domingo, 29 de marzo de 2009

Intromisión médica en los Cuidados Enfermero

La intromisión de la Profesión médica en los Cuidados Enfermeros es una constante que padece la Profesión. Y no haría falta que lo dijera la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Ley 41/2002), bastaría con un mínimo de respeto hacia las competencias profesionales de las Enfermeras, garantizando así la plena autonomía técnica y científica que proclaman otras leyes y exige la "lex artis", así como el libre ejercicio de las Profesiones Sanitarias.
No obstante, seguimos abogando por un trabajo en equipo, aunque sólo lo fuera en aras a una atención sanitaria integral, que supone la cooperación multidisciplinaria, así como la integración de los procesos y la continuidad asistencial, al objeto de evitar el fraccionamiento y la simple superposición entre procesos asistenciales atendidos por distintos titulados o especialistas. Pero esa labor en equipo exige "cooperación", que es contraria al "ordeno y mando", que es lo que sucede. Algunos médicos tienen asumida de tal manera esa expresión militar de "jerarquización" que no ven otra cosa. ¡Sí!, es cierto, menos cuando nos encontramos en presencia de un Juez; entonces todo se invierte: "echan balones fuera".
¿CÓMO SE PRODUCE ESA INTROMISION?.
A día de hoy, quizá por un defecto formativo heredado, es harto frecuente que el médico de turno planifique los Cuidados Enfermeros y la evolución de los mismos, así como que se nos diga qué gráfico de constantes debemos seguir y la aplicación terapéutica, y ello lo hacen en relación con lo que se conoce como la "orden" médica, en lo que parcipan las propias instituciones, ya que así lo hacen figurar en papeles que elaboran en las correspondientes imprentas; expresión militar que ninguna relación guarda con aquella planificación y evolución de los cuidados, ni con las constantes, ni con la aplicación terapéutica. Hoy el ejemplo podemos leerlo en el Juicio que se sigue por la identificación de algunos cadáveres, donde todo un "general médico" ordena y manda.
LA ORDEN MÉDICA.
La Ley, siguiendo "expresiones" de otros tiempos, más que discutibles, mantiene esa locución de "orden médica", olvidando que por encima de ese mandato legal está la libertad de otros, tanto del individuo que utiliza los servicios sanitarios como la autonomía propia de otras Profesiones. No obstante, esa "orden" médica, bien es cierto que resulta respetuosa, pero sólo cuando se trata de otro compañero de profesión, siendo absolutamente irrespetuoso cuando de nuestra Profesión Enfermera se trata.
La orden médica no tiene sentido, ni para los pacientes ni para los demás profesionales que participamos en esos equipos multidisciplinares; y se habla de "participar", no de obedecer; y las personas no pueden recibir "orden" de clase alguna, ya que es libre para decidir su futuro patológico, como igualmente es libre el Profesional Enfermero en su ejercicio Profesional para planificar y evaluar los Cuidados, entre los que se encuentran las constantes que se consideren adecuadas al proceso, así como la administración de medicamentos y productos sanitarios.
La única "orden" que puede recibir una Enfermera es aquella que le autorice o solicite el paciente, objetivo último de todos los Profesionales del Sistema Nacional de Salud, con el que mantenemos una relación jurídica de servicios que no incluye, desde luego, el cómo ni la forma ni la manera en que debemos hacerlo, ya que eso pertenece a la esfera Profesional, para la que hemos de superar los correspondientes filtros que se nos exigen legalmente.
Lo único claro y taxativo que dispone la Ley es que "los profesionales tendrán como guía de su actuación el servicio a la sociedad, el interés y salud del ciudadano a quien se le presta el servicio, el cumplimiento riguroso de las obligaciones deontológicas, determinadas por las propias profesiones conforme a la legislación vigente, y de los criterios de normo-praxis o, en su caso, los usos generales propios de su profesión".
TODO EL SISTEMA FUNCIONA AL MARGEN DE LA LEY.
Es una constante, de un tiempo a esta parte, que los gestores y administradores del sistema nacional de salud hablen del "Registro de Profesionales", cuando esos datos les deben constar, ¡faltaría más!, ya que tienen la obligación legal de elaborar las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo, configuradas por Grupos, Cuerpos, Escalas y Subescalas, que configuran la plantilla de los centros sanitarios. ¿Qué mejor "registro" que ese. Lo que dice la Ley es que los Registro de los Colegios puedan ser utilizados.
Lo que no hacen los gestores y administraciones de los recursos humanos y materiales es cumplir lo dispuesto en las leyes, incumplimiento como los de exigir que los centros sanitarios revisen, cada tres años como mínimo, que los profesionales sanitarios de su plantilla cumplen los requisitos necesarios para ejercer la profesión conforme a lo previsto en esta Ley y en las demás normas aplicables, entre ellos la titulación y demás diplomas, certificados o credenciales profesionales de los mismos, en orden a determinar la continuidad de la habilitación para seguir prestando servicios de atención al paciente. Y para ello los centros deberían disponer de un expediente personal de cada profesional, en el que se conservara su documentación y al que el interesado tendrá derecho de acceso.
Esto, sin embargo, no se hace. ¿Cómo va a exigir una Administración Sanitaria que un Colegio Profesional Certifique que un Profesional Sanitario cumple y mantiene estos requisitos legales?. Su prepotencia está por encima de la Ley, como lo demuestra la actual situación.
Los gestores y administradores del Sistema Nacional de Salud actúan fuera de los márgenes legales, y eso se transmite a todos; son la imagen viva de la situación por la que atraviesa este País. Y como de actividad Profesional se trata, teniendo en cuenta que los únicos que disponen en los Servicios de Salud son "médicos" metidos a gestores y administradores, éllos entienden que esto es así "y se hace": ellos planifican los cuidados, su evolución, nos dicen cómo y de qué manera, las formas y las técnicas a utilizar, las constantes del paciente y su plasmación gráfica; los demás a "obedecer", que para eso "ordeno".
Los profesionales tienen el deber de respetar la personalidad, dignidad e intimidad de las personas a su cuidado y deben respetar la participación de los mismos en las tomas de decisiones que les afecten. En todo caso, deben ofrecer una información suficiente y adecuada para que aquéllos puedan ejercer su derecho al consentimiento sobre dichas decisiones, lo que justifica que la "orden médica" no existe, ni intra ni extra; es decir, ni hacia adentro de la institución ni hacia el paciente. Su competencia acaba allí donde comienza la libertad de los demás.
En uso del Principio y Derecho Fundamental previsto y consagrado en la Norma Fundamental, como es el de la libertad para decidir en dignidad los unos y en profesionalidad los otros, la actividad médica y los demás integrantes de esos equipos, deben limitarse a "aconsejar, recomendar o informar". La expresión "orden médica" debe desaparecer de nuestro vocabulario, porque ello no es otra cosa que transgredir, quebrantar, violar Principios y Derechos Fundamentales.