanitario tenga con una Empresa, pública o privada, es una cuestión que en nada modifica el que quien quiera ejercer alguna de esas Profesiones Sanitarias, tiene que estar indispensablemente inscrito en el correspondiente Colegio Profesional; y esos Colegios Profesionales deben garantizar única y exclusivamente la salud de quienes así lo demanden; y esa actuación profesional debe prevalecer por encima de intereses políticos puntuales.
POR ÚLTIMO.- Dos cosas, señora Rubio: una, ¿contra quienes se querellan cuando la actuación profesional no se ha ajustado a la lex artis?. Desde luego que no lo hacen contra usted; lo hacen contra el Profesional. El único problema que tiene una Profesión Sanitaria, titulada y regulada, es la intromisión que hacen ustedes, los políticos, en su quehacer diario. Lo único que pretenden gente como usted es adueñarse de nuestra ética, moral y deontología; ustedes pretenden "educarnos" en lo que entienden qué es lo bueno y qué debemos entender por malo. ¡Señora Rubio!: que usted, como Consejera, lo único que hace es convocar plazas para Médicos y Enfermeros. Usted no convoca plazas para vasallos. El ejercicio de la Profesión únicamente está condicionada por las exigencias de quienes demandan ese tipo de asistencia; y dos, las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas, no estamos "al servicio" de la Administración Sanitaria; los Profesionales sanitarios sólo y únicamente estamos al servicio del ciudadano. Distinto será que competa a la Administración sanitaria organizar y gestionar los servicios sanitarios, pero este es otro asunto, que podríamos tratar más detenidamente, porque tiene su historia.