lunes, 9 de marzo de 2009

NUESTRA PROPUESTA A LA LEY MEDICAMENTO.

VIENDO LO QUE SE PROPONE EN LA LEY.

Como, según parece, los políticos no encuentran una redacción que satisfaga a todos, nosotros vamos a cometer el mismo atrevimiento que hacen otros, proponiendo un añadido a ese Apartado primero del artículo 77 de la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios.

TEXTO PROPUESTO:


Como casi todos conocemos, el Psoe, a través de un médica, va a proponer una ampliación del contenido previsto en la Ley del Medicamento; y como parece que no encuentran una redacción "decente", nosotos vamos a apostar por una muy sencilla y fácil de digerir por todos:

Sin perjuicio de lo anterior, los Profesionales Enfermeros están facultados, además de la evolución y valoración de los resultados obtenidos en la instauración de un tratamiento prescrito por un médico u odontólogo, para prescribir, indicar o aconsejar los medicamentos y productos sanitarios que aconseje los Cuidados propios inherentes al ejercicio de su Profesión. No obstante lo anterior, ante situaciones de complejidad evolutiva en la administración de un tratamiento médico u odontológico, el Profesional Enfermero comunicará los resultados obtenidos, sin perjuicio de procurar corregir las necesidades, alteraciones o desequilibrios que se produzcan, hasta que aquel tratamiento prescrito por el médico u odontólgo fuera corregido o, en su caso, ratificado.
¡TAN DIFÍCIL ES ESCRIBIR ÉSTO!.