lunes, 27 de diciembre de 2010

Como el título de una Peli: PERSECUCIÓN IMPLACABLE.

¡NO QUEDA MAL!. Como tal título: PERSECUCIÓN IMPLACABLE. Yo no sé hasta qué punto las personas funcionamos dentro de esos parámetros que se dicen normales. Reconozco no estar al día.
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LES VOY A REPRODUCIR LOS TÍTULOS DE LAS SUPUESTAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO GENERAL.
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Dice así: "En relación con la reunión del Pleno de este Consejo General celebrada con fecha 14 de diciembre de 2010, adjunto se remiten, para su cumplimiento y ejecución, las siguientes Resoluciones aprobadas en el transcurso de dicha reunión:".
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AQUÍ HACEMOS UN PARÉNTESIS, Y LO COMENTAMOS:
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Fíjense, el Tribunal Supremo, máximo órgano de la Jurisdicción, ha sentenciado el pasado día 3 de noviembre de este año 2010 que tanto la Presidencia como los miembros del Pleno del Consejo General deben abandonar nuestro Consejo. SIN EMBARGO, ¡ahí lo tienen!, dictado resoluciones (supuestas) como si nada hubiera sucedido. ¡HAY QUE TENER VALOR!. Esto es como quien critica la pajita que tienes en el ojo y NO VE LA VÍGA EN EL SUYO. Yo no jugaría con las Sentencias del Tribunal Supremo. ¡Por si acaso!.
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BUENO, PUÉS VAMOS AL CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES (SUPUESTAS):
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PRIMERA SUPUESTA RESOLUCIÓN.- "Resolución 7/10, por la que se confirman las vacantes ope legis de los cargos de la Junta de gobierno o Pleno del Iltre. Colegio Oficial de Enfermería de Badajoz, por expiración del plazo de mandato, se requiere al citado Colegio para el envío de un listado con los colegiados más antiguos, se acuerda el subsiguiente nombramiento de los cargos vacantes con los colegiados más antiguos, se ordena la celebración del proceso electoral y se dictan otros acuerdos complementarios".
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COMENTARIOS.- Así, literal. ¿Qué les parece?. ¿De qué fecha es la Resolución?. ¿A qué le llama el inquilino de la Sede del Consejo "resolución"?. Deberían llamarle "acuerdo". Es que ese hombre es tan expeditivo que todo lo resuelve.
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Además, ¿a quién va dirigida esa "resolución"?: ¿a la Junta de Gobierno o al Pleno?. Por otra parte, ¿sabe qué significa "ope legis". ¡Intruso, que es un intruso!. Ope legis significa "por mandato de la Ley". Sí, claro. El único problema es que todos los "actos" son recurribles. Y como tal FUE RECURRIDO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, cuya Sentencia ha quedado sin efecto aquella cosa a la que, también, le llamó "resolución 10/03. Así que, ¡déjese de amenazas y coacciones!, porque no va a conseguir otra cosa que "agravar" la situación, pero no sólo la suya, sino que está arrastrando a todas esas personas que dice componen el Pleno. Y esto no es otra cosa que una RECOMENDACIÓN. O lo que es lo mismo: RECORDARLE lo que ha dicho el Tribunal Supremo.
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Para interés general (por lo que más adelante se dirá), recordamos que esa supuesta "resolución 10/03" se produjo una vez celebrado todo el proceso electoral en ese año. Pero como no consiguió a nadie para que se presentara a las elecciones a este Colegio, optó por remitirnos esa cosa, que llego a este Colegio, por CORREO ADMINISTRATIVO, el día 23 de diciembre de ese mismo año; es decir: NUEVE días después de tomado posesión de sus cargos los nuevos miembros del Pleno de este Colegio.
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El tema es "marear la perdíz" para no abandonar el Consejo General, como ha sentenciado el Tribunal Supremo. ¡Veremos que sucede!.
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SEGUNDA SUPUESTA RESOLUCIÓN.- "Resolución 8/10, por la que se acuerda la intervención de las cuentas del Iltre. Colelgio Oficial de Enfermería de Badajoz".
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COMENTARIO.- Esta será la que más le gusta. Aquí se trata de "dinero", mucho dinero. Pero se va a quedar con las ganas. ¡Señor mío!, ¿pero no sabe usted que las cuentas solo las puede intervenir un Juez?. ¡Hay que ser algo más que "torpecillo" ¿Saben ustedes a qué dinero nos estamos refiriendo?. No. Pues se lo vamos a decir: en su momento, este Colegio firmó un Acuerdo cuyos protagonistas o actores fueron: por parte del Consejo el Presidente, don Máximo A. González Jurado; por parte de la Fundación Salud y Sociedad, su Presidente que, ¡azares de la vida!, también es el citado señor González Jurado; y por la otra parte lo firmamos nosotros, Carlos Tardío Cordón, tanto en calidad de Presidente de este Colegio como del Consejo Autonómico de Enfermeros, que para eso teníamos el nombramiento por la ASAMBLEA GENERAL. ¿Y qué sucedio? Pues algo elemental: que los cursos que hacíamos a través de la Escuela -de aquella Fundación- nos salía muchísimo más barato haciéndolos nosotros aquí, en el Colegio, que a través de la citada Escuela. EN CONSECUENCIA, no hicimos otra cosa que DENUNCIAR aquel Acuerdo y, desde entonces (año 2002) se ha quedado sin "cobrar" el 20 por ciento de la cuota colegial, destinada, precisamente, a enriquecer a esa Escuela.
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TERCERA SUPUESTA RESOLUCIÓN.- "Resolución 9/10, por la que se resuelve el conflicto planteado por varios Colegios en relación con diversas actuaciones del Sr. Tardío Cordón".
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COMENTARIO.- ¡Pero bueno!, ¿quién es ese señor Tardío Cordón? ¿Se trata de un colegiado? ¿Se trata, acaso, de un Presidente?. ¡NO LO SABEMOS! Y lo peor es que tampoco lo aclara la citada resolución. ¿Cuál es el problema?. Al parecer, es que los Colegios "enfadados" no quieren que se sepa nada de lo que está sucediendo en el Consejo General; y no quieren que se divulgue nada de lo sucedido por dos motivos: uno, porque una buena parte de esos Colegios están implicados en el "CASO CONSEJO GENERAL"; y, dos, porque también a esos Colegios molestos les puede alcanzar la doctrina del Tribunal Supremo, en la medida en que no cumplen los requisitos establecidos, ¡AHORA SÍ!, en la Ley.
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¡BUENO!, EL CASTIGO NO HA SIDO MUY SEVERO.- ¿Recuerdan ustedes una cosa que se llamaba "TRIBUNAL DE LA SANTA INQUISICIÓN"? pues eso es lo que ha sucedido en este caso. Sólo que no nos mandan a la hoguera. Han acordado instarme a que cese en dichos envíos, y no "invadir ni afectar a la soberanía territorial que acada uno de ellos le corresponde". Así que lo pretendido es que "mi mano derecha no sepa lo que hace la izquierda". ¡LO ENTIENDO! ¡Todos callitos y vamos a seguir con el chollo!. ¿Pero lo Colegios Profesionales no son Corporaciones de Derecho Público?. Entonces, ¿cómo no va a poder ser objeto de crítica, en su caso, o de compartir información?. ¿Qué se pretende con silenciar al mensajero?. Sí, hombre, los colegiados de determinadas demarcaciones tienen que saber qué están haciendo esos Colegios por los colegiados. ¡FALTARÍA MÁS!. Miren ustedes, señores del Pleno: antes de "condenar" -perdonen, pero es para tomárselo a risa- tienen ustedes la obligación de "escuchar al reo". No se puede condenar a nadie -ni siquiera por la Inquisición- sin haber oído al culpable.
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CUARTA SUPUESTA RESOLUCIÓN.- "Resolución 10/10, por la que se revoca y deja sin efecto el nombramiento de D. Carlos Tardío Cordón como delegado del Consejo General en el Consejo Autonómico de Extremadura acordado por Resolución 25/90, que queda derogada".
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COMENTARIO.- ¿Ven como teníamos razón? Éramos -continuamos siéndolo- Presidente del Consejo Autonómico de Colegios Enfermeros de Extremadura, puesto que fuimos nombrado POR LA ASAMBLEA GENERAL DE PRESIDENTES, que es muchísimo más que el Pleno.
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¿Ven porqué firmamos aquel acuerdo en calidad de Presidente del citado Consejo Autonómico?. Ahora quieren "nombrar" al Presidente del Colegio de Enfermeros de Cáceres, esa persona que va, también, de vocal sustituto en el Pleno. ¡Bueno!, pero que en nuestro nombre no vaya a firmar ninguna barbaridad. ¡HACIENDO AMIGOS!.
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¡QUÉ MÁS PODEMOS CONTARLE!. ¿Cómo es posible que no se aguante la mínima crítica. ¡AH!, se nos olvidaba: en cuanto a la primera supuesta resolución, sí, la 7/10, aquella, además de haber sido recurrida ante la Jurisdicción Contencioso administrativa, que ha fallado a nuestro favor, informarles que TAMBIÉN FUE MOTIVO DE QUERELLA CRIMINAL contra nosotros. El único problema es que los Tribunales ordenaron su ARCHIVO. Se nos acusaba de "usurpación de funciones y cargo público". Es decir, que SE NOS SIGUE COACCIONANDO y AMENAZANDO. ¡Pues bueno!, ¡YA VEREMOS!.
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EL CÓDIGO PENAL DICE ASÍ: "El que ILEGÍTIMAMENTE ejerciere ACTOS PROPIOS de una autoridad o FUNCIONARIO PÚBLICO atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de PRISIÓN de uno a tres años". Pues bien: APRENDÁMONOS el texto y la pena. ¡POR SI ACASO!.

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