lunes, 27 de diciembre de 2010

Por más que lo leo, no doy crédito.

Personalmente, por más que leo el proyecto de Real Decreto (en adelante, RD) sobre eso que llaman "orden de dispensación Enfermero" no le encuentro ningún sentido. Y tampoco se lo encontramos desde el inicio de este "rollo", ya que si recurrimos a la fatídica orden sobre requisitos para la verificación de los Planes de estudios, nos quedamos igual: ni esta es de recibo ni cumple los criterios establecidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros del día 8/2/2008. ¡AQUÍ NO HAY QUIEN ENTIENDA NADA!. Lo único que aparece claro es que nos quieren sacar los dineros con los cursillitos.
.
¿Dónde nace el problema?.
.
Desde luego que el problema nace en la codicia y avaricia de algunas personas, porque esto no puede ser obra de un sólo individuo; aquí hay algunos más. Y detrás de todo: el dinero.
.
¡Cuánto dinero!
.
¡Si esto es una mina!. Y no ha hecho más que comenzar. ¿Los "nuevos" titulados con el Grado recibirán la "formación" necesaria para ser acreditados?. Tengan en cuenta que no vemos, entre los contenidos y requisitos del Plan de estudios conducentes a la obtención de la titulación de Grado, referencia alguna a farmacología; ni a Virología, Parasitología o Bacteriología. ¿Tendrás estos nuevos graduados que realizar los cursillitos?. Todo será cuestión de "negociarlo" entre las personas artífices de ese proyecto de RD.
.
Sin embargo, ¿qué dice la Orden por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que HABILITEN para el ejercicio de la Profesión Enfermero?.
.
Señor Secretario General del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. La citada Orden dice que LA LEGISLACIÓN VIGENTE CONFORMA LA PROFESIÓN DE ENFERMERO COMO PROFESIÓN REGULADA CUYO EJERCICIO, de acuerdo con el artículo 12.9 del RD 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, requiere la posesión del correspondiente título oficial de Grado, obtenido conforme a las condiciones establecidas por el Gobierno en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8/2/2008.
.
Desde el primer momento, todo esto está mal. ¿Con qué intención?. ¡Y ya no digamos respecto de lo que se escribe y luego se "defiende" ante los Tribunales!. La Profesión de Enfermero requiere, mientras no se demuestre legalmente lo contrario, la titulación de Diplomado universitario en Enfermería (art. 7.2,a), LOPS. La Profesión de Enfermero no requiere la posesión de esa "nueva" titulación de Grado en Enfermería, al menos mientras no cumplan las condiciones establecidas en el apartado 9º del artículo 12 del RD 1393/2007. ¿SE CUMPLEN ESOS REQUISITOS?. ¡Desde luego que no!. Ese artículo 12.9 nos está remitiendo al programa formativo previsto en la Diirectiva Comunitaria, 77/453/CEE, ratificada por la actual Directiva 2005/36/CE. ¿Esta Orden Ministerial, de 3/7/2008, de requisitos de verificación de los Planes de estudios cumple los postulados de la Directiva Europea?. No. Luego, esa titulación de Grado, precisamente por incumplir los Planes de estudios lo previsto en la citada Directiva, la titulación de Grado que vendría a acreditar la formación allí prevista, no puede habilitar el ejercicio de la Profesión Enfermero. La Profesión Enfermero, cualquiera que fuera o fuese el nombre que se le de a la titulación, para poder estar habilitado para ejercer como tal, precisa que se cumpla el programa formativo previsto en aquella Directiva.
.
Luego, para que la titulación de Grado en Enfermería HABILITE PARA EJERCER COMO ENFERMERO, lo primero que deben hacer los Planes de estudios conducentes a esa titulación es reproducir los contenidos formativos allí previstos. Y de entre los contenidos allí previstos se encuentran, entre otros, Farmacología. ¿Dónde aparece farmacología en los requisitos para la verificación de los Planes de estudios?. En ninguna parte. Por tanto, mientras que los Planes de Estudios conducentes a la obtención de la titulación de Grado en Enfermería no se correspondan con aquellas enseñanzas, no es posible que la titulación de Graduado en Enfermería habilite para el ejercicio de la Profesión Enfermero. No es una cuestión de nombre de la titulación, ni de número de años en que se estructuren esas enseñanzas: se tiene que hablar de contenido programático y número mínimos de horas de enseñanzas, ¡que no se cumplen!.
.
¿Dónde están los conocimientos en bacteriología, virología, parasitología, etc. etc. etc.?. ¿Existen estas asignaturas en los Planes de Estudios?.
.
En ninguna parte. ¿Cómo vamos a conocer, entonces, los diferentes grupos de fármacos, autorizarlos, usarlos e indicarlos si no conocemos el por qué ni el cómo?. ¿Es que no utilizamos antibióticos, antivirales y antisépticos de todas las clases?, por poner algunos ejemplos.
.
Así que tampoco los Graduados estarán acreditados para la indicación, autorización y consecuente uso de medicamentos y productos sanitarios. ¿O sí?. ¿QUIÉN ENTIENDE LAS INTENCIONES DE AQUELLOS QUE HAN INTERVENIDO EN LA REDACCIÓN DE TODOS ESTOS?.