miércoles, 15 de diciembre de 2010

La Enfermera no tiene obligación de prescribir siempre

Como algunos Colegios Provinciales Enfermeros no quieren saber nada de lo que está ocurriendo en el Consejo General, ellos continúan con los cursillitos organizados por esa persona que ocupa el cargo (ilegalmente) de Presidente del citado Consejo. ¡la pela es la pela, como diría un "catalán de pro"
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¿QUÉ INFORMACIÓN SE LES SUMINISTRA A LAS ENFERMERAS QUE SE INSCRIBEN EN ESOS CURSILLITOS?.
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Los cursillitos planificados y organizados por esa persona, de la que se benefician, también, algunos Colegios Provinciales de Enfermeros, son los pretendidos para ser "acreditados" por el Ministerio de Sanidad, Pólítica Social e Igualdad. De ahí la "atípica" redacción que se le dio a la modificada Ley del Medicamento. Y, de hecho, el proyecto de Real Decreto pretendido por el Gobierno prevé la realización de dos cursillitos. ¡QUÉ BARBARIDAD!. ¿Cómo puede el citado Ministerio "seguir" las consignas de aquella persona?. Sin embargo, nosotros tenemos la ESPERANZA de que la nueva Ministra de Sanidad IMPIDA que eso suceda. ¿O se trata de un Acuerdo entre los dos Consejos Generales propuesto al Ministerio?.
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REQUISITOS PARA SER RECONOCIDO COMO TAL.
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Cualquiera puede organizar todo tipo de actividades formativas, distinto será sus efectos. Oficialmente, se les reconoce a las Universidades la potestad para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos con carácter oficial, validez en todo el territorio nacional así como efectos académicos plenos y habilitación, en su caso, para el ejercicio de una Profesión. También, obviamente, puede realizar cualquier otro tipo de actividad formativa, pero esa NO TIENE ni el carácter, ni los efectos ni habilitación. Por tanto, estas son dos cuestiones básicas, que deberíamos conocer todos. En consecuencia, todos los que organicemos formación continuada tenemos la obligación de informar de estas dos situaciones legales.
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Los únicos títulos que tienen carácter oficial, validez en todo el territorio nacional así como, en su caso, habilitación para el ejercicio de una Profesión son los niveles de Grado, Máster y Doctor. Hasta la fecha, la titulación de Grado (antes de Diplomado y de Licenciado) es la exigible para el ejercicio de determinadas profesiones. Todos los demás "títulos, Diplomas o Certificados no tienen ningún efecto. Serán,, en su caso, los "baremos" que se aprueben por los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas las que prevean su baremación.
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No obstante, respecto a la titulación de Máster, hasta la fecha, aquellos títulos que se vienen impartiendo tienen un "carácter especializado" en determinadas ramas del conocimiento. Vienen a ser algo así como una "especialización" de una titulación de aquellas que tienen carácter oficial, validez en todo el territorio nacional y efectos, en su caso, para habilitar profesionalmente. Algo parecido a las Especialidades para la Profesión Enfermera (o Médica). Ello significa que teniendo la Enfermera la posibilidad de Especializarse, ningún sentido tiene tratar de "especializarse" por esa vía, puesto que en el Sistema Nacional de Salud la única titulación que se le va a reconocer será la de Enfermera Especialista.
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SI EN ESTE PAÍS SE IMPUSIERA LA COORDURA, no sería posible "reconocer" efectos a ningún tipo de cursillitos que se realicen ANTES de que una norma se apruebe y prevea los requisitos que deberá cumplir ese tipo de formación. Esperemos que eso se produzca de esa manera. Es cierto, como decimos, que cualquier Enfermera puede realizar cualquier tipo de formación que considere conveniente, pero eso no significa que la norma tenga que reconocerla.
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EL INTERÉS DE LOS COLEGIOS PROVINCIALES EN LA REALIZACIÓN DE ESOS CURSOS.- A nosotros se nos pregunta por qué los Colegios Provinciales de Enfermeros vienen realizando esos cursos sobre "prescripción" Enfermera, que permitirán prescribir medicamentos, homologar la titulación de Diplomado en Enfermería por el de Grado, así como la de incluir a la Profesión en el grupo A1 de los previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público. ESO ES MENTIRA. Y debería informarlo así el Colegio que los realice. Entonces, ¿por qué no lo hacen?. Ellos sabrán por qué no lo hacen, ya que se están arriesgando a que se les presente la oportuna denuncia por falsedad.
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¿QUÉ ES LO QUE "ACREDITA" LA AUTORIZACIÓN PARA "PRESCRIBIR"?.
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Es tan simple como sencillo: La Ley. Sólo la Ley puede permitir que una Enfermera, de forma autónoma, autorice la indicación y uso de medicamentos no sujetos a prescripción médica (odontológica y podológica); y esto YA ES UNA REALIDAD. Es decir, no existe ninguna condición para que ello se produzca. Y si la Ley así lo ordena, ningún Real Decreto puede contravenir o condicionar esa potestad. Lo pendiente de aprobarse por parte del Gobierno es la regulación para poder indicar y usar medicamentos sujetos a prescripción médica (odontológica y podológica), aunque ya nos anticipa que eso se producirá dentro de lo que vienen denominando Protocolos y Guías de práctica clínica y asistencial, lo que ya conocemos como "hoja de tratamiento".
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EN CONSECUENCIA, eso es lo único que está pendiente de regular. DE AHÍ QUE NOSOTROS EXIJAMOS UNA NUEVA MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL MEDICAMENTO, en la medida en que una Enfermera no puede condicionar el ejercicio de su Profesión a ningún tipo de Protocolo ni Guías, en la medida en que nuestra obligación es tratar de poner TODOS LOS MEDIOS a nuestro alcance para devolver la salud perdida de los ciudadanos.
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POR ESE MOTIVO, y no por otros, EXIGIMOS la MODIFICACIÓN DE LA ACTUAL REDACCIÓN DE LA LEY DE MEDICAMENTO.
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LA ENFERMERA NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE "PRESCRIBIR" SIEMPRE.- La Enfermera prescribirá o no en función de las necesidades de los ciudadanos y de las circunstancias de cada caso en particular. Estamos seguro, una Enfermera indicará y usará aquellos medicamentos, tanto lo sujetos como los no sujetos a prescripción médica, únicamente cuando resulte imprescindible, y, sobre todo, siempre que no coincida en la Institución Sanitaria alguien como mejor opinión al respecto.
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LOS CURSILLITOS, en todos los casos, NO SON OTRA COSA QUE UNA "NECESIDAD" PARA AQUELLOS QUE PRETENDE SER UN POCO "MÁS RICO"; ¿en conocimientos, ...?.